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Document 31998R2071

    Reglamento (CE) nº 2071/98 del Consejo de 28 de septiembre de 1998 relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno

    DO L 265 de 30.9.1998, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000; derogado por 300R2826

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2071/oj

    31998R2071

    Reglamento (CE) nº 2071/98 del Consejo de 28 de septiembre de 1998 relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno

    Diario Oficial n° L 265 de 30/09/1998 p. 0002 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 2071/98 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 1998 relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos de base de carne de vacuno (3) estableció un nuevo régimen de etiquetado de la carne de vacuno encaminado a ofrecer mayores garantías al consumidor; que parece indispensable informar a dicho consumidor sobre este nuevo régimen mediante acciones específicas financiadas por la Comunidad;

    Considerando que, para garantizar la mayor eficacia de las acciones antes mencionadas, procede establecer la posibilidad de que la Comisión recurra a una asistencia técnica en los ámbitos de que se trata;

    Considerando que conviene tratar los gastos relacionados con la financiación de las acciones y de la asistencia técnica previstas como medidas de intervención con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4);

    Considerando que el Consejo puede pronunciarse ulteriormente sobre la parte de la propuesta relativa a las campañas de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La Comunidad podrá financiar acciones de comunicación, que se decidirán en concertación con los Estados miembros, destinadas a informar al consumidor sobre las garantías ofrecidas por el régimen de etiquetado de la carne de vacuno establecido por el Reglamento (CE) n° 820/97.

    Artículo 2

    Para la aplicación del artículo 1, y en particular con el fin de seleccionar los medios de estrategia, evaluación y seguimiento de las acciones, la Comisión podrá recurrir a la asistencia técnica de expertos en comunicación que tengan un conocimiento profundo del sector de la carne de vacuno.

    Artículo 3

    Los gastos resultantes de la financiación de las acciones a que se refiere el artículo 1 y de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 2 se considerarán medidas de intervención con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70.

    Artículo 4

    Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (5).

    La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El primer informe se presentará dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    W. MOLTERER

    (1) DO C 149 de 17. 5. 1997, p. 26, y DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 12.

    (2) DO C 304 de 6. 10. 1997, p. 171.

    (3) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.

    (4) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (DO L 125 de 28. 6. 1995, p. 1).

    (5) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97 (DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 25).

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