This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31993D0317
93/317/EEC: Commission Decision of 21 April 1993 concerning the content of the code to be used on bovine ear marks
93/317/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1993, relativa al contenido del código de las marcas auriculares del ganado vacuno
93/317/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1993, relativa al contenido del código de las marcas auriculares del ganado vacuno
DO L 122 de 18.5.1993, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2022: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/1995
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 11994NN01/05/E | complemento | artículo 1.1 | 01/01/1995 |
93/317/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1993, relativa al contenido del código de las marcas auriculares del ganado vacuno
Diario Oficial n° L 122 de 18/05/1993 p. 0045 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 49 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 49 p. 0215
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 1993 relativa al contenido del código de las marcas auriculares del ganado vacuno (93/317/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1) y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5, Considerando que el código debe permitir identificar cada animal así como el Estado miembro y la explotación de origen; que, para identificar el Estado miembro, debe emplearse un código de dos letras; Considerando que la explotación de origen puede identificarse con un número o una serie de números diferente para cada explotación; que la autoridad competente debe decidir el sistema numérico de las explotaciones de su jurisdicción; que el código debe completarse con números o letras que identifiquen a cada animal; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los códigos de las marcas auriculares del ganado vacuno comenzarán con las letras de identificación del Estado miembro de origen, que se regirán por la siguiente lista: /* Cuadros: Véase DO */ 2. El código se completará con una serie de códigos o letras que permita identificar cada animal y la explotación en que haya nacido. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.