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Document 31992D0101
92/101/EEC: Commission Decision of 28 January 1992 determining the period of the year during which Spain may dispatch certain equidae from the part of its territory considered to be infected with African horse sickness
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1992 por la que se fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina (92/101/CEE)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1992 por la que se fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina (92/101/CEE)
DO L 39 de 15.2.1992, p. 46–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1993; derogado por 393D0616
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repealed by | 31993D0616 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1992 por la que se fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina (92/101/CEE) -
Diario Oficial n° L 039 de 15/02/1992 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0145
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1992 por la que se fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina (92/101/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 90/426/CEE el Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15, Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE, un Estado miembro sólo podrá expedir équidos de la parte de su territorio que se considere infectada en determinados períodos del año, en función de la actividad de los insectos vectores; Considerando que los estudios científicos sobre la distribución geográfica y la densidad de población de los insectos vectores realizados por las autoridades españolas prueban que el período de riesgo, en razón de la actividad de los vectores, se sitúa entre el 1 de julio y el 30 de noviembre; Considerando que, en tales condiciones, es posible determinar, habida cuenta de los imperativos a que obliga el período de cuarentena, el período del año durante el cual España puede expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada; Considerando que es conveniente que España cumpla todos los requisitos establecidos para la expedición de ciertos équidos en la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los que fija el apartado 3 del artículo 5; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 España podrá expedir animales domésticos de la especie equina de la parte de su territorio que se considera infectada de peste equina del 1 de febrero al 30 de abril. Artículo 2 Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.