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Document 32002R0029

    Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

    DO L 6 de 10.1.2002, p. 3–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/29/oj

    32002R0029

    Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

    Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2002 p. 0003 - 0034


    Reglamento (CE) no 29/2002 de la Comisión

    de 19 de diciembre de 2001

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CEE) n° 3037/90 estableció una clasificación de actividades económicas, denominada en lo sucesivo NACE Rev. 1, para satisfacer la necesidad de una nomenclatura estadística comunitaria.

    (2) Es necesario modificar la NACE Rev. 1 para dejar constancia del desarrollo tecnológico y económico, así como de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

    (3) Es necesario modificar la NACE Rev. 1, para conservar el sistema internacional interrelacionado, así como para conseguir una convergencia a escala mundial.

    (4) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 3037/90.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 será reemplazado por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Pedro Solbes Mira

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

    (2) DO L 83 de 3.4.1993, p. 1.

    ANEXO

    "ANEXO

    NACE REV. 1.1

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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