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Document 31994R2021

    REGLAMENTO (CE) Nº 2021/94 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1270/94 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China

    DO L 203 de 6.8.1994, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2021/oj

    31994R2021

    REGLAMENTO (CE) Nº 2021/94 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1270/94 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China

    Diario Oficial n° L 203 de 06/08/1994 p. 0011 - 0011


    REGLAMENTO (CE) No 2021/94 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1270/94 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/72 del Consejo (3) establece las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;

    Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (4), el despacho a libre práctica en la Comunidad de los ajos importados de terceros países está supeditado a la presentación de un certificado de importación;

    Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 de la Comisión (5) limitó la expedición de certificados de importación hasta el 31 de agosto de 1994 a 5 000 toneladas de la cantidad global de 10 000 toneladas fijada para el período comprendido entre el 31 de mayo de 1994 y el 31 de mayo de 1995;

    Considerando que, tras haberse comprobado que se sobrepasó este límite, el Reglamento (CE) no 1270/94 de la Comisión (6) suspendió hasta el 31 de agosto de 1994 la expedición de los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 1994;

    Considerando que ha quedado sin utilizar una cantidad de 96 toneladas de ajos, correspondiente a certificados expedidos para las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 1994; que, habida cuenta de que esa cantidad es pequeña y de que las cantidades no utilizadas se añaden a la cantidad disponible para el período siguiente, no procede levantar la suspensión de la expedición de certificados de importación hasta el 31 de agosto de 1994; que, para disipar posibles dudas sobre la presentación de solicitudes de certificados de importación en el próximo período, es conveniente establecer expresamente que se denieguen las solicitudes presentadas antes del 25 de agosto de 1994,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1270/94 se añade el párrafo siguiente:

    « Las solicitudes de certificados de importación presentadas después del 31 de mayo de 1994 y antes del 25 de agosto de 1994 serán rechazadas. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1994.

    Por la Comisión

    Hans VAN DEN BROEK

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

    (3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.

    (4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.

    (5) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

    (6) DO no L 138 de 2. 6. 1994, p. 32.

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