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Document 31995R0852

    Reglamento (CE) nº 852/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección

    DO L 86 de 20.4.1995, p. 10–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/852/oj

    31995R0852

    Reglamento (CE) nº 852/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección

    Diario Oficial n° L 086 de 20/04/1995 p. 0010 - 0013


    REGLAMENTO (CE) N° 852/95 DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el último párrafo de su artículo 130 B,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),

    Considerando que la acción de la Comunidad en favor de la cohesión económica y social debe desarrollarse en el respeto de las normas de la libre competencia; que el presente programa es una medida excepcional y que, por consiguiente, las ayudas comunitarias deben limitarse a las acciones necesarias para la adaptación de la industria textil portuguesa a las nuevas exigencias de la situación internacional;

    Considerando que la industria textil y la confección de Portugal, que representa un tercio de los puestos de trabajo y de las exportaciones de la industria portuguesa, presenta una gran debilidad frente al aumento de la competencia internacional de resultas de los acuerdos del GATT, cuyas consecuencias en este importante sector para el tejido económico de determinadas regiones portuguesas pueden ir en perjuicio de la cohesión económica y social de la Comunidad;

    Considerando que, el 15 de diciembre de 1993, el Consejo aprobó la propuesta de la Comisión de destinar 400 millones de ecus a la modernización de la industria textil y de la confección de Portugal;

    Considerando que conviene contemplar la posibilidad de una bonificación de intereses para los posibles préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones u otros organismos financieros para la realización de los objetivos del programa específico;

    Considerando que la Comisión publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Comunicación 94/C/180/04 a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa de modernización de la industria textil y de la confección de Portugal (5);

    Considerando que la autoridad presupuestaria acordó consignar los medios financieros destinados a este programa en uno de los capítulos del presupuesto que forma parte de la rúbrica III de las perspectivas financieras anejas al Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (6);

    Considerando que, para toda la duración del programa, se incluye en el presente Reglamento un importe de referencia financiera, conforme al punto 2 de la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado;

    Considerando que procede establecer las disposiciones relativas a la utilización de esos recursos;

    Considerando que, a fin de simplificar la gestión de esos recursos, que debería confiarse a la Comisión, y de garantizar la coherencia con las demás intervenciones estructurales comunitarias, la Comisión aplicará por analogía las disposiciones pertinentes que regulan los Fondos estructurales y, en particular, las establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 2052/88 (7), 4253/88 (8), 4254/88 (9), 4255/88 (10), 1866/90 (11),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda establecido, para el período 1995-1999, un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección de Portugal, en adelante denominado « programa », a fin de facilitar su adaptación a la evolución de la competencia internacional.

    Artículo 2

    Las medidas subvencionables, las condiciones de concesión de la ayuda comunitaria y las disposiciones relativas a la ejecución del programa figuran en el Anexo.

    Artículo 3

    El programa será financiado conjuntamente por la República Portuguesa y la Comunidad. El importe de referencia financiera para la participación de la Comunidad en la ejecución del presente programa para el período 1995-1999 será de 400 millones de ecus a precios de 1994.

    La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

    Las empresas beneficiarias de los préstamos concedidos por el BEI u otros organismos financieros a efectos del presente programa podrán beneficiarse de una bonificación de intereses cuya financiación se realizará hasta un máximo de 100 millones de ecus, con cargo a la dotación prevista en el párrafo primero.

    Artículo 4

    Serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos que regulan los Fondos estructurales y, en particular, las que se refieren a los porcentajes de intervención, los gastos subvencionables, el seguimiento, la evaluación, la indexación, la ejecución financiera y el control financiero.

    Artículo 5

    A más tardar el 31 de diciembre de 1997, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y, tan pronto como sea posible, un informe de evaluación global.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.

    Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ

    ANEXO

    1. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Portugal presentará a la Comisión su propuesta detallada de programa.

    Éste será objeto de una apreciación por parte de la Comisión con vistas a una decisión de aprobación.

    Dicha apreciación se referirá en particular a la existencia de una estrategia de adaptación de la industria textil y de la confección durante el período 1995-1999, cuya aprobación por parte de la Comisión constituirá una condición para la concesión de ayudas comunitarias con arreglo a este programa. Junto con esta estrategia se determinarán las medidas reguladoras de las ayudas a las empresas, especialmente las destinadas a impedir el aumento global de la capacidad de producción de la industria textil y de la confección portuguesa, expresada en volumen.

    I. MEDIDAS SUBVENCIONABLES

    2. Estas medidas se destinan a las empresas del sector textil y de la confección establecidas a 1 de julio de 1994 en territorio portugués. El programa presentado por las autoridades portuguesas deberá contener un conjunto equilibrado de medidas coherentes con el marco general de desarrollo regional de Portugal y la estrategia de adaptación global del sector textil y de la confección, destinadas a la elaboración y ejecución de planes individuales de modernización de las empresas del sector, el desarrollo de la cooperación entre empresas y el aumento de los servicios disponibles.

    Las medidas subvencionables podrán tener por objeto:

    a) la ayuda para la financiación de evaluaciones realizadas por expertos externos con las que se ayudará a las empresas a elaborar sus planes de modernización y a mejorar sus conocimientos especializados, por ejemplo en materia de diseño, política de calidad, concepción y producción asistidas por ordenador, marketing, organización interna de las empresas e higiene y seguridad de los trabajadores;

    b) las actividades de formación profesional relacionadas con la preparación y la ejecución de los planes de modernización, así como con la reconversión del personal en paro o amenazado de paro;

    c) para las pequeñas y medianas empresas que cuenten con un plan de modernización realizado con la ayuda de expertos externos, la contribución temporal a la financiación de los sueldos de los ingenieros, técnicos o administradores contratados para tales actividades;

    d) la financiación de los planes de modernización de las empresas, ya se trate de inversiones no materiales, de aumento de los conocimientos técnicos o de inversiones materiales, incluidos los equipos directamente destinados a la producción.

    Las inversiones en equipos de producción sólo podrán fomentarse mediante el acceso de las empresas a los capitales de riesgo, los préstamos del BEI u otros organismos financieros con bonificaciones de interés y los fondos de garantía;

    e) la organización, en favor del sector textil y de la confección, de equipos de monitores y de asesores que divulguen en las empresas la necesidad de mejorar los conocimientos especializados y las ayuden a establecer relaciones de cooperación entre sí y con sus proveedores y clientes;

    f) la ayuda a la adaptación de las empresas textiles y de la confección a la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, con el fin de reducir el efecto contaminante de las empresas de este sector mediante el tratamiento y reciclado de los efluentes líquidos y los residuos industriales y la asistencia técnica necesaria para crear métodos de producción o de mantenimiento menos contaminantes.

    II. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA COMUNITARIA

    3. Para cada decisión de financiación de planes de modernización de las empresas, las autoridades portuguesas responsables de la regulación de las ayudas deberán comprobar la adecuación de estos planes con la estrategia global de adaptación acordada con la Comisión y supeditar la concesión de la ayuda al posterior cumplimiento del plan establecido. Las disposiciones relativas a la tramitación de las solicitudes de ayuda, el seguimiento de la ejecución de los planes de adaptación y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda se determinarán de común acuerdo entre las autoridades portuguesas y la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Los proyectos de inversión financiados con cargo al presente programa se incluyen en el marco de los regímenes de ayuda horizontales existentes en Portugal. Por lo tanto, dichos proyectos deberán reunir los criterios para la concesión de la ayuda establecidos en los citados regímenes. No se creará, por consiguiente, ningún régimen específico de ayudas para el sector textil y de la confección.

    Las empresas beneficiarias deberán demostrar que cumplen la normativa nacional en materia de condiciones de trabajo.

    III. EJECUCIÓN

    4. Cada seis meses, la Comisión y las autoridades portuguesas comprobarán el cumplimiento de la estrategia global acordada con la Comisión a través del Comité de seguimiento correspondiente, sobre la base de informes de ejecución sobre la evolución del programa y, cuando proceda, mediante evaluaciones independientes.

    5. Tanto las autoridades regionales y locales como los interlocutores sociales deberán participar en la preparación y ejecución del programa operativo de la manera que se considere más adecuada.

    6. La propuesta deberá incluir una apreciación de la situación en la que se indiquen los objetivos que se pretenden alcanzar así como un calendario y los criterios y procedimientos de ejecución, seguimiento y evaluación. Durante el período cubierto por el programa y al final del mismo, la Comisión evaluará, en cooperación con Portugal, los resultados del programa presentado. Se informará de los resultados de las evaluaciones y de las disposiciones adoptadas como consecuencia de ellas al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y al Comité de seguimiento.

    7. Los gastos presentados con cargo al presente programa son subvencionables a partir del 1 de enero de 1995.

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