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Document 31995D0002

    95/2/Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

    DO L 1 de 1.1.1995, p. 220–220 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/2(1)/oj

    31995D0002

    95/2/Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

    Diario Oficial n° L 001 de 01/01/1995 p. 0220 - 0220


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 1 de enero de 1995

    por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

    (95/2/CE, Euratom, CECA)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular el párrafo segundo de su artículo 27,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 146,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 139,

    Considerando que el artículo 12 del acta adjunta al Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea ha adaptado las mencionadas disposiciones al establecer que el Consejo fijará el orden en el cual los Estados miembros deberán ejercer por rotación la presidencia del Consejo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. La presidencia del Consejo será ejercida:

    - durante el primer semestre de 1995, por Francia

    - durante el segundo semestre de 1995, por España,

    - para los semestres siguientes, por rotación de acuerdo con el orden siguiente de Estados miembros: Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Alemania, Finlandia, Portugal, Francia, Suecia, Bélgica, España, Dinamarca, Grecia.

    2. El Consejo podrá decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido más arriba.

    Artículo 2

    La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1995.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. JUPPÉ

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