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Document 31996S2286
Commission Decision No 2286/96/ECSC of 20 November 1996 fixing the rate of the levies for the 1997 financial year and amending Decision No 3/52/ECSC on the amount of and methods for applying the levies provided for in Articles 49 and 50 of the Treaty
Decisión nº 2286/96/CECA de la Comision de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
Decisión nº 2286/96/CECA de la Comision de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
DO L 311 de 30.11.1996, p. 10–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397S2618
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31952S0003 | sustitución | artículo 2 | 01/01/1997 | |
Modifies | 31952S0003 | sustitución | artículo 4 | 01/01/1997 | |
Implicit repeal | 31995S2720 | 02/01/1997 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31997B1129(01) | modificación | anexo | 25/11/1997 | |
Implicitly repealed by | 31997S2618 | 01/01/1998 |
Decisión nº 2286/96/CECA de la Comision de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
Diario Oficial n° L 311 de 30/11/1996 p. 0010 - 0012
DECISIÓN N° 2286/96/CECA DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión n° 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50, Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2720/95/CECA de la Comisión (2); Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 265,5 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1997; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 20 de noviembre de 1996, que figura como Anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1997, a saber, 95,4 millones de ecus; Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,611 millones de ecus, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1997 se fijará en 0,17 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones. Artículo 2 La Decisión n° 3/52/CECA quedará modificada como sigue: 1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente: «Artículo 2 A partir del 1 de enero de 1997, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente: «Artículo 4 El baremo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión n° 2/52/CECA se fijará como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas de los Estados miembros se determinarán de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3289/75/CECA de la Comisión (*). (*) DO n° L 327 du 19. 12. 1975, p. 4.». Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1996. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO CECA n° 1 de 30. 12. 1952, p. 4. (2) DO n° L 283 de 25. 11. 1995, p. 5. ANEXO PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Se incluye la financiación de proyectos que repercutan en la lucha contra los daños medioambientales en los centros de trabajo y en el entorno de las instalaciones siderúrgicas, así como en la higiene industrial y en la seguridad de las minas (por unos importes indicativos de 4 y 3 millones de ecus, respectivamente).