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Document 31994R3244

    Reglamento (CE) n° 3244/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

    DO L 338 de 28.12.1994, p. 68–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3244/oj

    31994R3244

    Reglamento (CE) n° 3244/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

    Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1994 p. 0068 - 0068
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0132
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0132


    REGLAMENTO (CE) No 3244/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

    Visto el Reglamento (CE) no 3108/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

    Considerando que el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3108/94 establece la lista de productos a los que se aplican las disposiciones sobre los excedentes en los nuevos Estados miembros; que, según la información que posee la Comisión, también existe riesgo de que se produzcan desviaciones del tráfico y perturbaciones del mercado en lo que respecta a los champiñones regulados por el régimen establecido en el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/93 (4); que en estas condiciones, es necesario añadir esos productos a la lista arriba mencionada,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3108/94 se añadirán los códigos siguientes al final de cada uno de los tres guiones: « 0711 90 40, 2003 10 20, 2003 10 30 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.

    (2) DO no L 328 de 20. 12. 1994, p. 42.

    (3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

    (4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

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