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Document 31993L0072
Commission Directive 93/72/EEC of 1 September 1993 adapting to technical progress for the nineteenth time Council Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances
Directiva 93/72/CEE de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
Directiva 93/72/CEE de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
DO L 258 de 16.10.1993, p. 29–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2015; derog. impl. por 32008R1272
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31967L0548 | sustitución | anexo 1 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32008R1272 | 01/06/2015 |
Directiva 93/72/CEE de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
Diario Oficial n° L 258 de 16/10/1993 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 25 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 25 p. 0040
DIRECTIVA 93/72/CEE DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/21/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 28 y 29, Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia; que la Directiva 92/32/CEE del Consejo (3) modifica las previsiones relativas a la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas; Considerando por consiguiente que es necesario revisar la clasificación de ciertas sustancias en el Anexo I y, además, incluir, donde sea oportuno en dicho Anexo I, el número CEE; Considerando que Alemania solicitó que se modificara el etiquetado de un determinado número de sustancias y así lo notificó a la Comisión de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 67/548/CEE, modificada por la Directiva 79/831/CEE (4); Considerando que el examen de la lista de sustancias peligrosas contenidas en el citado Anexo I ha demostrado que es preciso adaptar dicha lista a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales; Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo I de la Directiva 67/548/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1994. 2. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión. 3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión Anexo de la Directiva 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) Anexo de la Directiva 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) Nos 001-001-00-9 al 650-015-00-7 PRÓLOGO AL ANEXO I Introducción El Anexo I constituye un índice de sustancias peligrosas para las que existe un sistema armonizado de clasificación y etiquetado, acordado a nivel de la Comunidad de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 67/548/CEE. Numeración de las sustancias En el Anexo I, las sustancias están clasificadas por el número atómico del elemento más característico de sus propiedades. En el cuadro A figura un lista de elementos químicos clasificados por su número atómico. Dada su variedad, las sustancias orgánicas se han clasificado de la forma habitual, como aparece en el cuadro B. El número de clasificación de cada sustancia consiste en una secuencia de cifras del tipo ABC-RST-VW-Y, donde: ABC representa, bien el número atómico del elemento químico más característico (precedido de uno o dos ceros, para completar la secuencia), bien el número convencional de la clasificación de sustancias orgánicas; RST representa el número consecutivo de la sustancia en la serie ABC; VW representa la forma en que la sustancia se produce o se comercializa; finalmente, Y representa la cifra de control calculada de acuerdo con el método ISBN (International Standard Book Number). Por ejemplo, el número de clasificación del cloruro sódico es 017-005-00-9. Las sustancias peligrosas incluidas en el inventario europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS, DO n° C 146 A de 15. 6. 1990) llevan también su número EINECS. Se trata de un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 200-001-8. En el caso de sustancias peligrosas notificadas conforme a lo dispuesto en la Directiva 67/548/CEE, se incluye el número de la sustancia en la lista europea de sustancias notificadas (ELINCS). Éste es un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 400-010-9. Se incluye también el número CAS (Chemical Abstracts Service) para facilitar la identificación de la sustancia. Nótese que el número EINECS incluye la forma anhidra y la forma hidratada de una sustancia, mientras que el número CAS de ambas formas suele ser distinto. En todos los casos, se incluye solamente el número CAS de la forma anhidra, de modo que el número CAS que aparece no describe la sustancia con la misma precisión que el número EINECS. Por lo general, los números EINECS, ELINCS y CAS no se incluyen en el caso de grupos que comprenden más de tres sustancias distintas. En el caso de sustancias bien definidas, se representa también su estructura, para facilitar la identificación. Nomenclatura Siempre que ello es posible, las sustancias peligrosas se designan por sus nombres EINECS o ELINCS. Las demás sustancias que no aparecen en las listas EINECS o ELINCS se designan empleando una denominación química reconocida internacionalmente (por ejemplo, ISO o IUPAC). En algunos casos se añade, además, una denominación común. Normalmente, no se mencionan las impurezas, los aditivos ni los componentes presentes en menor cuantía, salvo que sean significativos para la clasificación de la sustancia. Algunas sustancias se describen como « mezcla de A y B ». Estas entradas se refieren a una mezcla específica. En determinados casos, cuando es necesario caracterizar la sustancia comercializada, se especifican las proporciones de las principales sustancias de la mezcla. Algunas sustancias se describen con un porcentaje específico de pureza. Las sustancias cuyo contenido de material activo es mayor (por ejemplo, un peróxido orgánico) no se incluyen en la entrada del Anexo I, y pueden presentar otras propiedades peligrosas (por ejemplo, ser explosivas). Allí donde figuran límites específicos de la concentración, éstos se aplican a la sustancia o las sustancias que aparecen en la entrada. En particular, en el caso de entradas que son mezclas de sustancias o bien sustancias descritas con un porcentaje específico de pureza, los límites se aplican a la sustancia tal y como se describe en el Anexo I, y no a la sustancia pura. Formato de las entradas En relación con cada una de las sustancias del Anexo I, aparece la información siguiente: a) Clasificación i) La clasificación consiste en incluir una sustancia en una categoría de peligro según las definiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE y en asignarle la frase o frases de riesgo. La clasificación tiene consecuencias no sólo para el etiquetado, sino también para otras medidas legislativas y reglamentarias relacionadas con sustancias peligrosas. ii) La clasificación en cada categoría de peligro aparece en cuadros separados. Cada cuadro incluye, en general, una descripción de la categoría del peligro y una o más frases de riesgo. Sin embargo, en algunos casos (cuando se trata de sustancias clasificadas como inflamables o sensibilizantes, o en el caso de sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente) solamente aparece la frase o frases de riesgo, dado que dicha información ya es suficiente. iii) Se indica a continuación la descripción de las categorías de peligro: explosivo: E comburente: O extremadamente inflamable: F+ fácilmente inflamable: F inflamable: R10 muy tóxico: T+ tóxico: T nocivo: Xn corrosivo: C irritante: Xi sensibilizante: R42 y/o R43 carcinogénico: Carc. Cat. (1) mutagénico: Mut. Cat. (1) tóxico para la reproducción: Repr. Cat. (1) peligroso para el medio ambiente: N o R 52, R 53, R 59. iv) En cuadros aparte aparecen frases adicionales referentes al riesgo, asignadas para describir otras propiedades (véanse los apartados 2.2.6 y 3.2.8 de la guía del etiquetado). b) La etiqueta, que incluye: i) el símbolo o símbolos, cuando hayan sido asignados, y las indicaciones de peligro asignadas a la sustancia de conformidad con el Anexo II [véase la letra c) del apartado 2 del artículo 23]; ii) las frases de riesgo, denotadas por una serie de números precididos de la letra R, que indican la naturaleza de los riesgos especiales, de conformidad con el Anexo II [véase la letra d) del apartado 2 del artículo 23]. Los números se separan, bien mediante un guión (-), que indica afirmaciones, independientes, referidas a riesgos especiales (R), o bien mediante una barra inclinada (/), que indica una afirmación combinada, en una única frase, de los riesgos especiales, tal y como se expone en el Anexo III; iii) las frases de prudencia, denotadas por una serie de números precedidos de la letra S, que indican las precauciones de seguridad recomendadas, conforme al Anexo IV [véase la letra e) del apartado 2 del artículo 23]. Una vez más, los números van separados, bien por un guión, bien por una barra inclinada, cuyo significado es el mismo que en el inciso ii), salvo que las afirmaciones combinadas de precauciones de seguridad recomendadas aparecen en el Anexo IV. Las frases de prudencia que se indican sólo se refieren a las sustancias; para los preparados, las frases se eligen de acuerdo con las normas habituales. Nótese que, en el caso de determinadas sustancias y preparados peligrosos vendidos al público en general, hay frases S obligatorias. Las frases S 1, S 2 y S 45 son obligatorias para todas las sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y corrosivos vendidos al público en general. TABLA A - TABEL A - TABELLE A - ÐÉÍÁÊÁÓ Á - TABLE A - TABLEAU A - TABELLA A - TABEL A - TABELA A Lista de los elementos químicos clasificados por su número atómico (Z) Liste over grundstoffer, ordnet efter deres atomvaegt (Z) Liste der chemischen Elemente, geordnet nach der Ordnungszahl (Z) ÊáôUEëïãïò ÷çìéêþí óôïé÷aassùí ôáîéíïìçìÝíùí óýìoeùíá ìaa ôïí áôïìéêue ôïõò áñéèìue (AE) List of chemical elements listed according to their atomic number (Z) Liste des éléments chimiques classés selon leur numéro atomique (Z) Elenco degli elementi chimici ordinati secondo il loro numero atomico (Z) Lijst van chemische elementen, gerangschikt naar atoomgewicht (Z) Lista dos elementos químicos ordenados segundo o seu número atómico (Z) >SITIO PARA UN CUADRO> TABLA B - TABEL B - TABELLE B - ÐÉÍÁÊÁÓ Â - TABLE B - TABLEAU B - TABELLA B - TABEL B - TABELA B Clasificación especial para las sustancias orgánicas Saerlig inddeling af organiske stoffer Spezielle Anordnung fuer die organischen Stoffe AAéaeéêÞ ôáîéíueìçóç ôùí ïñãáíéêþí ïõóéþí Special classification for organic substances Classification particulière aux substances organiques Classificazione speciale per le sostanze organiche Speciale indeling voor de organische stoffen Classificação especial para as substâncias orgânicas >SITIO PARA UN CUADRO> >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>