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Document 32002R1118

    Reglamento (CE) n° 1118/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

    DO L 168 de 27.6.2002, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1118/oj

    32002R1118

    Reglamento (CE) n° 1118/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

    Diario Oficial n° L 168 de 27/06/2002 p. 0040 - 0041


    Reglamento (CE) no 1118/2002 de la Comisión

    de 26 de junio de 2002

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino de asociación celebrado entre la Comunidad, por una parte, y Eslovenia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

    (3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 571/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 571/97, las solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2002.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56.

    (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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