Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R0907

    Reglamento (CE) n° 907/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    DO L 142 de 31.5.2002, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/10/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/907/oj

    32002R0907

    Reglamento (CE) n° 907/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0031 - 0032


    Reglamento (CE) no 907/2002 de la Comisión

    de 30 de mayo de 2002

    que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de España, este Estado miembro estableció medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) n° 416/2002 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 737/2002(4).

    (2) A raíz de la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en España, las autoridades de este país establecieron nuevas zonas de protección y vigilancia el 7 de mayo de 2002. Es preciso adaptar la lista de zonas en cuestión que figura en el anexo II de dicho Reglamento a la situación veterinaria actual a partir del 14 de mayo de 2002.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) n° 416/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

    (2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

    (3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 19.

    (4) DO L 113 de 30.4.2002, p. 11.

    ANEXO

    "ANEXO II

    En la provincia de Barcelona, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 7 de mayo de 2002, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC n° 3633 de 10 de mayo de 2002, p. 8195)."

    Top