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Document 31995D0516

Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1995 por la que se adapta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina

DO L 298 de 11.12.1995, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/516/oj

31995D0516

Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1995 por la que se adapta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina

Diario Oficial n° L 298 de 11/12/1995 p. 0003 - 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 1995

por la que se adapta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina

(95/516/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vista la Decisión 93/603/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1),

Vista la Decisión 93/729/PESC del Consejo (2) por la que se completa esta acción común,

Vista la Decisión 94/308/PESC del Consejo (3) por la que se adapta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC,

Vista la Decisión 94/510/PESC del Consejo (4) por la que se completa la Decisión 93/603/PESC,

Vista la Decisión 94/789/PESC del Consejo (5) por la que se prorroga la Decisión 93/603/PESC,

DECIDE:

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1996 la aplicación de la Decisión 93/603/PESC, completada y adaptada por las Decisiones 93/729/PESC, 94/308/PESC y 94/510/PESC.

2. Las contribuciones de los Estados miembros se repartirán de conformidad con las decisiones de la Presidencia de 15 de diciembre de 1994 y de 27 de marzo de 1995, adoptadas en aplicación de la Decisión 94/510/PESC.

3. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

(1) DO n° L 286 de 20. 11. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.

(3) DO n° L 134 de 30. 5. 1994, p. 1.

(4) DO n° L 205 de 8. 8. 1994, p. 3.

(5) DO n° L 326 de 17. 12. 1994, p. 1.

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