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Document 32001R2598

Reglamento (CE) n° 2598/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1442/2001 y (CE) n° 1954/2001 en lo relativo a las transferencias autorizadas entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India

DO L 345 de 29.12.2001, p. 41–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2598/oj

32001R2598

Reglamento (CE) n° 2598/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1442/2001 y (CE) n° 1954/2001 en lo relativo a las transferencias autorizadas entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India

Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0041 - 0042


Reglamento (CE) no 2598/2001 de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1442/2001 y (CE) n° 1954/2001 en lo relativo a las transferencias autorizadas entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/2001 de la Comisión(2) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 6 del Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 96/386/CE del Consejo(3), establece que se consideren favorablemente determinadas solicitudes de "flexibilidad excepcional" para la determinación de contingentes de dichos productos presentadas por la República de la India.

(2) El Reglamento (CE) n° 1442/2001 de la Comisión, de 16 de julio de 2001, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2246/2001(5) y el Reglamento (CE) n° 1954/2001, de 5 de octubre de 2001, por el que se autorizan las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 2246/2001, dan respuesta a dos solicitudes de ese tipo presentadas por la República de la India.

(3) El 2 de noviembre de 2001, la República de la India presentó una solicitud revisada de modificación de las transferencias autorizadas en virtud de dichos Reglamentos.

(4) Las transferencias modificadas que ha solicitado la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad previstas por el Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(5) Procede, por lo tanto, aceptar la solicitud revisada y modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n° 1442/2001 y (CE) n° 1954/2001.

(6) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación, para permitir a los operadores beneficiarse de él lo más pronto posible.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1442/2001, la línea correspondiente al grupo IIB, categoría 26, rezará así:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1954/2001, la línea correspondiente al grupo IA, categoría 2A rezará así:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 252 de 20.9.2001, p. 1.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 47.

(4) DO L 193 de 17.7.2001, p. 7.

(5) DO L 303 de 20.11.2001, p. 20.

(6) DO L 266 de 6.10.2001, p. 6.

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