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Document 31997D0666

    97/666/CE: Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 283 de 15.10.1997, p. 1–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/666/oj

    31997D0666

    97/666/CE: Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 283 de 15/10/1997 p. 0001 - 0060


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/666/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,

    Considerando que, en la Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), se establece la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;

    Considerando que, en la Decisión 95/343/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6), se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos de los países que figuran en dicha lista;

    Considerando que, en la Decisión 97/252/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/617/CE (8), se establecen las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;

    Considerando que la Comisión ha recibido de Uruguay una lista de establecimientos, junto con garantías de que dichos establecimientos cumplen los requisitos sanitarios comunitarios pertinentes y de que, en caso de que alguno de éstos no cumpla tales requisitos, se suspenderán sus exportaciones a la Comunidad Europea;

    Considerando que Australia y Suiza han introducido modificaciones en las listas de establecimientos que figuran en la Decisión 97/252/CE; que, por consiguiente, procede incluir dichas modificaciones;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. El Anexo de la Decisión 97/252/CE se completará con el Anexo I de la presente Decisión en lo referente a Uruguay.

    2. El Anexo de la Decisión 97/252/CE se sustituirá por el Anexo II de la presente Decisión en lo que se refiere a Australia y Suiza.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

    (2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

    (3) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.

    (4) DO L 255 de 9. 10. 1996, p. 20.

    (5) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.

    (6) DO L 42 de 13. 2. 1997, p. 16.

    (7) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 46.

    (8) DO L 250 de 13. 9. 1997, p. 15.

    ANEXO I / BILAG I / ANHANG I / ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ I / ANNEX I / ANNEXE I / ALLEGATO I / BIJLAGE I / ANEXO I / LIITE I / BILAGA I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II / BILAG II / ANHANG II / ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II / ANNEX II / ANNEXE II / ALLEGATO II / BIJLAGE II / ANEXO II / LIITE II / BILAGA II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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