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Document 31994R2204
Commission Regulation (EC) No 2204/94 of 9 September 1994 amending Regulation (EEC) No 689/92 fixing the procedure and conditions for the taking-over of cereals by intervention agencies
REGLAMENTO (CE) Nº 2204/94 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
REGLAMENTO (CE) Nº 2204/94 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
DO L 236 de 10.9.1994, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derog. impl. por 395R1800
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31992R0689 | sustitución | artículo 2.4 | 01/07/1994 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 31995R1800 | 02/07/1995 |
REGLAMENTO (CE) Nº 2204/94 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 236 de 10/09/1994 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0036
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0036
REGLAMENTO (CE) No 2204/94 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que en el Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3134/93 (4), se fijan las condiciones de aceptación de los cereales de intervención; Considerando que la aplicación de la reforma de la política agraria común en el sector de los cereales a partir de la campaña 1993/94 puede dar lugar a dificultades para los productores de algunos cereales en algunas regiones de la Comunidad; que, para atenuar las repercusiones de estos mecanismos en la renta de dichos productores, procede establecer de nuevo excepciones de algunas disposiciones referentes a la calidad para la campaña 1994/95, tal como se hizo ya para la campaña 1993/94; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 689/92 se sustituirá por el texto siguiente: « 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para la campaña 1994/95: - a petición de cualquier Estado miembro, se decidirá fijar el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a intervención en un 15 %, según el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, excepto el maíz y el sorgo, - se autoriza a Grecia a aceptar en intervención los lotes de trigo duro con un 14 % de elementos que no sean cereales de base de calidad irreprochable y en los cuales las impurezas constituidas por granos alcancen como máximo el 7 % y, de éste, el 5 % como máximo sea de otros cereales, - no se aplicará la refacción establecida en el caso de la cebada de peso específico inferior a 64 kg/hl a que se refiere el cuadro III del Anexo II. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1. (3) DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 18. (4) DO no L 280 de 13. 11. 1993, p. 15.