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Document 31999R1069
Commission Regulation (EC) No 1069/1999 of 25 May 1999 adapting to scientific and technical progress Council Regulation (EEC) No 3922/91 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) n° 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 130 de 26.5.1999, p. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/01/2001; derog. impl. por 32000R2871
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31991R3922 | sustitución | anexo 2 | 15/06/1999 | |
Implicit repeal | 31996R2176 | 15/06/1999 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32000R2871 | 18/01/2001 |
Reglamento (CE) n° 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 130 de 26/05/1999 p. 0016 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 1069/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 1999 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de las normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/96(2), y en particular su artículo 11, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 prevé que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias; (2) Considerando que el código JAR 1 "Definiciones y abreviaturas" ha sido modificado con el fin de incluir nuevas definiciones relativas al transporte aéreo comercial; (3) Considerando que el código JAR 22 "Sailplanes and powered sailplanes" (planeadores y planeadores motorizados) ha sido modificado con el fin de incluir en él la noción de "self sustaining powered sailplane" (planeador motorizado autónomo) y de actualizar las distintas subpartes; (4) Considerando que el código JAR 25 "Large Aeroplanes" (grandes aeronaves) ha sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano correspondientes (FAR 25) y para introducir la actualización de los requisitos resultado de la armonización entre la JAA y la FAA, y para mejorar los requisitos relativos a las APU ("Unidades auxiliares de potencia") y a los sistemas de pilotaje automático; (5) Considerando que el código JAR AWO "(All Weather Operations" (operaciones en todo tipo de condiciones meteorológicas) ha sido actualizado para introducir los requisitos relativos, entre otros, a la aproximación y aterrizaje con un motor fuera de servicio; (6) Considerando que el código JAR E "Engines" (motores) ha sido modificado para introducir las actualizaciones de los requisitos obtenidos de los trabajos de armonización entre la JAR y la FAA, y para reforzar la coherencia con el código JAR 21 y otros códigos JAR; (7) Considerando que el código JAR P "Propellers" (hélices) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR 21; (8) Considerando que el código JAR APU "Auxiliary Power Unites" (unidades auxiliares de potencia) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR-21; (9) Considerando que el código JAR TSO "Technical Standards Orders" (órdenes sobre normas técnicas) ha sido modificado con el fin de revisar algunas TSO y para introducir otras (por ejemplo, las relativas a la grabación de las conversaciones de cabina); (10) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación(3), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. (2) DO L 291 de 14.11.1996, p. 15. (3) Reunión del Comité de reglamentación de seguridad en la aviación de 4 de febrero de 1999. ANEXO "ANEXO II Lista de los códigos en vigor que contienen normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el artículo 3 1. Generalidades y procedimientos >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Certificación del tipo de productos y componentes >SITIO PARA UN CUADRO>".