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Document 31996R2019

    Reglamento (CE) nº 2019/96 de la Comisión de 22 de octubre de 1996 por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6105, 6109, 6110 y 6106, 6206 originarios de Lituania, beneficiarios de límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CE) nº 2178/95 del Consejo

    DO L 270 de 23.10.1996, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2019/oj

    31996R2019

    Reglamento (CE) nº 2019/96 de la Comisión de 22 de octubre de 1996 por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6105, 6109, 6110 y 6106, 6206 originarios de Lituania, beneficiarios de límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CE) nº 2178/95 del Consejo

    Diario Oficial n° L 270 de 23/10/1996 p. 0007 - 0008


    REGLAMENTO (CE) N° 2019/96 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1996 por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6105, 6109, 6110 y 6106, 6206 originarios de Lituania, beneficiarios de límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CE) n° 2178/95 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2178/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y de la pesca originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 921/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

    Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2178/95, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a Estonia, Letonia y Lituania, especialmente en el marco de límites máximos arancelarios; que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer, por vía de Reglamento, hasta el final del año civil, la percepción de los derechos de aduana aplicados efectivamente respecto de países terceros;

    Considerando que las importaciones de los productos indicados en anexo, originarios de Lituania, beneficiarios de preferencias arancelarias han alcanzado por imputación el límite máximo en cuestión; que la situación en el mercado comunitario hace necesario el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto a dicho país para los productos en cuestión;

    Considerando que es conveniente restablecer los derechos de aduana para los productos de que se trata,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A partir del 26 de octubre de 1996, queda restablecida la percepción de los derechos de aduana de importación en la Comunidad, suspendida en 1996 en virtud del Reglamento (CE) n° 2178/95, de los productos indicados en anexo, originarios de Lituania.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 223 de 20. 9. 1995, p. 1.

    (2) DO n° L 126 de 24. 5. 1996, p. 1.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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