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Document 31993Y1216(01)

    Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la introducción de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad

    DO C 339 de 16.12.1993, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    31993Y1216(01)

    Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la introducción de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad

    Diario Oficial n° C 339 de 16/12/1993 p. 0001 - 0002


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1993 relativa a la introducción de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad (93/C 339/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Libro Verde sobre el desarrollo del mercado común de servicios y equipos de telecomunicaciones, de 30 de junio de 1987,

    Visto el Libro Verde sobre un planteamiento común en el campo de las comunicaciones por satélite en la Comunidad Europea, de 29 de noviembre de 1990,

    Considerando que el Libro Verde sobre un planteamiento común proponía una estructura orientada hacia el futuro para el desarrollo de las comunicaciones por satélite en la Comunidad, bosquejando un marco de actividades y medidas legales comunitarias; que la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa al desarrollo del mercado común de servicios y equipos de comunicaciones por satélite (1) apoyaba los objetivos generales establecidos en el Libro Verde;

    Considerando que, sobre la base de nuevas propuestas de la Comisión, el Consejo ha adoptado la Directiva 93/97/CEE, de 29 de octubre de 1993, que completa la Directiva 91/263/CEE por lo que respecta a los equipos de estaciones terrestres de comunicaciones por satélite (2);

    Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre la Comunidad Europea y el Espacio, de 23 de septiembre de 1992, subraya la importancia de la aportación comunitaria al esfuerzo espacial europeo, que contribuye a establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo del mercado de aplicaciones espaciales y de una industria europea del espacio competitiva; que dicha Comunicación destaca la necesidad de disponer de condiciones de reglamentación adecuadas que permitan el desarrollo de nuevos mercados para los servicios de comunicaciones por satélite y fortalecer una industria espacial europea competitiva y promover sus intereses a nivel internacional;

    Considerando que la prevista introducción de redes y servicios de comunicaciones personales por satélite en todo el mundo tendrá importancia para el desarrollo de los servicios de telecomunicación en la Comunidad en general, y de los servicios móviles y por satélite en particular, así como para el desarrollo de las industrias comunitarias de servicios y equipos de telecomunicación y del espacio;

    Considerando que cada vez resulta más patente que los tipos de servicio previstos plantean diversas cuestiones relacionadas con las políticas comunitarias de telecomunicaciones, comercio, desarrollo regional y espacio; que conviene reflexionar desde un principio sobre la introducción de estos servicios;

    Considerando que la política comunitaria de telecomunicaciones en general, y la política de comunicaciones por satélite en particular, subrayan la necesidad de que la prestación de servicios se efectúe en régimen de competencia, en consonancia con las normas sobre competencia del Tratado; que la dicotomía entre la prestación de servicios en régimen de competencia y la limitada disponibilidad de recursos de frecuencias tendrá que ser examinada detenidamente en cualquier hipótesis de introducción que se proponga;

    Considerando que tanto la dimensión mundial de estos sistemas y su función estratégica en la prestación de servicios de comunicación personal móviles como la estructura mundial de reglamentación que regula su prestación deben desempeñar un papel importante en las consideraciones que llevan a establecer una política comunitaria; que el marco de reglamentación mundial que regule el funcionamiento de estos sistemas será, desde el punto de vista estratégico y político, uno de los aspectos más cruciales que deban tenerse en cuenta,

    RECONOCE:

    1) la importancia de la utilización prevista de satélites para las comunicaciones personales y de las posibilidades que se brindan así a la industria y a los proveedores de servicios y usuarios europeos;

    2) el carácter mundial de los servicios de comunicaciones personales por satélite, en particular cuando se prestan a través de satélite no geoestacionario, así como la necesidad de aclarar sus características propias en la medida en que afectan a los regímenes normativos europeo e internacional;

    3) el reto que representa para la Comunidad la elaboración de un marco normativo orientado al futuro que permita introducir servicios de comunicaciones personales por satélite, teniendo en cuenta el carácter mundial de dichos sistemas y la conveniencia de una acción coordinada;

    TOMA NOTA:

    - de que las ventajas de las comunicaciones personales por satélite pueden ampliarse a una vasta gama de posibles usuarios, en particular a aquellos que no tienen acceso a servicios establecidos, incluidos los usuarios de las regiones que disponen de una infraestructura de telecomunicaciones menos desarrollada;

    - de que, además, toda política en este ámbito puede interesar a todas las administraciones de la Conferencia Europea de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEACT), incluidas las de Europa central y oriental;

    SUBRAYA POR CONSIGUIENTE:

    la necesidad de elaborar una política comunitaria para las comunicaciones personales por satélite, que se base en las políticas existentes relativas a las telecomunicaciones y, más particularmente a las comunicaciones por satélite, así como en la futura política de las comunicaciones móviles basada en el Libro Verde en la materia y, si fuese necesario, en la política de desarrollo regional y de comercio en general;

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

    a emprender esfuerzos en pro de la elaboración, cuanto antes, de una política comunitaria en materia de comunicaciones personales por satélite, así como una posición coordinada, en particular en el marco de organizaciones internacionales, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y en particular en relación con terceros países;

    E INVITA A LA COMISIÓN:

    1) a estudiar la importancia que revisten las comunicaciones personales por satélite para la formulación de políticas comunitarias en sectores de telecomunicaciones, espacio, comercio, industria y desarrollo regional;

    2) a definir, en colaboración con los Estados miembros, una política común eficaz para dichos sistemas, en su caso con la cooperación de la Agencia Espacial Europea destinada a mejorar la posición competitiva de la industria espacial europea y de las industrias afines de telecomunicación, para permitir a los operadores, a los proveedores de servicios, a la industria y a los usuarios participar en un mercado global y abierto, de comunicaciones personales por satélite, con arreglo al derecho comunitario y a las orientaciones generales que establece la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1991;

    3) a seguir atentamente los acontecimientos internacionales y, en particular, los procedimientos normativos iniciados fuera de la Comunidad, y a consultar, cuando proceda, a los terceros países sobre la introducción coordinada de estos sistemas a escala mundial;

    4) a intensificar la cooperación con el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), el Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC) y el Comité Europeo de las autoridades competentes en materia de reglamentación en el ámbito de las telecomunicaciones (ECTRA), respectivamente, en el estudio de los problemas de normalización, de frecuencias de radio y de licencias;

    5) a crear, como parte del proceso de consultas, un foro de debate que reúna a todas las partes interesadas, para estudiar las cuestiones estratégicas;

    6) a presentar cada dos años al Parlamento Europeo, para dictamen, y al Consejo, informes sobre la evolución de los acontecimientos en el sector, en particular en materia de concesión de licencias, y sobre cualquier otro tema que interese al comercio de los servicios y, cuando proceda, a proponer las medidas o acciones adecuadas.

    (1) DO no C 8 del 14. 1. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 290 de 24. 11. 1993, p. 1.

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