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Document 32002R0008

Reglamento (CE) n° 8/2002 de la Comisión, de 4 de enero de 2002, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países

DO L 3 de 5.1.2002, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/8/oj

32002R0008

Reglamento (CE) n° 8/2002 de la Comisión, de 4 de enero de 2002, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países

Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0027 - 0028


Reglamento (CE) no 8/2002 de la Comisión

de 4 de enero de 2002

relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió a importar en España una cantidad determinada de sorgo.

(2) El Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(4), prevé las disposiciones por las que se regula la gestión de esos regímenes especiales de importación. Este Reglamento establece las disposiciones complementarias específicas para llevar a cabo la liberación de la garantía que han de depositar los agentes económicos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular la de transformación o utilización en el mercado español del producto transformado.

(3) El Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90(5), prevé una disminución del 60 % del derecho aplicable al sorgo dentro del límite de un contingente de 100000 toneladas por año natural y del 50 % si se supera este contingente. Dicha ventaja, sumada a la reducción contemplada en el presente Reglamento, puede causar perturbaciones en el mercado español de cereales. Es oportuno evitar, en aras del buen funcionamiento de la licitación, que concurran ambos factores.

(4) Dadas las necesidades del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de sorgo en el marco de este régimen de importación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la reducción del derecho contemplado en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 por la importación de sorgo en España.

2. En el marco de dicha licitación no será aplicable la reducción del derecho por importación de sorgo prevista en el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1706/98.

3. La licitación estará abierta hasta el 21 de marzo de 2002. Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

4. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1839/95 serán aplicables salvo disposición contraria del presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados de importación expedidos en el marco de las presentes licitaciones serán válidos 50 días a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1839/95.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

(4) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

(5) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.

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