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Document 31996S2286

Decisión nº 2286/96/CECA de la Comision de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

DO L 311 de 30.11.1996, p. 10–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397S2618

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/2286/oj

31996S2286

Decisión nº 2286/96/CECA de la Comision de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

Diario Oficial n° L 311 de 30/11/1996 p. 0010 - 0012


DECISIÓN N° 2286/96/CECA DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1996 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1997 y se modifica la Decisión n° 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2720/95/CECA de la Comisión (2);

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 265,5 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1997; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 20 de noviembre de 1996, que figura como Anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1997, a saber, 95,4 millones de ecus;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,611 millones de ecus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1997 se fijará en 0,17 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

La Decisión n° 3/52/CECA quedará modificada como sigue:

1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1997, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

El baremo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión n° 2/52/CECA se fijará como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas de los Estados miembros se determinarán de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3289/75/CECA de la Comisión (*).

(*) DO n° L 327 du 19. 12. 1975, p. 4.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

(1) DO CECA n° 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(2) DO n° L 283 de 25. 11. 1995, p. 5.

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Se incluye la financiación de proyectos que repercutan en la lucha contra los daños medioambientales en los centros de trabajo y en el entorno de las instalaciones siderúrgicas, así como en la higiene industrial y en la seguridad de las minas (por unos importes indicativos de 4 y 3 millones de ecus, respectivamente).

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