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Document 31999R1069

Reglamento (CE) n° 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 130 de 26.5.1999, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/01/2001; derog. impl. por 32000R2871

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1069/oj

31999R1069

Reglamento (CE) n° 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 130 de 26/05/1999 p. 0016 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 1069/1999 DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 1999

por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de las normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/96(2), y en particular su artículo 11,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 prevé que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias;

(2) Considerando que el código JAR 1 "Definiciones y abreviaturas" ha sido modificado con el fin de incluir nuevas definiciones relativas al transporte aéreo comercial;

(3) Considerando que el código JAR 22 "Sailplanes and powered sailplanes" (planeadores y planeadores motorizados) ha sido modificado con el fin de incluir en él la noción de "self sustaining powered sailplane" (planeador motorizado autónomo) y de actualizar las distintas subpartes;

(4) Considerando que el código JAR 25 "Large Aeroplanes" (grandes aeronaves) ha sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano correspondientes (FAR 25) y para introducir la actualización de los requisitos resultado de la armonización entre la JAA y la FAA, y para mejorar los requisitos relativos a las APU ("Unidades auxiliares de potencia") y a los sistemas de pilotaje automático;

(5) Considerando que el código JAR AWO "(All Weather Operations" (operaciones en todo tipo de condiciones meteorológicas) ha sido actualizado para introducir los requisitos relativos, entre otros, a la aproximación y aterrizaje con un motor fuera de servicio;

(6) Considerando que el código JAR E "Engines" (motores) ha sido modificado para introducir las actualizaciones de los requisitos obtenidos de los trabajos de armonización entre la JAR y la FAA, y para reforzar la coherencia con el código JAR 21 y otros códigos JAR;

(7) Considerando que el código JAR P "Propellers" (hélices) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR 21;

(8) Considerando que el código JAR APU "Auxiliary Power Unites" (unidades auxiliares de potencia) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR-21;

(9) Considerando que el código JAR TSO "Technical Standards Orders" (órdenes sobre normas técnicas) ha sido modificado con el fin de revisar algunas TSO y para introducir otras (por ejemplo, las relativas a la grabación de las conversaciones de cabina);

(10) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación(3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

(1) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

(2) DO L 291 de 14.11.1996, p. 15.

(3) Reunión del Comité de reglamentación de seguridad en la aviación de 4 de febrero de 1999.

ANEXO

"ANEXO II

Lista de los códigos en vigor que contienen normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el artículo 3

1. Generalidades y procedimientos

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Certificación del tipo de productos y componentes

>SITIO PARA UN CUADRO>".

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