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Document 32001D0818

    2001/818/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, que modifica la Decisión 95/454/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3692]

    DO L 307 de 24.11.2001, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/818/oj

    32001D0818

    2001/818/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, que modifica la Decisión 95/454/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3692]

    Diario Oficial n° L 307 de 24/11/2001 p. 0020 - 0021


    Decisión de la Comisión

    de 22 de noviembre de 2001

    que modifica la Decisión 95/454/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea

    [notificada con el número C(2001) 3692]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/818/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo A de la Decisión 95/454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/641/CE(4), establece el modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de la República de Corea y destinados a su exportación a la Comunidad Europea.

    (2) La Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/676/CE(6), autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados y transformados procedentes de la República de Corea. Es preciso, por lo tanto, completar la declaración sanitaria del certificado sanitario establecido en la Decisión 95/454/CE con las indicaciones pertinentes para los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 95/454/CE se modifica como sigue:

    El texto del punto IV del anexo A se sustituirá por el siguiente: "IV. Certificado sanitario

    El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura anteriormente mencionados:

    1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

    2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    3) han sido sometidos a controles sanitarios con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    4) han sido envasados, marcados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

    6) han sido sometidos, con resultados satisfactorios, a los controles organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y sus decisiones de aplicación;

    7) además, cuando se trate de moluscos bivalvos congelados o transformados, han sido obtenidos en las zonas de producción autorizadas recogidas en el anexo de la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea.

    El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/492/CEE, 91/493/CEE y 92/48/CEE y las Decisiones 95/453/CE y 95/454/CE.".

    Artículo 2

    La presente Decisión será de aplicación a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 37.

    (4) DO L 224 de 21.8.2001, p. 10.

    (5) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.

    (6) DO L 18 de 5.9.2001, p. 18.

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