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Document 31998D0018

    98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera

    DO L 7 de 13.1.1998, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/18(1)/oj

    Related international agreement

    31998D0018

    98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera

    Diario Oficial n° L 007 de 13/01/1998 p. 0037 - 0037


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (98/18/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;

    Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado por el artículo 20 del Acuerdo.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

    Artículo 4

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 24 del Acuerdo (1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. PATIJN

    (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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