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Document 31998D0018
98/18/EC: Council Decision of 27 November 1997 concerning the conclusion of the Agreement between the European Community and Canada on customs cooperation and mutual assistance in customs matters
98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera
98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera
DO L 7 de 13.1.1998, p. 37–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/18(1)/oj
98/18/CE: Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera
Diario Oficial n° L 007 de 13/01/1998 p. 0037 - 0037
DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (98/18/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad; Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado por el artículo 20 del Acuerdo. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 24 del Acuerdo (1). Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997. Por el Consejo El Presidente M. PATIJN (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.