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Document 31992R3956

    Reglamento (Euratom) n° 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

    DO L 409 de 31.12.1992, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3956/oj

    Related international agreement

    31992R3956

    Reglamento (Euratom) n° 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

    Diario Oficial n° L 409 de 31/12/1992 p. 0010 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0190
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0190


    REGLAMENTO (EURATOM) N° 3956/92 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1992 relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

    Considerando que el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, se firmó el 27 de noviembre de 1992; que el Consejo, mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1992, aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

    Considerando que debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica Europea, junto con la Declaración de la Comunidad relativa al artículo 1.

    Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).

    Artículo 2

    El presidente del Comisión llevará a cabo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo.

    Artículo 3

    El Consejo y la Comisión nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo.

    Artículo 4

    El Centro internacional de ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad y, en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos jurídicos.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

    Por la Comisión

    Jacques DELORS

    Presidente

    (1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

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