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Document 31995D0002
95/2/Euratom, ECSC: Council Decision of 1 January 1995 determining the order in which the office of President of the Council shall be held
95/2/Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
95/2/Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
DO L 1 de 1.1.1995, p. 220–220
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
95/2/Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
Diario Oficial n° L 001 de 01/01/1995 p. 0220 - 0220
DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de enero de 1995 por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo (95/2/CE, Euratom, CECA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular el párrafo segundo de su artículo 27, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 146, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 139, Considerando que el artículo 12 del acta adjunta al Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea ha adaptado las mencionadas disposiciones al establecer que el Consejo fijará el orden en el cual los Estados miembros deberán ejercer por rotación la presidencia del Consejo, DECIDE: Artículo 1 1. La presidencia del Consejo será ejercida: - durante el primer semestre de 1995, por Francia - durante el segundo semestre de 1995, por España, - para los semestres siguientes, por rotación de acuerdo con el orden siguiente de Estados miembros: Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Alemania, Finlandia, Portugal, Francia, Suecia, Bélgica, España, Dinamarca, Grecia. 2. El Consejo podrá decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido más arriba. Artículo 2 La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ