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Document 32002R1480

    Reglamento (CE) n° 1480/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    DO L 220 de 15.8.2002, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1480/oj

    32002R1480

    Reglamento (CE) n° 1480/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    Diario Oficial n° L 220 de 15/08/2002 p. 0016 - 0017


    Reglamento (CE) no 1480/2002 de la Comisión

    de 14 de agosto de 2002

    por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1351/2002 de la Comisión(5) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz.

    (2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1351/2002 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a reducir las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado que se encuentran, de los productos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3072/95, y sujetos al Reglamento (CE) n° 1518/95(6), fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1351/2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de agosto de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (5) DO L 197 de 26.7.2002, p. 21.

    (6) DO L 147 de 30.6.1995, p. 55.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).

    Los demás destinos se definen come sigue:

    C10: Todos los destinos excepto Estonia.

    C11: Todos los destinos excepto Estonia, Hungría y Polonia.

    C12: Todos los destinos excepto Estonia, Hungría, Letonia y Polonia.

    C13: Todos los destinos excepto Estonia, Hungría y Lituania.

    C14: Todos los destinos excepto Estonia y Hungría.

    C15: Todos los destinos excepto Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia.

    C16: Todos los destinos excepto Estonia, Hungría, Letonia y Lituania.

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