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Document 32001D0141

    2001/141/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2001, sobre la aplicación de un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en algunas partes de la zona de protección de Italia y la compra de vacunas por la Comunidad para tal fin [notificada con el número C(2001) 424]

    DO L 50 de 21.2.2001, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/141(1)/oj

    32001D0141

    2001/141/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2001, sobre la aplicación de un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en algunas partes de la zona de protección de Italia y la compra de vacunas por la Comunidad para tal fin [notificada con el número C(2001) 424]

    Diario Oficial n° L 050 de 21/02/2001 p. 0023 - 0024


    Decisión de la Comisión

    de 20 de febrero de 2001

    sobre la aplicación de un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en algunas partes de la zona de protección de Italia y la compra de vacunas por la Comunidad para tal fin

    [notificada con el número C(2001) 424]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2001/141/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE del Consejo(3), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) A lo largo del año 2000, se notificaron brotes de fiebre catarral ovina en las regiones italianas de Cerdeña, Sicilia y Calabria.

    (2) El 19 de diciembre de 2000, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que proyectaban realizar en 2001 una campaña de vacunación en las regiones de Calabria y Basilicata y en la provincia de Salerno.

    (3) El objetivo de esta campaña es evitar la propagación de la enfermedad al resto del territorio de la Comunidad mediante la interrupción de la circulación del virus en la zona de protección delimitada en torno a los brotes habidos en Calabria.

    (4) Para llevar a cabo esa campaña, se necesitan 1700000 dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2.

    (5) En los Estados miembros, no hay ninguna empresa farmacéutica que produzca la vacuna contra la fiebre catarral ovina.

    (6) El único laboratorio que puede producir ese tipo de vacuna monovalente (vacuna atenuada) del serotipo 2 es el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica.

    (7) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(4), la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola financia las medidas veterinarias y fitosanitarias que se acometan según la normativa comunitaria. Para los efectos del control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

    (8) La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando las medidas planificadas se realicen de manera eficiente y las autoridades presenten toda la información necesaria en los plazos establecidos.

    (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la primavera de 2001, Italia aplicará un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en las regiones de Calabria y Basilicata y en la provincia de Salerno.

    Artículo 2

    Para que pueda llevarse a cabo el programa indicado en el artículo 1, la Comunidad costeará el suministro a Italia de 1700000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2.

    Artículo 3

    El coste máximo de las medidas indicadas en el artículo 2 será de 140000 euros.

    Artículo 4

    1. Con miras a la realización del programa de vacunación señalado en el artículo 1, se autoriza al Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores para llegar a un acuerdo de compra de 1700000 dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2 con el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica.

    2. El acuerdo a que se refiere el apartado 1 incluirá el transporte por avión hasta Italia.

    Artículo 5

    La Comisión podrá efectuar comprobaciones sobre el terreno, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, para cerciorarse de que se ha llevado a cabo el programa.

    La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de esas comprobaciones.

    Artículo 6

    La contribución financiera de la Comunidad al programa a que se refiere el artículo 1 se concederá siempre y cuando:

    a) entren en vigor antes del 1 de abril de 2001 las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas del Estado miembro por las que se ejecute el programa;

    b) se envíe, a más tardar, el 1 de julio de 2001 un informe final sobre la realización técnica del programa, acompañado de justificantes de los gastos y de documentos acreditativos de los resultados obtenidos;

    c) se ejecute el programa de manera eficiente y respetando la normativa veterinaria comunitaria.

    Artículo 7

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

    (2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (3) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.

    (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

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