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Document 32001R1256

    Reglamento (CE) n° 1256/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

    DO L 173 de 27.6.2001, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1256/oj

    32001R1256

    Reglamento (CE) n° 1256/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

    Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0037 - 0038


    Reglamento (CE) no 1256/2001 de la Comisión

    de 26 de junio de 2001

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Reglamentos (CE) n° 1727/2000, (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2001 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

    (3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2. Para al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.

    (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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