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Document 32002R0029
Commission Regulation (EC) No 29/2002 of 19 December 2001 amending Council Regulation (EEC) No 3037/90 on the statistical classification of economic activities in the European Community
Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea
Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea
DO L 6 de 10.1.2002, p. 3–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31990R3037 | sustitución | anexo | 01/01/2003 | |
Implicit repeal | 31993R0761 | 01/01/2003 |
Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea
Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2002 p. 0003 - 0034
Reglamento (CE) no 29/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n° 3037/90 estableció una clasificación de actividades económicas, denominada en lo sucesivo NACE Rev. 1, para satisfacer la necesidad de una nomenclatura estadística comunitaria. (2) Es necesario modificar la NACE Rev. 1 para dejar constancia del desarrollo tecnológico y económico, así como de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. (3) Es necesario modificar la NACE Rev. 1, para conservar el sistema internacional interrelacionado, así como para conseguir una convergencia a escala mundial. (4) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 3037/90. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 será reemplazado por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. (2) DO L 83 de 3.4.1993, p. 1. ANEXO "ANEXO NACE REV. 1.1 >SITIO PARA UN CUADRO>"