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Document 31996D0287

96/287/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 1996, por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de Suecia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

DO L 109 de 3.5.1996, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/287/oj

31996D0287

96/287/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 1996, por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de Suecia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 109 de 03/05/1996 p. 0020 - 0021


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1996 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de Suecia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (96/287/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que la Directiva 95/498/CE del Consejo (2) establece las zonas de Suecia que se consideran como zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, el Gobierno sueco ha comunicado a la Comisión las nuevas zonas que pueden figurar en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, así como los datos referentes a las características de esas zonas; que, además, el régimen especial de ayudas existente en las zonas desfavorecidas se ampliará a las nuevas zonas;

Considerando que, según se desprende de la citada comunicación, las zonas se ajustan a los criterios y datos que establece la Directiva 95/498/CE para la determinación de las zonas que pueden acogerse a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que, por consiguiente, procede incluir dichas zonas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo al citado apartado;

Considerando que la superficie total de esas zonas no sobrepasa el 4 % de la superficie del Estado miembro interesado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista comunitaria de las zonas desfavorecidas de Suecia que figura en el Anexo I de la Directiva 95/498/CE se completará con la lista indicada en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(2) DO n° L 287 de 30. 11. 1995, p. 33.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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