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Document 32002R0672

    Reglamento (CE) n° 672/2002 de la Comisión, de 18 de abril de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 943/2001

    DO L 103 de 19.4.2002, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/672/oj

    32002R0672

    Reglamento (CE) n° 672/2002 de la Comisión, de 18 de abril de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 943/2001

    Diario Oficial n° L 103 de 19/04/2002 p. 0016 - 0016


    Reglamento (CE) no 672/2002 de la Comisión

    de 18 de abril de 2002

    relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 943/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 943/2001 de la Comisión(5) ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a determinados países exceptuando Polonia.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas comunicadas del 12 al 18 de abril de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de trigo blando contemplada en el Reglamento (CE) n° 943/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de abril de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16.

    (5) DO L 133 de 16.5.2001, p. 3.

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