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Document 31993Y0825(01)
Decision No 149 of 26 June 1992 concerning the reimbursement by the competent institution of a Member State of the costs incurred during a stay in another Member State with the procedure referred to in Article 34 (4) of Regulation (EEC) No 574/72
Decisión nº 149 de 26 de junio de 1992 relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro según el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72
Decisión nº 149 de 26 de junio de 1992 relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro según el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72
DO C 229 de 25.8.1993, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/05/1996; sustituido por 396D0249
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Replaced by | 31996D0249 | 01/05/1996 |
Decisión nº 149 de 26 de junio de 1992 relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro según el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72
Diario Oficial n° C 229 de 25/08/1993 p. 0004 - 0004
DECISIÓN N° 149 de 26 de junio de 1992 relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro según el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (93/C 229/05) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, por la que se le encomienda resolver cualquier cuestión administrativa en relación con el Reglamento (CEE) n° 1408/71 y el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, Visto el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, Considerando que la iniciativa para la aplicación del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 corresponde a la institución competente; Deliberando en las condiciones fijadas por el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, DECIDE: 1) Las disposiciones del apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 no son aplicables mas que en caso de que el importe global de los gastos ocasionados durante la estancia temporal sea inferior o igual a un importe fijado por cada Estado miembro en el límite general de 200 ecus. 2) Para la aplicación de las disposiciones contempladas en el punto 1, se convertirá el importe de los gastos ocasionados según el tipo de conversión aplicable durante el mes en el que se efectúe el reembolso. 3) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeias. Será aplicable a partir del 1 de junio de 1992. El presidente de la Comisión administrativa Sebastião NOBREGA PINTO PIZARRO