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Document 32001R2020

Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 273 de 16.10.2001, p. 6–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2020/oj

32001R2020

Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 273 de 16/10/2001 p. 0006 - 0014


Reglamento (CE) no 2020/2001 de la Comisión

de 15 de octubre de 2001

relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1917/2000 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios.

(2) La versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 2001, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión(3).

(3) La codificación alfabética de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria; por otra parte, es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones; es preciso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión vigente a partir del 1 de enero de 2002 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

(2) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.

(3) DO L 243 de 28.9.2000, p. 14.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS

(Versión vigente a partir del 1 de enero de 2002)

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