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Document 32001D0580

2001/580/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Grecia en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1962]

DO L 208 de 1.8.2001, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/580/oj

32001D0580

2001/580/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Grecia en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1962]

Diario Oficial n° L 208 de 01/08/2001 p. 0044 - 0044


Decisión de la Comisión

de 18 de julio de 2001

relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Grecia en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo

[notificada con el número C(2001) 1962]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2001/580/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1493/1999 prevé, en su artículo 16, la presentación de un inventario del potencial vitícola. La presentación de dicho inventario debe realizarse como paso previo a la aplicación de las medidas de regularización de las superficies plantadas ilegalmente, al aumento de los derechos de plantación y a la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión.

(2) El Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, en lo relativo al potencial de producción(3), establece, en su artículo 19, el nivel de detalle de la información incluida en el inventario.

(3) Mediante carta de 25 de junio de 2001, Grecia notificó a la Comisión la información contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. El examen de dicha información permite comprobar que Grecia ha elaborado el inventario.

(4) La presente Decisión no implica el reconocimiento, por parte de la Comisión, de la exactitud de los datos contenidos en el inventario, ni de la compatibilidad de la legislación citada en el mismo con el Derecho comunitario. Se entiende sin perjuicio de cualquier posible decisión de la Comisión al respecto.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión constata que Grecia ha elaborado el inventario previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

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