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Document 31995R1668
Commission Regulation (EC) No 1668/95 of 7 July 1995 amending Regulations (EEC) No 1913/92 and (EEC) No 2255/92 laying down detailed rules for implementing the specific arrangements for supplying the Azores and Madeira with beef and veal sector products
Reglamento (CE) nº 1668/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Reglamento (CE) nº 1668/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
DO L 158 de 8.7.1995, p. 28–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R1913 | sustitución | artículo 1 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R1913 | sustitución | anexo 3 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R1913 | sustitución | anexo 1 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R2255 | modificación | artículo 2.1 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R2255 | sustitución | anexo 1 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R2255 | modificación | artículo 2.3 | 01/07/1995 | |
Modifies | 31992R2255 | sustitución | artículo 1 | 01/07/1995 |
Reglamento (CE) nº 1668/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 158 de 08/07/1995 p. 0028 - 0030
REGLAMENTO (CE) N° 1668/95 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10, Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, tanto de carne de vacuno y de animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura; Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 (3) y por el Reglamento (CEE) n° 2255/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 798/95 (5); que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; Considerando que procede introducir algunas modificaciones técnicas en razón de la aplicación, a partir del 1 de julio de 1995, del nuevo régimen de importación, en cumplimiento de los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay; Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente: « Artículo 1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, en el Anexo I se fijan las cantidades del plan del previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira que estarán exentas del derecho de aduana por importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria. ». 2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. 3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 2 El Reglamento (CEE) n° 2255/92 quedará modificado como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente: « Artículo 1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, en el Anexo I se fija el número de bovinos machos destinados al engorde y al consumo en Madeira que estarán exentos de los derechos de aduana por importación o por los que se recibirá una ayuda comunitaria. ». 2) En el artículo 2: a) el texto de la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el siguiente: « la prestación por parte del importador de una fianza cuyo importe sea igual al del derecho de aduana aplicable el día de la importación; » b) el último párrafo del apartado 3 se sustituirá por el siguiente: « Los importes no devueltos se retendrán en concepto de derecho de aduana. ». 3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO n° L 192 de 11. 7. 1992, p. 35. (4) DO n° L 219 de 4. 8. 1992, p. 37. (5) DO n° L 80 de 8. 4. 1995, p. 21. ANEXO I « ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II « ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III « ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>