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Document 31996R0168

    Reglamento (CE) nº 168/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros

    DO L 25 de 1.2.1996, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/168/oj

    31996R0168

    Reglamento (CE) nº 168/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros

    Diario Oficial n° L 025 de 01/02/1996 p. 0002 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 168/96 DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), se aplica entre otros, a los productos del Tratado CECA, y sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación que se estipulen en un acuerdo relacionadas concretamente con dichos productos;

    Considerando que, no obstante, los productos del Tratado CECA no entran en el campo de aplicación concreto del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (2);

    Considerando que, con un afán de coherencia y con el fin de paliar los fallos administrativos debidos a la inexistencia de un trato homogéneo de los productos CECA con relación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) n° 519/94, se considera necesario ampliar el campo de aplicación de dicho Reglamento para incluir asimismo los citados productos, con las modificaciones necesarias,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Tras el cuarto considerando del Reglamento (CE) n° 519/94 se añadirá el considerando siguiente:

    « Considerando que el régimen común aplicable a las importaciones se aplicará asimismo a los productos CECA, sin perjuicio de las eventuales medidas de aplicación de un acuerdo relacionadas concretamente con estos productos; ».

    Artículo 2

    El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 1. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de los países terceros que figuran en el Anexo I, con excepción de los productos textiles contemplados en el Reglamento (CE) n° 517/94. ».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. AGNELLI

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 53.

    (2) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 839/95 (DO n° L 85 de 19. 4. 1995, p. 9).

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