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Document 32000R1575

    Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

    DO L 181 de 20.7.2000, p. 16–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1575/oj

    32000R1575

    Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

    Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0016 - 0034


    Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión

    de 19 de julio de 2000

    sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1571/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La codificación de las variables que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 se define en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

    Por la Comisión

    Pedro Solbes Mira

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

    (2) DO L 205 de 22.7.1998, p. 40.

    (3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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