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Document 32001D0027

    2001/27/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 92/160/CEE con respecto a las importaciones de équidos procedentes de Brasil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4145]

    DO L 6 de 11.1.2001, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derog. impl. por 32004D0211

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/27(1)/oj

    32001D0027

    2001/27/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 92/160/CEE con respecto a las importaciones de équidos procedentes de Brasil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4145]

    Diario Oficial n° L 006 de 11/01/2001 p. 0020 - 0020


    Decisión de la Comisión

    de 27 de diciembre de 2000

    por la que se modifica la Decisión 92/160/CEE con respecto a las importaciones de équidos procedentes de Brasil

    [notificada con el número C(2000) 4145]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/27/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Conforme a la legislación comunitaria, los Estados miembros están autorizados a importar équidos procedentes de terceros países o, en caso de regionalización oficial, de partes del territorio de un tercer país que hayan estado libres de muermo durante los 6 meses anteriores a la exportación.

    (2) La Decisión 92/160/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/508/CE(3), establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos.

    (3) La Decisión 92/160/CEE fue modificada con respecto a las importaciones en la Comunidad de équidos procedentes de Brasil mediante las Decisiones 2000/163/CE(4) y 200/508/CE debido a los casos de muermo en la cabaña equina local en los Estados de Pernambuco y Alagoas y Sergipe y Ceará, respectivamente.

    (4) Brasil notificó nuevos casos clínicos de muermo en caballos de labor autóctonos en algunos distritos de los Estados de Maranhão y Piaui en el nordeste del país. En once Estados, principalmente en el nordeste del país, se está llevando a cabo una vigilancia serológica para evaluar la situación sanitaria.

    (5) En consecuencia, procede adaptar la regionalización a la situación sanitaria del país afectado, teniendo en cuenta la vigilancia que se está llevando a cabo.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las palabras "Maranhão", "Piaui", "Rio Grande do Norte", "Paraiba", "Bahia" y "Tocantins" quedan suprimidas de la lista de Estados de Brasil en el anexo de la Decisión 92/160/CEE.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

    (2) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.

    (3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 44.

    (4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 46.

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