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Document 31992D0097

    92/97/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por la que se aprueban las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y sobre su aplicación en el marco de la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea

    DO L 40 de 15.2.1992, p. 1–107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/97/oj

    31992D0097

    92/97/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por la que se aprueban las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y sobre su aplicación en el marco de la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea

    Diario Oficial n° L 040 de 15/02/1992 p. 0001 - 0107
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 19 p. 0044
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0044


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 por la que se adoptan las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje relativas a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y sobre su aplicación en el marco de la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (92/97/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 136,

    Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, sobre la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1), y en particular sus artículos 211, 212 y 213,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que procede adoptar las disposiciones generales y las condiciones generales que rigen los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), administrados por la Comisión, denominados en lo sucesivo «recursos del Fondo»;

    Considerando que procede adoptar las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje de los contratos financiados con cargo a los recursos del FED;

    Considerando que el Consejo, al adoptar la presente Decisión, ha tomado particularmente en cuenta los documentos similares adoptados para la utilización de los recursos del FED en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP),

    DECIDE:

    Artículo 1

    Las disposiciones generales relativas a los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los recursos del FED en los países y territorios de Ultramar (PTU), que figuran en el Anexo I, se aplicarán a la preparación y adjudicación de los contratos financiados por el FED.

    La ejecución de los contratos financiados con cargo a los recursos del Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 212 de la Decisión 91/482/CEE, se regirá por:

    - las condiciones generales para los contratos de obras financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo II;

    - las condiciones generales para los contratos de suministros financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo III;

    - las condiciones generales para los contratos de servicios financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo IV.

    Las controversias relativas a los contratos financiados con cargo a los recursos del Fondo que, con arreglo a las condiciones generales y las condiciones especiales que regulen dicho contrato, deban solucionarse por conciliación o arbitraje, se resolverán de conformidad con las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje para los contratos financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo V.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará a todos los contratos públicos financiados por el FED en los PTU, y celebrados a partir del 1 de junio de 1991.

    Artículo 3

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. VAN DEN BROEK

    (1) DO n° L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.

    ANEXO I

    DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN

    Artículo 1 - Condiciones .......... 5

    Artículo 2 - Derecho nacional .......... 5

    DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    Artículo 3 - Definiciones .......... 5

    Artículo 4 - Admisibilidad .......... 7

    Artículo 5 - Igualdad de oportunidades .......... 8

    Artículo 6 - Excepciones .......... 8

    Artículo 7 - Licitación .......... 8

    Artículo 8 - Concursos de proyectos .......... 10

    Artículo 9 - Preferencia .......... 10

    Artículo 10 - Tipos de contrato .......... 10

    Artículo 11 - Prescripciones y normas técnicas .......... 11

    Artículo 12 - Notificaciones y comunicaciones escritas .......... 11

    CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN

    Artículo 13 - Anuncio de convocatoria de licitación .......... 11

    Artículo 14 - Preselección de licitaciones .......... 12

    Artículo 15 - Contratación directa .......... 12

    EXPEDIENTE DE LICITACIÓN

    Artículo 16 - Contenido del expediente de licitación .......... 13

    Artículo 17 - Aclaraciones sobre la información relativa a la licitación .......... 13

    Artículo 18 - Modificaciones del expediente de licitación .......... 14

    INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES

    Artículo 19 - Lengua .......... 14

    Artículo 20 - Contenido de la oferta .......... 14

    Artículo 21 - Partes .......... 14

    Artículo 22 - Cooperación con terceros .......... 15

    Artículo 23 - Independencia de los licitadores .......... 15

    Artículo 24 - Determinación del precio de las ofertas .......... 15

    Artículo 25 - Período de validez .......... 16

    Artículo 26 - Garantía de la oferta .......... 16

    Artículo 27 - Soluciones alternativas .......... 17

    Artículo 28 - Visita previa a la formalización de la oferta .......... 17

    Artículo 29 - Firma de las ofertas .......... 17

    PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

    Artículo 30 - Plazos .......... 18

    Artículo 31 - Sellado y marcado de las plicas .......... 18

    Artículo 32 - Retiradas y modificaciones .......... 18

    EXAMEN DE LAS OFERTAS

    Artículo 33 - Apertura de las ofertas .......... 19

    Artículo 34 - Evaluación de las ofertas .......... 19

    Artículo 35 - Anulación del procedimiento de licitación .......... 20

    ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 36 - Selección .......... 21

    Artículo 37 - Notificación de la adjudicación .......... 21

    Artículo 38 - Preparación del documento contractual .......... 22

    Artículo 39 - Firma del contrato .......... 22

    Artículo 40 - Garantía de ejecución .......... 22

    NORMAS GENERALES Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 41 - Normas generales y disposiciones finales .......... 22

    INTRODUCCIÓN

    Artículo 1

    Condiciones

    1.1.

    La adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se regirán por las presentes Disposiciones Generales.

    1.2.

    La ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se regirán por:

    a) las condiciones generales aplicables a cada categoría de contratos financiados por el FED, o bien

    b) en el caso de proyectos y programas cofinanciados o cuando se hayan concedido excepciones a terceros o cuando se recurra al procedimiento acelerado o en otros casos adecuados, los otros pliegos de condiciones generales acordados por los países o territorios de que se trate y la Comunidad Económica Europea (CEE), a saber:

    ii) las condiciones generales establecidas en la legislación nacional del país o territorio de que se trate o sus prácticas establecidas en materia de contratos internacionales, o

    ii) cualesquiera otras condiciones generales internacionales para contratos, y

    c) las condiciones particulares.

    1.3.

    Las presentes Disposiciones Generales incluyen los principios y condiciones de participación en los contratos, instrucciones a los licitadores y los principios y condiciones para la adjudicación de contratos.

    1.4.

    Las condiciones generales que rijan una categoría determinada de contratos constarán de cláusulas contractuales de carácter administrativo, financiero, legal y técnico relativas a la ejecución de los contratos.

    1.5.

    Las condiciones particulares aplicables a cada contrato incluirán:

    a) las modificaciones de las condiciones generales;

    b) las cláusulas contractuales especiales;

    c) las prescripciones técnicas; y

    d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.

    Artículo 2

    Derecho nacional

    En todas las cuestiones no contempladas en las presentes Disposiciones Generales, se aplicará el Derecho nacional del Estado de la autoridad contratante.

    DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    Artículo 3

    Definiciones

    3.1.

    Las definiciones aplicables a las presentes Disposiciones Generales serán las siguientes:

    CEE: la Comunidad Económica Europea.

    FED: el Fondo Europeo de Desarrollo.

    Decisión del Consejo: la Decisión 91/482/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 25 de julio de 1991, sobre la asociación de los países y territorios de Ultramar a la CEE.

    PTU: Los países y territorios de Ultramar asociados mediante la Decisión del Consejo a la CEE.

    Estados ACP: los Estados de África, del Caribe y del Pacífico signatarios del Convenio.

    Comisión: la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Delegado: el representante de la Comisión en los PTU.

    Estados miembros: los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

    Convenio: el Convenio entre la CEE y los Estados ACP.

    Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica de derecho público o privado que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato.

    El Estado de la autoridad contratante: el PTU en cuyo territorio deba ejecutarse el contrato de obras, suministros o servicios.

    Licitador: toda persona física o jurídica o grupo de tales personas que presente una oferta con vistas a celebrar un contrato.

    Adjudicatario: el licitador seleccionado después de un procedimiento de convocatoria de licitación o, en el caso de contratos de adjudicación directa, el licitador que firme el contrato.

    Supervisor: el órgano gubernamental, la persona jurídica de derecho público o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante de conformidad con la legislación del Estado de la autoridad contratante responsables de dirigir y/o controlar la ejecución del contrato, en los cuales la autoridad contratante puede delegar derechos y/o atribuciones con arreglo al contrato.

    Representante del supervisor: la persona física o jurídica designada por el supervisor como tal con arreglo al contrato, autorizada para representar al supervisor en el ejercicio de sus funciones y en el ejercicio de los derechos y las competencias que se le hubieren delegado. De conformidad con lo anterior, cuando se deleguen funciones, derechos y competencias del supervisor en el representante del supervisor, las referencias al supervisor se entenderán hechas también a su representante.

    Obras: las obras temporales o permanentes que se han de realizar con arreglo al contrato.

    Suministros: todos los elementos que el proveedor deba suministrar a la autoridad contratante, incluidos, en caso necesario, servicios tales como instalación, prueba, encargo, suministro de conocimientos técnicos, supervisión, mantenimiento, reparación, adiestramiento y otras obligaciones semejantes relacionadas con los suministros exigidos por el contrato.

    Servicios: las prestaciones a ejecutar por el consultor bajo un contrato de servicios tales como estudios, proyectos, asistencia técnica y adiestramiento.

    Instalación: la maquinaria, aparatos, componentes y todos los elementos que se han de suministrar o incorporar con arreglo al contrato.

    Equipo: los aparatos y otra maquinaria y, cuando sea aplicable con arreglo a la ley y/o a los usos del Estado de la autoridad contratante, las estructuras temporales en el sitio de la obra que sean necesarios para ejecutar el contrato, con exclusión de la instalación y de otros elementos que deban formar parte de las obras permanentes.

    Presupuesto detallado: el documento que contiene un desglose detallado para la realización de las obras que deben efectuarse en un contrato de precio unitario, con indicación de la cantidad de cada partida y el precio unitario que le corresponde.

    Lista de precios: la lista completa de precios, incluido el desglose del precio global, presentada por el licitador junto con su oferta modificada en caso necesario, e integrada en el contrato por precio unitario.

    Desglose del precio global: la lista promenorizada de las tarifas y precios, que indica la formación del precio en un contrato a tanto alzado, pero que no forma parte del contrato.

    Precio de la oferta: el importe que el licitador hace constar en oferta para la realización del contrato.

    Precio del contrato: el importe que consta en el contrato y que representa la estimación inicial a pagar por la realización de las obras, suministros o servicios o bien cualquier otra suma que se determine al final del contrato en tanto que debida con arreglo a los términos del mismo.

    Planos: los planos proporcionados por la autoridad contratante y por el licitador en relación con la oferta.

    Día: el día civil.

    Plazos: los períodos del contrato que empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de partida para dichos períodos. Si el último día del período fuere un día no laborable, dicho período vencerá al final del primer día laborable posterior al último día del período.

    Escrito: toda comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluida cualquier transmisión por télex, telegrama o telefax.

    Comunicaciones: los certificados, notificaciones, órdenes e instrucciones emitidos con arreglo a lo dispuesto en el contrato.

    Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.

    Ecu: la unidad de cuenta europea.

    Moneda extranjera: toda moneda utilizable con arreglo a las presentes disposiciones que no sea la nacional y que se haya indicado en la oferta.

    Condiciones de ejecución: la comunicación emitida por la autoridad contratante que recoge la definición de las necesidades y/o los objetivos de los servicios, incluidos, en su caso, los métodos y medios que deben utilizarse y/o los resultados que deben obtenerse.

    Sociedades o empresas: las sociedades o empresas constituidas con arreglo a la legislación civil o mercantil, incluidas las empresas, públicas o no, las sociedades cooperativas y las demás personas jurídicas o asociaciones de derecho público o privado, a excepción de las que no tengan fin lucrativo constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un PTU y cuya sede estatutaria, administración central o principal centro de actividades se encuentre en un Estado miembro o en un PTU; en cualquier caso, una sociedad o empresa que sólo tenga su sede estatutaria en un Estado miembro o en un PTU deberá desarrollar una actividad que guarde una relación verdadera, real y continua con la economía de dicho Estado miembro o PTU.

    3.2.

    Los encabezamientos y títulos de las presentes Disposiciones Generales no se considerarán como parte de las mismas, ni se tendrán en cuenta en la interpretación de dichas Disposiciones.

    3.3.

    Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras que estén en singular incluyen también el plural y viceversa, y que las palabras que estén en masculino incluyen también el femenino y viceversa.

    3.4.

    Las palabras que se refieran a personas o partes incluirán empresas y sociedades y cualquier organización que tenga capacidad jurídica.

    Artículo 4

    Admisibilidad

    4.1.

    Salvo excepción concedida con arreglo a la Decisión del Consejo y/o al artículo 6:

    a) la participación en convocatorias de licitación y en la adjudicación de contratos financiados por el FED deberá estar abierta en pie de igualdad a:

    iii) las personas físicas, sociedades o empresas u organismos públicos o semipúblicos de los Estados ACP, de los PTU y de la CEE;

    iii) las sociedades cooperativas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, salvo aquellas que no tengan fin lucrativo de la CEE, de los PTU y de los Estados ACP;

    iii) las empresas conjuntas o agrupaciones de sociedades o empresas de los PTU, de los Estados ACP y/o de la CEE;

    b) los suministros ofrecidos deberán ser originarios de la CEE, de los PTU y/o de los Estados ACP.

    4.2.

    N° podrán ser admitidas para la adjudicación de contratos las personas físicas, sociedades o empresas que:

    a) hayan quebrado;

    b) se encuentren en situación de suspensión de pagos con arreglo a una decisión judicial distinta de una declaración de quiebra y que tenga como resultado, de conformidad con su legislación nacional, la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes;

    c) hayan sido objeto de un procedimiento judicial instruido contra ellas que implique una orden de suspensión de pagos y que pueda tener como resultado, de conformidad con su legislación nacional, una declaración de quiebra o cualquier otra situación que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes;

    d) hayan sido consideradas en sentencia firme culpables de cualquier delito o infracción relacionados con su conducta profesional;

    e) sean culpables de falsedad grave con respecto a la información requerida para participar en una convocatoria de licitación;

    f) hayan incumplido otro contrato con la autoridad contratante.

    4.3.

    Para poder participar en una convocatoria de licitación y optar a la adjudicación de contratos, los licitadores deberán probar suficientemente ante la autoridad contratante que cumplen los requisitos de admisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, así como aportar pruebas de que cumplen los requisitos necesarios de carácter jurídico, técnico y financiero, y de que tienen capacidad y recursos suficientes para la ejecución efectiva del contrato. A tal efecto, las ofertas que se presenten deberán incluir la información siguiente:

    a) un documento expedido menos de 90 días antes, establecido de conformidad con la legislación o la práctica nacionales del licitador, que certifique que:

    - éste reune las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4;

    - no se encuentra en ninguna de las situaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 4;

    b) copias de documentos originales que definan la constitución y/o el estatuto jurídico y establezcan el lugar de registro y/o la sede estatutaria y, si es diferente, el lugar de la administración central de la sociedad, empresa o asociación o, en el caso de las empresas conjuntas, de cada una de las empresas asociadas que se constituyen en licitador;

    c) precisiones sobre la experiencia y las realizaciones anteriores del licitador (o de cada una de las sociedades constitutivas de una empresa conjunta) en contratos de naturaleza similar en los cinco años anteriores, así como detalles sobre otros contratos que tenga actualmente en curso, incluyendo precisiones sobre su participación real y verdadera en cada uno de tales contratos;

    d) en su caso, los elementos principales del equipo que se pretende utilizar para la ejecución del contrato;

    e) la cualificación y la experiencia del personal principal que se propone para la administración y la ejecución del contrato, tanto en el lugar de ejecución del contrato como en cualquier otro;

    f) propuestas relativas a la naturaleza, condiciones y modalidades de subcontratación, siempre que se proyecte la subcontratación de elementos del contrato por un importe superior al 10 % del precio de la oferta;

    g) informes sobre la situación contable y financiera del licitador (o de cada una de las sociedades constitutivas de una empresa conjunta), tales como declaraciones de pérdidas y beneficios, balances e informes de censores de cuentas relativos a los cinco últimos años, una proyección financiera estimada para los dos años siguientes y una autorización del licitador (o del representante autorizado de una empresa conjunta) para solicitar referencias a los banqueros del licitador; e

    h) información relativa a cualquier procedimiento legal o arbitral o cualquier litigio en curso en el que se halle involucrado el licitador. La información mencionada deberá limitarse al objeto de intéres directo para la adjudicación o la ejecución del contrato.

    Artículo 5

    Igualdad de oportunidades

    Los PTU y la Comisión tomarán todas las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones de contratos de obras, suministros y servicios incluidas, en su caso, medidas destinadas a:

    a) garantizar la publicación, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en los diarios oficiales de todos los PTU interesados, así como en cualquier otro medio informativo adecuado, en particular en los PTU, y Estados ACP de la Región, de los anuncios de licitaciones;

    b) eliminar las prácticas discriminatorias o las prescripciones técnicas que pudieran obstaculizar una amplia participación en igualdad de condiciones;

    c) estimular la cooperación entre sociedades y empresas de los Estados miembros, de los PTU y de los Estados ACP, por ejemplo, mediante la preselección de empresas conjuntas y consorcios entre sociedades y empresas de los Estados miembros, de los PTU y de los Estados ACP;

    d) garantizar que todos los criterios de selección se especifiquen en el expediente de contratación; y

    e) garantizar que la oferta seleccionada se ajuste a los requisitos del expediente de contratación y satisfaga los criterios establecidos en el mismo.

    Artículo 6

    Excepciones

    6.1.

    A fin de garantizar la óptima relación coste-eficacia del sistema, se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas de países en desarrollo no ACP a que participen en contratos financiados por la CEE, a solicitud de los PTU interesados.

    6.2.

    Los PTU interesados facilitarán al delegado en cada ocasión la información necesaria para que la CEE decida sobre dichas excepciones, prestándose especial atención a:

    a) la localización geográfica del PTU interesado;

    b) la competitividad de los contratistas, los proveedores y las empresas consultoras de la CEE, de los PTU y de los Estados ACP;

    c) la necesidad de evitar un excesivo aumento del coste de la ejecución de los contratos;

    d) las dificultades de transporte o los retrasos debidos a los plazos de entrega o a otros problemas similares;

    e) la tecnología más apropiada y mejor adaptada a las condiciones locales.

    6.3.

    Se podrá autorizar también la participación de países terceros que no sean parte en el convenio en contratos financiados por la CEE:

    a) cuando la CEE participe en la financiación de programas regionales o interregionales que afecten a dichos países;

    b) en caso de cofinanciación de proyectos y programas;

    c) en casos de ayuda de emergencia.

    6.4.

    En casos excepcionales y de acuerdo con la Comisión, podrán participar en los contratos de servicios empresas consultoras o expertos que sean nacionales de los terceros países contemplados en el apartado 3 del artículo 6.

    Artículo 7

    Licitación

    7.1.

    Salvo disposición en contrario del artículo 7, los contratos de obras y suministros financiados por el FED se celebrarán previa convocatoria pública de licitación y los contratos de servicios se celebrarán previa convocatoria restringida de licitación.

    7.2.

    De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 7 del artículo 7 y de acuerdo con la Comisión, los PTU podrán:

    a) adjudicar contratos tras convocatorias restringidas de licitación, una vez efectuada convocatoria de admisión previa, cuando ésta sea aplicable;

    b) celebrar contratos por adjudicación directa;

    c) ejecutar contratos a través de organismos públicos o semipúblicos de los PTU.

    7.3.

    Se podrán utilizar convocatorias restringidas de licitación:

    a) cuando se haya determinado la urgencia de la situación o cuando lo exijan así la naturaleza o determinadas características especiales de los contratos;

    b) para proyectos o programas de una naturaleza altamente especializada;

    c) para contratos de gran escala tras admisión previa.

    7.4.

    Se podrán acordar contrataciones directas en los siguientes casos:

    a) para las operaciones de pequeña escala o en situaciones de emergencia o en los programas de cooperación técnica a corto plazo;

    b) para ayuda de emergencia;

    c) para operaciones encargadas a personas expertas;

    d) para las operaciones que sean complementarias o necesarias para la conclusión de otras en curso;

    e) cuando la ejecución del contrato esté exclusivamente reservada a los titulares de patentes o licencias para utilizar, transformar o importar los artículos de que se trate;

    f) tras una convocatoria de licitación sin resultados.

    7.5.

    Para las convocatorias restringidas de licitación y las contrataciones directas se utilizará el siguiente procedimiento:

    a) en el caso de los contratos de obras y suministros, la autoridad contratante elaborará una lista restringida de los posibles licitadores de acuerdo con el delegado y una vez efectuada, en su caso, una convocatoria de preselección de ofertas;

    b) en el caso de los contratos de servicios, la autoridad contratante elaborará una lista restringida de los posibles licitadores, de acuerdo con la Comisión, sobre la base de las propuestas de la autoridad contratante interesados y de las propuestas que presente la Comisión;

    c) en las contrataciones directas, la autoridad contratante podrá entablar libremente las discusiones que considere adecuadas con los posibles licitadores a los que haya incluido en la lista restringida de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 7 y adjudicar el contrato al licitador que haya selecionado.

    7.6.

    Para los contratos de servicios se deberá tener debidamente en cuenta la disponibilidad de candidatos adecuados que residan en los PTU interesados.

    Gestión directa

    7.7.

    Los contratos se ejecutarán por gestión directa a través de organismos o departamentos públicos o semipúblicos de los PTU interesados cuando el Estado disponga del personal de gestión cualificado en sus departamentos, en caso de ayuda de emergencia, en los contratos de servicios y en todas las demás operaciones cuyo costo estimado sea inferior a

    5 millones de ecus.

    7.8.

    La Comunidad contribuirá a los costos del organismo de que se trate mediante el suministro de equipo y/o los materiales de los que ésta carezca y/o mediante recursos que la permitan contratar al personal adicional necesario constituido por expertos de los PTU interesados, otros PTU o Estados ACP. La participación de la Comunidad tan sólo cubrirá los costos ocasionados por las medidas adicionales y el gasto temporal relacionado con la ejecución y se limitará estrictamente a los requisitos del proyecto de que se trate.

    Contratos de ayuda de emergencia

    7.9.

    Los contratos de ayuda de emergencia se celebrarán de forma que reflejen la urgencia de la situación. Con este fin, para todas las operaciones relativas a la ayuda de emergencia, la autoridad contratante podrá autorizar, de acuerdo con el delegado:

    a) la celebración de contrataciones directas;

    b) la ejecución de contratos mediante gestión directa;

    c) la ejecución a través de organismos especializados;

    d) la ejecución directa por parte de la Comisión.

    Procedimiento acelerado

    7.10.

    Con el fin de garantizar la ejecución rápida y efectiva de los proyectos y de los programas se utilizará un procedimiento acelerado de licitación, salvo indicación en contrario por parte de los PTU interesados o de la Comisión mediante la presentación de una propuesta para su aprobación por parte de los PTU interesados. El procedimiento acelerado para la publicación de convocatorias de licitación deberá estipular plazos más breves y la convocatoria de licitación se limitará a los PTU interesados y a los PTU o Estados ACP colindantes, de conformidad con las disposiciones en vigor en el PTU interesado. El procedimiento acelerado se aplicará en los siguientes casos:

    a) contratos de obras cuyo costo estimado sea inferior a 5 millones de ecus;

    b) ayuda de emergencia, sea cual fuere el valor del contrato.

    7.11.

    N° obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ordenador de pagos del PTU, de acuerdo con el delegado, podrá procurarse en cantidad limitada los suministros y/o servicio cuando éstos se encuentren disponibles en los PTU o interesados o en los Estados ACP colindantes.

    7.12.

    A fin de acelerar el procedimiento, los PTU podrán solicitar a la Comisión que negocie, elabore y celebre en su nombre contratos de servicios, tanto directamente como a través de su organismo correspondiente.

    Artículo 8

    Concursos de proyectos

    8.1.

    Cuando por razones técnicas, estéticas o financieras la autoridad contratante lo considere necesario, se podrá invitar a los licitadores a participar en un concurso de proyectos. Dicho concurso de proyectos se celebrará de acuerdo con un programa y unos criterios establecidos por la autoridad contratante. Además, será de aplicación lo siguiente:

    a) dicho programa podrá establecer premios para las mejores propuestas. Dichos premios se especificarán en el programa y se concederán a los autores de las propuestas mencionadas según el orden establecido por la autoridad contratante, la cual podrá declararlos desiertos si las propuestas no se consideran satisfactorias;

    b) salvo indicación contraria en la convocatoria de licitación, los derechos de autor correspondientes a las propuestas presentadas pertenecerán a los concursantes. N° obstante, la autoridad contratante podrá, con el acuerdo de los concursantes, hacer uso de las propuestas para su posterior desarrollo.

    8.2.

    La autoridad contratante podrá convocar licitaciones para la realización de las investigaciones, estudios o proyectos adicionales que pudieran ser necesarios para el desarrollo ulterior del proyecto.

    8.3.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 así como en el apartado 2 del mismo artículo, la autoridad contratante podrá convocar una licitación para desarrollar en detalle el proyecto de un concursante y preparar los documentos correspondientes para llegar a una fase en que se pueda convocar una licitación de suministros o de obras.

    8.4.

    La autoridad contratante podrá convocar licitaciones en relación con propuestas de proyectos u obras llaves en mano. Las ofertas se harán a tanto alzado. Las ofertas se valorarán en base a sus méritos estéticos, prácticos, técnicos y económicos. N° se concederán premios.

    Artículo 9

    Preferencia

    9.1.

    Se adoptarán medidas para promover la mayor participación posible de las personas físicas y jurídicas de los PTU en la ejecución de los contratos financiados por el FED a fin de permitir la optimización de los recuros físicos y humanos de dichos países y territorios. Con este fin:

    a) para los contratos de obras de un valor inferior a 5 millones de ecus, los licitadores de los PTU se beneficiarán de una preferencia en precio de 10 %, en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalentes, siempre que al menos un 25 % del capital social y del personal de gestión sean originarios de uno o más PTU;

    b) para los contratos de suministros e independientemente de su valor, los licitadores de los PTU que ofrezcan suministros que sean de origen de los PTU en al menos un 50 % de su valor de contrato se beneficiarán de una preferencia en precio de un 15 % en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalentes;

    c) por lo que se refiere a los contratos de servicios, satisfecho el requisito de competencia, se dará preferencia a los expertos, instituciones, o empresas y sociedades consultoras de los PTU, en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalentes;

    d) cuando se contemple la subcontratación, el adjudicatario dará preferencia a las personas físicas, sociedades y empresas de los PTU que sean capaces de ejecutar el contrato de que se trate en condiciones similares.

    9.2.

    El umbral y los porcentajes a los que se refieren el apartado 1 del artículo 9 podrán modificarse con arreglo a la Decisión del Consejo correspondiente.

    Artículo 10

    Tipos de contrato

    10.1.

    Los contratos podrán ser de los siguientes tipos:

    a) «a tanto alzado», cuando una suma a tanto alzado cubra todas las obras, suministros y servicios objeto del contrato;

    b) «de precio unitario», en los que las obras, suministros y servicios se desglosen de acuerdo con la estimación cuantitativa, indicándose el precio unitario propuesto;

    c) «de margen fijo», en los cuales se determine el precio de las obras, suministros y servicios en los costes reales, añadiéndose los gastos generales y un beneficio;

    d) «mixtos», en los cuales los precios se fijen basándose en al menos dos de los métodos contemplados en el apartado 1 del artículo 10;

    e) «de precios provisionales», cuando, en los casos excepcionales que establece el apartado 2 del artículo 10, los contratos se adjudiquen sin haberse determinado los precios de antemano, tras haberse celebrado consultas y haberse llegado a un acuerdo entre la autoridad contratante y el licitador, efectuándose la liquidación de la manera acordada.

    10.2.

    La adjudicación de un contrato de precios provisionales sólo podrá llevarse a cabo:

    a) cuando la naturaleza del contrato sea compleja o éste implique la utilización de nuevas técnicas que supongan riesgos técnicos considerables que hagan necesario comenzar su ejecución antes de que se hayan podido determinar todas las condiciones de ésta;

    b) cuando se den circunstancias excepcionales e imprevisibles, esto es, cuando el contrato se haya de celebrar con urgencia o sean difíciles de determinar las modalidades y los instrumentos de su ejecución.

    10.3.

    Salvo en los contratos de precios provisionales, los contratos se adjudicarán basándose en precios preestablecidos. Dichos precios podrán ser a tanto alzado o unitarios.

    10.4.

    Las instrucciones a los licitadores:

    a) indicarán el tipo de contrato;

    b) para los contratos de margen fijo, indicarán las normas para el cálculo de los costes, los gastos generales y los beneficios;

    c) para los contratos mixtos, indicarán los métodos que se deberán usar para calcular los importes que hayan de pagarse con arreglo al contrato.

    Artículo 11

    Prescripciones y normas técnicas

    11.1.

    Las prescripciones técnicas y los métodos de prueba, de control, de recepción y de cálculo de cada contrato se podrán determinar por orden de prioridad, remitiendo a las normas comunes aceptadas por la CEE y el PTU interesado, a las normas nacionales de los PTU o de un Estado miembro, o a cualquier otra norma, incluidas las normas internacionales.

    11.2.

    Salvo si el objeto del contrato lo pudiere justificar, se prohibirán las prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación u origen determinados o procedimientos particulares, de manera que determinados productos resulten favorecidos o eliminados. Esa prohibición incluirá marcas, patentes o tipos, o un origen o producción específicos. N° obstante, cuando los productos o procedimientos no se puedan especificar en términos lo bastante precisos e inteligibles, se podrá indicar su nombre, a condición de que éste vaya seguido de las palabras «o equivalente».

    Artículo 12

    Notificaciones y comunicaciones escritas

    12.1.

    A nor ser que los pliegos de condiciones especiales dispongan otra cosa, las comunicaciones entre la autoridad contratante y/o el supervisor, por una parte, y los licitadores o el adjudicatario por otra, se harán por correo, telegrama, télex, telefax o entrega en persona en la dirección adecuada designada por las partes a tal efecto.

    12.2.

    Si el remitente deseare un acuse de recibo, hará constar dicha solicitud en la comunicación, y pedirá dicho acuse de recibo siempre que haya un plazo para recibir la comunicación. En cualquier caso, el remitente adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que se reciba su comunicación.

    CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN

    Artículo 13

    Anuncio de convocatoria de licitación

    13.1.

    La autoridad contratante que desee adjudicar un contrato mediante licitación abierta o mediante licitación restringida con preselección dará a conocer su propósito mediante un anuncio publicado por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del PTU interesado así como en cualesquiera otros medios de información, en particular en los PTU y Estados ACP de la región.

    13.2.

    La autoridad contratante someterá el expediente de licitación, antes de abrir la convocatoria de licitación, al delegado.

    13.3.

    El delegado deberá:

    a) en el caso de los procedimientos acelerados, las contrataciones directas y los contratos de ayuda de emergencia, aprobar, antes de que la autoridad contratante los publique, el expediente de la convocatoria de licitación dentro de un plazo de 30 días a partir de su presentación por parte de la autoridad contrante;

    b) en los demás casos no mencionados en la letra a) del apartado 3 del artículo 13, transmitir a la Comisión el expediente de la convocatoria de licitación para su aprobación en un plazo de 30 días a partir de su presentación al delegado por parte de la autoridad contratante.

    13.4.

    En los procedimientos de licitación abierta el anuncio de convocatoria de licitación indicará:

    a) el objeto, propósito y magnitud del contrato; si éste estuviese subdividido en varias partes, el orden de magnitud de las distintas partes y la posibilidad de presentar ofertas para una, varias o la totalidad de las partes; la posibilidad de presentar soluciones alternativas si así se autoriza; si el anuncio se refiere a una licitación para un concurso de proyecto y construcción, los criterios de diseño y otros requisitos que necesiten conocer los licitadores para comprender el ámbito del contrato y presentar ofertas de conformidad con éste;

    b) criterios de admisión y cualquier criterio de evaluacion de la oferta que destaque por su importancia o excepcionalidad (por ejemplo: margen de preferencia);

    c) la localización del proyecto, la fuente de financiación, el plazo de ejecución y, en el caso de contratos de suministros, el punto de entrega y/o de instalación;

    d) la autoridad contratante y el nombre y dirección del organismo que adjudique el contrato;

    e) el método de licitación, el lugar donde puede consultarse el expediente de licitación y las condiciones de adquisición del mismo;

    f) el período, contado a partir de la última fecha fijada para la recepción de ofertas, durante el cual los licitadores permanecerán vinculados por sus ofertas;

    g) fecha y hora límite fijadas para la recepción de ofertas, la dirección a la que se deben remitir, el número de copias exigido y la lengua en la que deberán estar redactadas;

    h) en su caso, el lugar, la fecha y la hora de la apertura pública de las ofertas;

    i) las distintas garantías que la autoridad contratante exija, el importe de cada garantía, expresado en su caso, como porcentaje de la oferta, y el plazo en que deberán presentarse dichas garantías;

    j) la dirección de los organismos en los que los licitadores podrán recabar cualquier información complementaria.

    13.5.

    En los procedimientos de licitación restringida con preselección, el anuncio indicará, en particular:

    a) el método de licitación, así como la información a la que se refieren las letras a), b), c), d) y g) del apartado 4 del artículo 13;

    b) las condiciones de adquisición del expediente de licitación;

    c) en su caso, la fecha límite de publicación de las convocatorias de licitación por parte de la autoridad contratante;

    d) la información que se habrá de facilitar en la solicitud de participación, en forma de declaraciones y de documentos relativos a la situación y a la capacidad del candidato exigidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 por la autoridad contratante, así como las condiciones económicas y técnicas que ha de reunir cada candidato para entrar en la selección.

    Artículo 14

    Preselección de licitadores

    14.1.

    En las convocatorias restringidas con preselección se establecerá una lista restringida de posibles licitadores de conformidad con el apartado 2 del artículo 14, que será resultado, en su caso, de una convocatoria para admisión previa tras la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13.

    14.2.

    La lista restringida se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 y así como las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto de que se trate, y en particular lo dispuesto en el artículo 4.

    14.3.

    La autoridad contratante seleccionará a los posibles licitadores basándose en la información facilitada por ellos en la solicitud realizada en cumplimiento de la letra d) del apartado 5 del artículo 13. Los posibles licitadores seleccionados recibirán una convocatoria de licitación en la que se indicará en particular lo siguiente:

    a) la información prevista en las letras e), f), g), h), i), y j) del apartado 4 del artículo 13;

    b) una referencia al anuncio al que se refiere el apartado 5 del artículo 13;

    c) cualquier modificación de las mencionadas en el artículo 18.

    Artículo 15

    Contratación directa

    15.1.

    En los contratos de adjudicación directa, las obras, suministros o servicios que hayan de ser objeto del contrato se definirán después de la negociación entre la autoridad contratante y el licitador.

    15.2.

    Cuando se aplique el procedimiento de contratación directa, el PTU interesado deberá elegir al candidato sobre la base de una lista breve elaborada de conformidad con el artículo 4 y el apartado 5 del artículo 7.

    15.3.

    Al término de las negociaciones, la autoridad contratante redactará y notificará el texto del contrato de conformidad con el artículo 38.

    15.4.

    La autoridad contratante y el licitador convendrán en una fecha que se considerará la fecha de formalización del contrato. Dicha fecha deberá figurar en el texto del contrato.

    EXPEDIENTE DE LICITACIÓN

    Artículo 16

    Contenido del expediente de licitación

    16.1.

    El expediente de licitación contendrá detalles sobre la manera en que han de presentarse las ofertas y sobre los criterios de selección del adjudicatario. Además de la convocatoria de licitación, el expediente de licitación podrá contener todos los documentos siguientes o cualesquiera de ellos:

    a) las instrucciones a los licitadores;

    b) el pliego de condiciones generales aplicable a la categoría particular de contrato;

    c) el pliego de condiciones particulares del contrato específico;

    d) las prescripciones técnicas y/o las condiciones de ejecución;

    e) el modelo del desglose del precio global en el caso de contratos a tanto alzado, o el modelo de las listas de precios unitarios y/o la estimación cuantitativa en el caso de contratos de precio unitario;

    f) la lista de requisitos o informaciones adicionales;

    g) los planos;

    h) el modelo de oferta;

    i) el modelo de garantía de la oferta;

    j) el modelo de contrato;

    k) el modelo de garantía de ejecución; y

    l) una descripción del sistema de evaluación de las ofertas en el que se recojan los criterios para la evaluación y la ponderación otorgados a cada uno de los criterios.

    16.2.

    Además y según la naturaleza del contrato, se adjuntará al expediente de licitación una «Nota de Información General». Dicha nota será elaborada por el delegado en consulta con el PTU interesado y estará sujeta a la aprobación de la misma. Tendrá una función exclusivamente informativa y no formará parte del contrato. Deberá incluir todos o alguno de los siguientes puntos:

    a) notas geográficas acerca de la región donde se encuentre el lugar de ejecución del contrato, incluidas notas sobre el clima;

    b) situación del lugar de ejecución del contrato, vías de acceso y demás infraestructuras que puedan utilizarse para la ejecución del contrato;

    c) información relativa a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de aduanas, impuestos y precios;

    d) escalas salariales y cargas contractuales o legales a cargo de los empresarios, incluyendo una indicación del salario mínimo o normal legalmente establecido en el país de la autoridad contratante o del salario habitual en el lugar donde haya de ejecutarse el contrato para las principales categorías locales necesarias para la ejecución del contrato;

    e) información sobre las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control de cambios y los sistemas monetario y bancario del Estado de la autoridad contratante;

    f) cualquier otra información relativa a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado de la autoridad contratante que rijan la ejecución de contratos, incluyendo los detalles relativos a los organismos de los que habría que recabar copias de dichas disposiciones.

    16.3.

    Las condiciones de ejecución para los contratos de servicios contendrán en particular:

    a) una descripción lo más detallada posible del objeto del contrato;

    b) detalles prácticos, tales como datos que posea la autoridad contrante, restricciones que sean vinculantes para la autoridad contratante en cumplimiento de determinadas normas técnicas o de otras normas, y obligaciones establecidas por la autoridad contratante;

    c) según la naturaleza del contrato, proyectos de estudios preliminares o programas de ejecución, y un proyecto del contrato de obras, si se dispone de éste;

    d) documentación general que incluya, en particular, las disposiciones legales y reglamentarias relativas al sector técnico al que pertenece el contrato, o cualquier otra referencia que permita acceder a dichas disposiciones.

    16.4.

    El licitador examinará cuidadosamente cuantas instrucciones, condiciones, modelos, plazos, prescripciones y planos contenga el expediente de licitación. El licitador será el único responsable de las respuestas que dé a los requisitos del expediente de licitación y de cualquier omisión o error en sus respuestas. El no suministro de toda la información solicitada en el expediente de licitación o la presentación de una oferta que no responda, en todos sus aspectos, al expediente de licitación será por cuenta y riesgo del licitador y podrá suponer el rechazo de la oferta.

    Artículo 17

    Aclaraciones sobre la información relativa a la licitación

    Cuando, en respuesta a la solicitud de un licitador o de cualquier otra manera, se facilite a un licitador información sobre el contrato que haya de ejecutarse o cualquier otra información que pueda afectar a la determinación del precio de la oferta, la autoridad contratante facilitará dicha información por escrito a los demás licitadores en la medida en que éstos sean conocidos, a condición de que no se comunique a los demás licitadores información de naturaleza comercial sobre la aceptabilidad de soluciones alternativas. La autoridad contratante tan sólo responderá a las solicitudes o peticiones de explicación que reciba al menos 30 días antes de que termine el plazo de presentación de ofertas.

    Artículo 18

    Modificaciones del expediente de licitación

    Cualquier modificación del expediente de licitación durante el período de licitación que realice la autoridad contratante se deberá comunicar inmediatamente por escrito a todos los posibles licitadores que hayan recibido los documentos de licitación, junto con la notificación de cualquier ampliación del plazo de licitación que la autoridad contratante estime necesaria para que los licitadores puedan tener en cuenta dicha modificación.

    INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES

    Artículo 19

    Lengua

    Los documentos relativos a la oferta y al contrato así como toda la correspondencia y todos los documentos relacionados con éstos estarán redactados en la lengua indicada en las instrucciones a los licitadores.

    Artículo 20

    Contenido de la oferta

    20.1.

    La oferta que ha de elaborar y presentar el licitador comprenderá, de acuerdo con los requisitos indicados en el expediente de licitación:

    a) el modelo de oferta rellenado, así como el apéndice al mismo;

    b) la garantía de la oferta;

    c) el desglose del precio global en el caso de contratos a tanto alzado, o la lista de precios unitarios y/o la estimación cuantitativa en el caso de contratos de precio unitario;

    d) hojas de información complementaria;

    e) los documentos que demuestren la situación profesional y la capacidad del licitador a los que se refiere el artículo 4, salvo cuando se trate de una licitación restringida con preseleccion;

    f) las soluciones alternativas autorizadas y cualesquiera otros elementos requeridos que se deban presentar de acuerdo con las instrucciones a los licitadores incluidas en el expediente de licitación;

    g) toda la información que sea precisa para evaluar las ofertas;

    h) si las instrucciones a los licitadores especifican que se requiere un servicio postventa, una nota en la que se indiquen los medios mediante los cuales el licitador cumplirá con las obligaciones que dicho servicio entraña;

    i) en su caso, garantías adicionales propuestas por el licitador en relación, entre otras cosas, con el período de ejecución y el objetivo de la obra;

    j) toda la información sobre cualquier subcontratación contemplada;

    k) el precio de la oferta y el método y monedas de pago.

    20.2.

    El servicio postventa se exigirá para los contratos de suministro a no ser que la naturaleza de dichos suministros no justifiquen tal servicio. Cuando la autoridad contratante exija dicho servicio postventa:

    a) los pliegos de condiciones particulares deberán especificar las condiciones y modalidades de este servicio, así como su duración;

    b) el adjudicatario deberá establecer dentro del Estado de la autoridad contratante el servicio postventa exigido, a menos que la naturaleza de los suministros o las condiciones pertinentes no lo justifiquen.

    Artículo 21

    Partes

    21.1.

    Cuando se examine la manera en que puede ejecutarse un proyecto, se tendrá en cuenta la ventaja que presenta, por motivos económicos y técnicos, la subdivisión del contrato en partes homogéneas tan grandes como sea posible.

    21.2.

    Cuando un proyecto se haya dividido en partes, en las instrucciones a los licitadores se indicará:

    a) el número de partes;

    b) la naturaleza, localización y tamaño de cada una de ellas; y

    c) en su caso, el número mínimo y máximo de partes para los que podrá presentar ofertas cada licitador.

    21.3.

    El procedimiento para la presentación de las ofertas será el siguiente:

    a) un licitador podrá presentar una oferta para cada parte;

    b) salvo que las instrucciones a los licitadores dispongan lo contrario, un licitador podrá incluir en su oferta la rebaja global que concedería en el caso de que se unieran algunas o todas las partes para las cuales hubiera hecho ofertas separadas;

    c) salvo que las instrucciones a los licitadores estipulen que las partes atribuidas a un mismo adjudicatario vayan a ser objeto de un único contrato, cada parte será objeto de un contrato distinto;

    d) cuando se atribuyan partes a distintos licitadores, el expediente de licitación o las instrucciones a los licitadores podrán establecer que el licitador de una parte concreta deba garantizar la coordinación de la ejecución de todas las partes.

    Artículo 22

    Cooperación con terceros

    22.1.

    A fin de incrementar la capacidad de los PTU para desarrollar sus posibilidades técnicas y mejorar los conocimientos prácticos de sus consultores, se estimulará la celebración de acuerdos de cooperación y asociación entre empresas consultoras, ingenieros consultores, expertos e instituciones de la CEE y de los PTU. A tal fin, la Comisión y los PTU harán todo lo que esté a su alcance para:

    a) promover, por medio de empresas conjuntas, la subcontratación o la utilización de expertos que sean nacionales de los PTU en equipos empleados por empresas consultoras, ingenieros consultores o instituciones de la CEE;

    b) informar a los licitadores en el expediente de licitación sobre los criterios y preferencias de selección establecidos en las presentes Disposiciones Generales, y en particular sobre los relacionados con la promoción de la utilización de los recursos humanos de los PTU.

    22.2.

    En la convocatoria de licitación o durante la negociación de un contrato, la autoridad contratante podrá proponer a los posibles licitadores la asistencia de otras empresas o de expertos o asesores nacionales de los PTU o de los Estados ACP seleccionados de mutuo acuerdo. Esa cooperación podrá revestir la forma de una empresa conjunta o de una subcontratación o de formación en prácticas en la empresa.

    22.3.

    Cuando la cooperación adopte la forma de:

    a) una empresa conjunta se aplicará la letra b) del apartado 3 del artículo 4;

    b) una subcontratación se aplicará la letra f) del apartado 3 del artículo 4;

    c) una formación en prácticas dentro de la empresa, los participantes propuestos por la autoridad contratante deberán tener una cualificación de base que permita una participación eficaz en las tareas de la formación en prácticas en la empresa comprendidas en la ejecución del contrato. El número máximo de estos participantes se fijará en el pliego de condiciones particulares. En el cálculo de la remuneración o en el precio de la oferta se tendrán en cuenta todos los costes que deba soportar el adjudicatario como resultado de dicha formación en prácticas. La formación en prácticas en la empresa no limitará en ningún caso las obligaciones del adjudicatario con el que se celebre el contrato, ni impondrá ninguna obligación a la autoridad contratante o el supervisor.

    22.4.

    Las partes interesadas se comprometerán a cooperar mutuamente y acordarán el procedimiento que deberá seguir dicha cooperación y, en particular, las responsabilidades que de ella se deriven.

    Artículo 23

    Independencia de los licitadores

    23.1.

    Cuando se trate de contratos de servicios, si un licitador hubiere mantenido una relación jurídica con personas físicas o jurídicas que pudieren participar en la ejecución de las obras o en la aportación de los suministros que los servicios deban definir o preparar, o si mantuviere con dichas personas relaciones particulares que pudieren comprometer su independencia, informará de ello a la autoridad contratante en su oferta o durante la negociación del contrato, o en cualquier momento en que surjan tales circunstancias, antes de la adjudicación del contrato.

    23.2.

    Si, a pesar de dicha información, se celebrare un contrato con dicho licitador, la autoridad contratante se reservará el derecho de excluir a las personas físicas o jurídicas implicadas de la participación en la realización de dichas obras o en la aportación de dichos suministros.

    Artículo 24

    Determinación del precio de las ofertas

    24.1.

    El licitador facilitará la información exigida en el expediente de licitación para la fijación de los precios, hará los cálculos aritméticos que fueren precisos, firmará el modelo de oferta y lo adjuntará a su oferta.

    24.2.

    El importe total de la oferta figurará por escrito en números y en letras. En todos los casos en que exista una diferencia entre las expresiones de un precio en cifras y en letras prevalecerá el precio expresado en letras. Si las instrucciones a los licitadores así lo exigieren, también se consignarán en números y en letras:

    a) el desglose del precio global en el caso de los contratos a tanto alzado;

    b) los precios unitarios correspondientes a cada elemento de la estimación cuantitativa y/o la lista de precios unitarios para la parte a tanto alzado y para la parte de precio unitario respectivamente;

    c) en el caso de contratos compuestos, el desglose de la parte del precio total así como la estimación cuantitativa y/o la lista de precios para la parte de precios unitarios.

    24.3.

    Los precios deberán corresponder al valor relativo de cada elemento en relación con el importe total de la oferta. Los precios no deberán ser tales que puedan falsear la comparación de las ofertas u ocasionar pagos a cuenta que no guarden proporción con el valor del trabajo realizado.

    24.4.

    Las ofertas se expresarán en la moneda nacional del Estado de la autoridad contratante.

    24.5.

    El licitador podrá pedir en su oferta que una parte jusitificada, expresada como porcentaje del precio de la oferta, le sea pagada directamente en moneda extranjera. La justificación exigida se valorará a la luz de los hechos comprobables relativos al verdadero origen de las obras, suministros o servicios que se hayan de ejecutar, y de los gastos que éstos ocasionen. El tipo de cambio será el que esté en vigor en la fecha que preceda en 30 días a la última fecha establecida para la presentación de las ofertas.

    24.6.

    El precio ofrecido por el licitador tendrá en cuenta las disposiciones fiscales aplicables establecidas en el Convenio.

    Artículo 25

    Período de validez

    25.1.

    Los licitadores seguirán vinculados por sus ofertas durante el período establecido por la autoridad contratante, con arreglo al artículo 13. Toda oferta con un plazo más corto de validez podrá ser rechazada por la autoridad contratante. El plazo fijado por la autoridad contratante habrá de ser suficiente para permitir la evaluación y la comparación de las ofertas, para la obtención de todas las autorizaciones y aprobaciones necesarias y para la notificación de la adjudicación del contrato. El plazo de validez no debería, en principio, exceder de 120 días, a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas, aunque podrá variar en función de la naturaleza y la complejidad del contrato.

    25.2.

    En circunstancias excepcionales, antes de que expire el período inicial de validez de la oferta, la autoridad contratante podrá solicitar del licitador una ampliación de dicho plazo de validez. N° se permitirá ni se exigirá a los licitadores que se plieguen a esta solicitud que modifiquen sus ofertas, aunque se les exigirá que amplíen en consecuencia sus garantías de oferta. Las disposiciones del artículo 26 en materia de liberación y pérdida de la garantía de la oferta seguirán siendo aplicables durante el período de ampliación de la validez de la oferta.

    25.3.

    El adjudicatario seguirá vinculado por su oferta durante un período adicional de 60 días a partir de la recepción de la comunicación por la que se le notifica que ha sido seleccionado.

    Artículo 26

    Garantía de la oferta

    26.1.

    Salvo disposición en sentido contrario en las instrucciones a los licitadores, los licitadores para contratos de obras y suministros deberán prestar una garantía, para afianzar sus ofertas. El expediente de licitación determinará el importe de dicha garantía, que no superará en ningún caso el 2 % de la oferta.

    26.2.

    La garantía de la oferta se prestará en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado, fianza prestada por una compañía de seguros o de fianzas, carta de crédito irrevocable o depósito en efectivo en poder de la autoridad contratante. Si la garantía de la oferta revistiere la forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado o fianza, deberá haber sido emitida por un banco o compañía de seguros o de fianzas aprobados por la autoridad contratante establecidos en un PTU, un Estado ACP o un Estado miembro. La garantía bancaria o fianza se ajustará estrictamente al modelo de garantía de la oferta incluido en el expediente de licitación o, en el caso de los contratos directos, en el pliego de condiciones particulares. Sea cual sea la forma que adopte, la garantía deberá ser independiente y pagadera al primer requerimiento y tener una validez que exceda al menos en 60 días el período de validez de la oferta.

    26.3.

    Toda oferta que no esté acompañada de una garantía de oferta aceptable podrá ser rechazada por la autoridad contratante.

    26.4.

    Las garantías de las ofertas de los licitadores no seleccionados se liberarán a más tardar a los 60 días de la expiración del período de validez, ampliado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25, o en el mismo momento de la adjudicación del contrato, si ésta tuviera lugar antes.

    26.5.

    La garantía de la oferta del adjudicatario se liberará cuando éste haya firmado el contrato y aportado la garantía de ejecución exigida, a satisfacción de la autoridad contratante.

    26.6.

    La garantía de la oferta podrá realizarse sin previo aviso:

    a) si un licitador retira su oferta durante el período de validez de la misma;

    b) si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo especificado para hacerlo, o no aporta la garantía de ejecución exigida.

    Artículo 27

    Soluciones alternativas

    27.1.

    Salvo disposición en sentido contrario de las instrucciones a los licitadores, los licitadores podrán presentar ofertas referidas a soluciones alternativas. Las instrucciones a los licitadores deberán especificar cuantas limitaciones, criterios de diseño y demás exigencias sean aplicables a las soluciones alternativas. Salvo que las instrucciones a los licitadores dispongan lo contrario, la presentación de una oferta basada en una solución alternativa estará supeditada a la presentación de una oferta basada en la solución prevista.

    27.2.

    Las soluciones alternativas no podrán suponer excepción respecto a las exigencias de las presentes Disposiciones Generales. Las ofertas que se basen en el expediente de licitación y las que presenten soluciones alternativas se evaluarán simultáneamente.

    27.3.

    Las instrucciones a los licitadores deberán indicar si el licitador que presenta una solución alternativa deberá ser responsable del diseño de la solución alternativa y, en caso de que lo fuese, deberán especificar los procedimientos, en particular de comprobación, revisión y aprobación.

    27.4.

    La presentación de qualquier solución alternativa deberá constar de:

    a) una oferta por separado para la solución alternativa;

    b) una demostración de las ventajas de la solución alternativa respecto de la solución prevista, incluyendo una justificación cuantificada de sus ventajas;

    c) un borrador de las modificaciones de las disposiciones técnicas del pliego de condiciones particulares que la solución alternativa requiera;

    d) los planos y prescripciones estipulados por la solución prevista que no se vean afectados por la solución alternativa;

    e) los planos y prescripciones que se vean afectados por la solución alternativa;

    f) una nota de carácter técnico relativa a la concepción de la solución alternativa y, en su caso, los planos y los cálculos correspondientes;

    g) para los contratos a tanto alzado, un desglose por partidas del precio global tal como quede modificado por la solución alternativa;

    h) para los contratos de precio unitario, una estimación cuantitativa y/o una lista de precios unitarios tal como queden modificados por la solución alternativa.

    Artículo 28

    Visita previa a la formalización de la oferta

    28.1.

    Se recomienda al licitador que visite e inspeccione el lugar donde haya de ejecutarse el contrato así como sus alrededores, y recoja para su propio uso y por cuenta propia cuanta información pueda serle precisa para preparar su oferta y celebrar un contrato. Los costes de la visita al lugar donde haya de ejecutarse el contrato correrán a cargo del licitador.

    28.2.

    El licitador, así como su personal o sus representantes, serán autorizados, en la medida de lo posible, por la autoridad contratante a entrar en el lugar donde haya de ejecutarse el contrato para efectuar dicha inspección, siempre que el licitador, su personal o sus representantes eximan y liberen a la autoridad contratante, su personal y sus representantes de cualquier responsabilidad relacionada con la mencionada inspección. El licitador será, de conformidad con lo anterior, responsable de todo daño personal de consecuencias mortales o de cualquier otro tipo, pérdida o daño que no se hubieren producido de no haber actuado con la autorización mencionada.

    28.3.

    Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de inmigración del Estado de la autoridad contratante, el PTU interesado concederá un permiso de entrada a toda persona que dé pruebas de su posibilidad de participar en una convocatoria de licitación con arreglo al artículo 4, o a cualquier representante de dicha persona, con el fin de que realice la inspección que le permita preparar su oferta. Dicho permiso expirará al día siguiente de la expiración del período de validez de la oferta.

    Artículo 29

    Firma de las ofertas

    29.1.

    El licitador o su representante debidamente autorizado, según se requiera en las instrucciones a los licitadores, firmarán la oferta. La oferta estará redactada en un único original en el que constará la indicación «original». El número de copias que habrá de facilitar el licitador se establecerá en las instrucciones a los licitadores. Las copias estarán firmadas de la misma manera que el original y constará en ellas la indicación «copia».

    29.2.

    Las ofertas presentadas por un representante deberán indicar el nombre del representado en cuya representación actúa aquél. Ningún representante podrá representar a más de un licitador. Los representantes deberán adjuntar a la oferta el contrato privado o el acta o documento notarial por el que se les autoriza a actuar en representación de los licitadores. Las firmas del documento deberán estar certificadas con arreglo a la legislación nacional del Estado del representado.

    29.3.

    Si el licitador fuere una empresa conjunta o un consorcio de dos o más personas, el licitador deberá ser único con el objeto de originar un único contrato, todas las personas deberán firmar la oferta y todas ellas quedarán obligadas de manera solidaria e individual con la oferta y cualquier contrato resultante de la misma de conformidad con el derecho del Estado de la autoridad contratatante; todas las mencionadas personas designarán a una de ellas para que actúe como persona facultada para comprometer a la empresa conjunta o al consorcio. N° se modificará la composición o constitución de la empresa conjunta o del consorcio sin la previa autorización por escrito de la autoridad contratante.

    29.4.

    La oferta podrá ser firmada por el representante de la empresa conjunta o consorcio sólo cuando los miembros de la empresa conjunta o del consorcio le hayan dado una autorización expresa y por escrito para ello, adjuntándose en tal caso a la oferta el contrato de autorización o el acta o documento notarial. Todas las firmas de cualquier documento de autorización deberán estar certificadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las partes que componen la empresa conjunta o el consorcio, al igual que los poderes de representación que establezcan por escrito que los firmantes de la oferta están facultados para contraer obligaciones en nombre de los miembros de la empresa conjunta o consorcio. Cada miembro de la empresa conjunta o consorcio deberá facilitar la prueba que se exige en el artículo 4 como si él mismo fuera el licitador.

    29.5.

    La oferta no presentará en ningún lugar modificaciones, añadidos ni tachaduras distintos de los que sean precisos para conformarse a las instrucciones de la autoridad contratante, o necesarios para corregir errores cometidos por el licitador, en cuyo caso dichas modificaciones y correcciones irán acompañadas del visto bueno de la persona o personas firmantes de la oferta.

    29.6.

    Cada licitador sólo podrá hacer una oferta, salvo en los casos de fraccionamiento a que se refiere el artículo 21 y de solución alternativa a que se refiere el artículo 27. Ningún licitador podrá participar en forma alguna en la oferta hecha por otro para el mismo contrato.

    PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

    Artículo 30

    Plazos

    30.1.

    La autoridad contratante deberá recibir las ofertas en la dirección y dentro del plazo especificados con arreglo al artículo 13. Al determinar dicha fecha, la autoridad contratante deberá asegurarse de que el tiempo concedido sea el apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño, la complejidad y la ubicación del proyecto contemplado, así como cualesquiera otros factores pertinentes. N° obstante, para las convocatorias públicas de licitación dicho plazo no podrá ser inferior a 90 días.

    30.2.

    La autoridad contratante podrá, a discrección suya, prorrogar el plazo de presentación de ofertas contemplado en el apartado 1 del artículo 30 modificando el expediente de licitación con arreglo al artículo 18, en cuyo caso todos los anteriores derechos y obligaciones de la autoridad contratante y de los licitadores, sujetos al plazo anterior, se verán sujetos al plazo ampliado. Si un licitador ejerciere su derecho de retirada una vez informado de la prórroga se le devolverá su oferta y su garantía de oferta quedará liberada después de la sesión de apertura de ofertas.

    30.3.

    Todas las ofertas recibidas por la autoridad contratante una vez transcurrido el plazo de recepción de ofertas establecido por la autoridad contratante con arreglo a la letra g) del apartado 4 del artículo 13 y al artículo 18 serán rechazadas y devueltas al licitador tras la sesión de apertura de ofertas.

    Artículo 31

    Sellado y marcado de las plicas

    31.1.

    La oferta y sus anexos prescritos en las instrucciones a los licitadores, así como la documentación a la que se refiere el artículo 4, se introducirán en una plica sellada no identificable en la que figurarán únicamente:

    a) la dirección designada para la presentación de ofertas en el anuncio de convocatoria de licitación o en la convocatoria de licitación;

    b) la referencia del anuncio de convocatoria de licitación al que responde la oferta que se presenta;

    c) en su caso, los números de las partes por las que se licita; y

    d) las palabras «no abrir antes de la sesión de apertura de las ofertas» en la lengua en que esté redactado el expediente de licitación.

    31.2.

    Las instrucciones a los licitadores especificarán en cada caso si los documentos relativos a la propuesta de precios deben introducirse junto con la propuesta técnica en una plica o en plicas distintas. En este último caso, la propuesta de precios deberá introducirse en una plica distinta identificable, en la que deberán figurar las palabras «precio de la oferta» y que deberá sellarse e introducirse en la plica de la propuesta técnica a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo 31.

    Artículo 32

    Retiradas y modificaciones

    32.1.

    Cualquier licitador podrá modificar o retirar su oferta antes de que concluya el plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 30 siempre que la autoridad contratante haya recibido notificación por escrito de dicha modificación o retirada antes del final de dicho plazo.

    32.2.

    La notificación de modificación o de retirada por parte del licitador se preparará, sellará, marcará y cursará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. La notificación de retirada se podrá enviar mediante entrega a mano o por télex, telegrama o telefax seguidos de copia firmada de confirmación, sellada en correos en una fecha no posterior a la del final del plazo de presentación de ofertas. Las retiradas se harán sin condiciones y pondrán fin a la participación en el procedimiento de licitación.

    32.3.

    N° se podrá modificar ninguna oferta una vez finalizado el plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 30, excepto de conformidad con el apartado 1 del artículo 34.

    32.4.

    N° podrá retirarse ninguna oferta dentro del período que medie entre el final del plazo de presentación de ofertas y la expiración del plazo de validez de las ofertas. La retirada de una oferta durante este período podrá tener como resultado la incautación de la garantía de oferta.

    EXAMEN DE LAS OFERTAS

    Artículo 33

    Apertura de las ofertas

    33.1.

    Al recibirse las ofertas, las plicas se inscribirán en un registro especial por orden de llegada. Se indicarán en la plica el número de registro así como el día y la hora de llegada. Las plicas permanecerán selladas y en lugar seguro hasta su apertura, que se llevará a cabo en las condiciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 33.

    33.2.

    En una sesión de apertura pública de las ofertas deberán anunciarse los nombres de los licitadores, los precios de las ofertas, las notificaciones escritas de modificación o de reitrada de ofertas, la presencia de la garantía de oferta exigida así como cuantos pormenores pueda la autoridad contratante considerar conveniente comunicar. En el caso del sistema «dos plicas» mencionado en el apartado 2 del artículo 31, se manifestará que no se ha abierto ninguna plica de precios.

    33.3.

    La apertura y el examen de las ofertas se efectuarán de acuerdo con las normas de los PTU de que se trate y a fin de verificar si las ofertas están completas, si se ha facilitado la garantía de oferta exigida, si los documentos han sido firmados de manera adecuada y si las ofertas están en regla en términos generales.

    33.4.

    Las plicas con la indicación «precio de la oferta» con arreglo al artículo 31 no se abrirán hasta que haya concluido la evaluación de los aspectos de la oferta distintos de su precio.

    33.5.

    Sólo se considerarán para la valoración las ofertas contenidas en las plicas que se hayan recibido dentro del plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 30.

    33.6.

    La autoridad contratante preparará, para su propia constancia, un acta de la sesión de apertura de las ofertas, en la que constará la información comunicada a los presentes de conformidad con el apartado 2 del artículo 33.

    33.7.

    Tras la apertura pública de las ofertas, no se facilitará a los licitadores ni a persona alguna que no tuviere responsabilidad oficial en el procedimiento ninguna información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de ofertas ni recomendación alguna relativa a la adjudicación del contrato.

    33.8.

    Cualquier intento por parte de un licitador de influir en la autoridad contratante en su examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas así como en decisiones relativas a la adjudicación del contrato, tendrá como consecuencia el rechazo de su oferta.

    33.9.

    El delegado estará presente en la apertura de las ofertas y recibirá una copia de cada una de ellas.

    Artículo 34

    Evaluación de las ofertas

    34.1.

    A efectos de colaboración en el examen, la evaluación y la comparación de las ofertas, la autoridad contratante podrá solicitar de cada licitador por separado aclaraciones relativas a su oferta, incluyendo desgloses de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta se formularán por escrito y se comunicarán a través de cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 12, pero no se podrá pretender, ofrecer ni admitir cambio alguno en el precio o en el contenido de la oferta, salvo los que sean necesarios para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la autoridad contratante durante la evaluación de las ofertas en aplicación del apartado 7 del artículo 34.

    34.2.

    Antes de proceder a la evaluación pormenorizada de las ofertas, la autoridad contratante deberá determinar si cada oferta responde en lo esencial a las exigencias del expediente de licitación.

    34.3.

    A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34, se entenderá que una oferta es conforme a las exigencias del expediente de licitación si cumple todos los requisitos, condiciones y prescripciones del expediente de licitación sin desviaciones ni reservas importantes. Se considerará desviación o reserva importante aquella que afecte de manera esencial al objetivo, la calidad o la ejecución del contrato, o que sea de manera sustancial incompatible con el expediente de licitación o limite el derecho de la autoridad contratante o las obligaciones contractuales del licitador, pudiendo afectar de manera injusta a la posición de competencia de los demás licitadores cuyas ofertas sean conformes.

    34.4.

    Si una oferta no respondiere al expediente de licitación será rechazada por la autoridad contratante, y no podrá convertirse en conforme mediante la corrección o supresión de la desviación o reserva.

    34.5.

    La ofertas que se reputen conformes a los requisitos serán evaluadas desde el punto de vista técnico respecto a su conformidad con el expediente de convocatoria de licitación y las disposiciones del artículo 36, y se clasificarán sobre la base de sus cualidades técnicas. Los pliegos de condiciones particulares especificarán, en su caso, criterios detallados para la evaluación técnica.

    34.6.

    Una vez concluida la evaluación técnica, las ofertas que resulten conformes con arreglo al apartado 5 del artículo 34 serán objeto de una evaluación financiera. Las ofertas se compararán en moneda nacional.

    34.7.

    Las ofertas que se consideren conformes serán comprobadas por la autoridad contratante en lo que a errores aritméticos en los cálculos y en los totales se refiere. La autoridad contratante corregirá dichos errores de la manera siguiente:

    a) cuando exista una diferencia entre los importes expresados en cifras y los expresados en letras, se seguirán estos últimos; y

    b) excepto en contratos a tanto alzado, cuando exista una diferencia entre el precio unitario y el importe total derivado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, se considerará el precio unitario mencionado, salvo que, a juicio de la autoridad contratante, se haya producido un error manifiesto en el precio unitario, en cuyo caso se considerará el importe total reflejado y la autoridad contratante corregirá el precio unitario.

    34.8.

    El importe indicado en la oferta, corregido si fuere necesario por la autoridad contratante con arreglo al apartado 7 del artículo 34, se considerará vinculante para el licitador. De no aceptar el licitador el importe corregido de la oferta, dicha oferta será rechazada.

    34.9.

    Cuando todas las ofertas hayan sido evaluadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, se agruparán las ofertas conformes en ofertas presentadas por licitadores que puedan optar a la preferencia de acuerdo con el artículo 9, y las ofertas presentadas por otros licitadores. A efectos de posteriores evaluaciones y comparaciones de ofertas exclusivamente, se añadirá un importe igual al del margen porcentual de preferencia al precio de la oferta corregida en su caso por las ofertas no elegibles para la preferencia licitadores. Los detalles complementarios de los procedimientos que hayan de aplicarse para cumplir las disposiciones relativas al margen de preferencia del artículo 9 serán establecidos por la autoridad contratante en el expediente de licitación.

    34.10.

    Los trabajos de evaluación se registrarán en actas debidamente firmadas que no se harán públicas ni se comunicarán a ningún licitador. Se enviará al delegado una copia de dichas actas.

    Artículo 35

    Anulación del procedimiento de licitación

    35.1.

    Antes de la adjudicación del contrato, la autoridad contratante podrá, sin contraer por ello ninguna obligación ante los licitadores y aunque hubiera concluido cualquier fase del procedimiento conducente a la formalización del contrato:

    a) decidir la anulación del procedimiento de licitación de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 u ordenar que vuelva a iniciarse el procedimiento, utilizando otro método si fuere necesario; o

    b) cuando hubiere división del contrato en varias partes, adjudicar sólo algunas de estas partes y decidir, en su caso, que las demás sean objeto de otra licitación o licitaciones, utilizando, en caso necesario, otro método.

    35.2.

    La anulación de un procedimiento de licitación por parte de la autoridad contratante podrá producirse en los siguientes casos:

    a) si ninguna oferta se ajusta al expediente de licitación;

    b) si ninguna oferta cumple los criterios de adjudicación del contrato enunciados en el artículo 36;

    c) si se hubieren alterado los datos económicos o técnicos del proyecto;

    d) si por circunstancias excepcionales resultare imposible la normal ejecución del contrato;

    e) si todas las ofertas recibidas superaren los recursos financieros asignados para el contrato;

    f) si las ofertas recibidas contuvieren importantes irregularidades que interfirieren en el funcionamiento normal del mercado; o

    g) si no hubiere existido competencia.

    35.3.

    En caso de que se anule un procedimiento de licitación, la autoridad contratante notificará dicha anulación a los licitadores que aún sigan vinculados por sus ofertas. Dichos licitadores no tendrán derecho a compensación, aunque sí a la inmediata liberación de la garantía de oferta.

    35.4.

    Cuando la anulación del procedimiento de licitación se deba a circunstancias que no hagan precisa la apertura de las ofertas, los sobres cerrados y sellados que contengan los precios de las propuestas, en su caso y en cualquier caso los demás elementos de las ofertas se devolverán a los licitadores a sus expensas.

    ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 36

    Selección

    36.1.

    La autoridad contratante adjudicará el contrato al licitador:

    a) cuya oferta se haya considerado conforme al expediente de licitación, y

    b) cuando se trate de contratos de obras y suministros, al licitador que haya hecho la oferta más ventajosa, habida cuenta, entre otros factores, de:

    i) el precio y los costes de funcionamiento y mantenimiento;

    iii) las cualidades de los licitadores y las garantías por ellos ofrecidas, así como las cualidades técnicas de la oferta, incluida la oferta de servicio postventa en el PTU interesado;

    iii) la naturaleza, las condiciones y el plazo de ejecución de los contratos y la adaptación a las condiciones locales;

    c) cuando se trate de contratos de servicios, al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa teniendo en cuenta, entre otros factores, el precio, el valor técnico de la oferta, la organización y la metodología propuestas para la prestación de los servicios, así como la competencia, independencia y disponibilidad del personal propuesto.

    36.2.

    Cuando, en función de los criterios anteriormente expuestos, se hubiere reconocido que dos ofertas son equivalentes, se dará preferencia:

    a) al licitador del PTU o de un Estado ACP; o

    b) si no hubiere ninguna oferta de este tipo, al licitador que permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los PTU.

    36.3.

    La autoridad contratante deberá:

    a) completar la evaluación de las ofertas dentro del plazo de validez de las mismas, tomando en consideración el período necesario para la aprobación de los contratos;

    b) transmitir los resultados del examen de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato al delegado.

    36.4.

    El delegado deberá:

    a) aprobar en un plazo de 30 días la propuesta de adjudicación de contrato de la autoridad contratante siempre que se trate de los casos siguientes:

    i) contrataciones directas;

    iii) contratos de servicios;

    iii) contratos relativos a la ayuda de emergencia; y

    iv) contratos mediante procedimiento acelerado, para contratos de obras de un valor inferior a 5 millones de ecus y contratos de servicios de un valor inferior a un millón de ecus;

    b) aprobar en un plazo de 30 días la propuesta de adjudicación del contrato de la autoridad contratante, cuando dicha propuesta no corresponde a los supuestos de la letra a) del apartado 4 del artículo 36 siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la oferta seleccionada sea la más baja de las que sean conformes a los requisitos del expediente de licitación, que cumpla los criterios que se mencionan en el mismo y que no sea superior al tipo de licitación del contrato;

    c) cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la letra b) del presente apartado, remitir la propuesta de adjudicación del contrato a la Comisión, la cual deberá decidir en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la propuesta por parte del delegado. Cuando el precio de la oferta seleccionada sea superior al tipo de licitación del contrato, la Comisión deberá adoptar el compromiso financiero necesario al aprobar la adjudicación.

    Artículo 37

    Notificación de la adjudicación

    37.1.

    Antes de que expire el plazo de validez de la oferta, la autoridad contratante notificará al adjudicatario por escrito que su oferta ha sido aceptada.

    37.2.

    Salvo disposición en contrario en el expediente de licitación, en el caso de los contratos de obras y suministros, una vez que el adjudicatario haya facilitado una garantía de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, la autoridad contratante notificará sin dilación a los demás licitadores que sus ofertas no han sido seleccionadas, y les devolverá las garantías de sus ofertas.

    37.3.

    La autoridad contratante no estará obligada a indicar los motivos de su elección ni a debatir o entablar correspondencia alguna con los licitadores acerca de los resultados de la convocatoria de licitación.

    37.4.

    Los resultados de las convocatorias públicas de licitación se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y, según la práctica seguida en el PTU de que se trate, en el diario oficial de dicho Estado, y/o en cualesquiera otros medios de información apropiados.

    Artículo 38

    Preparación del documento contractual

    38.1.

    Previa comunicación del resultado de la licitación con arreglo al artículo 37, la autoridad contratante preparará el contrato para su presentación al adjudicatario para su firma. Dicho documento tendrá como mínimo el siguiente contenido:

    a) una lista de los documentos que constituyen el contrato, en la que se especifique el orden de prelación de los documentos;

    b) todo añadido o excepción a dichos documentos que se hubiere acordado;

    c) el precio del contrato;

    d) toda decisión adoptada por la autoridad contratante en aplicación del apartado 7 del artículo 34;

    e) el nombre del supervisor y de su representante en caso de que éstos no estén incluidos en el pliego de condiciones particulares.

    38.2.

    El documento contractual se presentará al adjudicatario para su firma.

    Artículo 39

    Firma del contrato

    39.1.

    Salvo disposición en contrario en el expediente de licitación, en un plazo de 30 días a partir de la recepción del documento contractual, el adjudicatario deberá firmar el contrato. Una vez firmado por el adjudicatario, el documento contractual será devuelto a la autoridad contratante, a su representante autorizado o a la autoridad competente del PTU interesado, para su aprobación, si ésta fuera necesaria, y para su firma.

    39.2.

    Salvo disposición en contrario en el expediente de licitación, la autoridad contratante no firmará el contrato mientras no se haya constituido la garantía de ejecución con arreglo al artículo 40.

    39.3.

    La firma de la autoridad contratante hará el contrato vinculante para ambas partes, lo cual deberá notificarse al adjudicatario.

    39.4.

    Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 1 a 3 del artículo 39, la autoridad contratante, según cual sea la naturaleza del contrato, podrá decidir su formalización mediante el procedimiento de carta contrato, en cuyo caso la notificación de adjudicación del contrato constituirá la formalización del mismo. En ese caso se adjuntarán a la carta los elementos previstos en el apartado 1 del artículo 38.

    39.5.

    En caso de retirada del adjudicatario, la autoridad contratante podrá recabar la garantía de su oferta. Además, podrá ponerse en contacto con los otros licitadores, siguiendo el orden de clasificación de sus ofertas, o iniciar un nuevo procedimiento de licitación. Si fuere necesario, podrá negociarse un contrato de adjudicación directa.

    Artículo 40

    Garantía de ejecución

    40.1.

    Salvo disposición en contrario en el expediente de licitación, el adjudicatario de todo contrato de obras o servicios deberá proporcionar a la autoridad contratante una garantía de ejecución en la forma que se establece en las Disposiciones Generales, dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la autoridad contratante.

    40.2.

    El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias del apartado 1 del presente artículo será motivo suficiente de anulación de la adjudicación y de incautación de la garantía de la oferta; en tal caso, la autoridad contratante podrá proceder con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 39.

    NORMAS GENERALES Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 41

    Normas generales y disposiciones finales

    41.1.

    Todos los documentos y propuestas presentados por la autoridad contratante a la Comisión o al delegado para su acuerdo o aprobación de conformidad con las presentes Disposiciones Generales se aprobarán o se considerarán aprobados dentro de los plazos establecidos en las presentes Disposiciones Generales o en el plazo de 30 días, cuando no se establezca plazo alguno.

    41.2.

    Las reclamaciones por pagos atrasados correrán por cuenta del PTU de que se trate y de la Comisión, cada cual con cargo a sus recursos propios, por el correspondiente retraso de que cada parte sea responsable.

    ANEXO II

    CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU

    ÍNDICE

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1 - Definiciones .......... 26

    Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .......... 27

    Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .......... 27

    Artículo 4 - Notificaciones y comunicaciones por escrito .......... 27

    Artículo 5 - Supervisor y representante del supervisor .......... 27

    Artículo 6 - Cesión .......... 28

    Artículo 7 - Subcontratación .......... 28

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE

    Artículo 8 - Documentos que deben aportarse .......... 29

    Artículo 9 - Acceso al emplazamiento .......... 29

    Artículo 10 - Asistencia relativa a la normativa local .......... 29

    Artículo 11 - Retraso en los pagos al personal del contratista .......... 29

    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    Artículo 12 - Obligaciones generales .......... 30

    Artículo 13 - Dirección de las obras .......... 30

    Artículo 14 - Personal .......... 31

    Artículo 15 - Garantía de ejecución .......... 31

    Artículo 16 - Seguro .......... 31

    Artículo 17 - Programa de ejecución .......... 32

    Artículo 18 - Desglose detallado de precios .......... 32

    Artículo 19 - Planos detallados del contratista .......... 32

    Artículo 20 - Suficiencia de los precios de licitación .......... 33

    Artículo 21 - Riesgos excepcionales .......... 33

    Artículo 22 - Seguridad de los solares .......... 34

    Artículo 23 - Protección de propiedades adyacentes .......... 34

    Artículo 24 - Obstrucción del tráfico .......... 34

    Artículo 25 - Cables y canalizaciones .......... 34

    Artículo 26 - Trazado de las obras .......... 35

    Artículo 27 - Material de derribo .......... 35

    Artículo 28 - Hallazgos .......... 35

    Artículo 29 - Obras provisionales .......... 36

    Artículo 30 - Estudios de suelo .......... 36

    Artículo 31 - Contratos coincidentes .......... 36

    Artículo 32 - Patentes y licencias .......... 36

    INICIO Y RETRASOS

    Artículo 33 - Órdenes de inicio .......... 36

    Artículo 34 - Período de ejecución .......... 37

    Artículo 35 - Prórroga del plazo de ejecución .......... 37

    Artículo 36 - Retrasos en la ejecución .......... 37

    Artículo 37 - Variaciones .......... 37

    Artículo 38 - Suspensión .......... 38

    MATERIALES Y MANO DE OBRA

    Artículo 39 - Registro de obra .......... 39

    Artículo 40 - Calidad de las obras y los materiales .......... 39

    Artículo 41 - Inspección y pruebas .......... 40

    Artículo 42 - Rechazo .......... 40

    Artículo 43 - Propiedad de las instalaciones y materiales .......... 41

    PAGOS

    Artículo 44 - Disposiciones generales .......... 41

    Artículo 45 - Contratos con precios provisionales .......... 41

    Artículo 46 - Anticipos .......... 42

    Artículo 47 - Retenciones .......... 42

    Artículo 48 - Revisión de los precios .......... 42

    Artículo 49 - Medición .......... 43

    Artículo 50 - Pagos provisionales .......... 43

    Artículo 51 - Liquidación final .......... 44

    Artículo 52 - Pagos directos a subcontratistas .......... 45

    Artículo 53 - Pagos atrasados .......... 45

    Artículo 54 - Pagos a terceros .......... 46

    Artículo 55 - Reclamaciones de pagos adicionales .......... 46

    Artículo 56 - Pagos en moneda extranjera .......... 46

    RECEPCIÓN Y PERÍODO DE GARANTÍA

    Artículo 57 - Cláusulas generales .......... 46

    Artículo 58 - Pruebas de terminación .......... 46

    Artículo 59 - Recepción parcial .......... 47

    Artículo 60 - Recepción provisional .......... 47

    Artículo 61 - Obligaciones de la garantía .......... 47

    Artículo 62 - Recepción definitiva .......... 48

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 63 - Incumplimiento del contrato .......... 48

    Artículo 64 - Rescisión por parte de la autoridad contratante .......... 49

    Artículo 65 - Rescisión por parte del contratista .......... 50

    Artículo 66 - Fuerza mayor .......... 50

    Artículo 67 - Fallecimiento .......... 51

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 68 - Resolución de litigios .......... 51

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1

    Definiciones

    1.1.

    En el marco de las presentes condiciones generales y del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:

    CEE: la Comunidad Económica Europea.

    PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.

    Contrato: el acuerdo firmado celebrado entre las partes, para la ejecución de las obras, incluidos todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.

    Contratista: la parte con la que la autoridad contratante celebre el contrato.

    Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica, de derecho público o privado, que celebre el contrato o en cuyo nombre se celebre el contrato con el contratista.

    El Estado de la autoridad contratante: el PTU en cuyo territorio se haya de ejecutar el contrato de obras.

    Supervisor: el departamento administrativo, persona jurídica de Derecho público, o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante de conformidad con la ley del Estado de la autoridad contratante, responsable de dirigir o supervisar la ejecución del contrato de obras, y en quien la autoridad contratante puede delegar derechos y/o poderes con arreglo al contrato.

    Representante del supervisor: cualquier persona física o jurídica designada como tal con arreglo al contrato por el supervisor, y con poderes para representar al supervisor en el cumplimiento de las funciones que le son propias y en el ejercicio de las facultades o derechos que le hayan sido atribuidos. En consecuencia, cuando las funciones y facultades del supervisor se hayan delegado en su representante, toda referencia que se haga al primero se entenderá hecha al segundo.

    Obras: las obras que deban realizarse, con carácter temporal o permanente, con arreglo al contrato.

    Instalación: la maquinaria, aparatos, componentes y toda clase de objetos que con arreglo al contrato deban aportarse para su incorporación a la obra.

    Equipo: los aparatos y otro material y, cuando haya lugar con arreglo a la ley y/o los usos del Estado de una autoridad contratante, las estructuras temporales en el emplazamiento necesarios para la ejecución de las obras, pero excluyendo la instalación y demás objetos que deban formar parte de las obras definitivas.

    Presupuesto detallado: el documento que contenga un desglose detallado de las obras que deban efectuarse en un contrato de precio unitario, especificando una cantidad para cada partida y el precio unitario correspondiente.

    Lista de precios: la lista completa de precios, incluido el desglose del precio global, que el contratista presenta con su oferta, modificada en caso necesario, y que forma parte del contrato de precio unitario.

    Desglose del precio global: la lista detallada de tarifas y precios que muestren la composición del precio en un contrato a tanto alzado pero que no forma parte del contrato.

    Precio del contrato: el importe señalado en el contrato, que representa la estimación inicial pagadera para la ejecución de las obras, y cualquier otra cantidad que se compruebe, en la liquidación de cuentas final cuando concluyan las obras, que se debe al contratista en virtud del contrato.

    Importe a cuenta: el importe incluido en el contrato, con esta denominación, para la ejecución de la obra o para el suministro de bienes, materiales, instalación o servicios, o para imprevistos, que puede utilizarse total o parcialmente, o no utilizarse en absoluto, de acuerdo con las indicaciones del supervisor.

    Planos detallados: los planos entregados por la autoridad contratante y/o por el supervisor, y/o los planos proporcionados por el contratista y aprobados por el supervisor para la ejecución de las obras.

    Emplazamiento: los terrenos proporcionados por la autoridad contratante en que deben ejecutarse las obras, y otros lugares que, citados en el contrato, formen parte del emplazamiento.

    Período de garantía: el período estipulado en el contrato inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional, durante el cual el contratista se obliga a cumplir el contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del supervisor.

    Certificado de recepción definitiva: el o los certificados expedidos por el supervisor al contratista al final del o de los períodos de garantía, en el que se declare que el contratista ha cumplido sus obligaciones de construir, terminar y mantener las obras de que se trate.

    Día: día civil.

    Plazos: los plazos del contrato que empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.

    Escrito: cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluida cualquier transmisión por télex, telegrama o telefax.

    Comunicaciones: los certificados, notificaciones, órdenes e instrucciones cursados en virtud del contrato.

    Orden administrativa: toda instrucción u orden por escrito dirigida al contratista y emitida por el supervisor, en relación con la ejecución de las obras.

    Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.

    Moneda extranjera: cualquier moneda autorizada que no sea la nacional y que se indique en el contrato.

    Indemnizaciones por daños y perjuicios: el importe, no señalado previamente en el contrato, que determine un tribunal de justicia o un tribunal de arbitraje, o que se acuerde entre las partes, como compensación pagadera a la parte afectada por un incumplimiento del contrato por parte del otro contratante.

    Indemnizaciones estipuladas: el importe fijado en el contrato que el contratista deberá abonar a la autoridad contratante cuando no haya finalizado las obras o una parte de las mismas en los plazos señalados con arreglo al contrato, o que una de las partes deberá abonar a la otra por cualquier incumplimiento específico señalado en el contrato.

    Condiciones especiales: las condiciones especiales estipuladas por la autoridad contratante como parte de la convocatoria de licitación, modificadas en caso necesario, o incluidas en el contrato, consistentes en:

    a) modificaciones de las presentes condiciones generales;

    b) cláusulas contractuales especiales;

    c) prescripciones técnicas; y

    d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.

    1.2.

    Los encabezamientos o títulos de dichas condiciones no se considerarán como parte de las mismas ni se tendrán en cuenta para la interpretación del contrato.

    1.3.

    Cuando el contexto lo permita, las palabras que estén en singular se considerará que incluyen el plural y viceversa; y las palabras que estén en masculino se considerará que incluyen el femenino y viceversa.

    1.4.

    Las palabras que se refieran a personas o a partes intervenientes incluirán empresas y sociedades así como cualquier organización que tenga capacidad legal.

    Artículo 2

    Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada

    2.1.

    La legislación aplicable al contrato será la del Estado de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.

    2.2.

    En todas las cuestiones no cubiertas por las presentes condiciones generales será de aplicación la legislación del contrato.

    2.3.

    La lengua del contrato y de todas las comunicaciones entre el contratista, la autoridad contratante y el supervisor o sus representantes será la establecida en las condiciones especiales.

    Artículo 3

    Orden de prelación de los documentos contractuales

    Salvo cuando el contrato estipule otra cosa, el orden de prioridad de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.

    Artículo 4

    Notificaciones y comunicaciones por escrito

    4.1.

    Salvo disposición en contra en las condiciones especiales, las comunicaciones entre la autoridad contratante y/o el supervisor por una parte, y el contratista por otra, se cursarán por correo, telegrama, télex, telefax o entrega personal a las direcciones indicadas a tal efecto por las partes.

    4.2.

    Si el remitente deseare un acuse de recibo, lo indicará así en su comunicación y solicitará dicho acuse de recibo siempre que exista un plazo límite de recepción de la comunicación. En cualquier caso, el remitente adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la recepción de su comunicación.

    4.3.

    Cuando el contrato prevea una notificación, un acuerdo, una aprobación, una certificación o una decisión, salvo disposición en contra, dichas notificaciones, acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones se efectuarán por escrito, y los términos «notificar», «certificar», «aprobar» y «decidir» se interpretarán en este sentido. N° se denegarán o aplazarán de manera abusiva dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones.

    Artículo 5

    Supervisor y representante del supervisor

    5.1.

    El supervisor realizará las tareas estipuladas en el contrato. Salvo indicación expresa en el contrato, el supervisor no estará facultado para liberar al contratista de sus obligaciones contractuales.

    5.2.

    Ocasionalmente, el supervisor, aunque sigue conservando la responsabilidad final, podrá delegar en su representante la ejecución de cualquiera de los deberes o facultades que tenga atribuidos así como revocar dicha delegación en cualquier momento. Tanto la delegación como la revocación o la sustitución se efectuarán por escrito y sólo surtirán efecto cuando se haya entregado copia de las mismas al contratista.

    5.3.

    Cualquier comunicación que el representante del supervisor haga al contratista, de acuerdo con las condiciones de dicha delegación, surtirá el mismo efecto que si la hubiese hecho el supervisor; no obstante:

    a) el hecho de que el representante del supervisor no haya desaprobado una obra, material o instalación, no condicionará la autoridad del supervisor para desaprobar dicha obra, material o instalación e impartir las instrucciones necesarias para su rectificación;

    b) el supervisor tendrá la facultad de invalidar o modificar el contenido de la comunicación.

    5.4.

    Las instrucciones y/o órdenes procedentes del supervisor se efectuarán mediante órdenes administrativas. Dichas órdenes llevarán fecha y número, y el supervisor las consignará en un registro. En su caso, se entregarán en mano copias de dichas órdenes al representante del contratista.

    Artículo 6

    Cesión

    6.1.

    La cesión sólo será válida cuando revista la forma de un acuerdo por escrito por el que el contratista transfiera su contrato o una parte del mismo a terceros.

    6.2.

    El contratista no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni cualquier beneficio o interés que se derive del mismo, sin acuerdo previo por escrito de la autoridad contratante, excepto en los casos siguientes:

    a) que se constituya, en favor de los banqueros del contratista, una reserva correspondiente a cualquier importe pagadero en virtud del contrato; o

    b) que se ceda a los aseguradores del contratista, en los casos en que los aseguradores hayan liberado al contratista de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación con respecto a cualquier persona responsable.

    6.3.

    A los efectos del apartado 2 del artículo 6, la aprobación de una cesión por parte de la autoridad contratante no liberará al contratista de sus obligaciones respecto a la parte ya ejecutada del contrato, ni respecto a la parte no cedida.

    6.4.

    Si el contratista hubiere cedido su contrato sin autorización, la autoridad contratante podrá, de pleno derecho y sin notificación formal previa, aplicar las sanciones previstas en los artículos 63 y 64 en caso de incumplimiento de contrato.

    6.5.

    Los beneficiarios de una cesión deberán satisfacer los criterios aplicables para la adjudicación del contrato.

    Artículo 7

    Subcontratación

    7.1.

    La subcontratación será válida sólo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el contratista confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.

    7.2.

    El contratista no procederá a la subcontratación sin previa autorización por escrito de la autoridad contratante. La obra que se deba subcontratar así como la identidad de los subcontratistas se notificarán a la autoridad contratante. Esta última, en el debido respeto de las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 y en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, notificará al contratista su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos.

    7.3.

    Al seleccionar a los subcontratistas, el contratista dará preferencia a las personas físicas, sociedades o empresas del Estado de la autoridad contratante, que estén capacitadas para la ejecución de la obra en cuestión, en condiciones similares.

    7.4.

    Los subcontratistas deberán satisfacer los criterios de aptitud aplicables para la adjudicación del contrato.

    7.5.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, la autoridad contratante no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.

    7.6.

    El contratista será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los agentes y empleados de éstos como si fueran obra del contratista o de sus agentes o empleados. La aprobación de la subcontratación de cualquier parte del contrato o la aprobación de la ejecución de cualquier parte de las obras por el subcontratista no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.

    7.7.

    En caso de que el subcontratista hubiera contraído obligaciones con el contratista cuya duración supere la del período de garantía establecido en el contrato, respecto de la obra o de los objetos, materiales, instalación o servicios suministrados por el subcontratista, el contratista, a petición de la autoridad contratante y por cuenta de ella, cederá inmediatamente en cualquier momento a esta última, tras la expiración de dicho período, el beneficio de tales obligaciones por el período que no haya expirado todavía.

    7.8.

    Si el contratista celebrare un subcontrato sin autorización, la autoridad contratante podrá sin dar aviso formal de ello, aplicar de pleno derecho las sanciones que en concepto de ruptura de contrato se establecen en los artículos 63 y 64.

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE

    Artículo 8

    Documentos que deben aportarse

    8.1.

    En un plazo de 30 días después de constituirse la garantía de ejecución que dispone el artículo 15, el supervisor suministrará al contratista, con carácter gratuito, un ejemplar de los planos elaborados para la ejecución del contrato así como dos copias de las características técnicas definitivas y otros documentos del contrato. El contratista podrá adquirir ejemplares adicionales de los planos, especificaciones técnicas y otros documentos en la medida en que se disponga de ellos. En el momento de expedirse el certificado de garantía, o en el momento de la recepción definitiva, el contratista devolverá al supervisor todos los planos, especificaciones técnicas y otros documentos del contrato.

    8.2.

    A menos que sea imprescindible a efectos del contrato, los planos, especificaciones técnicas y demás documentos suministrados por la autoridad contratante no podrán ser utilizados o comunicados a terceros por el contratista sin permiso previo del supervisor.

    8.3.

    El supervisor tendrá la facultad de entregar al contratista órdenes administrativas que recojan los documentos e instrucciones complementarios que se requieran para la debida y conveniente ejecución de las obras y para subsanar cualquier deficiencia de éstas.

    Artículo 9

    Acceso al emplazamiento

    9.1.

    A su debido tiempo y con arreglo al avance de las obras, la autoridad contratante pondrá el emplazamiento y el acceso al mismo a disposición del contratista, de acuerdo con el programa de ejecución mencionado en las presentes condiciones generales. El contratista permitirá a otras personas interesadas, en condiciones razonables, que ejecuten su obra, de acuerdo con lo que se establezca en las condiciones especiales o se exija mediante órdenes administrativas.

    9.2.

    Los terrenos que la autoridad contratante proporcione al contratista no podrán ser utilizados por éste con otros fines que la ejecución del contrato.

    9.3.

    El contratista mantendrá en buen estado, mientras él los ocupe, los locales que se pongan a disposición, y, si así se le solicita la autoridad contratante o el supervisor, los restituirá a su estado primitivo, teniendo en cuenta el desgaste natural, al finalizar el contrato.

    9.4.

    El contratista no podrá reclamar pago alguno en concepto de mejoras que resulten de obras emprendidas por propia iniciativa.

    Artículo 10

    Asistencia relativa a la normativa local

    10.1.

    El contratista podrá recabar la asistencia de la autoridad contratante para la obtención de copias de la legislación, regulación e información sobre usos locales, órdenes u ordenanzas del país en que se sitúen las obras y que puedan afectar al contratista en la ejecución de sus obligaciones contractuales. La autoridad contratante podrá suministrar al contratista la asistencia solicitada a expensas de éste.

    10.2.

    Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación y la normativa vigentes en materia de mano de obra extranjera en el Estado en que deban realizarse las obras, la autoridad contratante llevará a cabo cuantos esfuerzos requiera la obtención por parte del contratista de todos los visados y permisos exigidos, incluidos los de trabajo y residencia, para el personal cuyos servicios consideren necesarios el contratista y la autoridad contratante, así como los permisos de residencia para sus familias.

    Artículo 11

    Retraso en los pagos al personal del contratista

    Cuando se produzcan retrasos en el pago de salarios, devengos, asignaciones y cotizaciones de los empleados del contratista establecidos por la legislación del Estado en que se sitúen las obras, la autoridad contratante podrá poner en conocimiento del contratista su propósito de proceder directamente, en un plazo de 15 días, al pago de dichos salarios, devengos, asignaciones y cotizaciones. Si el contratista rebatiere el adeudo de dichos pagos, elevará ante la autoridad contratante una protesta razonada dentro del mismo plazo de 15 días. Si, una vez estudiada la protesta, la autoridad contratante considerare que procede abonar los salarios y devengos de que se trate, podrá abonarlos, junto con las asignaciones y cotizaciones, por los importes adeudados al contratista. A falta de estos últimos, podrá obtener una contribución con arreglo a cualquiera de las garantías establecidas en las presentes condiciones generales. Ninguna medida adoptada por la autoridad contratante con arreglo al presente artículo liberará al contratista de sus obligaciones con respecto a sus empleados, salvo en la medida en que dichas obligaciones se cumplan mediante la medida mencionada. La autoridad contratante no asumirá ninguna responsabilidad respecto a los empleados del contratista debido a dicha medida.

    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    Artículo 12

    Obligaciones generales

    12.1.

    El contratista proyectará las obras hasta el nivel indicado en el contrato, ejecutará y concluirá las obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato. Suministrará en plena medida la dirección personal, materiales, instalación, equipo y demás elementos, de carácter temporal o permanente, que requiera el proyecto, la ejecución y la conclusión de las obras, así como la subsanación de eventuales deficiencias, en la medida en que se especifique en el contrato o pueda deducirse lógicamente del mismo.

    12.2.

    El contratista asumirá plena responsabilidad respecto a la compatibilidad, estabilidad y seguridad de todas las operaciones y métodos de construcción con arreglo al contrato.

    12.3.

    El contratista se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por el supervisor. Cuando el contratista considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del contratista o el alcance del contrato, deberá, so pena de caducidad, notificarlo, indicando los motivos, al supervisor en un plazo de 30 días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.

    12.4.

    El contratista respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado de la autoridad contratante y cuidará de que su personal, los que dependan de éste y sus empleados locales también respeten y cumplan dicha legislación y normativa. El contratista responderá ante la autoridad contratante de toda reclamación o pleito derivado de cualquier incumplimiento de dicha legislación y normativa por parte del contratista, sus empleados y los dependientes de éstos.

    12.5.

    Si el contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o empleados propusiere dar o consintiere en ofrecer o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de estímulo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado con la autoridad contratante, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en el marco del contrato o de cualquier otro contrato celebrado con la autoridad contratante, esta última podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos por el contrato al contratista, rescindir el contrato aplicándose las disposiciones del artículo 63 y del artículo 64.

    12.6.

    El contratista considerará toda la documentación e información recibida en relación con el contrato como privada y confidencial y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de ejecución del mismo, de publicar o divulgar cualquier aspecto del contrato sin previo consentimiento por escrito de la autoridad contratante o del supervisor después de consultar a la autoridad contratante. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad de una publicación o divulgación relacionada con los fines del contrato, la autoridad contratante decidirá en última instancia.

    12.7.

    Si el contratista fuere una empresa mixta o un consorcio de dos o más personas, dichas personas responderán conjunta y solidariamente del cumplimiento de las condiciones del contrato, de conformidad con la legislación del Estado de la autoridad contratante, y designarán, a petición de la autoridad contratante, a una de ellas para actuar en calidad de dirigente facultado para obligar a la empresa mixta o al consorcio. La composición o constitución de la empresa mixta o del consorcio no podrá alterarse sin consentimiento previo de la autoridad contratante.

    Artículo 13

    Dirección de las obras

    13.1.

    El contratista dirigirá personalmente las obras o nombrará a un representante suyo para que lo haga. Dicho nombramiento será sometido a la aprobación del supervisor. Tal aprobación podrá ser suspendida en cualquier momento. Si el supervisor se negare a aprobar el nombramiento o retirare su aprobación del mismo, indicará los motivos de su decisión, y el contratista presentará un nombramiento alternativo sin demora.

    13.2.

    Si el supervisor retirare su aprobación respecto del representante del contratista, el contratista, al notificársele tal decisión, retirará de las obras al representante lo antes posible y lo sustituirá por otro representante aprobado por el supervisor.

    13.3.

    El representante del contratista tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria apara la ejecución de las obras, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas y para refrendar el registro de obra mencionado en el artículo 39, o anexo en su caso. En cualquier caso, será responsabilidad del contratista cuidar de que las obras se realicen de forma satisfactoria, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas y sus empleados observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.

    Artículo 14

    Personal

    14.1.

    El contratista deberá emplear personal en número suficiente y de forma que permita aprovechar al máximo los recursos humanos del Estado en que se sitúen las obras. Dicho personal habrá de reunir la capacidad y experiencia necesarias para garantizar el debido avance y la ejecución satisfactoria de las obras. El contratista sustituirá a todos aquellos empleados que, según indicación del supervisor, puedan comprometer la ejecución satisfactoria de las obras.

    14.2.

    Para el personal que trabaje en el emplazamiento serán de aplicación como mínimo los baremos salariales y las condiciones generales de trabajo establecidas por la legislación del Estado de la autoridad contratante.

    Artículo 15

    Garantía de ejecución

    15.1.

    El contratista facilitará a la autoridad contratante, 30 días después de recibida la notificación de la concesión del contrato, una garantía para la plena y cabal ejecución del mismo. El importe de la garantía será el indicado en las condiciones especiales y no será superior al 10 % del importe del contrato, incluida cualquier cuantía que se estipule en las cláusulas adicionales de este último, salvo que las condiciones especiales dispongan otra cosa. En cualquier caso, no podrá rebasar el 20 % del importe del contrato.

    15.2.

    La garantía de ejecución responderá ante la autoridad contratante de cualquier pérdida ocasionada por no haber cumplido el contratista plena y cabalmente sus obligaciones contractuales.

    15.3.

    La garantía de ejecución adoptará el formato especificado en las condiciones especiales y se podrá prestar en forma de garantía bancaria, letra bancaria, cheque conformado, fianza efectuada por una compañía de seguros y/o fianzas, carta de crédito irrevocable o depósito en efectivo a la autoridad contratante. Si la garantía de ejecución se prestare en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado o fianza, será emitida por un banco o compañía de seguros o fianzas aprobados por la autoridad contratante de conformidad con los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.

    15.4.

    Salvo que las condiciones especiales dispongan otra cosa, la garantía de ejecución se expresará en el tipo y proporción de moneda en que sea pagadero en el contrato matriz.

    15.5.

    N° se efectuará pago alguno a favor del contratista antes del depósito de la garantía. Esta última seguirá vigente hasta la plena y cabal ejecución del contrato.

    15.6.

    La autoridad contratante considerará rescindida la garantía si durante la ejecución del contrato la persona física o jurídica que preste la garantía se mostrare incapaz de cumplir con sus compromisos. La autoridad contratante instará al contratista a prestar una nueva garantía en iguales condiciones que la anterior. De no prestar el contratista dicha nueva garantía, la autoridad contratante podrá dar por terminado el contrato.

    15.7.

    La autoridad contratante exigirá el pago, mediante la garantía, de todas las sumas de las que el garante sea responsable con arreglo a la garantía por incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, de acuerdo con las condiciones de la garantía y hasta la cuantía de ésta. La parte que preste la garantía abonará dichas sumas sin demora, a petición de la autoridad contratante y no podrá oponer objeción por motivo alguno. Antes de proceder a una reclamación en virtud de la garantía de ejecución, la autoridad contratante notificará al contratista el carácter del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.

    15.8.

    La garantía de ejecución será liberada en el plazo de 30 días después de la expedición de la liquidación final firmada a que se hace referencia en el artículo 51, a menos que se disponga otra cosa en el contrato.

    Artículo 16

    Seguro

    16.1.

    El contratista concertará un seguro conjunto a su propio nombre y al de la autoridad contratante contra las pérdidas o daños que sean de su responsabilidad con arreglo al contrato. Dicho seguro, salvo que las condiciones especiales señalen otra cosa, abarcará:

    a) las obras, junto con los materiales e instalación que deban incorporarse a las mismas, en todo su valor de reposición y contra cualquier pérdida o daño ocasionados por cualquier causa, salvo el riesgo de fuerza mayor o los imputables, con arreglo al contrato, a la autoridad contratante;

    b) una suma complementaria del 15 % del citado valor de reposición, o, según se especifique en las condiciones especiales, a fin de cubrir cualesquiera otros gastos relacionados con la subsanación de la pérdida o el daño, incluidos los honorarios y los gastos de derribo y supresión de cualquiera parte de las obras y los correspondientes a la evacuación de cualquier tipo de escombros;

    c) el equipo y demás objetos propiedad del contratista que éste introduzca en las obras, en una cuantía suficiente para atender a su reposición en el solar.

    16.2.

    El contratista podrá sustituir el seguro dispuesto en virtud del apartado 1 del artículo 16 por una póliza global de seguros que cubra, entre otras cosas, los elementos de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16. En tal caso, el contratista notificará al asegurador el interés de la autoridad contratante.

    16.3.

    El contratista suscribirá seguros que cubran su responsabilidad respecto a accidentes industriales y su responsabilidad civil respecto de sus empleados en las obras, de la autoridad contratante y de cualquier empleado de dicha autoridad, que se produzcan en la ejecución de las obras. Tal responsabilidad será ilimitada en lo referente a lesiones físicas.

    16.4.

    El contratista suscribirá seguros que cubran la responsabilidad relacionada con riesgos y la responsabilidad civil resultantes de actos u omisiones que le incumban a él, a sus causahabientes o a sus agentes. El importe de dichos seguros se elevará como mínimo a la cantidad declarada en las condiciones especiales. Cuidará asimismo de que todos sus subcontratistas suscriban seguros de igual naturaleza.

    16.5.

    Todos los seguros mencionados en el presente artículo se suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, y estarán sujetos a la aprobación de la autoridad contratante. Dichos seguros surtirán efecto a partir del inicio de las obras y permanecerán en vigor hasta la recepción definitiva de las mismas. El contratista presentará ante la autoridad contratante la póliza de seguro y facilitará, sin demora, la prueba del pago regular de las primas cuando la autoridad contratante o el supervisor lo soliciten.

    16.6.

    N° obstante la obligación del contratista de concertar seguros, de conformidad con el artículo 16, el contratista será el único responsable e indemnizará a la autoridad contratante y al supervisor ante toda reclamación de terceros por daños a la propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución de las obras por el contratista, sus subcontratistas y los empleados en relación con las obras.

    Artículo 17

    Programa de ejecución

    17.1.

    El contratista elaborará y presentará al supervisor, para su aprobación, un programa de ejecución del contrato, de conformidad con las normas y plazos establecidos en las condiciones especiales. Dicho programa incluirá por lo menos:

    a) el orden en que el contratista se proponga realizar las obras;

    b) los plazos en que deban presentarse y aprobarse los planos;

    c) una descripción general de los métodos que se proponga emplear el contratista para la realización de las obras, y

    d) los detalles e información complementarios que pueda solicitar prudencialmente el supervisor.

    17.2.

    La aprobación del programa por el supervisor no exonerará al contratista de ninguna de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato.

    17.3.

    El programa no podrá ser modificado en ningún sentido sin la aprobación del supervisor. N° obstante, si la marcha de las obras no se ajustara al programa, el supervisor podrá pedir al contratista que revise este último y que le presente el programa revisada para su aprobación.

    Artículo 18

    Desglose detallado de precios

    18.1.

    Cuando así proceda, y en un plazo no superior a los 20 días siguientes a la petición razonada del supervisor, el contratista proporcionará un desglose detallado de las tarifas y precios por él aplicados, en caso de que tal desglose resulte necesario a efectos del contrato.

    18.2.

    Dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales, el contratista, una vez notificada la concesión, proporcionará al supervisor, para su información, una previsión de cash flow, pormenorizada y trimestral, de los pagos de que vaya a ser acreedor en virtud del contrato, y posteriormente presentará, si así lo solicitare el supervisor, previsiones revisadas de cash flow a intervalos trimestrales. La comunicación no supondrá ninguna responsabilidad para la autoridad contratante o para el supervisor.

    Artículo 19

    Planos detallados del contratista

    19.1.

    El contratista presentará al supervisor, para su aprobación:

    a) los planos detallados, documentos, muestras y/o modelos que se especifiquen en el contrato en los plazos estipulados en este último o en el programa de ejecución;

    b) los planos que el supervisor pueda pedir razonablemente para la ejecución del contrato.

    19.2.

    Si el supervisor no notificare su aprobación prevista en el apartado 1 del artículo 19 dentro de los plazos estipulados en el contrato o en el programa aprobado de ejecución, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados al final de los plazos estipulados. Si no se estipularen plazos, se considerarán aprobados al cabo de 30 días de su recepción.

    19.3.

    Los planos detallados, documentos, muestras y modelos serán firmados o identificados por el supervisor y, a menos que éste disponga lo contrario, el contratista se atendrá en todo a ellos. Todo plano, documento, muestra o modelo del contratista que no merezca la aprobación del supervisor será modificado sin tardanza conforme a los deseos de éste y presentado nuevamente por el contratista para su aprobación.

    19.4.

    El contratista proporcionará nuevos ejemplares de los planos detallados en la forma y cantidad que se especifique en el contrato o en posteriores órdenes administrativas.

    19.5.

    La aprobación de los planos, documentos, muestras y modelos por el supervisor no liberará al contratante de ninguna de sus obligaciones con arreglo al contrato.

    19.6.

    El supervisor tendrá el derecho de examinar en cualquier momento prudencial todos los planos del contrato, documentos, muestras o modelos en los locales del contratista.

    19.7.

    Con anterioridad a la recepción provisional de las obras, el contratista proporcionará, junto con los planos detallados, manuales de funcionamiento y mantenimiento lo bastante pormenorizados para que la autoridad contratante pueda poner en funcionamiento, mantener, ajustar y reparar todos los componentes de las obras. A menos que las condiciones especiales estipulen otra cosa, los manuales y planos estarán redactados en la lengua del contrato y corresponderán en forma y cantidad a lo indicado en el mismo. En tanto dichos manuales y planos no hayan sido suministrados a la autoridad contratante, las obras no se considerarán ultimadas a efectos de la aceptación provisional.

    Artículo 20

    Suficiencia de los precios de licitación

    20.1.

    Se entenderá que, antes de presentar su oferta, el contratista ha inspeccionado y examinado personalmente el solar y su entorno y ha considerado satisfactoria, en la medida de lo posible, la naturaleza del terreno y el subsuelo, habiendo asimismo tenido en cuenta la forma y naturaleza del solar, el alcance y carácter de la obra, los materiales necesarios para su ejecución, los medios de comunicación con el solar y el acceso al mismo, además de los alojamientos que pueda necesitar y, en general, toda la información necesaria en lo referente a riesgos, contingencias y demás circunstancias que afecten o condicionen su oferta.

    20.2.

    Se entenderá que, antes de presentar su oferta, el contratista se ha cerciorado de la corrección y suficiencia de la oferta y de las tarifas y precios indicados en el presupuesto detallado o en la lista de precios que, salvo si el contrato dispusiere de otra cosa, abarcará todas sus obligaciones contractuales.

    20.3.

    Puesto que se entiende que el contratista ha determinado sus precios a partir de sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, llevará a cabo sin recargo todo trabajo que, objeto de cualquier partida de su oferta, no se haya mencionado en ésta con un precio unitario o con una suma fija.

    Artículo 21

    Riesgos excepcionales

    21.1.

    Si durante la ejecución de las obras el contratista se encontrare con obstáculos artificiales o condiciones físicas imprevisibles para un contratista experimentado, y si estimare que a causa de ello se producirán costos complementarios, y/o un alargamiento del período de ejecución, el contratista lo indicará así al supervisor de conformidad con los artículos 35 y 55. En su notificación, el contratista especificará dichos obstáculos artificiales y/o condiciones físicas detallando los efectos previsibles de los mismos, las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar y la magnitud de la demora u obstaculización previsibles respecto a la ejecución de las obras.

    21.2.

    Tras recibir la notificación, el supervisor podrá proceder a alguna de las siguientes acciones:

    a) pedir al contratista un presupuesto del coste de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar;

    b) aprobar, con modificación o sin ella, medidas mencionadas en la anterior letra a) del apartado 2 del artículo 21;

    c) impartir instrucciones por escrito en cuanto a la forma de afrontar las condiciones físicas o los obstáculos artificiales señalados;

    d) ordenar una alteración, una suspensión o una rescisión del contrato.

    21.3.

    En la medida en que el supervisor estime que las mencionadas condiciones físicas u obstáculos artificiales no eran razonablemente previsibles, en todo o en parte, para un contratista experimentado, el supervisor:

    a) tendrá en cuenta cualquier demora que sufra el contratista a causa de tales condiciones u obstáculos al establecer eventuales prórrogas del plazo de ejecución a que el contratista tenga derecho en virtud del artículo 35; y/o

    b) fijará los pagos adicionales devengados por el contratista, de conformidad con el artículo 55, en caso de condiciones físicas u obstáculos artificiales, distintos de las condiciones meteorológicas.

    21.4.

    Las condiciones meteorológicas no darán derecho al contratista a reclamaciones en virtud del artículo 55.

    21.5.

    Si el supervisor estimare que dichas condiciones físicas u obstáculos artificiales eran previsibles, en todo o en parte, para un contratista experimentado, lo comunicará así al contratista tan pronto como sea posible.

    Artículo 22

    Seguridad de los solares

    22.1.

    El contratista tendrá derecho a prohibir el acceso al solar a toda persona ajena a la ejecución del contrato, con excepción de las que hayan sido autorizadas por el supervisor.

    22.2.

    El contratista garantizará la seguridad de los solares durante todo el período de ejecución y tendrá la responsabilidad de tomar, en interés de sus empleados, agentes de la autoridad contratante y terceros, las medidas necesarias a fin de evitar cualquier pérdida o accidente que pueda resultar de la realización de las obras.

    22.3.

    El contratista tomará, a sus expensas y bajo su responsabilidad, las medidas indispensables a fin de garantizar la protección, conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones ya existentes en el solar. Será responsabilidad suya asimismo, el aportar y mantener a sus expensas todas las instalaciones de alumbrado, protección y vallado y todo el equipo de seguridad que resulten necesarios para la adecuada realización de las obras o que pueda solicitar prudencialmente el supervisor.

    22.4.

    Si durante la ejecución del contrato resultaren necesarias medidas urgentes a fin de evitar riesgos de accidentes o daños o de garantizar la seguridad a consecuencia de un accidente o daño, el supervisor encomendará al contratista, mediante notificación formal, que haga lo necesario. Si el contratista no quisiere o no pudiere adoptar las medidas necesarias, el supervisor podrá llevar a cabo la tarea a expensas del contratista en la medida en que el contratista sea responsable.

    Artículo 23

    Protección de propiedades adyacentes

    23.1.

    El contratista tomará, a sus expensas y bajo su responsabilidad, cuantas precauciones exijan los cánones del oficio, teniendo en consideración las circunstancias normales, a fin de proteger las propiedades adyacentes y de no causar trastornos indebidos en las mismas.

    23.2.

    El contratista indemnizará a la autoridad contratante por las consecuencias económicas de cualquier reclamación formulada por los propietarios o inquilinos vecinos en la medida en que el contratista sea responsable y siempre que los daños a las propiedades adyacentes no sean resultado de un riesgo creado en el plan o en el método de construcción del proyecto impuesto por la autoridad contratante o el supervisor.

    Artículo 24

    Obstrucción del tráfico

    24.1.

    El contratista velará por que las obras e instalaciones no ocasionen daños ni obstaculicen el tránsito por vías de comunicación tales como carreteras, vías férreas y marítimas, aeropuertos, etcétera, sin otras excepciones que las autorizadas en las condiciones especiales. Tendrá en cuenta, en particular, las limitaciones en materia de peso al elegir itinerarios y material móvil.

    24.2.

    Toda medida especial que el contratista considere necesaria o que se especifique en las condiciones especiales o que sea exigida por la autoridad contratante a fin de proteger o consolidar tramos de carreteras, pistas o puentes se efectuará a expensas del contratista, tanto si la lleva a cabo él mismo como si no. Antes de llevar a cabo cualquier medida especial, el contratista pondrá en conocimiento del supervisor las medidas que se proponga adoptar. La reparación de todo daño producido en las carreteras, pistas y puentes por el transporte de materiales, instalaciones y equipos se llevará a cabo a expensas del contratista.

    Artículo 25

    Cables y canalizaciones

    25.1.

    Cuando el contratista, en la realización de las obras, encuentre cotas de referencia indicadoras del paso de cables, canalizaciones e instalaciones subterráneos, respetará dichas cotas o, en caso de que la ejecución de las obras exigiera su supresión temporal, las volverá a colocar. Las operaciones de esta naturaleza exigirán la autorización del supervisor.

    25.2.

    Será responsabilidad del contratista la conservación, supresión o sustitución, según el caso, de los cables, conducciones e instalaciones indicadas por la autoridad contratante en el contrato. El costo de estas operaciones correrá a cargo del contratista.

    25.3.

    Cuando cotas indicadoras y otras referencias indiquen la presencia de cables, conducciones e instalaciones que, sin embargo, no se señalaban en el contrato, el contratista quedará sujeto, en general, a las mismas obligaciones que se citan más arriba respecto a conservación, supresión o sustitución. En este caso, la autoridad contratante le indemnizará por los gastos de dicho trabajo en la medida en que éste sea necesario para la realización del contrato.

    25.4.

    N° obstante, la obligación de retirar o reponer cables, conducciones e instalaciones, y los gastos resultantes de ello, no serán responsabilidad del contratista cuando la autoridad contratante resuelva asumirla por su cuenta. Tal será el caso asimismo cuando dicha obligación y los gastos resultantes de ella incumban a otra administración especializada o a un agente.

    25.5.

    Cuando alguno de los trabajos que se desarrollen en el emplazamiento puedan ocasionar tastornos o daños a un servicio público, el contratista informará de ello al supervisor inmediatamente y por escrito, concediendo un plazo prudencial a fin de que se puedan tomar las medidas apropiadas con la debida antelación para permitir la normal prosecución del trabajo.

    Artículo 26

    Trazado de las obras

    26.1.

    El contratista será responsable de:

    a) el exacto trazado de las obras de acuerdo con las marcas, líneas y cotas originales proporcionadas por el supervisor;

    b) la exactitud de la ubicación, niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de las obras;

    c) aportar todos los instrumentos, aparatos y mano de obra necesarios, en relación con las obligaciones arriba citadas.

    26.2.

    Si en cualquier momento de la ejecución de las obras apareciere algún error en la ubicación, los niveles, las dimensiones o la alineación de cualquier parte de las mismas, el contratista, de así solicitarlo el supervisor, subsanará a sus expensas tal error a satisfacción del supervisor, a menos que el error proceda de datos incorrectos aportados por el supervisor, en cuyo caso la autoridad contratante será responsable del coste que suponga subsanarlo.

    26.3.

    La comprobación por el supervisor de cualquier trazado, línea o nivel no exonerará en modo alguno al contratista de su responsabilidad en cuanto a tal exactitud, debiendo el contratista proteger y conservar cuidadosamente todas las cotas de referencia, estacas, jalones y demás objetos empleados en el trazado de las obras.

    Artículo 27

    Material de derribo

    27.1.

    Cuando el contrato incluya trabajo de derribo, el material y los objetos obtenidos del mismo serán, a menos que las condiciones especiales y/o la legislación del Estado de la autoridad contratante dispongan otra cosa y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 28, propiedad del contratista.

    27.2.

    Si las condiciones especiales destinaren a la autoridad contratante el derecho de propiedad de los materiales o de la totalidad o de parte de los objetos procedentes del derribo, el contratista tomará cuantas precauciones requiera la conservación de dichos materiales y será responsable de la destrucción o de cualquier daño ocasionado por él o por sus agentes a tales materiales u objetos.

    27.3.

    Con independencia del destino que la autoridad contratante se proponga dar a los materiales u objetos sobre los que ostenta derecho de propiedad, todos los gastos ocasionados por el transporte y almacenamiento de dichos materiales, así como los de almacén en el lugar señalado por el supervisor correrán a cargo del contratista en todo transporte inferior a 100 metros.

    27.4.

    Salvo si las condiciones especiales dispusieran otra cosa, el contratista retirará paulatinamente del solar a su cargo los escombros y otros materiales de derribo, desechos y cascotes.

    Artículo 28

    Hallazgos

    28.1.

    Cualquier tipo de hallazgo de interés que se realice durante los trabajos de excavación o de demolición se pondrá inmediatamente en conocimiento del supervisor. El supervisor decidirá el tratamiento que debe darse a dichos hallazgos, teniendo debidamente en cuenta la legislación del Estado de la autoridad contratante.

    28.2.

    La autoridad contratante se reserva el derecho de propiedad de los materiales que se encuentren durante los trabajos de excavación o de demolición realizados en terrenos de su propiedad, sin perjuicio de que el contratista reciba compensación en concepto de tareas extraordinarias.

    28.3.

    Las piezas de valor arqueológico, las antigüedades, los objetos naturales y de interés numismático y demás objetos de interés científico, así como los objetos raros o los fabricados con materiales preciosos, que se encuentren durante los trabajos de excavación o de derribo serán propiedad de la autoridad contratante.

    28.4.

    En caso de desacuerdo, sólo la autoridad contratante estará facultada para dirimir en cuanto a los extremos expuestos en los apartados 1 y 3 del artículo 28.

    Artículo 29

    Obras provisionales

    29.1.

    El contratista llevará a cabo a sus expensas cuantas obras provisionales exija la realización del trabajo. Presentará al supervisor los planos de las obras provisionales que se proponga emplear, como muros de contención, andamiaje, cimbras, encofrados, etcétera. Tendrá en cuenta las indicaciones que le haga el supervisor, al tiempo que asumirá la responsabilidad de los citados planos.

    29.2.

    Cuando las condiciones especiales mencionen que la autoridad contratante es responsable del proyecto de determinadas obras provisionales, el supervisor proporcionará al contratista todos los planos necesarios en un plazo razonable para que este último pueda emprender las obras provisionales de acuerdo con su programa. En tales casos sólo la autoridad contratante será responsable de la seguridad e idoneidad de su proyecto. El contratista, no obstante, será responsable de que la construcción sea la adecuada.

    Artículo 30

    Estudios de suelo

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones especiales y en las especificaciones técnicas, el contratista pondrá a disposición del supervisor el personal y el equipo necesarios para efectuar cualquier estudio de suelo que el supervisor considere razonablemente necesario. A menos que exista ya alguna disposición al respecto en el contrato, se abonarán al contratista los costes reales correspondientes a mano de obra y equipo empleados o puestos a disposición para dicho trabajo.

    Artículo 31

    Contratos coincidentes

    31.1.

    Con arreglo a las necesidades del supervisor, el contratista facilitará en todo lo posible, dentro de lo prudencial, la labor de cualesquiera otros contratistas empleados por la autoridad contratante, así como de los operarios de éstos, de los operarios de la autoridad contratante o de cualesquiera otras autoridades públicas, que trabajen en el solar o en sus proximidades en la ejecución de cualquier clase de trabajo no incluido en el contrato o en la de cualquier contrato que la autoridad contratante pueda celebrar en relación con las obras o como complemento de ellas.

    31.2.

    N° obstante, si a petición escrita del supervisor, el contratista pusiere a disposición de cualquier otro contratista o autoridad pública, o a la de la autoridad contratante, carreteras o caminos cuyo mantenimiento sea responsabilidad del contratista, o si autorizare el uso por alguna de dichas personas de las obras provisionales, andamiaje o instalaciones del solar que le pertenezcan, o si prestare cualquier otro servicio de cualquier naturaleza, que no estuviese estipulado en el contrato, la autoridad contratante le abonará por dicha utilización o servicio las sumas, y/o concederá la ampliación del plazo, que el supervisor estime prudenciales.

    31.3.

    N° se exonerará al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales en base al artículo 31. Tampoco tendrá derecho a ninguna reclamación, salvo las previstas en el apartado 2 del artículo 31.

    Artículo 32

    Patentes y licencias

    Excepto cuando las condiciones especiales dispongan otra cosa, el contratista indemnizará a la autoridad contratante y al supervisor por cualquier reclamación que resulte del uso, previsto en el contrato, de patentes, licencias, planos, modelos o marcas de fábrica o patentes, salvo cuando tal infracción sea consecuencia del cumplimiento del proyecto o de las especificaciones técnicas proporcionados por la autoridad contratante y/o el supervisor.

    INICIO Y RETRASOS

    Artículo 33

    Órdenes de inicio

    33.1.

    La autoridad contratante fijará la fecha en que debe iniciarse la realización del contrato e informará de ello al contratista bien en la notificación de la concesión del contrato, bien en la orden administrativa del supervisor.

    33.2.

    La fecha de inicio de la realización no será posterior, por más de 180 días, a la notificación de la concesión del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa.

    Artículo 34

    Período de ejecución

    El período de ejecución se iniciará el día que se haya fijado de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 y será el que se determine en el contrato, sin perjuicio de las prórrogas de dicho plazo que puedan concederse con arreglo al artículo 35.

    Artículo 35

    Prórroga del plazo de ejecución

    35.1.

    El contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución si se retrasara en la terminación del contrato por alguna de las siguientes causas:

    a) condiciones meteorológicas excepcionales en el Estado de la autoridad contratante;

    b) obstáculos artificiales o condiciones físicas razonablemente imprevisibles para un contratista experimentado;

    c) órdenes administrativas que afecten a la fecha de conclusión distintas de las derivadas del incumplimiento del contratista;

    d) incumplimiento por parte de la autoridad contratante de sus obligaciones estipuladas en el contrato;

    e) cualquier suspensión de las obras que no sea debida a un incumplimiento del contratista;

    f) fuerza mayor;

    g) cualquier otra causa que se mencione en las presentes Condiciones Generales y que no se deba a incumplimiento por parte del contratista.

    35.2.

    En el plazo de 30 días después de que haya tenido conocimiento de que podría producirse un retraso, el contratista notificará al supervisor su intención de solicitar una prórroga del período de ejecución a la que crea que tiene derecho y, tan pronto como sea razonable en dichas circunstancias, facilitará al supervisor información amplia y detallada sobre la petición, de manera que pueda investigarse sobre dicha petición.

    35.3.

    El supervisor deberá conceder, mediante comunicación escrita al contratista y previa consulta con la autoridad contratante y en su caso con el contratista, cualquier prórroga de esa índole del período de ejecución que esté justificada, con carácter futuro o retroactivo, o bien, informar al contratista de que no tiene derecho a una prórroga semejante.

    Artículo 36

    Retrasos en la ejecución

    36.1.

    En caso de que el contratista no completara las obras en los plazos fijados en el contrato, la autoridad contratante podrá, sin necesidad de notificación formal y sin perjuicio de los demás recursos estipulados en el contrato, exigir indemnizaciones estipuladas por cada día o parte del mismo que hubiera transcurrido entre el final del período especificado para la ejecución o del período de ejecución ampliado de conformidad con el artículo 35 y la fecha real de conclusión de las obras, de acuerdo con la tarifa y hasta el máximo importe especificado en las condiciones especiales. Si las obras hubieren sido objeto de una recepción parcial de conformidad con el artículo 59, las indemnizaciones estipuladas que se especifican en las condiciones especiales podrán reducirse en proporción al valor de la parte recibida con respecto al valor del total de las obras.

    36.2.

    En caso de que la autoridad contratante tuviera derecho a reclamar la cantidad máxima en virtud del apartado 1 del artículo 36, ésta podrá, previa notificación al contratista:

    a) hacer efectiva la garantía de ejecución; y/o

    b) rescindir el contrato; y

    c) celebrar un contrato con un tercero, a cargo del contratante, para la realización del resto de las obras.

    Artículo 37

    Variaciones

    37.1.

    El supervisor podrá ordenar cualquier variación en cualquier parte de las obras necesaria para la correcta terminación y funcionamiento de las obras. Dichas variaciones pueden ser adiciones, omisiones, sustituciones, cambios de la calidad, cantidad, forma, tipo, especie, posición, dimensión, nivel o línea y modificaciones en la secuencia, método o plazos de ejecución especificados en las obras. Ninguna orden de variación tendrá por efecto anular o invalidar el contrato, pero los efectos financieros de dichas variaciones, si hubiere lugar, se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 37.

    37.2.

    N° se harán modificaciones sino mediante órdenes administrativas, y siempre y cuando:

    a) por alguna razón, el supervisor considerare necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo antes posible mediante orden administrativa;

    b) el contratista confirme por escrito una orden verbal dada con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 37 y el supervisor no contradiga dicha confirmación por escrito, se considerará que se ha dado una orden administrativa para dicha variación, salvo que las condiciones especiales dispongan otra cosa;

    c) no se requerirá orden administrativa de variación para aumentar o disminuir la cantidad de obras cuando dicho aumento o disminución sea resultado de una cantidad que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios.

    37.3.

    Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37, con anterioridad a cualquier orden administrativa de efectuar cambios, el supervisor deberá notificar al contratista la naturaleza y la forma de tal cambio. En el plazo más breve posible tras recibir dicha notificación, el contratista deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:

    a) una descripción del trabajo que se ha de realizar, si procede, o las medidas a tomar y un programa para su ejecución; y

    b) todas las modificaciones necesarias al programa de realización o de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato para el contratista; y

    c) cualquier ajuste del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.

    37.4.

    Una vez recibida la propuesta del contratista contemplada en el apartado 3 del artículo 37, el supervisor deberá, previa consulta con la autoridad contratante y en su caso con el contratista, decidir lo antes posible si se ha de llevar a cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe, el supervisor emitirá una orden administrativa que indique que se lleve a cabo la variación en los precios y con las condiciones señaladas en los documentos presentados por el contratista o modificados por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 37.

    37.5.

    Los precios de todas las variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 37, serán determinados por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:

    a) si la obra es de un carácter similar y se ejecuta en condiciones de trabajo similares a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;

    b) si la obra no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en una medida prudencial o, en su ausencia, el supervisor hará una evaluación equitativa;

    c) si la naturaleza o importe de una variación relativa a la naturaleza o importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en opinión del supervisor, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier concepto u obra a causa de dicha variación, entonces el supervisor fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;

    d) si resultara necesaria una variación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del contratista, cualquier gasto suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del contratista.

    37.6.

    Tras recibir la orden administrativa por la que se solicita la variación, el contratista procederá a realizar la variación, y estará obligado por las presentes condiciones generales a hacerlo como si dicha variación estuviera estipulada en el contrato. N° se demorará la realización de la obra a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio del contrato. Si las instrucciones de realizar la variación fueren anteriores al ajuste del precio del contrato, el contratista guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la variación y del tiempo que se dedica a la misma. Dicha constancia deberá estar disponbile para que la inspeccione el supervisor en el momento oportuno.

    37.7.

    Si en el momento de la recepción provisional, un aumento o disminución del valor total de las obras, resultante de una orden administrativa, o de cualquier otra causa que no se deba a una falta del contratista, sobrepasa el precio del contrato en un 15 %, el supervisor previa consulta con la autoridad contratante y con el contratista, determinará todo aumento o disminución del precio del contrato como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del artículo 37. La suma así determinada se basará en la cantidad en que el aumento o la reducción del valor de las obras sobrepase el 15 %. El supervisor comunicará la suma a la autoridad contratante y al contratista y el precio del contrato se ajustará en consonancia.

    Artículo 38

    Suspensión

    38.1.

    En caso de recibir orden del supervisor, el contratista suspenderá la realización de las obras o de cualquier parte de ellas durante el plazo o plazos y en la forma que el supervisor considere necesarios.

    38.2.

    Durante el período de suspensión, el contratista tomará todas las medidas necesarias para proteger la obra, la instalación, el equipo y el solar de cualquier deterioro, pérdida o daño. Los gastos suplementarios que lleven consigo tales medidas protectoras se añadirán al precio del contrato, a menos que dicha suspensión:

    a) esté contemplada de otra forma en el contrato; o bien

    b) resulte necesaria debido a cualquier incumplimiento del contratista; o bien

    c) sea necesaria a causa de las condiciones climáticas normales del emplazamiento; o bien

    d) sea necesaria por razones de seguridad o para la correcta ejecución de las obras o de alguna parte de ellas en la medida en que dicha necesidad no sea consecuencia de ningún acto o incumplimiento por parte del supervisor o de la autoridad contratante o de ninguno de los riesgos excepcionales mencionados en el artículo 21.

    38.3.

    El contratista no tendrá derecho a añadir tales partidas al precio del contrato a menos que, en el plazo de 30 días después de recibir la orden de suspensión de las obras, notifique al supervisor su intención de presentar una reclamación por dichas partidas.

    38.4.

    El supervisor, previa consulta con la autoridad contratante y con el contratista, establecerá y determinará dicho pago extraordinario y/o la prórroga del plazo de ejecución que se haya de otorgar al contratista en relación con cualquier reclamación que, en opinión del supervisor, sea justa y razonable.

    38.5.

    Si el período de suspensión superare los 180 días y la suspensión no fuere debida a incumplimiento del contratista, éste podrá, mediante notificación al supervisor, solicitar permiso para continuar las obras en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.

    MATERIALES Y MANO DE OBRA

    Artículo 39

    Registro de obra

    39.1.

    El supervisor mantendrá un registro de obra en el emplazamiento, salvo que las condiciones especiales prevean lo contrario, e inscribirá en él al menos la información siguiente:

    a) condiciones climáticas, interrupciones de la obra debidas a inclemencias del tiempo, horas de trabajo, número y cualificación de los operarios empleados en el solar, materiales suministrados, equipo que se utiliza, equipo que no está en condiciones de funcionamiento, pruebas efectuadas in situ, muestras expedidas, circunstancias imprevistas, así como órdenes cursadas al contratista;

    b) declaraciones detalladas de todos los elementos cuantitativos y cualitativos de la obra realizada y los suministros recibidos y utilizados que puedan ser comprobados en el emplazamiento y resulten pertinentes para calcular los pagos que se han de hacer al contratista.

    39.2.

    Dichas declaraciones deberán ser parte integrante del registro de obra, pero podrán, siempre que proceda, quedar registradas en documentos por separado. Las normas técnicas para redactar tales declaraciones serán las que figuren en las condiciones especiales.

    39.3.

    El contratista velará por que se redacten declaraciones a su debido tiempo y de conformidad con las condiciones especiales, con respecto a la obra, los servicios y los suministros que no puedan ser objeto de medición o verificación posteriores; en caso contrario, aceptará las decisiones del supervisor a menos que proporcione, a sus expensas, pruebas en contrario.

    39.4.

    Las anotaciones hechas en el registro de obra a medida que la obra progrese irán firmadas por el supervisor y refrendadas por el contratista o su representante. En caso de objeción por parte del contratista, éste comunicará sus observaciones al supervisor en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha del registro de la anotación o de las declaraciones a las que se hace objeción. En caso de que no refrendara la anotación o no presentara sus observaciones dentro del plazo estipulado, se considerará que el contratista está de acuerdo con las anotaciones que figuran en el registro. El contratista podrá examinar el registro de obra en cualquier momento y podrá, sin llevarse el documento, realizar o recibir una copia de las anotaciones que considere necesarias para su propia información.

    39.5.

    El contratista deberá facilitar al supervisor, a instancias de éste, la información necesaria para mantener el registro de obra en buen orden.

    Artículo 40

    Calidad de las obras y los materiales

    40.1.

    Las obras, componentes y materiales se ajustarán a las condiciones especiales, planos, informes, modelos, muestras, plantillas y otros requisitos indicados en el contrato, que estarán a disposición de la autoridad contratante o del supervisor, a efectos de su identificación, durante todo el período de ejecución de las obras.

    40.2.

    Toda aprobación preliminar de tipo técnico dispuesta en las condiciones especiales deberá ser objeto de una solicitud previa del contratista al supervisor. Dicha solicitud indicará la referencia al contrato, el número del lote y el lugar donde se efectuará la aprobación, como más convenga. El supervisor deberá certificar que los componentes y materiales especificados en la solicitud cumplen los requisitos de la aceptación técnica antes de que los mismos sean aceptados para su incorporación a la obra.

    40.3.

    Aun cuando los materiales o artículos que vayan a incorporarse a la obra o a la fabricación de los componentes hubieren recibido la aprobación técnica mediante el método descrito anteriormente, podrán ser rechazados y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el contratista cuando una inspección posterior revele la existencia de defectos o fallos en los mismos. El contratista tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y artículos rechazados, pero dichos materiales y artículos sólo podrán incorporarse nuevamente a la obra si han sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del supervisor.

    Artículo 41

    Inspección y pruebas

    41.1.

    El contratista garantizará la entrega de los componentes y materiales al solar con tiempo suficiente para que el supervisor pueda proceder a la aprobación de dichos componentes y materiales. Se considerará que el contratista está plenamente informado de las dificultades que asume al respecto y no se le permitirá presentar ningún tipo de excusa por demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.

    41.2.

    El supervisor estará facultado para directamente o a través de su representante inspeccionar, examinar, medir y someter a prueba los componentes, los materiales y la mano de obra, y para verificar el estado de la preparación, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del contrato suscrito, hayan de ser preparados, fabricados o confeccionados para su entrega, con el fin de establecer si dichos componentes, materiales y mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad. La mencionada comprobación se efectuará en el lugar de la elaboración, fabricación o preparación, en el solar, o en aquellos lugares que se especifiquen en el contrato.

    41.3.

    Con vistas a dichas pruebas e inspecciones, el contratista deberá:

    a) facilitar al supervisor temporalmente y de forma gratuita la asistencia, muestras o partes para las pruebas, máquinas, equipo, herramientas o materiales y mano de obra normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;

    b) ponerse de acuerdo con el supervisor sobre el lugar y momento para la realización de dichas pruebas;

    c) facilitar el acceso del supervisor, en horas prudenciales, al lugar en que vayan a efectuarse las pruebas.

    41.4.

    En caso de que el supervisor no estuviera presente en la fecha acordada para realizar las pruebas, el contratista podrá, siempre que no haya indicación en contrario por parte del supervisor, proceder a la realización de las mismas, que se considerarán efectuadas en presencia del supervisor. El contratista habrá de enviar en el acto copias debidamente certificadas de los resultdos de las pruebas al supervisor, quien en caso de no haber asistido a dichas pruebas, aceptará los resultados.

    41.5.

    Cuando los materiales hubieren superado las pruebas referidas en el artículo 41, el supervisor proporcionará al contratista un certificado o avalará el certificado del contratista a tal efecto.

    41.6.

    Si el supervisor y el contratista no estuvieren de acuerdo en los resultados de las pruebas, cada uno enviará al otro una declaración incluyendo su parecer dentro de los 15 días siguientes al planteamiento de dicho desacuerdo. El supervisor o el contratista podrán solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos y condiciones, o si cualquiera de las partes así lo desean, recurrir para ello a un experto elegido de común acuerdo. Todos los informes sobre las pruebas se presentarán al supervisor, quien comunicará sin mayor tardanza los resultados de dichas pruebas al contratista. Los resultados de la repetición de las pruebas serán concluyentes. El coste de la repetición de las pruebas correrá por cuenta de la parte que mantenía la opinion equivocada, de conformidad con dichas pruebas definitivas.

    41.7.

    En el ejercicio de sus funciones, el supervisor y todas las personas por él autorizadas revelarán, únicamente a las autoridades que tengan derecho a ello, la información obtenida con motivo de la inspección y comprobación relativa a los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa.

    Artículo 42

    Rechazo

    42.1.

    Aquellos componentes y materiales que no sean de la calidad especificada serán rechazados. Se podrá poner una marca distintiva en dichos componentes o materiales rechazados, si bien la misma no deberá alterarlos o afectar a su valor comercial. El contratista deberá retirar los componentes y materiales rechazados del solar en el plazo de tiempo fijado por el supervisor, transcurrido el cual serán retirados por el supervisor de forma ejecutoria a expensas y riesgo del contratista. Toda obra en la que se utilicen componentes o materiales rechazados será rechazada.

    42.2.

    El supervisor tendrá la facultad, en el curso de las obras y antes de la entrega de las mismas, de ordenar o decidir:

    a) la retirada del solar, en los plazos dispuestos en la orden, de aquellos componentes o materiales que, en su opinión, no se ajusten a lo estipulado en el contrato;

    b) su sustitución por componentes o materiales adecuados; o

    c) la demolición y correcta nueva ejecución, o la reparación satisfactoria, no obstante cualquier prueba previa efectuada o cualquier pago provisional por la misma, de toda obra que, en cuanto a los componentes, materiales, mano de obra o diseño del contratista de los que dicho supervisor sea responsable, no se ajustare, en opinión de éste, a lo acordado en el contrato;

    42.3.

    El supervisor notificará su decisión por escrito al contratista, tan pronto como sea posible, especificando los defectos alegados.

    42.4.

    El contratista subsanará sin demora y a sus expensas los defectos alegados. Si el contratista no cumpliere dicha orden, la autoridad contratante podrá contratar a otras personas para que realicen la misma operación y todos los gastos directos o indirectos originados en dicha operación podrán ser deducidos por la autoridad contratante de aquellas cantidades devengadas o que fueran a devengarse a favor del contratista.

    42.5.

    Las disposiciones del artículo 42 no afectarán el derecho de la autoridad contratante a acogerse a lo dispuesto en los artículos 36 y 63.

    Artículo 43

    Propiedad de las instalaciones y materiales

    43.1.

    Todos los bienes de equipo, obras temporales, instalaciones y materiales facilitados por el contratista se considerarán, una vez en el solar, exclusivamente destinados a la ejecución de las obras, y el contratista no retirará los mismos o una parte de los mismos sin el consentimiento del supervisor, excepto para desplazarlos de una parte del solar a otra. Dicho consentimiento, no obstante, no se necesitará para los vehículos que transporten empleados, operarios, bienes de equipo, obras temporales, componentes o materiales hacia o desde el solar.

    43.2.

    Las condiciones especiales podrán estipular que todos los bienes de equipo, obras temporales, instalaciones y materiales que se encontraren en el solar y que sean propiedad del contratista o de cualquier sociedad en la que el contratista tenga una relación de control, y durante el período de ejecución de las obras:

    a) serán cedidos a la autoridad contratante; o

    b) quedarán sujetos a un derecho de retención en favor de la autoridad contratante; o

    c) quedarán sujetos a cualquier otro acuerdo sobre interés preferencial o garantía.

    43.3.

    En caso de rescisión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, por incumplimiento del mismo por parte del contratista, la autoridad contratante tendrá derecho a utilizar los equipos, las obras temporales, las instalaciones y los materiales que se encontraren en el solar a fin de concluir las obras.

    43.4.

    Todo acuerdo para el alquiler por el contratista de equipos, obras temporales, instalaciones o materiales trasladados al solar incluirá una disposición estipulando que a petición por escrito formulada por la autoridad contratante en el plazo de 7 días a partir de la fecha en la que se haya hecho efectiva la rescisión del contrato prevista en el artículo 64, y con el compromiso de la autoridad contratante de pagar todas las cargas de alquiler a partir de dicha fecha, el propietario de los mismos alquilará dichos equipos, obras temporales o instalaciones a la autoridad contratante en los mismos términos en que fueron alquilados por el contratista, salvo que la autoridad contratante tendrá derecho a permitir que cualquier otro contratista empleado por ella utilice aquéllos para realizar las obras con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 64.

    43.5.

    En caso de rescisión del contrato antes de la conclusión de las obras, el contratista entregará a la autoridad contratante toda instalación, obra temporal, equipo o material cuya propiedad se haya cedido a la autoridad contratante o haya quedado sujeta a un derecho de retención del apartado 2 del presente artículo. En caso de incumplimiento, la autoridad contratante podrá tomar las medidas pertinentes con objeto de obtener la posesión de dicha instalación, obra temporal, equipo, componente y material, y percibir del contratista el coste de tales gestiones.

    PAGOS

    Artículo 44

    Disposiciones generales

    44.1.

    Los pagos se efectuarán en la moneda nacional, salvo disposición en contrario en el contrato.

    44.2.

    Las condiciones administrativas o técnicas con arreglo a las cuales se efectuarán el pago de anticipos y los pagos provisionales y/o finales de conformidad con los artículos 45 a 56 serán las establecidas en las condiciones especiales.

    Artículo 45

    Contratos con precios provisionales

    45.1.

    En casos excepcionales, en los que se haya otorgado un contrato con precios provisionales, las cantidades pagaderas de conformidad con el contrato se calcularán de la siguiente manera:

    a) como en los contratos de margen fijo de la letra c) del apartado 1 del artículo 49; y/o

    b) inicialmente sobre la base de los precios provisionales, y, una vez que se conozcan las condiciones de ejecución del contrato, como en los contratos de precio global o como en los contratos en base a precios unitarios de las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 49, o como en los contratos compuestos.

    45.2.

    El contratista facilitará la información que pueda requerir razonablemente la autoridad contratante o el supervisor con respecto a cualquier asunto relacionado con el contrato a efectos de cálculos. Cuando no se pueda alcanzar un acuerdo sobre la valoración de las obras, el supervisor determinará las cantidades que deberán pagarse.

    Artículo 46

    Anticipos

    46.1.

    Si las condiciones especiales así lo dispusieren, se concederán anticipos al contratista, a petición de éste, para operaciones relacionadas con la ejecución de la obra que sea objeto del contrato, en los casos que a continuación se enumeran:

    a) como un anticipo global que le permita hacer frente a los gastos resultantes de la puesta en marcha del contrato;

    b) si aporta pruebas de la conclusión de un contrato para la adquisición o el pedido de materiales, instalación, equipo, maquinaria y herramientas necesarios para la ejecución del contrato, y cualesquiera otros gastos previos de carácter importante, como la adquisición de patentes o costes de estudio.

    46.2.

    Las condiciones especiales fijarán la cuantía de los anticipos, que no rebasará el 10 % del precio original del contrato en relación con el anticipo global contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 46, y el 20 % de dicho precio para todos los demás anticipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 46.

    46.3.

    N° se concederá anticipo alguno hasta que:

    a) se firme el contrato;

    b) el contratista preste la garantía de ejecución en favor de la autoridad contratante con arreglo al artículo 15; y

    c) el contratista preste una garantía en favor de la autoridad contratante por separado, de responsabilidad directa, que cubra el importe total del anticipo por las entidades contempladas en el apartado 3 del artículo 15, que seguirá vigente hasta que el contratista haya reembolsado plenamente el anticipo mediante los pagos provisionales con arreglo al contrato.

    46.4.

    El contratista utilizará el anticipo únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución de la obra. En caso de que el contratista desvíe de su finalidad cualquier parte del anticipo, dicha parte se considerará vencida y pagadera de inmediato, y no se harán nuevos pagos anticipados.

    46.5.

    Si la garantía sobre el anticipo dejare de ser válida y el contratista no la subsanase, la autoridad contratante podrá efectuar una deducción igual a la cuantía del anticipo sobre los futuros pagos debidos al contratista con arreglo al contrato, o bien podrá aplicar las disposiciones del apartado 6 del artículo 15.

    46.6.

    Si el contrato se rescindiere por algún motivo, las fianzas que garantizan los anticipos podrán exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de los anticipos que aún deba el contratista, y la parte que aporte dichas garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.

    46.7.

    La garantía sobre el anticipo estipulada en el artículo 46 se liberará cuando y en la medida en que se reembolsen los anticipos.

    46.8.

    Otras condiciones y procedimientos para la concesión y el reembolso de anticipos serán las estipuladas en las condiciones especiales.

    Artículo 47

    Retenciones

    47.1.

    Las condiciones especiales estipularán la suma que deberá retenerse de los pagos provisionales en concepto de garantía con objeto de cumplir las obligaciones del contratista durante el período de mantenimiento, así como las normas de desarrollo que rijan dicha garantía, siempre que no supere, en ningún caso, el 10 % del precio del contrato.

    47.2.

    Si así lo deseare, y condicionado a la aprobación de la autoridad contratante, el contratista podrá, hasta la fecha fijada para el comienzo de la obra, sustituir dichas retenciones por una garantía de retención, establecida de conformidad con el apartado 3 del artículo 15.

    47.3.

    Las cantidades retenidas o la garantía de retención quedarán liberadas en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.

    Artículo 48

    Revisión de los precios

    48.1.

    Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, y con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 48, el contrato será de precios fijos que no se revisarán.

    48.2.

    Si el contrato permitiere la revisión de precios, dicha revisión deberá tener en cuenta la variación en los precios de los elementos significativos de la oferta, tanto locales como externos que hayan servido de base para calcular el precio de la oferta, como mano de obra, servicios, materiales y suministros, así como los gravámenes legales o reglamentarios. Las normas detalladas para dicha revisión se estipularán en las condiciones especiales.

    48.3.

    Los precios incluidos en la oferta del contratista se considerarán:

    a) fijados sobre la base de las condiciones vigentes 30 días antes de la fecha límite establecida para la presentación de ofertas; o, en caso de contratos por adjudicación directa, en la fecha del contrato;

    b) enmarcados en la legislación y en las disposiciones fiscales pertinentes que sean de aplicación en la fecha fijada en la letra a) del apartado 3 del artículo 48.

    48.4.

    En caso de que, después de la fecha fijada en el apartado 3 del artículo 48, se produzcan cambios en cualquier regulación nacional o local, ordenanza, decreto u otra ley, o en cualquier normativa o reglamento interno de cualquier autoridad local o pública, después de la fecha establecida en el apartado 3 del artículo 48, que origine una alteración en las relaciones contractuales entre las partes con respecto al contrato, la autoridad contratante y el proveedor deberán consultar sobre la mejor forma de proseguir con arreglo al contrato y, como resultado de dicha consulta, podrán decidir:

    a) modificar el contrato;

    b) que una parte pague a la otra una compensación por el desequilibrio resultante; o

    c) rescindir el contrato por mutuo acuerdo.

    48.5.

    En caso de retraso en la ejecución de la obra que sea responsabilidad del contratista, o al término del período contractual de ejecución revisado según las necesidades y de acuerdo con el contrato, no habrá nueva revisión de precios dentro de los 30 días anteriores a la recepción provisional, salvo en lo relativo a la aplicación de la nueva indización de precios, si tales precios redundaren en favor de la autoridad contratante.

    Artículo 49

    Medición

    49.1.

    Se aplicarán los siguientes métodos para la valoración de los contratos de obras:

    a) para los contratos de precio global, la cantidad devengada de conformidad con el contrato se determinará sobre la base del desglose del precio total del contrato, o sobre la base de un desglose expresado como un porcentaje del precio del contrato que corresponde a las fases terminadas de la obra. Cuando los artículos vayan acompañados de cantidades, éstas serán cantidades firmes para las que el contratista ha presentado sus precios, todo incluido, y se liquidarán independientemente de las cantidades de la obra realmente ejecutadas;

    b) para contratos con precios unitarios:

    i) la cantidad devengada, de conformidad con el contrato, se calculará aplicando las tarifas unitarias a las cantidades efectivamente ejecutadas de los artículos respectivos, con arreglo al contrato;

    iii) las cantidades que figuran en el presupuesto detallado serán las cantidades estimadas de la obra, que no se considerarán como las cantidades reales y exactas de la obra que el contratista deberá ejecutar en cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

    iii) el supervisor determinará mediante medición las cantidades reales de las obras ejecutadas por el contratista, y dichas cantidades se pagarán con arreglo al artículo 50. A menos que las condiciones especiales dispongan otra cosa, sólo se efectuará alguna adición a las partidas del presupuesto detallado en el caso de que se produzca una variación de conformidad con el artículo 37 o se incluya en el contrato una nueva disposición que faculte al contratista para efectuar pagos adicionales;

    iv) cuando el supervisor tenga necesidad de disponer de la medición de cualquier parte de la obra, avisará con tiempo suficiente al contratista para que acuda, o para que envíe un agente cualificado para representarle. El contratista o su agente asistirá al supervisor en dichas mediciones y aportará todos los detalles requeridos por el supervisor. En caso de incomparecencia del contratista, o si éste no enviare un agente, la medición efectuada o aprobada por el supervisor será vinculante para el contratista;

    iv) la medición de la obra será neta, no obstante cualquier costumbre general o local, excepto cuando el contrato estipule otra cosa;

    c) para contratos de margen fijo, la cantiad devengada de conformidad con el contrato se determinará sobre la base de los costes reales con la adición acordada de gastos generales y beneficio. Las condiciones especiales establecerán la información que el contratista deba presentar al supervisor a efectos de la letra e) del apartado 1 del artículo 49, así como la forma en que deba presentarse.

    49.2.

    En el caso de que un artículo recogido en el contrato se indique que es «provisional», el importe provisional correspondiente que se haya reservado no se tendrá en cuenta para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el artículo 37.

    Artículo 50

    Pagos provisionales

    50.1.

    Salvo que se especifique otra cosa en las condiciones especiales, el contratista presentará al supervisor, al final de cada período contemplado en el apartado 7 del artículo 50, una solicitud de pago provisional en un formulario aprobado por el supervisor. La solicitud incluirá los siguientes aspectos, según convenga:

    a) el valor contractual estimado de las obras permanentes ejecutadas hasta el final del período de que se trate;

    b) una cantidad que refleje cualquier revisión de precios con arreglo al artículo 48;

    c) una cantidad que deberá retenerse como garantía con arreglo al artículo 47;

    d) todo crédito y/o adeudo correspondiente al período de que se trate en relación con la instalación y los materiales que se encuentren en el solar, pero que aún no se hayan incorporado a las obras permanentes, por la cantidad y en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 50;

    e) una cantidad que deberá deducirse a cuenta del reembolso anticipado, con arreglo a las disposiciones del apartado 46; y

    f) cualquier otra cantidad a que el contratista pueda tener derecho con arreglo al contrato.

    50.2.

    El contratista tendrá derecho a las cantidades que el supervisor considere adecuadas con respecto a la instalación y los materiales destinados, pero aún no incorporados, a la obra permanente, siempre que:

    a) la instalación y los materiales se ajusten a la especificación de la obra permanente y estén dispuestos en grupos de forma que el supervisor pueda reconocerlos;

    b) dicha instalación y dichos materiales se hayan entregado en el solar y se encuentren adecuadamente almacenados y protegidos contra pérdida, daño o deterioro, a satisfacción del supervisor;

    c) el registro del contratista de las necesidades, pedidos, recibos y utilización de instalación y materiales con arreglo al contrato se lleve en una forma aprobada por el supervisor, y dichos registros estén a disposición del supervisor para su inspección;

    d) el contratista presente, con su declaración, el valor estimado de la instalación y los materiales que se encuentren en el solar, junto con los documentos que el supervisor pueda requerirle, a efectos de valorar la instalación y los materiales y aportar las pruebas de propiedad y pago de los mismos; y

    e) cuando así lo establezcan las condiciones especiales se considerará que la propiedad de la instalación y los materiales a que se refiere el artículo 43 corresponde a la autoridad contratante.

    50.3.

    La aprobación por parte del supervisor de todo pago provisional que él mismo certifique en lo relativo a la instalación o los materiales, con arreglo al artículo 50, se realizará sin perjuicio del ejercicio de toda facultad del supervisor con arreglo al contrato para rechazar la instalación o los materiales que no se ajusten a los términos del contrato.

    50.4.

    El contratista será responsable de toda pérdida o deterioro y de los costes de almacén y manipulación de dicha instalación y dichos materiales en el emplazamiento de la obra, y concertará los seguros complementarios que resulten necesarios para cubrir el riesgo de tal pérdida o deterioro originados por cualquier causa.

    50.5.

    En un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha solicitud de pago provisional, ésta será aprobada o modificada de tal forma que, en opinión del supervisor, la solicitud refleje la cantidad devengada por el contratista con arreglo al contrato. En los casos en que exista una divergencia de puntos de vista sobre el valor de una partida, prevalecerá la opinión del supervisor. Al determinar la cantidad devengada por el contratista, el supervisor extenderá a la autoridad contratante y al contratista un certificado de pago provisional por la cantidad adeudada al contratista, e informará al contratista de las obras por las que se efectúa el pago.

    50.6.

    Mediante un certificado de pago provisional, el supervisor podrá efectuar cualquier corrección o modificación en todo certificado previo que él haya extendido, y estará facultado a modificar la valoración o retener la emisión de cualquier certificado de pago provisional si las obras o parte de las mismas no se llevaren a cabo a su satisfacción.

    50.7.

    Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, la frecuencia de los pagos provisionales será de uno por mes.

    Artículo 51

    Liquidación final

    51.1.

    Como máximo 90 días después de la expedición del certificado de recepción a que se hace mención en el artículo 62, el contratista presentará al supervisor un proyecto de liquidación final con documentos justificativos que demuestren detalladamente el valor de la obra realizada con arreglo al contrato, junto con todas las otras cantidades que el contratista considere que se le adeudan con arreglo al contrato, para que el supervisor pueda preparar la liquidación final. N° obstante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 51, las condiciones especiales podrán especificar que el proyecto de liquidación final y demás procedimientos relativos al mismo se trate antes de la expedición del certificado de aceptación provisional.

    51.2.

    En un plazo de 90 días a partir de la recepción del proyecto de liquidación final y de toda la información razonablemente necesaria para su comprobación, el supervisor preparará la liquidación final, que determinará:

    a) la cantidad que, en su opinión, se adeuda definitivamente con arreglo al contrato; y

    b) tras establecer las cantidades previamente pagadas por ésta y todas las cantidades a las que dicha autoridad tenga derecho con arreglo al contrato, el saldo, si lo hubiere, que la autoridad contratante adeude al contratista o, en su caso, que el contratista adeude a la autoridad contratante.

    51.3.

    El supervisor expedirá a la autoridad contratante, o a su representante debidamente autorizado, y al contratista la liquidación final, que reflejará la cantidad final a que el contratista tiene derecho con arreglo al contrato. La autoridad contratante, o su representante debidamente autorizado, y el contratista firmarán la liquidación final como reconocimiento del valor total y definitivo de la obra realizada con arreglo al contrato y presentarán sin demora al supervisor una copia firmada del mismo. Sin embargo, la liquidación final no incluirá cantidades en litigio que se encuentren sujetas a negociaciones, proceso de conciliación, arbitraje o pleito.

    51.4.

    La liquidación final firmada por el contratista constituirá para la autoridad contratante una aprobación por escrito por la que se reconoce que el total de la liquidación final representa la liquidación total y definitiva de todas las cantidades adeudadas al contratista con arreglo al contrato, distintas de las cantidades que estén sujetas a un arreglo amistoso, arbitraje o pleito, con la condición de que dicha aprobación se hará efectiva únicamente después de que se haya efectuado todo pago de las cantidades adeudadas con arreglo a la liquidación final y la garantía de ejecución a que se hace mención en el artículo 15 se haya devuelto al contratista.

    51.5.

    La autoridad contratante no será responsable ante el contratista por motivo alguno ni por nada que pudiere derivarse o relacionarse con el contrato o la ejecución de las obras, a menos que el contratista haya incluido una reclamación al respecto en su proyecto de liquidación final.

    51.6.

    Las disposiciones del artículo 51 podrán ser modificadas por las condiciones especiales, teniendo en cuenta las prácticas existentes en el Estado de la autoridad contratante.

    Artículo 52

    Pagos directos a subcontratistas

    52.1.

    Cuando el supervisor reciba una reclamación de un subcontratista debidamente autorizado de conformidad con el artículo 7 en el sentido de que el contratista no hubiere satisfecho sus obligaciones financieras por lo que respecta a dicho subcontratista, el supervisor requerirá al contratista o bien para que pague al subcontratista, o bien para que el informe de los motivos por los cuales no se efectúa el pago. Si dicho pago no se efectuare, o si los motivos no se expusieren en el plazo del requerimiento, el supervisor, previa comprobación de que la obra se ha llevado a cabo, podrá certificarlo y la autoridad contratante hará frente a la deuda reclamada por el subcontratista con las cantidades que el contratista tenga pendientes de cobro. El contratista será enteramente responsable de la obra con respecto a la cual se haya efectuado un pago directo.

    52.2.

    Si el contratista alega motivos adecuados para negarse a satisfacer la totalidad o parte de la deuda reclamada por el subcontratista, la autoridad contratante únicamente pagará al subcontratista las cantidades que no sean objeto de discusión. Las cantidades reclamadas por el subcontratista y a cuyo pago se haya negado el contratista por razones adecuadas serán pagadas por la autoridad contratante únicamente después de que las partes hayan llegado a un arreglo amistoso, o de que una autoridad de arbitraje haya dictado un laudo o de que los tribunales hayan dictado una sentencia que se haya notificado debidamente al supervisor.

    52.3.

    Los pagos directos a subcontratistas no rebasarán el valor de los precios contractuales de los servicios prestados por los subcontratistas por los cuales se reclama el pago; el valor de los precios de contrato se calculará o evaluará con arreglo al presupuesto detallado, a la lista de precios o al desglose del precio global.

    52.4.

    Los pagos directos a subcontratistas se efectuarán en la moneda nacional del país en que se ejecute el contrato, o parte en dicha moneda nacional y parte en moneda extranjera, de conformidad con el contrato.

    52.5.

    Cuando se efectúen pagos directos a subcontratistas en moneda extranjera, dichos pagos se calcularán con arreglo al artículo 56. N° implicarán incremento alguno en la cantidad total pagadera en moneda extranjera, tal como se estipulará en el contrato.

    52.6.

    Las disposiciones del presente artículo 52 se aplicarán sin perjuicio de los requisitos legales aplicables en virtud del artículo 54 relativos al derecho de pago de los acreedores que se benefician de la cesión de un crédito o de una garantía prendaria.

    Artículo 53

    Pagos atrasados

    53.1.

    La autoridad contratante deberá pagar al contratista las cantidades adeudadas con arreglo a cada uno de los certificados de pagos provisionales y a la liquidación final expedidos por el supervisor, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de entrega de dichos certificados o de dicha liquidación a la autoridad contratante. Si se rebasare el período establecido para el pago, el contratista tendrá derecho a intereses calculados a prorrata, con arreglo al número de días de retraso, al tipo fijado en las condiciones especiales, hasta un período máximo que también quedará definido en las mismas. El contratista tendrá derecho a dicho pago sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con arreglo al contrato. Cuando se trate de la liquidación final, los intereses por el pago aplazado se calcularán sobre la base de períodos de un día al tipo fijado en las condiciones especiales.

    53.2.

    Todo incumplimiento de pago que rebase los 120 días a partir de la expiración del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 53 dará derecho al contratista o bien a no ejecutar el contrato, o bien a obtener la rescisión del mismo.

    Artículo 54

    Pagos a terceros

    54.1.

    Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión hecha con arreglo al artículo 6. La cesión será notificada a la autoridad contratante.

    54.2.

    La notificación a los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del contratista.

    54.3.

    En caso de que se produzca un embargo sobre los bienes del contratista por deudas pendientes relativas al contrato y sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 53, la autoridad contratante tendrá 30 días, a partir de la fecha en que reciba la notificación de la definitiva eliminación del obstáculo para el pago, para reanudar los pagos al contratista.

    Artículo 55

    Reclamaciones de pagos adicionales

    55.1.

    Si con arreglo al contrato existieren circunstancias que, en opinión del contratista, le dieren derecho a reclamar pagos adicionales, dicho contratista deberá:

    a) si tuviere intención de efectuar una reclamación de pago adicional, notificar al supervisor su intención o efectuar dicha reclamación en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que dichas circunstancias hayan llegado al conocimiento del contratista, expresando el motivo de dicha reclamación; y

    b) tan pronto como sea razonablemente factible a partir de la fecha de dicha notificación, pero no después de los 60 días siguientes a la misma, salvo acuerdo en contrario por parte del supervisor, presentar a éste todos y cada uno de los detalles de su reclamación. En todo caso, dichos detalles no se presentarán después de la fecha de presentación del proyecto de liquidación final. Seguidamente, el contratista deberá aportar tantos detalles complementarios como el supervisor puede razonablemente requerir con objeto de considerar la validez de la reclamación.

    55.2.

    Cuando el supervisor haya recibido todos y cada uno de los detalles de la reclamación del contratista que hubiere requerido a éste, determinará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21, después de consultar debidamente con la autoridad contratante y en su caso con el contratista, si el contratista tiene derecho a un pago adicional y lo notificará a las partes en la debida forma.

    55.3.

    El supervisor podrá desestimar toda reclamación de pago adicional que no se ajuste a las disposiciones del artículo 55.

    Artículo 56

    Pagos en moneda extranjera

    Cuando el contratista tenga derecho con arreglo al contrato a pagos en moneda extranjera, los tipos de cambio para calcular dichos pagos serán los establecidos por el Banco Central del Estado de la autoridad contratante 30 días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Dichos tipos de cambio no sufrirán modificaciones.

    RECEPCIÓN Y PERÍODO DE GARANTÍA

    Artículo 57

    Cláusulas generales

    57.1.

    La comprobación de las obras por parte del supervisor con vistas a la recepción provisional o definitiva tendrá lugar en presencia del contratista. La ausencia del contratista no constituirá un impedimento para dicha comprobación, siempre que se haya citado en la debida forma al contratista al menos 30 días antes de la fecha de la comprobación.

    57.2.

    Si circunstancias excepcionales impidieren comprobar el estado de las obras o efectuar su recepción durante el período fijado para la recepción provisional o definitiva, el supervisor, tras consultar, si es posible, al contratista, elaborará un informe. Se realizará la comprobación y el supervisor redactará el informe de recepción o rechazo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El contratista no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar las obras en un estado adecuado para su recepción.

    Artículo 58

    Pruebas de terminación

    58.1.

    Las obras no se recibirán hasta que las comprobaciones y pruebas prescritas se hayan llevado a cabo a expensas del contratista. El contratista notificará al supervisor la fecha en que pueden comenzar dichas comprobaciones y pruebas.

    58.2.

    Las obras que no se ajusten a los términos y condiciones del contrato o, en ausencia de dichos términos y condiciones, que no se hayan llevado a cabo de conformidad con las prácticas comerciales del país donde las obras estén situadas serán, si fuere menester, demolidas y reconstruidas por el contratista, o reparadas a satisfacción del supervisor; de lo contrario, ello se ejecutará de oficio por orden del supervisor previa debida notificación, a expensas del contratista. El supervisor también podrá exigir del contratista, con arreglo a las mismas condiciones, la demolición y reconstrucción o reparación a su entera satisfacción de obras en las que se hubieren utilizado materiales inaceptables, o de aquellas que se hubieren realizado en los períodos de suspensión dispuestos en el artículo 38.

    Artículo 59

    Recepción parcial

    59.1.

    La autoridad contratante podrá utilizar las diversas estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras que se incluyan en el contrato a medida que se terminen. Toda toma de posesión de las estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras por parte de la autoridad contratante irá precedida de su recepción provisional parcial. N° obstante, en casos de urgencia, las obras podrán ocuparse antes de la recepción estipulada siempre que el supervisor elabore un inventario de la obra no realizada aprobado de antemano por el contratista y el supervisor. Una vez que la autoridad contratante haya tomado posesión de una estructura, una parte de estructura o una sección de las obras, no se exigirá al contratista que subsane ningún daño originado por causas distintas de una construcción o ejecución defectuosa.

    59.2.

    A petición del contratista y si las características de la obra así lo permitieren, el supervisor podrá efectuar la recepción provisional parcial siempre que las estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras estén terminadas y sean aptas para la utilización descrita en el contrato.

    59.3.

    En los casos de recepción provisional parcial a que se hace mención en los apartados 1 y 2 del artículo 59, el período de garantía estipulado en el artículo 62 entrará en vigor a partir de la fecha de dicha recepción provisional parcial, salvo disposición en contrario de las condiciones especiales.

    Artículo 60

    Recepción provisional

    60.1.

    La autoridad contratante tomará posesión de las obras cuando éstas hayan superado las pruebas de determinación y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional.

    60.2.

    Mediante notificación al supervisor, el contratista podrá solicitar un certificado de recepción provisional no antes de los 15 días anteriores a que las obras, en opinión del contratista, se hayan terminado y estén dispuestas para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del contratista, el supervisor podrá:

    a) extender al contratista el certificado de recepción provisional, y enviar copia del mismo a la autoridad contratante, en que se señale cuando proceda, sus reservas y entre otras cosas, la fecha que, en su opinión, las obras se hayan terminado con arreglo al contrato y estén dispuestas para la recepción provisional; o bien

    b) rechazar la solicitud, expresando sus motivos y especificando la acción que, en su opinión, deba realizar el contratista para que se le expida el certificado.

    60.3.

    Si el supervisor no expidiere el certificado de recepción provisional o si no rechazare la solicitud del contratista en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado en el último día del plazo. El certificado de recepción provisional no se considerará como un reconocimiento de que las obras se han terminado en todos sus aspectos. Si el contrato dividiere las obras por secciones, el contratista tendrá derecho a solicitar certificados separados para cada una de dichas secciones.

    60.4.

    Tras la recepción provisional de las obras, el contratista desmantelará y retirará las estructuras provisionales así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el contrato.

    60.5.

    Inmediatamente después de la recepción provisional, la autoridad contratante podrá utilizar todas las obras terminadas.

    Artículo 61

    Obligaciones de la garantía

    61.1.

    El contratista será responsable de subsanar todo defecto o deterioro de cualquier parte de las obras que pueda presentarse o producirse durante el período de garantía o dentro de los 30 días posteriores a su expiración y que resulten de:

    a) la utilización de una instalación o materiales defectuosos o la ejecución o concepción imperfectas del contratista; o bien de

    b) toda acción u omisión del contratista durante el período de garantía;

    61.2.

    El contratista deberá subsanar a su costa el defecto o el deterioro lo antes posible. El período de garantía comenzará a correr de nuevo respecto de las piezas sustituidas o renovadas a partir del día en que la situación o la renovación se hayan realizado a satisfacción del supervisor. Si el contrato estableciere la recepción parcial, el período de garantía se ampliaría únicamente para la parte de la obra afectada por la sustitución o la renovación.

    61.3.

    Si se presentaren tales defectos o se produjeren dichos deterioros durante el período mencionado en el apartado 1 del artículo 61, la autoridad contratante o el supervisor deberán notificarlo al contratista. Si el contratista no reparare un defecto o deterioro en el período indicado en la notificación, la autoridad contratante podrá:

    a) ejecutar la obra por sí misma, o emplear a un tercero para que la lleve a cabo con riesgo y cargo al contratista, en cuyo caso los costes en que incurra la autoridad contratante se deducirán de las cantidades adeudadas al contratista o de las garantías disponibles contra el mismo, o de ambas; o bien

    b) rescindir el contrato.

    61.4.

    Si el defecto o deterioro fuere de tal envergadura que la autoridad contratante se viere desprovista de la totalidad o de una parte del beneficio de las obras, dicha autoridad tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otras posibilidades de recurso, a recobrar todas las cantidades desembolsadas en relación con las partes de las obras afectadas, así como el coste de desmantelar tales partes y despejar el emplazamiento de las obras.

    61.5.

    En caso de emergencia, cuando no se haya podido comunicar con el contratista o, cuando habiéndose comunicado con él, éste no pueda adoptar las medidas necesarias, la autoridad contratante o el supervisor podrán realizar la obra a cargo del contratista. La autoridad contratante o el supervisor informarán tan pronto como sea posible al contratista de la acción emprendida.

    61.6.

    Cuando las condiciones especiales estipulen que el contratista deba llevar a cabo la obra de mantenimiento necesaria por el desgaste natural, dicha obra se pagará mediante una suma provisional. El deterioro ocasionado por las circunstancias expuestas en el artículo 21 o por utilización anormal, quedarán excluidas de dicha obligación salvo que revele un fallo o defecto que justifique la petición de reparación o repuesto prevista en el artículo 61.

    61.7.

    La obligación de mantenimiento estará regulada en las condiciones especiales y en la especificación técnica. Si no se especificare, la duración del período de garantía será de 365 días. El período de garantía comenzará en la fecha de la recepción provisional.

    61.8.

    Tras la recepción provisional y sin perjuicio de las obligaciones de garantía contempladas en el artículo 61, el contratista ya no será responsable de los riesgos que puedan afectar a las obras y que se deriven de causas que no le sean imputables. N° obstante, a partir de la fecha de la recepción provisional el contratista será responsable de la solidez de la construcción, de conformidad con lo dispuesto en las condiciones especiales o en la legislación del país de la autoridad contratante.

    Artículo 62

    Recepción definitiva

    62.1.

    Al expirar el período de garantía, o, en el caso de que haya varios de dichos períodos, al expirar el último, y cuando todos los defectos o deterioros hayan sido subsanados, el supervisor extenderá al contratista un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo a la autoridad contratante con indicación de la fecha en que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del supervisor. El supervisor entregará el certificado de recepción definitiva a más tardas 30 días después de que expire el período arriba mencionado, o, después de dicho período, tan pronto como se haya terminado a satisfacción del supervisor toda obra ordenada de conformidad con el artículo 61.

    62.2.

    La obras no se considerarán concluidas hasta que un certificado de recepción definitiva haya sido firmado por el supervisor y enviado a la autoridad contratante, con una copia para el contratista.

    62.3.

    A pesar de la expedición del certificado de recepción definitiva, el contratista y la autoridad contratante seguirán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de recepción definitiva que hubieren contraído con arreglo al contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado de recepción definitiva. La naturaleza y el alcance de tal obligación se derterminará por referencia a lo dispuesto en el contrato.

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 63

    Incuplimiento del contrato

    63.1.

    Cualquiera de las partes incurrirá en incuplimiento del contrato si no cumpliere cualquiera de sus obligaciones contractuales.

    63.2.

    Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:

    a) indemnizaciones; y/o

    b) rescisión del contrato.

    63.3.

    Las indemnizaciones podrán ser:

    a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o bien

    b) indemnizaciones estipuladas.

    63.4.

    En todo caso, cuando la autoridad contratante tenga derecho a indemnizaciones, podrá deducir dichas indemnizaciones de toda cantidad adeudada al contratista o de la garantía pertinente.

    Artículo 64

    Rescisión por parte de la autoridad contratante

    64.1.

    La autoridad contratante podrá rescindir el contrato en cualquier momento y con efecto inmediato, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 64.

    64.2.

    Excepto si las presentes condiciones generales dispusieren otra cosa, la autoridad contratante, tras notificar al contratista con 7 días de antelación, podrá rescindir el contrato y expulsar al contratista del emplazamiento de las obras en cualquiera de los siguientes casos:

    a) cuando el contratista no ejecute las obras, de manera sustancial, con arreglo a los términos del contrato;

    b) cuando el contratista no cumpla en un plazo razonable una notificación comunicada por el supervisor en la cual exigiere subsanar todo descuido u omisión en el ejercicio de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la adecuada y puntual realización de las obras;

    c) cuando el contratista rechace o descuide la ejecución de las órdenes administrativas dadas por el supervisor;

    d) cuando el contratista traspase el contrato o los subcontratos sin autorización de la autoridad contratante;

    e) cuando el contratista quiebre o se declare insolvente, o haya recibido un auto de intervención de sus bienes, o tramite un acuerdo con sus acreedores, o tanga tratos comerciales con un despositario, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;

    f) cuando se dicte sentencia desfavorable firme con respecto a una infracción relativa a la conducta profesional del contratista;

    g) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;

    h) cuando tenga lugar cualquier modificación de organización que implique un cambio de la personalidad jurídica, naturaleza o control del contratista, a menos que dicha modificación se haya incluido en una cláusula adicional del contrato;

    i) cuando el contratista no ofrezca la garantía o el seguro requeridos, o si la persona que depositó la garantía o el seguro anteriores no pudiere cumplir sus compromisos.

    64.3.

    La rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales de la autoridad contratante y del contratista. Posteriormente, la autoridad contratante podrá terminar las obras por su cuenta o celebrar cualquier otro contrato con un tercero por cuenta del contratista. La responsabilidad del contratista por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que la autoridad contratante le expulse del emplazamiento de la obra, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.

    64.4.

    Tras la notificación de rescisión del contrato, el supervisor dará instrucciones al contratista para que éste adopte inmediatamente las medidas conducentes al cierre de la obra de manera rápida y ordenada y para que reduzca los gastos al mínimo.

    64.5.

    Tras la rescisión, el supervisor certificará lo antes posible el valor de las obras y todas las cantidades devengadas por el contratista en la fecha de dicha rescisión.

    64.6.

    En caso de rescisión:

    a) el supervisor elaborará lo antes posible, previa inspección de la obra, un informe de la obra realizada, y efectuará un inventario de las estructuras temporales, materiales, instalación y equipo. Deberá convocarse al contratista para que esté presente durante la inspección y la realización del inventario. El supervisor elaborará también una relación de los salarios pendientes de pago por el contratista a los operarios empleados por él en relación con el contrato y de las cantidades que debe el contratista a la autoridad contratante;

    b) la autoridad contratante tendrá la opción de adquirir, en su totalidad o en parte, las estructuras temporales que hayan sido aprobadas por el supervisor, la instalación y los materiales específicamente suministrados o fabricados en relación con la ejecución de la obra con arreglo al contrato;

    c) el precio de compra de las estructuras temporales sin excluir los equipos, instalación y materiales antes mencionados no podrá ser superior a la parte pendiente de pago de los gastos efectuados por el contratista, limitándose dichos gastos a los necesarios para la ejecución normal del contrato en condiciones normales;

    d) la autoridad contratante podrá adquirir, a precios de mercado, los materiales y artículos suministrados o pedidos por el contratista y no pagados todavía por la autoridad contratante en las condiciones que el supervisor considere adecuadas.

    64.7.

    La autoridad contratante no estará obligada a efectuar nuevos pagos al contratista hasta que las obras estén terminadas, después de lo cual dicha autoridad tendrá derecho a que el contratista le reintegre los costes adicionales relativos a la terminación de las obras, si los hubiere, o pagará todo saldo devengado por el contratista antes de la rescisión del contrato.

    64.8.

    En el caso de que rescindiera el contrato, la autoridad contratante tendrá derecho a recuperar del contratista cualquier pérdida que hubiera sufrido hasta la cantidad máxima estipulada en el contrato. De no estar estipulada ninguna cantidad máxima, la autoridad contratante no tendrá derecho a recuperar más que la parte del precio del contrato que corresponda al valor de aquella parte de las obras que no pudiera, debido al incumplimiento del contratista, dedicarse a la utilización a que estaba destinada.

    64.9.

    Cuando la rescisión no se deba a un acto u omisión del contratista, éste tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le deban por la obra ya realizada, una indemnización por pérdidas.

    Artículo 65

    Rescisión por parte del contratista

    65.1.

    Tras notificarlo a la autoridad contratante con 14 días de antelación, el contratista podrá rescindir el contrato siempre que la autoridad contratante:

    a) no pague al contratista las cantidades adeudadas con arreglo a cualquier certificado emitido por el supervisor a partir de la expiración del período que se especifica en el apartado 2 del artículo 53; o

    b) no cumpla de manera sistemática con sus obligaciones después de avisos repetidos; o

    c) suspenda el avance de las obras o de cualquier parte de las mismas durante más de 180 días por motivos no especificados en el contrato o no atribuibles a incumplimiento del contratista.

    65.2.

    Dicha rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos contractuales de la autoridad contratante o del contratista que se hayan adquirido. A raíz de dicha rescisión, el contratista tendrá derecho a retirar inmediatamente su equipo del emplazamiento de la obra, con sujeción a la legislación del Estado de la autoridad contratante.

    65.3.

    En caso de que se produzca dicha rescisión, la autoridad contratante resarcirá al contratista de toda pérdida o daño que éste hubiere sufrido. Dicho pago adicional no rebasará un límite que deberá definirse en el contrato.

    Artículo 66

    Fuerza mayor

    66.1.

    N° se considerará que ninguna de las partes incurre en incumplimiento o violación de sus obligaciones contractuales siempre que la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por toda circunstancia de fuerza mayor que se produzca después de la fecha de notificación de la adjudicación o de la fecha en que el contrato entra en vigor, según cuál sea la primera.

    66.2.

    A los efectos del presente artículo, por «fuerza mayor» se entenderán las catástrofes naturales, las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, las insurrecciones, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, los derrumbamientos, las agitaciones sociales, las explosiones y demás circunstancias imprevisibles similares que escapen al control de ambas partes y que ninguna de ellas pueda vencer mediante la aplicación de la diligencia debida.

    66.3.

    N° obstante lo dispuesto en los artículos 36 y 64, el contratista no estará sujeto a la incautación de su garantía de ejecución, indemnizaciones estipuladas o rescisión por incumplimiento, siempre y cuando la demora en la ejecución o cualquier otra omisión en el ejercicio de sus obligaciones contractuales se deriven de un caso de fuerza mayor. Asimismo, no obstante lo dispuesto en los artículos 53 y 65, la autoridad contratante no estará obligada al pago de intereses en relación con pagos atrasados, no ejecución ni rescisión por parte del contratista por causa de incumplimiento, siempre y en la medida en que la demora u otro incuplimiento de la autoridad contratante en el cumplimiento de sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.

    66.4.

    Si cualquiera de las partes considerare que se ha producido cualquier circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra parte y al supervisor, especificando el carácter, la duración probable y las consecuencias previsibles de dicha circunstancia. Salvo disposición en contra por escrito del supervisor, el contratista seguirá cumpliendo sus obligaciones contractuales en la medida en que ello sea razonablemente viable, y buscará todos los medios alternativos posibles para la ejecución de sus obligaciones que no se encuentren impedidas por la circunstancia de fuerza mayor. El contratista no hará uso de tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el supervisor.

    66.5.

    Si el contratista hubiere de sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del supervisor o por el uso de medios alternativos con arreglo al apartado 4 del artículo 66, el supervisor certificará la cuantía de los mismos.

    66.6.

    Si se produjeren circunstancias de fuerza mayor y éstas se prolongaren durante un período de 180 días, sin perjuicio de toda prórroga para la terminación de las obras que pudiera haberse concedido al contratista a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la rescisión del contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días persistieren las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará rescindido y, por lo tanto, con arreglo a la legislación que regule el contrato, las partes quedarán liberadas del futuro cumplimiento del contrato.

    Artículo 67

    Fallecimiento

    67.1.

    Si el contratista fuere una persona física, el contrato quedará automáticamente rescindido en caso de fallecimiento de dicha persona. N° obstante, la autoridad contratante examinará toda propuesta formulada por los herederos o beneficiarios siempre que éstos manifiesten el deseo de proseguir el contrato. La autoridad contratante notificará su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha propuesta.

    67.2.

    Si el contratista se compusiere de varias personas físicas y una de éstas falleciere, las partes elaborarán de común acuerdo un informe sobre el estado de las obras y la autoridad contratante decidirá si el contrato se rescinde o se prosigue de conformidad con las garantías ofrecidas por los supervivientes y por los herederos o beneficiarios, según corresponda.

    67.3.

    En los casos definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 67, las personas interesadas en proseguir la ejecución del contrato deberán notificar su oferta a la autoridad contratante en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento.

    67.4.

    Dichas personas serán responsables conjunta y solidariamente, o de otra forma si así se dispusiere en las condiciones especiales, de la adecuada ejecución del contrato en la misma medida que el contratista fallecido. La prosecución del contrato estará sujeta a las normas relativas al depósito de la garantía definida en el artículo 15.

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 68

    Resolución de litigios

    68.1.

    La autoridad contratante y el contratista procurarán en todo lo posible resolver amistosamente cualquier litigio relacionado con el contrato que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el contratista.

    68.2.

    Las condiciones especiales estipularán:

    a) el procedimiento de arreglo amistoso de los litigios;

    b) los plazos dentro de los que podrá recurrirse al procedimiento de arreglo amistoso una vez que se haya notificado el litigio a la otra parte y el plazo límite para llegar a dicho arreglo, siempre que el plazo límite estipulado para llegar a dicho arreglo no exceda de 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;

    c) los plazos para responder por escrito a una solicitud de arreglo amistoso o a otras solicitudes autorizadas, en el curso de este procedimiento, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

    68.3.

    Las partes podrán acordar la resolución del litigio recurriendo a una conciliación por mediación de un tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de arreglo amistoso.

    68.4.

    El procedimiento de arreglo amistoso o de conciliación que se adopte incluirá en cualquier caso un procedimiento de notificación a la otra parte de las reclamaciones y las respuestas.

    68.5.

    Si no se llegare a un arreglo amistoso ni a una conciliación en los plazos estipulados, el litigio deberá:

    a) en el caso de un contrato nacional, resolverse con arreglo a la legislación nacional del Estado de la autoridad contratante de que se trate; y

    b) en el caso de un contrato transnacional, se resolverá mediante arbitraje, con arreglo a las normas de procedimiento adoptadas por el Consejo de la CEE.

    ANEXO III

    CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU

    ÍNDICE

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1 - Definiciones .......... 55

    Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .......... 56

    Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .......... 56

    Artículo 4 - Notificaciones y comunicaciones por escrito .......... 56

    Artículo 5 - El supervisor y el representante del supervisor .......... 56

    Artículo 6 - Cesión .......... 57

    Artículo 7 - Subcontratación .......... 57

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE

    Artículo 8 - Documentos que deben aportarse .......... 58

    Artículo 9 - Asistencia relativa a las normativas nacionales .......... 58

    OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

    Artículo 10 - Obligaciones generales .......... 58

    Artículo 11 - Garantía de ejecución .......... 59

    Artículo 12 - Seguros .......... 59

    Artículo 13 - Programa de ejecución .......... 60

    Artículo 14 - Desglose detallado de precios .......... 60

    Artículo 15 - Planos detallados del proveedor .......... 60

    Artículo 16 - Suficiencia de los precios de licitación .......... 61

    Artículo 17 - Patentes y licencias .......... 61

    COMIENZO Y RETRASOS

    Artículo 18 - Órdenes de comienzo .......... 61

    Artículo 19 - Plazo de ejecución .......... 61

    Artículo 20 - Prórroga del plazo de ejecución .......... 61

    Artículo 21 - Retrasos en la ejecución .......... 62

    Artículo 22 - Variaciones .......... 62

    Artículo 23 - Suspensión .......... 63

    MATERIALES Y MANO DE OBRA

    Artículo 24 - Calidad de los suministros .......... 64

    Artículo 25 - Inspección y pruebas .......... 64

    Artículo 26 - Propiedad de los suministros .......... 65

    PAGOS

    Artículo 27 - Disposiciones generales .......... 65

    Artículo 28 - Contratos de precios provisionales .......... 65

    Artículo 29 - Anticipos .......... 65

    Artículo 30 - Retenciones .......... 66

    Artículo 31 - Revisión de los precios .......... 66

    Artículo 32 - Pagos provisionales .......... 67

    Artículo 33 - Liquidación final .......... 67

    Artículo 34 - Pagos a terceros .......... 68

    Artículo 35 - Pagos atrasados .......... 68

    Artículo 36 - Pagos en moneda extranjera .......... 68

    RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO

    Artículo 37 - Entrega .......... 69

    Artículo 38 - Operaciones de comprobación .......... 69

    Artículo 39 - Recepción provisional .......... 70

    Artículo 40 - Obligaciones de la garantía .......... 70

    Artículo 41 - Servicio posventa .......... 71

    Artículo 42 - Recepción definitiva .......... 71

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 43 - Incumplimiento del contrato .......... 71

    Artículo 44 - Rescición por parte de la autoridad contratante .......... 72

    Artículo 45 - Rescisión por parte del proveedor .......... 73

    Artículo 46 - Fuerza mayor .......... 73

    Artículo 47 - Fallecimiento .......... 73

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 48 - Resolución de litigios .......... 74

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1

    Definiciones

    1.1.

    En el marco de las presentes condiciones generales y en el del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:

    CEE: la Comunidad Económica Europea.

    PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.

    Contrato: el acuerdo firmado y celebrado entre las partes relativo a suministros, incluidos todos sus anexos y apéndices, así como todos los documentos incorporados a los mismos.

    Proveedor: la parte con la cual la autoridad contratante celebre el contrato.

    Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica de Derecho público o privado que celebre el contrato con el proveedor, o en cuyo nombre se celebre el contrato.

    Estado de la autoridad contratante: el PTU en cuyo territorio deba ejecutarse el contrato de suministros.

    Supervisor: el departamento administrativo, la persona jurídica de Derecho público, o la persona física o jurídica, designada por la autoridad contratante de acuerdo con la legislación del Estado de la autoridad contratante, responsable de la dirección y/o control de la ejecución del contrato de suministros, o en quien la autoridad contratante pueda delegar derechos y/o facultades, con arreglo al contrato.

    Representante del supervisor: toda persona física o jurídica, designada como tal con arreglo al contrato por el supervisor y facultada para representar al supervisor en la ejecución de sus funciones y en el ejercicio de las facultades y derechos que se le hayan atribuido. Por consiguiente, cuando las funciones y facultades del supervisor se hayan delegado a su representante, toda referencia que se haga al primero se entenderá hecha al segundo.

    Suministros: todos los objetos que el proveedor deba suministrar a la autoridad contratante, incluidos en caso necesario, servicios tales como instalación, prueba, puesta en marcha, asistencia técnica, supervisión, mantenimiento, reparación, formación y cualesquiera otras obligaciones relacionadas con los objetos que deban suministrarse con arreglo al contrato.

    Presupuesto detallado: el documento que contenga una relación detallada de los suministros que deban entregarse con arreglo a un contrato de precio unitario y que indique una cantidad por partida y su correspondiente precio por unidad.

    Lista de precios: la relación completa de todos los precios, incluido el desglose del precio global presentado por el proveedor junto a su licitación, modificada en los términos en que sea necesario, y que forme parte del contrato de precio unitario.

    Desglose del precio global: la relación detallada de tarifas y precios que refleje el escalonamiento del precio en un contrato a tanto alzado, pero que no forme parte del contrato.

    Precio del contrato: la cantidad mencionada en el contrato, que representa la estimación inicial a pagar por la entrega de los suministros o cualquier otra cantidad que aparezca en la liquidación final como cantidad debida al proveedor de acuerdo con el contrato.

    Planos detallados: los planos aportados por la autoridad contratante y el supervisor, así como los planos aportados por el proveedor y aprobados por el supervisor para la entrega de suministros.

    Comunicaciones: los certificados, notificaciones, órdenes e instrucciones cursados en virtud del contrato.

    Escrito: cualquier comunicación por escrito, mecanografiada o impresa, incluida cualquier transmisión por télex, telegrama o telefax.

    Período de garantía: el período estipulado en el contrato inmediatamente posterior a la aprobación provisional, durante el cual el proveedor se obliga a cumplir el contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las instrucciones del supervisor.

    Certificado de recepción definitiva: el (los) certificado(s) que el supervisor expedirá al proveedor al final del período de garantía y donde se declare que el proveedor ha concluido sus obligaciones con arreglo al contrato.

    Día: día civil.

    Plazos: los plazos del contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente al acto o hecho que sirva de punto de partida para tales plazos. Cuando el último día del plazo coincida con un día festivo, el plazo expirará el día laborable siguiente al último día del plazo.

    Orden administrativa: toda instrucción u orden que el supervisor remita por escrito al proveedor en relación con la entrega de suministros.

    Moneda nacional: la moneda del país de la autoridad contratante.

    Moneda extranjera: cualquier moneda que no sea la nacional autorizada en el contrato.

    Cantidad provisional: la cantidad que conste en el contrato a efectos del suministro de bienes, materiales, instalaciones o servicios, o para contingencias, y que podrá utilizarse, total o parcialmente, o bien no utilizarse, según indique el supervisor.

    Indemnizaciones estipuladas en el contrato: el importe fijado en el contrato que el contratista deberá pagar a la autoridad contratante cuando no haya concluido el contrato o parte del mismo dentro de los plazos con arreglo al contrato o que una de las partes deberá abonar a la otra por cualquier incumplimiento específico indicado en el contrato.

    Indemnizaciones generales: el importe, no fijado de antemano en el contrato, que conceda un tribunal arbitral o que acuerden ambas partes, a modo de compensación que una parte habrá de pagar a la otra cuando ésta resulte perjudicada por un incumplimiento del contrato.

    Condiciones especiales: las condiciones especiales estipuladas por la autoridad contratante como parte de la convocatoria de licitación, modificadas cuando fuere necesario, e incluidas en el contrato, consistentes en:

    a) las modificaciones de las presentes condiciones generales;

    b) las cláusulas contractuales especiales;

    c) las prescripciones técnicas; y

    d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.

    1.2.

    Los encabezamientos y títulos de las presentes condiciones generales no serán considerados como parte de las mismas o tenidos en cuenta al interpretar el contrato.

    1.3.

    Cuando el contexto lo permita, se considerará que los términos en plural incluyen singular y viceversa y que los términos en masculino incluyen femenino y viceversa.

    1.4.

    Los términos que hagan referencia a personas o partes incluyen a empresas o compañías o a cualquier organización con capacidad jurídica.

    Artículo 2

    Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada

    2.1.

    La legislación aplicable al contrato será la del Estado de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.

    2.2.

    En todas las cuestiones no cubiertas por las presentes condiciones generales será de aplicación la legislación aplicable al contrato.

    2.3.

    La lengua del contrato y de todas las comunicaciones entre el proveedor, la autoridad contratante y el supervisor o sus representantes será la que se estipule en las condiciones especiales.

    Artículo 3

    Orden de prelación de los documentos contractuales

    Salvo cuando el contrato estipule otra cosa, el orden de prelación de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.

    Artículo 4

    Notificaciones y comunicaciones por escrito

    4.1.

    Salvo cuando las condiciones especiales estipulen otra cosa, las comunicaciones por escrito entre la autoridad contratante y/o el supervisor, por una parte, y el proveedor, por otra, se enviarán por correo, telegrama, télex o telefax, o en propia mano, a la dirección designada a tal efecto por las partes.

    4.2.

    Si el remitente deseare un acuse de recibo, lo indicará así en la comunicación y reclamará dicho acuse siempre que haya un plazo para la recepción de la comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo de la comunicación.

    4.3.

    Cuando el contrato prevea una notificación, un acuerdo, una aprobación, un certificado o una decisión, salvo disposición en contra, dichas notificaciones, certificados o decisiones se efectuarán por escrito y las palabras «notificar», «certificar», «aprobar» o «decidir», se interpretarán en dicho sentido. Dicho acuerdo, aprobación, certificado o decisión no se suspenderán ni retrasarán más allá de lo razonable.

    Artículo 5

    El supervisor y el representante del supervisor

    5.1.

    El supervisor ejecutará las tareas estipuladas en el contrato. Salvo si el contrato lo establece, el supervisor no tendrá la autoridad de liberar al proveedor de sus responsabilidades contractuales.

    5.2.

    El supervisor podrá de vez en cuando, aun conservando la responsabilidad final, delegar en su representante la ejecución de cualquiera de los deberes o facultades que habitualmente desempeñe él mismo; podrá revocar dicha delegación o sustituir al representante en cualquier momento. Dicha delegación, revocación, sustitución o renovación se efectuará por escrito y surtirá efecto sólo cuando se haya entregado copia de la misma al proveedor.

    5.3.

    Cualquier comunicación del representante del supervisor al proveedor conforme a la delegación de poderes surtirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el propio supervisor; no obstante:

    a) el hecho de que el representante del supervisor no haya desaprobado cualquier suministro no afectará a la autoridad del supervisor para desaprobar dichos suministros e impartir las instrucciones necesarias para rectificarlos;

    b) el supervisor tendrá la facultad de invalidar o modificar el contenido de la comunicación.

    5.4.

    Las instrucciones y/u órdenes procedentes del supervisor se harán por medio de órdenes administrativas. Cuando así se requiera, dichas órdenes llevarán fecha y número y se harán constar en un registro y si es preciso, se entregarán en mano las copias de las mismas al representante del proveedor.

    Artículo 6

    Cesión

    6.1.

    La cesión sólo será válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el que el proveedor transfiera su contrato o su parte correspondiente a un tercero.

    6.2.

    El proveedor no podrá ceder el contrato en todo o en parte ni cualquier beneficio o interés que se derive del mismo, sin acuerdo previo por escrito por parte de la autoridad contratante, excepto en los casos siguientes:

    a) que se constituya un privilegio en favor de las entidades bancarias del proveedor respecto de cualquier importe adeudado o que deba pagarse ulteriormente un virtud del contrato; o

    b) que se ceda a los aseguradores del proveedor, en los casos en que los aseguradores hayan liberado al proveedor de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación de cualquier tercero responsable.

    6.3.

    A efectos del apartado 2 del artículo 6, el que la autoridad contratante apruebe una cesión no significará que el proveedor queda exento de sus obligaciones por lo que se refiere a la parte del contrato que ya se ha cumplido o por lo que se refiere a la parte que no se ha cedido.

    6.4.

    Si el proveedor hubiere cedido su contrato sin autorización, la autoridad contratante podrá, sin dar aviso formal, aplicar por derecho las sanciones previstas en los artículos 43 y 44 en concepto de infracción de contrato.

    6.5.

    Los beneficiarios de la cesión deberán cumplir los criterios aplicables para la adjudicación del contrato.

    Artículo 7

    Subcontratación

    7.1.

    La subcontratación únicamente será válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el que el consultor confíe a un tercero la ejecución de parte de su contrato.

    7.2.

    El proveedor no recurrirá a la subcontratación para prestar parte de los servicios sin acuerdo previo por escrito por parte de la autoridad contratante. Los elementos del contrato que se deseen subcontratar así como la identidad del subcontratista se notificarán a la autoridad contratante. Esta última podrá, ateniéndose a las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 y en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, informar al proveedor de su decisión, y en caso de denegar su autorización, indicará los motivos.

    7.3.

    Al seleccionarse los subcontratistas el proveedor dará preferencia a las personas físicas, compañías o empresas del Estado de la autoridad contratante que puedan proveer de una forma equivalente los suministros requeridos.

    7.4.

    Los subcontratistas deberán cumplir los criterios de admisibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.

    7.5.

    La autoridad contratante no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.

    7.6.

    El proveedor será responsable de todo acto, omisión y negligencia de sus subcontratistas y agentes o empleados, como si hubiesen sido actos, omisiones o negligencias del proveedor, sus agentes o empleados. El que la autoridad contratante apruebe la subcontratación de una parte cualquiera del contrato no significará que el proveedor queda exento de cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato.

    7.7.

    Si un subcontratista contrajese con el proveedor, con respecto a los suministros aportados por él mismo, cualquier obligación duradera que abarque un período superior al del período de garantía con arreglo al contrato, el proveedor en cualquier momento a partir de la expiración de dicho período, transferirá inmediatamente a la autoridad contratante, a petición y expensas de ésta, el beneficio de dicha obligación durante el plazo en que la misma esté en vigor.

    7.8.

    Si el proveedor celebra un subcontrato sin acuerdo previo, la autoridad contratante podrá, sin aviso formal, aplicar de oficio las sanciones por incumplimiento de contrato establecidas en los artículos 43 y 44.

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD

    CONTRATANTE

    Artículo 8

    Documentos que deben aportarse

    8.1.

    Dentro de los 30 días a partir del depósito de la garantía de ejecución establecida en el artículo 11, el supervisor proporcionará al proveedor, sin cargo alguno, una copia de los planos detallados para la ejecución del contrato, así como dos copias de las especificaciones y otros documentos del contrato. El proveedor podrá adquirir otras copias de dichos planos, especificaciones y otros documentos siempre que estén disponibles. Al otorgarse el certificado de garantía o en el momento de la aceptación final, el proveedor devolverá al supervisor todos los planos, especificaciones y otros documentos del contrato.

    8.2.

    A menos que sea necesario a los fines del contrato, el proveedor no utilizará ni comunicará a un tercero, sin el consentimiento del supervisor, los planos, especificaciones y otros documentos aportados por la autoridad contratante.

    8.3.

    El supervisor estará facultado para enviar al proveedor órdenes administrativas que incluyan tales cosas, así como planos e instrucciones complementarios que sean precisos para la cabal y adecuada ejecución del contrato y reparación de todo defecto de la misma.

    Artículo 9

    Asistencia relativa a las normativas nacionales

    9.1.

    El proveedor podrá requerir la asistencia de la autoridad contratante para obtener copias de leyes, normativas, e información sobre las prácticas locales, órdenes o circulares de la autoridad a que deban entregarse los suministros, que puedan afectar al proveedor en la ejecución de sus obligaciones con arreglo al contrato. La autoridad contratante podrá aportar la necesaria información a expensas del proveedor.

    9.2.

    El proveedor presentará a la autoridad contratante, con la suficiente antelación, los detalles de los suministros que permitan a dicha autoridad la obtención de todos los permisos o licencias necesarios para la importación.

    9.3.

    La autoridad contratante obtendrá todos los permisos o licencias de importación que sean necesarios para los suministros o cualquier parte de los mismos con la suficiente antelación, habida cuenta del plazo de entrega de los suministros y del cumplimiento del contrato.

    9.4.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las legislaciones y normativas sobre mano de obra extranjera del Estado en que vayan en entregarse los suministros, la autoridad contratante hará todo lo posible por facilitar al proveedor todos los permisos y visados necesarios, incluidos los permisos de trabajo y residencia, para el personal cuyos servicios sean considerados necesarios por el proveedor y la autoridad contratante, así como los permisos de residencia para sus familias.

    OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

    Artículo 10

    Obligaciones generales

    10.1.

    De acuerdo con los términos del contrato y con la debida diligencia y cuidado, el proveedor diseñará, fabricará, entregará en el emplazamiento, instalará, probará, pondrá en servicio los suministros y efectuará todo trabajo destinado a subsanar cualquier defecto de los suministros dentro del período de ejecución. Asimismo, el proveedor proporcionará todo el equipo, supervisión, mano de obra y todas las instalaciones necesarias exigidos para la ejecución del contrato.

    10.2.

    El proveedor se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por el supervisor. Cuando el proveedor considere que las exigencias de alguna orden administrativa excede la autoridad del supervisor o el ámbito del contrato, deberá, so pena de caducidad, notificarlo al supervisor en un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha orden administrativa, indicando los motivos. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a consecuencia de esta notificación.

    10.3.

    El proveedor observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado de la autoridad contratante y garantizará que su personal, los subordinados de éste y sus empleados locales también observen dicha legislación y normativa. El proveedor indemnizará a la autoridad contratante por toda reclamación o demanda que resulte de cualquier infracción de dicha legislación o de dicha normativa por parte del proveedor, sus empleados y subordinados.

    10.4.

    Si el proveedor o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o empleados propusiera o consintiera en ofrecer o dar o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de estímulo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado con la autoridad contratante, o como reconocimiento por haber mostrado o tolerado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en el marco del contrato o de cualquier otro contrato celebrado con la autoridad contratante, esta última podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos por el contrato al proveedor, rescindir el contrato en plena aplicación de los disposiciones de las artículos 43 y 44.

    10.5.

    El proveedor considerará privados y confidenciales toda la información y todos los documentos recibidos que guarden relación con el contrato, y salvo en la medida en que puedan ser necesarios a efectos de la ejecución del mismo, no publicará ni revelará ningún detalle del mismo sin previo consentimiento por escrito de la autoridad contratante o del supervisor después de consultar con la autoridad contratante. Si se produjera alguna divergencia con respecto a toda publicación o divulgación en lo relativo al contrato, dicha divergencia se remitirá a la autoridad contratante, cuya decisión será definitiva.

    10.6.

    Si el proveedor fuere una empresa conjunta o un consorcio de dos o más personas físicas, dichas personas serán conjunta y solidariamente responsables del cumplimiento de los términos del contrato de conformidad con la legislación del Estado de la autoridad contratante y nombrará, por petición de la autoridad contratante a una de tales personas como director con facultad para vincular a la empresa conjunte o consorcio. La composición de dicha empresa conjunta o consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento de la autoridad contratante.

    Artículo 11

    Garantía de ejecución

    11.1.

    El proveedor deberá, en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, otorgar a la autoridad contratante una garantía para la plena y cabal ejecución del contrato. El importe de dicha garantía no rebasará el 10 % del precio del contrato, incluidos cualesquiera importes adicionales estipulados en las cláusulas adicionales del contrato, salvo disposición contraria de las disposiciones especiales; no obstante, dicha garantía no rebasará en ningún caso el 20 % del precio del contrato.

    11.2.

    La garantía de ejecución responderá del pago a la autoridad contratante de cualquier pérdida derivada de negligencia del proveedor en el pleno y cabal cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato.

    11.3.

    La garantía de ejecución adoptará el formato especificado en las condiciones especiales y se podrá efectuar en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado, fianza efectuada por una compañía de seguros y/o fianzas, una carta de crédito irrevocable o un depósito en efectivo en poder de la autoridad contratante. Si la garantía de ejecución se depositare en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado o fianza, será emitida por un banco o compañía de seguros o fianzas aprobados por la autoridad contratante.

    11.4.

    Salvo especificación en contrario en las condiciones especiales, la garantía de ejecución estará denominada en los tipos y proporciones de las monedas en que deberá pagarse el contrato.

    11.5.

    N° se efectuarán pagos a favor del proveedor antes de que se haya provisto la garantía. La garantía seguirá siendo válida hasta que el contrato se haya ejecutado plena y cabalmente.

    11.6.

    Si durante la ejecución del contrato la persona física o jurídica que aporta la garantía no pudiese hacer frente a sus compromisos, la garantía perderá su validez. Dará aviso formal al proveedor para que deposite una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. Si el proveedor no depositare una nueva garantía, la autoridad contratante podrá rescindir el contrato.

    11.7.

    La autoridad contratante exigirá el pago, reteniéndolo de todas las cantidades de que sea responsable el garante de acuerdo con la garantía y que se deban a incuplimiento del proveedor con arreglo al contrato, de conformidad con los términos de la garantía y hasta el importe total de la misma. La parte que haya aportado la garantía deberá pagar sin demora dichas cantidades previa petición de la autoridad contratante y no podrá formular objeción alguna por ningún motivo. Antes de efectuar reclamación alguna con respecto a la garantía de ejecución, la autoridad contratante enviará al proveedor, en todos los casos, una notificación en que se especifiquen las características del incumplimiento con respecto al cual se basará la reclamación.

    11.8.

    Salvo para aquella parte que pueda disponerse en las condiciones especiales para el servicio postventa, la garantía de ejecución se liberará antes de que transcurran 30 días a partir del momento en que se haya emitido la liquidación final firmada a que hace referencia el artículo 33.

    Artículo 12

    Seguros

    12.1.

    Sin perjuicio del artículo 37, las condiciones especiales podrán exigir que el transporte de los suministros esté cubierto por una póliza de seguros cuyos términos podrán establecerse en la misma. Las condiciones especiales también podrán disponer que el proveedor contrate otros tipos de seguro.

    12.2.

    N° obstante la obligación del proveedor de concertar seguros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 12, el proveedor será el único responsable e indemnizará a la autoridad contratante y al supervisor ante toda reclamación de terceros por daños a la propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución del contrato por el proveedor, sus subcontratistas y los empleados en relación con el contrato.

    Artículo 13

    Programa de ejecución

    13.1.

    Si las condiciones especiales así lo dispusieran, el proveedor deberá presentar a la aprobación del supervisor un programa de ejecución del contrato. El programa incluye como mínimo lo siguiente:

    a) el orden en que el proveedor se propone ejecutar el contrato, incluido el diseño, la fabricación, entrega al lugar de aceptación, instalación, prueba y puesta en servicio;

    b) el plazo límite exigido para la presentación y aprobación de los planos detallados;

    c) una descripción general de los métodos que el proveedor tiene intención de adoptar para la ejecución del contrato; y

    d) otros detalles e información que el supervisor pueda pedir dentro de lo razonable.

    13.2.

    La aprobación de dicho programa por parte del supervisor no liberará al proveedor de ninguna de las obligaciones de éste con respecto al contrato.

    13.3.

    N° deberá efectuarse modificación alguna a dicho programa sin la aprobación del supervisor. N° obstante, si la marcha de la prestación de los servicios no se ajusta al programa, el supervisor podrá dar instrucciones al proveedor para la revisión del programa y presentarle el programa revisado para su aprobación.

    Artículo 14

    Desglose detallado de precios

    14.1.

    En su caso, y en un plazo no superior a los 20 días siguientes de la petición motivada del supervisor, el proveedor deberá aportar un desglose detallado de sus tarifas y precios siempre que dicho desglose se exija a cualquier efecto del contrato.

    14.2.

    Tras la notificación de la adjudicación del contrato, el proveedor deberá aportar únicamente para la información del supervisor, en su caso y dentro del plazo fijado en las condiciones especiales, una estimación detallada del flujo de caja por períodos trimestrales de todos los pagos a los cuales el proveedor pueda tener derecho con arreglo al contrato. Posteriomente, el proveedor presentará cada trimestre una estimación revisada del flujo de caja, si así lo pidiere el supervisor. Dicha comunicación no impondrá obligación alguna a la autoridad contratante ni al supervisor.

    Artículo 15

    Planos detallados del proveedor

    15.1.

    Si las condiciones especiales así lo dispusieren, el proveedor presentará a la aprobación del supervisor:

    a) los planos detallados, documentos, muestras y/o modelos que se especifiquen en el contrato, dentro de los plazos fijados en el mismo o en el programa de ejecución;

    b) los planos detallados que el supervisor pueda solicitar razonablemente para la ejecución del contrato.

    15.2.

    Si el supervisor no enviare su aprobación contemplada en el apartado 1 del artículo 15 dentro de los plazos fijados en el contrato o en el programa de ejecución que se haya aprobado, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados una vez expire el plazo especificado. Si no se especifica plazo alguno, dichos planos detallados se considerarán aprobados a los 30 días de su recepción.

    15.3.

    Los planos detallados, documentos, muestras y modelos aprobados deberán firmarse o identificarse de otro modo por parte del supervisor, y no podrán abandonarse salvo instrucciones en contrario del supervisor. Todo plano, documento, muestra o modelo del proveedor que no sea aprobado por el supervisor se modificará de inmediato para ajustarse a las exigencias del supervisor y el proveedor volverá a presentarlo para su aprobación.

    15.4.

    El proveedor aportará copias complementarias de los planos detallados aprobados en la forma y cantidad especificadas en el contrato o en posteriores órdenes administrativas.

    15.5.

    La aprobación de los planos detallados, documentos, muestras o modelos no liberará al proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.

    15.6.

    El supervisor tendrá derecho en todo momento, dentro de lo razonable, a inspeccionar todos los planos detallados, documentos, muestras o modelos del contrato en los locales del proveedor.

    15.7.

    Antes de la recepción provisional de los suministros, el proveedor aportará manuales de funcionamiento y mantenimiento junto con planos detallados, que incluirán los pormenores necesarios que permitan a la autoridad contratante el manejo, mantenimiento, ajuste y reparación de todas las partes de los suministros. Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, los manuales y planos detallados estarán en la lengua principal y en la forma y cantidad definidas en el contrato. Los suministros no se considerarán completos a efectos de la recepción provisional hasta que dichos manuales y planos detallados se hayan presentado a la autoridad contratante.

    Artículo 16

    Suficiencia de los precios de licitación

    16.1.

    Sin perjuicio de toda disposición adicional que pueda estipularse en las condiciones especiales, se considerará que el proveedor, antes de presentar su licitación, ha considerado satisfactoria la corrección y suficiencia de la licitación y ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato y que ha incluido en sus índices y precios todos los costes relativos a los suministros y, en particular:

    a) los costes de transporte y seguro;

    b) los costes de manipulación, embalaje, carga, descarga, tránsito, desembalaje y entrega, desembalaje y control, seguros y otros costes administrativos relacionados con los suministros. Los materiales de embalaje serán propiedad de la autoridad contratante salvo disposición en contrario de las condiciones especiales;

    c) el coste de los documentos relativos a los suministros siempre que la autoridad contratante exija dichos documentos;

    d) realización y supervisión del montaje in situ y/o puesta en servicio de los suministros entregados;

    e) suministro de las herramientas necesarias para el montaje y/o mantenimiento de los suministros entregados;

    f) suministro de un manual de manejo y mantenimiento detallados para cada parte correspondiente de los suministros entregados con arreglo al contrato;

    g) supervisión o mantenimiento y/o reparación de los suministros, durante un período de tiempo determinado en el contrato, siempre que dicho servicio no libre al proveedor de cualquier obligación de garantía con arreglo al contrato; y

    h) formación del personal de la autoridad contratante en la fábrica del proveedor y/o en cualquier otro lugar que especifique el contrato.

    16.2.

    Como se considerará que el proveedor ha determinado sus precios basándose en sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, dicho proveedor llevará a cabo sin cargo adicional todo trabajo relacionado con cualquier partida de su oferta de la que no haya indicado ni un precio por unidad ni un importe fijo.

    Artículo 17

    Patentes y licencias

    Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, el proveedor indemnizará a la autoridad contratante y al supervisor por cualquier reclamación derivada de la utilización, con arreglo a las especificaciones del contrato, de patentes, licencias, planos, diseños, modelos o fábrica o marcas registradas, salvo cuando dicha violación resulte de ajustarse al diseño o especificación dispuesta por la autoridad contratante y el supervisor.

    COMIENZO Y RETRASOS

    Artículo 18

    Órdenes de comienzo

    18.1.

    La autoridad contratante fijará la fecha en la que deberá comenzarse la ejecución del contrato y se la comunicará al proveedor o bien en la notificación de adjudicación, o bien en una orden administrativa del supervisor.

    18.2.

    La fecha de comienzo de la ejecución no rebasará los 180 días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, a menos que las partes acuerden lo contrario.

    Artículo 19

    Plazo de ejecución

    19.1.

    El plazo contractual de ejecución empezará en la fecha que se fije con arreglo al apartado 1 del artículo 18 y quedará consignado en el contrato, sin perjuicio de las prórrogas de dicho plazo que puedan concederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.

    19.2.

    Si se dispusiere un plazo específico de ejecución para cada partida, por separado, dichos períodos no se acumularán en los casos en que a un proveedor se le hubiese asignado más de una partida.

    Artículo 20

    Prórroga del plazo de ejecución

    20.1.

    El proveedor podrá pedir una prórroga del plazo de ejecución si lleva o cree que más adelante llevará retraso para la terminación del contrato por una de las siguientes causas:

    a) la autoridad contratante pide suministros adicionales o complementarios;

    b) condiciones climatológicas excepcionales en el Estado de la autoridad contratante que puedan afectar a la instalación o montaje de los suministros;

    c) impedimentos físicos o condiciones que puedan afectar a la entrega de los suministros, que un supervisor competente no pueda haber previsto dentro de lo razonable;

    d) órdenes administrativas que afecten la fecha de cumplimiento distintas de las derivadas de incumplimiento por parte del proveedor;

    e) incumplimiento por parte de la autoridad contratante de sus obligaciones con arreglo al contrato;

    f) toda suspensión de la entrega y/o instalación de los suministros que no se derive de incumplimiento por parte del proveedor;

    g) fuerza mayor;

    h) cualesquiera otras causas de retraso a que se haga mención en las presentes condiciones generales y que no se deban a incumplimiento por parte del proveedor.

    20.2.

    En un plazo de 15 días a partir del momento en que le consta que se puede producir retraso, el proveedor comunicará al supervisor su intención de presentar una petición y facilitará a éste, en un plazo de 60 días salvo cuando el proveedor y el supervisor acuerden otra cosa, los pormenores completos y detallados de toda petición de prórroga del plazo de ejecución a que pueda considerarse con derecho, a fin de que pueda estudiarse dicha petición en dicho plazo.

    20.3.

    El supervisor, mediante notificación por escrito al proveedor y previa debida consulta a la autoridad contratante y en su caso al proveedor, concederá la prórroga del plazo de ejecución que pueda estar justificada de manera prospectiva o retrospectiva, o bien, informará al proveedor de que no tiene derecho a dicha prórroga.

    Artículo 21

    Retrasos en la ejecución

    21.1.

    Si el proveedor no entregare todos o cualquiera de los suministros o no prestare los servicios dentro del (de los) plazo(s) fijado(s) en el contrato, la autoridad contratante, sin notificación formal y sin perjuicio de sus otros recursos con arreglo al contrato tendrá derecho a indemnizaciones por retraso por cada día o parte del mismo que haya entre el final del período previsto para la ejecución, o la ejecución ampliada con arreglo al artículo 20, y la fecha real de conclusión, con el índice y hasta el máximo determinado en las condiciones especiales.

    21.2.

    En caso de que la autoridad contratante tuviera derecho a reclamar la cantidad máxima en virtud del artículo 21, ésta podrá, previa notificación al contratista:

    a) hacer efectiva la garantía de ejecución y/o

    b) rescindir el contrato; y

    c) celebrar un contrato con un tercero, con cargo al proveedor, para la provisión del resto de los suministros.

    Artículo 22

    Variaciones

    22.1.

    El supervisor podrá ordenar cualquier variación en cualquier parte de los suministros necesaria para el buen fin y funcionamiento de los suministros. Dichas variaciones podrán consistir en adiciones, omisiones, sustituciones, alteraciones, cambios de la calidad, cantidad, forma, tipo, especie, así como planos detallados, diseño o especificaciones cuando los suministros vayan a ser específicamente manufacturados para la autoridad contratante, método de embarque o embalaje, lugar de entrega y, en la secuencia especificada, método o plazo de ejecución de los suministros. Ninguna variación anulará o invalidará el contrato, pero las consecuencias financieras de dichas variaciones si hubiere lugar, se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 22.

    22.2.

    N° se harán modificaciones que no estén hechas mediante órdenes administrativas, siempre y cuando:

    a) si por alguna razón, el supervisor considerare necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo antes posible mediante una orden administrativa;

    b) si el proveedor confirma por escrito una orden verbal dada con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 22 y el supervisor no contradice dicha confirmación por escrito, se considerará que se ha dado una orden administrativa para dicha variación;

    c) no se requerirá una orden administrativa de variación para aumentar o diminuir la cantidad de cualquier trabajo si dicho aumento o disminución sea resultado de una cantidad que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios.

    22.3.

    Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 con anterioridad a cualquier orden administrativa de efectuar cambios, el supervisor deberá notificar al proveedor la naturaleza y la forma de tal cambio. En el plazo más breve posible tras recibir dicha notificación, el contratista deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:

    a) una descripción de las tareas a realizar, si procede, o de las medidas que deban tomarse y un programa de ejecución; y

    b) todas las modificaciones necesarias del programa de realización o de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato para el proveedor; y

    c) cualquier ajuste del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.

    22.4.

    Una vez recibida del proveedor la propuesta contemplada en el apartado 3 del artículo 22, el supervisor deberá, previa consulta con la autoridad contratante y en su caso con el proveedor, decidir lo antes posible si se ha de llevar a cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe éste, el supervisor emitirá una orden administrativa que indique que se lleve a cabo la variación a los precios y con las condiciones señaladas en los documentos presentados por el proveedor, a los que se hace mención en el apartado 3 del artículo 22, o modificados por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 22.

    22.5.

    Los precios de todas las variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22, será determinado por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:

    a) si el trabajo es de un carácter similar y se ejecuta en condiciones de trabajo similares a otro incluido en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;

    b) si el trabajo no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en una medida prudencial o, en su ausencia, el supervisor hará una evaluación equitativa;

    c) si la naturaleza o importe de una variación relativa a la naturaleza o importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en opinión del supervisor, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier trabajo a causa de dicha variación, entonces el supervisor fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;

    d) si resultara necesaria una variación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del proveedor, cualquier gasto suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del proveedor.

    22.6.

    Tras recibir la orden administrativa por la que se solicita la variación, el proveedor procederá a realizar la variación, y estará obligado por las presentes condiciones generales a hacerlo como si dicha variación estuviera estipulada en el contrato. N° se demorarán los suministros a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio del contrato. Si la orden de proceder a realizar la variación es anterior al ajuste del precio del contrato, el proveedor guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la variación y del tiempo que se dedica a la misma. Dicha constancia deberá estar disponible para que la inspeccione el supervisor en el momento oportuno.

    22.7.

    Si en el momento de la aceptación provisional, un aumento o disminición del valor total del trabajo requerido con arreglo al contrato, resultante de una orden administrativa, o de cualquier otra causa que no se deba a una falta del proveedor, sobrepasa el precio del contrato en un 15 %, el supervisor, previa consulta con la autoridad contratante y con el proveedor, determinará todo aumento o disminución del precio del contrato como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del artículo 22. La suma así determinada se basará en la cantidad en que el aumento o la reducción del valor de las obras sobrepase el 15 %. El supervisor comunicará la suma a la autoridad contratante y al proveedor y el precio del contrato se ajustará en consonancia.

    Artículo 23

    Suspensión

    23.1.

    El supervisor podrá, en cualquier momento y por medio de una orden administrativa, dar instrucciones al proveedor de que suspenda:

    a) la fabricación de los suministros;

    b) la entrega de los suministros que estén listos para la entrega en el lugar de aceptación en la fecha indicada para ello en el programa de ejecución o, si no se hubiese especificado la fecha, en el momento oportuno para su entrega; o

    c) la instalación de los suministros que se hayan entregado en el lugar de aceptación.

    23.2.

    Durante la suspensión, el proveedor protegerá y resguardará los suministros depositados en su almacén o en cualquier otra parte, contra todo deterioro, pérdida o daño, en la medida posible y siguiendo las instrucciones del supervisor, aún cuando los suministros se hayan entregado en el lugar de aceptación con arreglo al contrato pero cuya instalación haya suspendido el supervisor.

    23.3.

    Los gastos adicionales que el proveedor efectúe en relación con dichas medidas de protección, se añadirán al precio del contrato. El proveedor no tendrá derecho al reembolso de gasto adicional alguno cuando dicha suspensión:

    a) esté contemplada de otra forma en el contrato;

    b) resulte necesaria debido a las condiciones climatológicas normales del lugar de aceptación;

    c) sea necesaria a consecuencia de algún incumplimiento por parte del proveedor; o

    d) resulte necesaria por motivos de seguridad o para la correcta ejecución del contrato o de cualquier parte del mismo, en la medida en que dicha necesidad no se derive de ningún acto o incumplimiento por parte del supervisor o de la autoridad contratante.

    23.4.

    El proveedor no tendrá derecho a tales adiciones al precio del contrato a menos que notifique al supervisor su intención de efectuar dicha reclamación en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de suspender la marcha o la comunicación de su intención de efectuar una reclamación con respecto a los mismos.

    23.5.

    Previa consulta con la autoridad contratante y el proveedor, el supervisor determinará dicho pago extraordinario y/o la prórroga del plazo de ejecución que se haya de conceder al proveedor en relación con cualquier reclamación que, en opinión del supervisor, sea justa y razonable.

    23.6.

    Si el período de suspensión rebasa los 180 días y dicha suspensión no se deriva de incumplimiento por parte del proveedor, éste, mediante notificación al supervisor, podrá solicitar permiso para proseguir con los suministros en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.

    MATERIALES Y MANO DE OBRA

    Artículo 24

    Calidad de los suministros

    24.1.

    Los suministros deberán cumplir en todos los aspectos las especificaciones técnicas establecidas en las condiciones especiales y ajustarse en todos los aspectos a los planos, informes, modelos, muestras, plantillas, y otros requisitos del contrato, los cuales estarán a disposición de la autoridad contratante o del supervisor, a efectos de identificación, durante todo el período de ejecución.

    24.2.

    Toda aceptación preliminar de tipo técnico estipulada en las condiciones especiales estará sujeta a una solicitud previa del proveedor al supervisor. Dicha solicitud indicará la especificación de los materiales, partidas y muestras presentados para su aceptación con arreglo al contrato, el número del lote y el lugar para el que se conceda dicha aceptación, como más convenga. El supervisor deberá certificar que los materiales, partidas y muestras especificados en la solicitud cumplen dichos requisitos para la recepción técnica antes de que éstos se incorporen a los suministros.

    24.3.

    Aun cuando los materiales o partidas que vayan a incorporarse a los suministros que deba ejecutarse o a la fabricación de los componentes que hayan de suministrarse hubieran recibido la aprobación técnica de ese modo, podrán rechazarse y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el proveedor cuando una inspección posterior revele defectos o fallos. El proveedor tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y partidas rechazados; no obstante, dichos materiales y partidas sólo se aceptarán para su incorporación a los suministros en el caso de que hayan sido preparados y puestos en condiciones a satisfacción del supervisor.

    Artículo 25

    Inspección y pruebas

    25.1.

    El proveedor garantizará que los suministros se entregan en el lugar de recepción en los plazos convenidos de forma que el supervisor disponga del tiempo suficiente para proceder a la recepción de dichos materiales. Como se considerará que el proveedor ha apreciado cabalmente las dificultades que pudiera encontrar al respecto, no se le permitirá aducir ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

    25.2.

    El supervisor tendrá periódicamente derecho a inspeccionar, examinar, medir y probar los materiales de los componentes y la mano de obra, así como a comprobar el estado de la elaboración, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del contrato, hayan de ser elaborados, fabricados o confeccionados para su entrega, con el fin de establecer si los materiales de los componentes y la mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad. Dicha comprobación se efectuará en el lugar de la confección, fabricación o elaboración en el lugar en que se proceda a la recepción o en aquellos lugares que se especifiquen en el contrato o en las condiciones especiales.

    25.3.

    A efectos de dichas pruebas e inspecciones, el proveedor deberá:

    a) facilitar al supervisor, provisionalmente y sin cargo alguno, la asistencia, análisis de muestras o componentes, maquinaria, mano de obra, materiales, planos e indicaciones de producción normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;

    b) ponerse de acuerdo con el supervisor sobre el lugar y el momento para efectuar las pruebas;

    c) facilitar el acceso al supervisor en todo momento oportuno, al lugar en que deban efectuarse las pruebas.

    25.4.

    Si el supervisor no se presentara en la fecha acordada para las pruebas, el proveedor podrá, salvo instrucciones en contrario del supervisor, proceder a la realización de las mismas, las cuales se considerarán efectuadas en presencia del supervisor. El proveedor enviará sin demora copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas al supervisor, quien, en caso de no haber asistido a dichas pruebas, quedará vinculado por los resultados de las pruebas.

    25.5.

    Cuando los materiales hubieren superado las pruebas a que se hace mención en el presente artículo, el supervisor notificará al proveedor o le facilitará un certificado o avalará el certificado del proveedor a tal efecto.

    25.6.

    Si el supervisor y el proveedor no estuvieren de acuerdo sobre la interpretación de los resultados de tales pruebas, cada uno enviará al otro un informe con sus puntos de vista en un plazo de 15 días a partir del inicio de tal desacuerdo. El supervisor o el proveedor podrán solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos o condiciones o, si cualquiera de las partes así lo solicita, recurriendo a un perito que se elegirá de común acuerdo. Todos los informes de las pruebas se presentarán al supervisor, quien comunicará sin demora al proveedor los resultados de tales pruebas. Los resultados de dichas pruebas, incluidas las de repetición, serán concluyentes. Los gastos que deban efectuarse para repetición de las pruebas correrán a cargo de la parte cuyas interpretaciones se hayan demostrado erróneas de resultas de la repetición de pruebas.

    25.7.

    En el ejercicio de sus funciones, el supervisor y todas las personas por él autorizadas revelarán, únicamente a las autoridades que tengan derecho a conocerla, la información obtenida con motivo de la inspección y comprobación, relativa a los métodos de fabricación y funcionamiento de los suministros.

    Artículo 26

    Propiedad de los suministros

    26.1.

    Las condiciones especiales podrán establecer que, a fin de garantizar el pago con arreglo al artículo 32 en lo que respecta a cualquiera de las partes de los suministros, antes de que se haya entregado en el lugar de aceptación, el proveedor:

    a) concederá a la autoridad contratante dicha parte de los suministros; o

    b) someterá dicha parte de los suministros a derecho de retención a favor de la autoridad contratante; o

    c) someterá dicha parte de los suministros a cualquier otro tipo de acuerdo que tenga por objeto el interés de prioridad o la seguridad.

    26.2.

    En caso de rescisión del contrato, antes de su conclusión, el proveedor entregará a la autoridad contratante cualquier parte de los suministros cuya propiedad hubiese revertido a la autoridad contratante o hubiera sido sometida a derecho de retención en virtud del apartado 1 del artículo 26. En caso de incumplimiento, la autoridad contratante podrá adoptar las medidas pertinentes que considere adecuadas con objeto de obtener la posesión de dichos suministros y percibir del proveedor el coste de tales gestiones.

    PAGOS

    Artículo 27

    Disposiciones generales

    27.1.

    Los pagos se efectuarán en moneda nacional salvo disposición en sentido contrario del contrato.

    27.2.

    Las condiciones administrativas o técnicas con arreglo a las cuales se efectuará el pago de anticipos y los pagos provisionales y/o finales de conformidad con los artículos 28 a 36, serán las establecidas en las condiciones especiales.

    Artículo 28

    Contratos de precios provisionales

    28.1.

    En casos excepcionales en que no se puedan fijar ninguno de los precios de antemano, se podrá conceder un contrato de precio provisional una vez el proveedor y el supervisor se hayan consultado y hayan llegado a un acuerdo. El importe del contrato se determinará inicialmente sobre la base de precios provisionales y, una vez se conozcan las condiciones de ejecución del contrato, mediante el procedimiento que se especifique en las condiciones especiales.

    28.2.

    El proveedor facilitará cualquier información que la autoridad contratante o el supervisor puedan razonablemente requerir en relación con cualquier cuestión relativa al contrato a efectos de cálculos. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la evaluación de los suministros, el supervisor fijará las cantidades pagaderas.

    Artículo 29

    Anticipos

    29.1.

    Salvo disposición contraria de las condiciones especiales, se concederán anticipos al proveedor, a petición de éste, para operaciones relacionadas con la entrega de los suministros, en calidad de un anticipo de la suma global que le permita hacer frente a los gastos derivados el comienzo del contrato.

    29.2.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones generales, la cuantía de los anticipos no rebasará el 60 % del precio del contrato.

    29.3.

    N° se concederá anticipo alguno hasta que:

    a) se firme el contrato;

    b) el proveedor suministre a la autoridad contratante la garantía de ejecución, con arreglo al artículo 11; y

    c) el proveedor suministre a la autoridad contratante una garantía bancaria independiente y de responsabilidad directa que cubra la totalidad de la cuantía del anticipo efectuado por las entidades contempladas en el apartado 3 del artículo 11, que seguirá vigente y efectiva hasta al menos 60 días después de la recepción provisional de los suministros.

    29.4.

    El proveedor utilizará el anticipo exclusivamente para las operaciones relacionadas con los suministros. Si el proveedor empleara indebidamente cualquier parte del anticipo, ésta resultará inmediatamente exigible y reembolsable y no se le facilitará ningún nuevo anticipo.

    29.5.

    Si la garantía sobre el anticipo dejase de ser válida y el proveedor no la subsanase, la autoridad contratante podrá efectuar bien una deducción igual a la cuantía del anticipo sobre los futuros pagos debidos al proveedor con arreglo al contrato, o bien la autoridad contratante podrá aplicar las disposiciones del apartado 6 del artículo 11.

    29.6.

    Si el contrato se rescinde por cualquier motivo, las fianzas que garantizan los anticipos podrán exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de los anticipos que aún deba el proveedor, y la parte que constituya tales garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.

    29.7.

    La garantía sobre el anticipo estipulada en el artículo 29 no se liberará antes de la recepción provisional de los suministros y sí dentro de un plazo posterior de 60 días.

    29.8.

    Otras condiciones y procedimientos para la concesión y la reintegración de los anticipos serán las estipuladas en las condiciones especiales.

    Artículo 30

    Retenciones

    30.1.

    Las condiciones especiales estipularán la cuantía que deberá retenerse de los pagos provisionales, en concepto de garantía, para atender a las obligaciones del proveedor durante el período de garantía así como las normas de desarrollo que regulen dicha garantía, siempre y cuando dicha garantía no exceda, en ningún caso, de un 10 % del precio del contrato.

    30.2.

    Siempre y cuando lo apruebe la autoridad contratante, el proveedor podrá, si así lo desea, sustituir, antes de que se produzca la aceptación provisional de los suministros, dichas cuantías retenidas por una garantía de retención expedida con arreglo al apartado 3 del artículo 11.

    30.3.

    La cuantía retenida o la garantía de retención se liberará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de aceptación definitiva de los suministros.

    Artículo 31

    Revisión de los precios

    31.1.

    Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, y a excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31, los contratos serán de precios fijos que no podrán revisarse.

    31.2.

    Si el contrato permite la revisión de los precios, dicha revisión deberá tener en cuenta la variación en los precios de los elementos significativos que hayan servido de base para calcular el precio de la licitación, tanto locales como externos, como mano de obra, servicios, materiales y suministros, así como los gravámenes impuestos por la legislación o la normativa. Las normas detalladas para dicha revisión se estipularán en las condiciones especiales.

    31.3.

    Los precios incluidos en la oferta del proveedor se condiderarán:

    a) concertados sobre la base de las condiciones vigentes 30 días antes de la fecha límite para la recepción de las ofertas o, en caso de contratos por adjudicación directa, el día de la fecha del contrato;

    b) enmarcados en la legislación y en las disposiciones fiscales pertinentes que sean de aplicación en la fecha fijada en la letra a) del apartado 3 del artículo 31.

    31.4.

    En caso de que, después de la fecha fijada en el apartado 3 del artículo 31, se produzcan cambios en cualquier regulación nacional o local, ordenanza, decreto u otra ley, o en cualquier normativa o reglamento interno de cualquier autoridad local o pública, después de la fecha establecida en el apartado 3 del artículo 31, que origine una alteración en las relaciones contractuales entre las partes con respecto al contrato, la autoridad contratante y el proveedor deberán consultarse sobre la mejor forma de proseguir con arreglo al contrato y, como resultado de dicha consulta podrán decidir:

    a) modificar el contrato;

    b) que una parte pague a la otra una compensación por el desequilibrio resultante; o

    c) rescindir el contrato por mutuo acuerdo.

    31.5.

    En caso de que se produzca un retraso en la ejecución del contrato cuya responsabilidad sea atribuible al proveedor, o al término del período contractual de ejecución revisado en la medida de lo necesario con arreglo al contrato, no se efectuarán nuevas revisiones de precios en los 30 días anteriores a la recepción provisional salvo para la aplicación de la nueva indexación de los precios, en caso de que ello beneficie a la autoridad contratante.

    Artículo 32

    Pagos provisionales

    32.1.

    Salvo declaración en contrario en las condiciones especiales, el proveedor presentará al supervisor, al final de cada período contemplado en el apartado 7 del artículo 32, una solicitud de pago provisional en un formulario aprobado por el supervisor. La solicitud incluirá los siguientes aspectos, en su caso:

    a) el valor estimado en el contrato de los suministros entregados hasta el final del período de que se trate;

    b) una cantidad que refleje cualquier revisión de los precios resultantes del artículo 31;

    c) una cantidad que deberá retenerse como garantía con arreglo al artículo 30;

    d) todo crédito y/o deuda contraída durante el período de que se trate en relación con los suministros entregados con arreglo al contrato pero que aún no se hayan instalado o encargado, por la cantidad y con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 32;

    e) cualquier otra cantidad a que el proveedor tenga derecho con arreglo al contrato.

    32.2.

    El proveedor tendrá derecho a las cantidades que el supervisor considere adecuadas con respecto a los suministros, pero aún no intalados o encargados, siempre que:

    a) los suministros se ajusten a la especificación del contrato y estén definidos en grupos de forma que el supervisor pueda reconocerlos;

    b) dichos suministros se hayan entregado en el lugar de aceptación y se encuentren adecuadamente almacenados y protegidos contra pérdida, daño o deterioro a satisfacción del supervisor;

    c) el registro del proveedor de las necesidades, pedidos, recibos y utilización de los bienes y materiales se lleve en un formulario aprobado por el supervisor, y dicho registro esté a disposición del supervisor para su inspección;

    d) el proveedor presente con su declaración, el valor estimado de los suministros que se encuentren en el lugar de aceptación, junto con los documentos que el supervisor pueda requerirle, a efectos de valoración de los suministros y aportando las pruebas de propiedad y pago de los mismos; y

    e) cuando las condiciones especiales así lo establezcan la propiedad de los suministros correponderá a la autoridad contratante.

    32.3.

    La aprobación por parte del supervisor de cualquier pago provisional que él mismo haya certificado con respecto a los bienes y materiales conformes al artículo 32 se entenderá hecho sin perjuicio de que el supervisor pueda ejercer la facultad que le otorga el contrato de rechazar todos aquellos bienes y materiales que no respondan a las disposiciones del contrato. Si las condiciones especiales así lo establecen de producirse tales rechazos, la propiedad de los bienes y servicios será nuevamente conferida al proveedor.

    32.4.

    El proveedor será responsable de toda pérdida o daño relacionado con el almacenamiento, manejo y transporte de tales bienes y materiales y tomará el seguro complementario que pudiere hacer falta para cubrir el riesgo de tales péridas o daños independientemente de la causa.

    32.5.

    En un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha solicitud de pago provisional, ésta será aprobada o modificada de tal forma que, en opinión del supervisor, refleje la cantidad debida al proveedor con arreglo al contrato. En los casos en que se produzca una divergencia de puntos de vista sobre el valor de una partida, prevalecerá la opinión del supervisor. Al determinar la cantidad debida al proveedor, el supervisor extenderá a la autoridad contratante y al proveedor un certificado de pago provisional que acredite la cantidad debida al proveedor, e informará al proveedor de los suministros para los cuales se efectúa el pago.

    32.6.

    El supervisor podrá corregir o modificar por medio de un certificado de pago provisional, cualquier certificado anterior que él mismo hubiese expedido y tendrá la facultad de modificar la valoración que contuviese dicho certificado o de denegar la expedición de todo certificado parcial provisional si el contrato, o cualquier parte del mismo no hubieren sido ejecutados a satisfacción suya.

    32.7.

    La frecuencia de los pagos provisionales se establecerá en las condiciones especiales de acuerdo con las características de los suministros.

    32.8.

    Las condiciones especiales podrán exigir que determinados pagos provisionales estén garantizados en su totalidad mediante una fianza aprobada de conformidad con las disposiciones del artículo 11.

    Artículo 33

    Liquidación final

    33.1.

    Como máximo 60 días después de la expedición del certificado de aceptación final a que se hace mención en el artículo 41, el proveedor presentará al supervisor un proyecto de liquidación final con documentos justificativos que reflejen detalladamente el valor de los suministros entregados con arreglo al contrato, junto con todas las nuevas sumas que el proveedor considere que se le adeudan con arreglo al contrato, a fin de permitir que el supervisor elabore la liquidación final. N° obstante de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 33, las condiciones especiales podrán especificar que el proyecto de liquidación final y demás procedimientos relativos al mismo se trate antes de la expedición del certificado de aceptación provisional.

    33.2.

    En un plazo de 60 días a partir de la recepción de dicho proyecto de liquidación final y de toda la información razonablemente necesaria para su comprobación, el supervisor elaborará la liquidación final de cuenta, la cual determinará:

    a) la cantidad que, en su opinión se adeuda definitivamente con arreglo al contrato;

    b) tras establecer las cantidades previamente pagadas por ésta y por todas las cantidades a las que dicha autoridad tiene derecho con arreglo al contrato, el saldo, si lo hubiere, que la autoridad contratante deba al proveedor o, en su caso, que el proveedor deba a la autoridad contratante.

    33.3.

    El supervisor remitirá a la autoridad contratante o a su representante debidamente autorizado, así como al proveedor, la liquidación final en que se consigne la cuantía definitiva a que tiene derecho el proveedor con arreglo al contrato. La autoridad contratante, o su representante debidamente autorizado, y el proveedor firmarán la liquidación final a modo de reconocimiento de la plena y definitiva validez de los suministros entregados con arreglo al contrato y remitirán inmediatamente una copia firmada al supervisor. En cualquier caso, la liquidación final no incluirá los importes controvertidos que sean objeto de negociación, conciliación, arbitrio o litigio.

    33.4.

    La liquidación final firmada por el proveedor equivaldrá a una declaración escrita por parte de la autoridad contratante en que se confirma que el total de la liquidación final representa la liquidación completa y definitiva de todos los fondos debidos al proveedor como consecuencia del contrato o en relación a él, distintos de aquellas cantidades sujetas a resolución amistosa, arbitraje o litigio. Todo ello siempre y cuando dicha declaración se haga efectiva únicamente después de que haya sido efectuado cualquier pago de las sumas debidas de acuerdo con la liquidación final, y haya sido devuelta al proveedor la garantía de realización mencionada en el artículo 11, en los casos en que proceda.

    33.5.

    La autoridad contratante no tendrá responsabilidad ante el proveedor por ninguna cuestión o ninguna circunstancia debida a, o relacionada con el contrato o el suministro de existencias, a menos que el proveedor hubiera incluido una cláusula al respecto en su proyecto de liquidación final.

    33.6.

    Las disposiciones del artículo 33 podrán variar por medio de las condiciones especiales y en virtud de las prácticas del Estado de la autoridad contratante.

    Artículo 34

    Pagos a terceros

    34.1.

    Todas las órdenes de pago a tercero podrán ejecutarse únicamente después de que se haya consignado un crédito con arreglo al artículo 6. La atribución deberá ser notificada a la autoridad contratante.

    34.2.

    La notificación a los beneficiarios de la asignación de un crédito será responsabilidad exclusiva del proveedor.

    34.3.

    En caso de que se dictara una orden judicial de embargo sobre la propiedad del proveedor por cantidades que se le deban en virtud del contrato, sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 35, la autoridad contratante dispondrá de 30 días, a partir del día en que reciba la notificación de que se ha eliminado definitivamente el obstáculo al pago, para reanudar sus pagos al proveedor.

    Artículo 35

    Pagos atrasados

    35.1.

    El pago al proveedor de las cantidades debidas en relación con cada certificado de pago provisional y la liquidación final expedidos por el supervisor deberá ser satisfecho por la autoridad contratante en un plazo de 90 días a partir de la expedición de dicho certificado o liquidación a la autoridad contratante. Si se hubiere sobrepasado el período estipulado para efectuar el pago, el proveedor tendrá derecho a recibir un interés calculado a prorrateo sobre la base del número de días de demora y al índice especificado en las condiciones especiales, dentro de un plazo máximo también estipulado en las mismas. El proveedor tendrá derecho a dicho pago sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con arreglo al contrato. Cuando se trate de la liquidación final, los intereses de demora se calcularán sobre una base diaria al tipo establecido en las condiciones especiales.

    35.2.

    Cualquier incuplimiento en el pago de más de 120 días a partir de la expiración del período estipulado en el apartado 1 del artículo 35 otorgará al proveedor la facultad o bien de no realizar el contrato o bien de rescindirlo.

    Artículo 36

    Pagos en moneda extranjera

    En los casos en que, en virtud del contrato, el proveedor pueda recibir los pagos en moneda extranjera, los tipos de cambio para el cálculo de dicho pago serán los que declare vigentes en el Banco Central del Estado de la autoridad contratante 30 días antes de la fecha final para la recepción de las ofertas. N° se producirán variaciones en esos tipos de cambio.

    RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO

    Artículo 37

    Entrega

    37.1.

    El proveedor efectuará la entrega de los suministros con arreglo a las condiciones especificadas en el contrato y los riesgos a que estén expuestos los suministros correrán por cuenta del proveedor hasta la recepción provisional.

    37.2.

    El proveedor aportará el embalaje de los suministros que sea necesario para evitar los daños que pudieren sufrir en el transporte hasta su destino final, según lo indique el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para soportar, sin límite alguno, un manejo descuidado, exposición a temperaturas extremas, a la sal y precipitaciones durante el transporte y almacenamiento al aire libre. El peso y las dimensiones del embalaje deberán ser las apropiadas según convenga, según la distancia del destino final de los suministros y la posible inexistencia de instalaciones de manejo de material pesado en todos los puntos de tránsito.

    37.3.

    El embalaje, marcas y documentación dentro y fuera de los envases deberán cumplir estrictamente los requisitos especiales dispuestos expresamente en el contrato, sin perjuicio de cualquier modificación ordenada por el supervisor.

    37.4.

    N° se expedirán ni entregarán suministros al lugar de aceptación hasta que el proveedor haya obtenido del supervisor una confirmación escrita de que los suministros pueden entregarse. El proveedor será responsable de la recepción en el lugar de aceptación de todos los suministros y el equipo del proveedor entregado a los fines del contrato.

    37.5.

    Cada entrega irá acompañada de una declaración redactada por el proveedor. Dicha declaración, cuya forma será la prescrita en las condiciones especiales, incluirá, en particular:

    - la fecha de entrega;

    - el número de referencia del contrato;

    - la identificación de proveedor;

    - detalles de los artículos entregados y, en su caso, detalles de su división para el embalaje.

    37.6.

    Cada embalaje deberá llevar una marca visible con su número de orden, tal como se indica en la declaración contemplada en el apartado 5 del artículo 37; si no hay indicaciones en contra, incluirá una lista de su contenido.

    37.7.

    La entrega se considerará efectuada cuando exista constancia escrita accesible a ambas partes de que los suministros se han entregado con arreglo a los términos del contrato y la(s) factura(s) y otros documentos que se especifiquen en las condiciones especiales se hayan presentado a la autoridad contratante. Si los suministros se entregan en un establecimiento de la autoridad contratante, éste asumirá la responsabilidad de depositario, con arreglo a los requisitos de la ley del contrato, durante el período que transcurra entre la entrega para el almacenamiento y la aceptación.

    37.8.

    Todos los materiales y artículos entregados con arreglo al contrato estarán asegurados a todo riesgo, y la autoridad contratante será el beneficiario contra pérdida o daño accidental en la fabricación o adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, en la forma que especifiquen las condiciones especiales.

    Artículo 38

    Operaciones de comprobación

    38.1.

    N° se aceparán los suministros hasta que las comprobaciones se hayan efectuado a cargo del proveedor. Las inspecciones y pruebas podrán efectuarse en el lugar de entrega y/o en el destino final de los suministros.

    38.2.

    Durante la entrega de los suministros y antes de la toma de posesión de los mismos, el supervisor estará facultado para ordenar o decidir:

    a) la retirada del lugar de aceptación, en el plazo o plazos que puedan especificarse en la orden, de todo suministro que, en opinión del supervisor, no se ajuste al contrato;

    b) su sustitución por suministros adecuados y convenientes;

    c) la retirada y nueva y correcta instalación, no obstante cualquier prueba previamente efectuada o cualquier pago provisional por la misma, de toda instalación que, con respecto a los materiales, mano de obra o diseño del proveedor del cual sea responsable, no se ajustare, en opinión del supervisor, a lo acordado en el contrato;

    d) que cualquier trabajo o artículos suministrados, o materiales utilizados por el proveedor, no se ajustan a lo dispuesto en el contrato, o que los suministros o una parte de los mismos no cumplen los requisitos del contrato.

    38.3.

    El proveedor subsanará sin demora y a sus expensas los defectos alegados. Si el proveedor incumpliere dicha orden, la autoridad contratante estará facultada para contratar a otras personas que ejecuten la misma, en cuyo caso el proveedor desembolsará a la autoridad contratante todos los gastos consiguientes o concomitantes, o ésta última podrá deducirlos de aquellas cantidades adeudadas o que fueren a adeudarse al proveedor.

    38.4.

    Se rechazarán los suministros que no sean de la calidad requerida. Dichos suministros podrán señalarse con una marca distintiva, lo cual no deberá alterarlos ni afectar a su valor comercial. Si el supervisor así lo ordenase, el proveedor deberá retirar los materiales rechazados del lugar de aceptación en un plazo fijado por el supervisor, transcurrido el cual serán retirados por vía ejecutiva a riesgo y expensas del proveedor. Se rechazará toda obra que incluya materiales rechazados.

    38.5.

    Las disposiciones del artículo 38 no afectarán al derecho de la autoridad contratante a acogerse a lo dispuesto en el artículo 21, ni liberarán al proveedor de cualquier garantía u otras obligaciones con arreglo al contrato.

    Artículo 39

    Recepción provisional

    39.1.

    La autoridad contratante tomará posesión de los suministros cuando éstos se hayan entregado con arreglo al contrato, hayan superado las pruebas de determinación que se requieren o hayan sido puestos en servicio si el caso lo requiere y se haya expedido o se considere expedido un certificado de aceptación provisional.

    39.2.

    Mediante notificación al supervisor, el proveedor podrá solicitar un certificado de recepción provisional no antes de los 15 días de la fecha en que, en opinión del proveedor, los suministros estén completos y dispuestos para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del proveedor, el supervisor deberá o bien:

    a) expedir al proveedor el certificado de recepción provisional, y enviar copia del mismo a la autoridad contratante, en el cual se indique en su caso sus reservas, y entre otras cosas, la fecha en que, en su opinión, los suministros se hayan terminado con arreglo al contrato y estén dispuestos para la recepción provisional; o bien

    b) rechazar la solicitud, exponiendo sus motivos y especificando la acción que, en su opinión, deba realizar el proveedor para que se le expida el certificado.

    39.3.

    Si circunstancias excepcionales impidieren proceder a la recepción de los suministros durante el período fijado para la recepción provisional o definitiva, el supervisor elaborará un informe que certifique dicha imposibilidad previa consulta al proveedor. El certificado de recepción o rechazo se redactará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El proveedor no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar los suministros en un estado adecuado para su recepción.

    39.4.

    Si el supervisor no expide el certificado de recepción provisional o si no rechaza los suministros en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado en el último día de dicho plazo. El certificado de recepción provisional no se considera como un reconocimiento de que los suministros se hayan entregado en sentido alguno. Si el contrato divide los suministros por lotes, el proveedor tendrá derecho a solicitar certificados separados para cada uno de los lotes.

    39.5.

    Tras la recepción provisional de los suministros, el proveedor desmontará y pondrá de lado las estructuras provisionales, así como los materiales que no sean utilizables para la ejecución del contrato. Asimismo trasladará todo desecho u obstrucción y restablecerá toda modificación que haya efectuado en el estado del lugar de recepción en la forma exigida por el contrato.

    Artículo 40

    Obligaciones de la garantía

    40.1.

    El proveedor deberá garantizar que los suministros son nuevos, de primera mano, de los modelos más recientes o actuales y que incluyen los últimos adelantos con respecto a diseño y materiales, salvo disposición en contrario del contrato. Asimismo, el proveedor garantizará que todos los suministros carecen de defectos derivados del diseño, materiales o mano de obra, salvo en la medida en que el diseño o los materiales sean requeridos por las especificaciones o por cualquier acto u omisión por parte de la autoridad contratante, que puedan producirse por la utilización normal de los suministros en las condiciones que se obtengan en el país de la autoridad contratante.

    40.2.

    Salvo disposición en contrario de las condiciones especiales, dicha garantía estará en vigor durante 360 días a partir de la fecha en que los suministros o una parte de los mismos, según el caso, se hayan entregado y comisionado en el destino final que se indique en el contrato, o durante 540 días a partir de la fecha de embarque en el puerto de carga del país de origen, si este plazo termina antes. La obligación de mantenimiento de los suministros estará sujeta a toda cláusula de las condiciones especiales y a toda especificación técnica que determine el plazo y las condiciones del mismo.

    40.3.

    El proveedor será responsable de reparar todo defecto o derterioro de cualquier parte de los suministros que pueda presentarse o producirse durante el período de garantía, o bien en el plazo de los 30 días posteriores a su expiración y que resulte o bien de:

    a) la utilización de materiales defectuosos, ejecución o diseño imperfectos del proveedor;

    b) toda acción u omisión del proveedor durante el período de garantía; o bien de

    c) una inspección efectuada por la autoridad contratante, o en su nombre.

    40.4.

    El proveedor subsanará, a cargo suyo y con la mayor brevedad posible, los defectos y los daños. El período de garantía para todas las partidas sustituidas o reparadas comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de la sustitución o reparación hecha a satisfacción del supervisor. Si el contrato dispone la recepción parcial, el período de garantía se extenderá únicamente para la parte del suministro afectada por la sustitución o reparación.

    40.5.

    Si, durante el período a que hace referencia el apartado 3 del artículo 40, aparecieren tales defectos o se produjesen dichos daños, la autoridad contratante o el supervisor lo notificarán al proveedor. Si el proveedor no subsanare el defecto o el daño dentro del plazo que se indique en la notificación, la autoridad contratante podrá:

    a) subsanar por sí misma el daño o el defecto, emplear a un tercero para que lleve a cabo el trabajo a cuenta y riesgo del proveedor, en cuyo caso los costes que contraiga la autoridad contratante se deducirán de las cantidades que se deban al proveedor o de las garantías de ejecución que se tengan frente al proveedor o bien de ambas partes; o

    b) rescindir el contrato.

    40.6.

    En un caso de emergencia en que no se pudiere contactar con el proveedor de forma inmediata o en que, tras haber sido informado, éste no pudiere adoptar las medidas necesarias, la autoridad contratante o el supervisor podrán ordenar que se efectúe el trabajo a cargo del proveedor. La autoridad contratante o el supervisor informarán tan pronto como sea posible al proveedor de la acción emprendida.

    Artículo 41

    Servicio postventa

    Si se estipula en el contrato, se establecerá un servicio postventa con arreglo a los detalles estipulados en las condiciones especiales. El proveedor se comprometerá a efectuar o haber efectuado el mantenimiento y reparación de los suministros y a aportar con rapidez piezas de repuesto. Tal como se especifique en las condiciones especiales, podrá pedirse al proveedor que aporte, en su totalidad o en parte, los siguientes materiales y notificaciones y documentos referentes a piezas de repuesto fabricados o distribuidos por el mismo:

    a) las piezas de repuesto que la autoridad contratante decida adquirir al proveedor, siempre que dicha decisión no libere al proveedor de cualesquiera obligaciones de garantía con arreglo al contrato; y

    b) en caso de cese de la producción de las piezas de repuesto, notificación previa a la autoridad contratante para hacer frente a las necesidades; y a raíz de dicho cese, sin coste para la autoridad contratante aportación de proyectos, planos y especificaciones de las piezas de repuesto, siempre y cuando así se lo soliciten.

    Artículo 42

    Recepción definitiva

    42.1.

    A la expiración del período de garantía o, cuando exista más de uno, a la expiración del último, y cuando se hayan subsanado todos los defectos o imperfecciones, el supervisor expedirá al proveedor un certificado de recepción definitiva, enviando a la autoridad contratante copia del mismo, que indicará la fecha en la cual el proveedor deberá haber concluido sus obligaciones, con arreglo al contrato, a satisfacción del supervisor. El supervisor entregará el certificado de recepcion definitiva en un plazo de 30 días a partir de la expiración del período de garantía, o lo antes posible en cuanto se hayan terminado a satisfacción del supervisor las rectificaciones ordenadas con arreglo al artículo 40.

    42.2.

    El contrato no se considerará plenamente ejecutado hasta que el supervisor no haya firmado la liquidación final y no la haya remitido a la autoridad contratante con una copia de la misma al proveedor.

    42.3.

    Sin perjuicio de la expedición del certificado de recepción definitiva, el proveedor y la autoridad contratante continuarán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de aceptación definitiva, que hubieren contraído con arreglo a los términos del contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado de recepción definitiva. Las características y el alcance de tal obligación, se derterminarán por referencia a lo dispuesto en el contrato.

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 43

    Incumplimiento del contrato

    43.1.

    Cualquiera de las partes incurrirá en incuplimiento del contrato si no satisface cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato.

    43.2.

    Cuando se produzca un incumplimiento del contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:

    a) indemnizaciones; y/o

    b) rescisión del contrato.

    43.3.

    Las indemnizaciones podrán ser:

    a) indemnizaciones generales; o

    b) indemnizaciones estipuladas en el contrato.

    43.4.

    En todo caso, cuando la autoridad contratante tenga derecho a indemnizaciones, podrá deducirlas de cualquier cantidad adeudada al proveedor o de la garantía pertinente.

    Artículo 44

    Rescisión por parte de la autoridad contratante

    44.1.

    La autoridad contratante podrá rescindir un contrato en cualquier momento y con efecto inmediato salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44.

    44.2.

    Salvo si las presentes condiciones generales estipulasen lo contrario, tras notificarlo al proveedor con 7 días de antelación, la autoridad contratante podrá rescindir el contrato en los casos en que:

    a) el proveedor no entregue los suministros estrictamente con arreglo a las disposiciones del contrato;

    b) el proveedor no cumpla en un plazo razonable un aviso comunicado por el supervisor en el cual le exigiere subsanar todo descuido u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato, de forma que afecte seriamente a la adecuada y puntual ejecución del contrato;

    c) el proveedor rechace o descuide la ejecución de las órdenes administrativas dadas por el supervisor;

    d) el proveedor traspase el contrato o subcontratos sin autorización de la autoridad contratante;

    e) el proveedor quiebre o se declare insolvente, o haya recibido un auto de depósito de cosa litigiosa, o se componga con sus acreedores, o tenga tratos comerciales con un depositario, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;

    f) se dicte sentencia firme desfavorable con respecto a una infracción que afecte a la conducta profesional del proveedor;

    g) se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;

    h) tenga lugar cualquier modificación de organización que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del proveedor, a menos que dicha modificación se haya incluido en una cláusula adicional del contrato; o

    i) si el proveedor no proporciona la garantía requerida o un seguro, o si la persona física o legal encargada de la anterior garantía o seguro no es capaz de cumplir con sus compromisos.

    44.3.

    Toda rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes con arreglo al contrato de la autoridad contratante y del proveedor. Posteriormente, la autoridad contratante podrá celebrar cualquier otro contrato con un tercero por cuenta del proveedor. La responsabilidad del proveedor por retraso en la ejecución cesará inmediatamente después de la rescisión, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.

    44.4.

    En la notificación de rescisión de contrato, el supervisor deberá dar instrucciones al proveedor para que haga lo necesario a fin de efectuar el suministro de forma rápida y metódica y reduzca los gastos al mínimo.

    44.5.

    Tras la rescisión, el supervisor certificará lo antes posible el valor de los suministros y todas las cantidades adeudadas al proveedor en la fecha de dicha rescisión.

    44.6.

    En caso de rescisión:

    a) en presencia del proveedor o de sus representantes, o tras ser éstos debidamente convocados, el supervisor redactará lo antes posible un informe sobre los suministros efectuados y el trabajo realizado y hará un inventario de los materiales suministrados y sin utilizar. También se elaborará un estado de las cantidades adeudadas por el proveedor a la autoridad contratante;

    b) la autoridad contratante podrá adquirir, a precios de mercado, los materiales y artículos suministrados o pedidos por el proveedor y que aún no hayan sido pagados por la autoridad contratante en las condiciones que el supervisor considere adecuadas.

    44.7.

    La autoridad contratante no estará obligada a efectuar nuevos pagos al proveedor hasta que los suministros se hayan entregado, después de lo cual dicha autoridad tendrá derecho a que el proveedor le desembolse los costes adicionales, si los hubiere, relativos a la entrega de los suministros, o pagará todo saldo debido al proveedor antes de la rescisión del contrato.

    44.8.

    Si la autoridad contratante rescindiere el contrato, tendrá derecho a que el proveedor le reembolse cualquier perjuicio que haya sufrido hasta una cantidad máxima estipulada en el contrato. En caso de que no se hubiere establecido cantidad máxima alguna, la autoridad contratante únicamente tendrá derecho al reembolso de la parte del precio del contrato correspondiente al valor de la parte de los suministros que, debido a un incumplimiento del proveedor, no puedan destinarse al uso previsto.

    44.9.

    En caso de que la rescisión no se debiere a una acción u omisión del proveedor, este último tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le deban por el trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.

    Artículo 45

    Rescisión por parte del proveedor

    45.1.

    Tras notificarlo a la autoridad contratante con 14 días de antelación, el proveedor podrá rescindir el contrato si la autoridad contratante:

    a) no paga al proveedor las cantidades debidas con arreglo a cualquier certificado expedido por el supervisor después de la expiración del plazo que se especifica en el apartado 2 del artículo 35;

    b) incumple de manera sistemática con sus obligaciones contractuales tras varias advertencias; o

    c) suspende la entrega de los suministros o de cualquier parte de los mismos durante más de 180 días por motivos no especificados en el contrato, ni imputables al proveedor.

    45.2.

    Dicha rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de la autoridad contratante o del proveedor que se hayan adquirido con arreglo al contrato.

    45.3.

    En caso de que se produzca dicha rescisión, la autoridad contratante resarcirá al proveedor de todo perjuicio o daño que éste hubiere sufrido. Dicho pago adicional no rebasará el límite que ha de haberse definido en el contrato.

    Artículo 46

    Fuerza mayor

    46.1.

    Se considerará que ninguna de las partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la notificación de adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del contrato, cualquiera que sea la primera.

    46.2.

    A los efectos del presente artículo, por «fuerza mayor» se entenderá catástrofes naturales, huelgas, cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, actos de elementos antisociales, guerras - que estén o no estén declaradas -, bloqueos, insurreción, revueltas, epidemias, corrimientos de tierras, seísmos, tormentas, rayos, inundaciones, derrumbamientos, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias similares imprevisibles que escapen al control de cualquiera de las partes y que no puedan superarse mediante la aplicación de la debida diligencia de ninguna de las partes.

    46.3.

    N° obstante lo dispuesto en los artículos 21 y 44, el proveedor no estará sujeto al decomiso de su garantía de ejecución, indemnización de daños y perjuicios ni rescisión por incumplimiento siempre y en la medida en que su demora en la ejecución u otro incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Asimismo, no obstante lo dispuesto en los artículos 35 y 45, la autoridad contratante no estará obligada al pago de intereses en relación con pagos atrasados, no ejecución ni rescisión por parte del proveedor por causa de incumplimiento siempre y en la medida en que la demora u otro incumplimiento de la autoridad contratante en el cumplimiento de sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.

    46.4.

    Si cualquiera de las partes considera que se ha producido cualquier circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo comunicará sin demora a la otra parte y al supervisor aportando detalles sobre la naturaleza, posible duración y probables consecuencias de dicha circunstancia. Salvo disposición en contrario por escrito del supervisor, el proveedor seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente viable y tratará por todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El proveedor no aplicará dichos medios alternativos salvo por indicación del supervisor.

    46.5.

    Si el proveedor hubiere de sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del supervisor o al recurrir a medios alternativos con arreglo al apartado 4 del artículo 46, el supervisor certificará la cuantía de los mismos.

    46.6.

    Si se producen circunstancias de fuerza mayor y éstas se prolongan durante un período de 180 días, sin perjuicio de toda prórroga para completar el contrato que pudiera haberse concedido al proveedor a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la rescisión del contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días persistieren las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará rescindido y, por lo tanto, con arreglo a la legislación que regule el contrato, las partes quedarán liberadas de la ejecución del contrato.

    Artículo 47

    Fallecimiento

    47.1.

    Si el proveedor es una persona física, el contrato quedará automáticamente rescindido en caso de fallecimiento de dicha persona. N° obstante, la autoridad contratante examinará toda propuesta formulada por los herederos o beneficiarios siempre que éstos manifiesten el deseo de proseguir el contrato. La autoridad contratante notificará su decisión a los interesados a los 30 días de la recepción de dicha propuesta.

    47.2.

    Si el proveedor se compone de varias personas físicas y se produce el fallecimiento de una o varias de las mismas, las partes elaborarán de común acuerdo un informe sobre el estado del contrato, y la autoridad contratante decidirá si el contrato se rescinde o se prosigue con la conformidad de los supervivientes y, en su caso, de los herederos o beneficiarios.

    47.3.

    En los casos definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 47, las personas interesadas en proseguir el contrato notificarán su oferta a la autoridad contratante en un plazo de 15 días a partir de la fecha de fallecimiento.

    47.4.

    Dichas personas serán responsables conjunta y solidariamente, o de otra forma si así se dispusiere en las condiciones especiales, de la adecuada ejecución del contrato en la misma medida que el proveedor original. La prosecución del contrato estará sujeta a las normas relativas al depósito de la garantía definida en el artículo 11.

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 48

    Resolución de litigios

    48.1.

    La autoridad contratante y el consultor procurarán en todo lo posible resolver amistosamente cualquier litigio relacionado con el contrato que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el proveedor.

    48.2.

    Las condiciones especiales estipularán:

    a) el procedimiento de resolución amistosa de los litigios;

    b) los plazos dentro de los que podrá recurrirse al procedimiento de resolución amistosa una vez que se haya notificado el litigio a la otra parte y el plazo límite para llegar a dicha resolución, que no podrá ser superior a 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;

    c) los plazos para responder por escrito a una solicitud de resolución amistosa o a otras solicitudes autorizadas en el curso de este procedimiento así como las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

    48.3.

    Las partes podrán acordar la resolución del litigio recurriendo a una conciliación por mediación de un tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de resolución amistosa.

    48.4.

    El procedimiento de resolución amistosa o mediante conciliación que se adopte contemplará en cualquier caso un procedimiento en el que se notifiquen a la otra parte las reclamaciones y las respuestas.

    48.5.

    Si no se llegare a una resolución amistosa ni a una conciliación en los plazos estipulados, el litigio deberá:

    a) en el caso de un contrato nacional, resolverse con arreglo a la legislación nacional del Estado de la autoridad contratante; y

    b) en el caso de un contrato transnacional, se resolverá mediante arbitraje, con arreglo a las normas de procedimiento adoptadas por el Consejo de la CEE.

    ANEXO IV

    CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU

    ÍNDICE

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1 - Definiciones .......... 77

    Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .......... 78

    Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .......... 78

    Artículo 4 - Comunicaciones por escrito .......... 78

    Artículo 5 - El supervisor y el representante del supervisor .......... 78

    Artículo 6 - Cesión .......... 79

    Artículo 7 - Subcontratación .......... 79

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE

    Artículo 8 - Información que deberá aportarse .......... 80

    Artículo 9 - Asistencia relativa a las normativas nacionales .......... 80

    OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

    Artículo 10 - Obligaciones generales .......... 80

    Artículo 11 - Código deontológico .......... 81

    Artículo 12 - Independencia .......... 81

    Artículo 13 - Especificaciones técnicas y proyectos .......... 81

    Artículo 14 - Indemnización .......... 81

    Artículo 15 - Reconocimiento médico y seguros .......... 82

    Artículo 16 - Propiedad de los informes y documentos .......... 83

    NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

    Artículo 17 - Ámbito de los servicios .......... 83

    Artículo 18 - Personal .......... 84

    Artículo 19 - Personal y equipo .......... 84

    Artículo 20 - Personal en prácticas .......... 85

    EJECUCIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 21 - Órdenes de comienzo .......... 85

    Artículo 22 - Plazo de ejecución .......... 85

    Artículo 23 - Prórroga del plazo de ejecución .......... 85

    Artículo 24 - Retrasos en la ejecución .......... 86

    Artículo 25 - Suspensión .......... 86

    Artículo 26 - Variaciones .......... 86

    Artículo 27 - Horario de trabajo .......... 87

    Artículo 28 - Vacaciones .......... 87

    Artículo 29 - Información .......... 88

    Artículo 30 - Registros .......... 88

    Artículo 31 - Informes .......... 88

    Artículo 32 - Aprobación de informes y documentos .......... 88

    PAGOS

    Artículo 33 - Disposiciones generales .......... 88

    Artículo 34 - Anticipos .......... 88

    Artículo 35 - Procedimiento de pago .......... 89

    Artículo 36 - Viajes y transporte .......... 90

    Artículo 37 - Revisión de los precios .......... 90

    Artículo 38 - Pagos atrasados .......... 91

    Artículo 39 - Pagos a terceros .......... 91

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 40 - Incumplimiento del contrato .......... 91

    Artículo 41 - Rescisión por parte de la autoridad contratante .......... 91

    Artículo 42 - Rescisión por parte del consultor .......... 92

    Artículo 43 - Fuerza mayor .......... 92

    Artículo 44 - Fallecimiento .......... 93

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 45 - Resolución de litigios .......... 93

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1

    Definiciones

    1.1.

    En el marco de las presentes condiciones generales y en el del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:

    CEE: la Comunidad Económica Europea.

    PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.

    Contrato: los acuerdos firmados entre las partes, para la prestación de los servicios, incluidos todos los documentos adjuntos a los mismos, así como todos los documentos incorporados en los mismos.

    Consultor: la parte con la que la autoridad contratante celebre el contrato.

    Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica regida por derecho público o privado que celebre el contrato o en cuyo nombre se celebre el contrato con el consultor.

    Estado de la autoridad contratante: el PTU en cuyo territorio se deberá ejecutar el contrato de servicios.

    Supervisor: el departamento gubernamental, la persona jurídica de derecho público o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante con arreglo a la legislación del Estado de la autoridad contratante, responsable de la dirección y/o del seguimiento del contrato de servicios, o en la que la autoridad contratante puede delegar derechos o poderes en cumplimiento del contrato.

    Representante del supervisor: cualquier persona física o jurídica designada como tal por el supervisor con arreglo al contrato y facultada para representar al supervisor en las funciones que le son propias y en el ejercicio de las facultades o derechos que tenga atribuidos aquél. En consecuencia, cuando las funciones y poderes del supervisor se hayan delegado en su representante, toda referencia que se haga al primero incluirá al segundo.

    Servicios: las actividades desarrolladas en virtud del contrato tales como estudios, proyectos, prestación de asistencia técnica, formación.

    Mandato: la manifestación hecha por la autoridad contratante para definir sus requisitos o los objetivos de los servicios, incluidos, en su caso, los métodos y medios que deberá emplear el consultor o los resultados que deberá conseguir.

    Día: día civil.

    Plazos: los plazos indicados en el contrato, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de comienzo a dichos plazos. Cuando el último día coincida con un festivo, el plazo expirará el día laborable siguiente al último día del plazo.

    Precio del contrato: el importe fijado en el contrato por el valor del presupuesto inicial a pagar por la prestación de los servicios o bien otro importe que figure al final del contrato como pagadero al consultor con arreglo al contrato.

    Proyecto: el proyecto en relación al que se tienen que prestar los servicios según el contrato.

    Lista de precios: la relación completa y tasada de los precios, con desglose del precio global, que el consultor presenta con su oferta, modificada si es necesario, y que forma parte del contrato por el precio unitario.

    Desglose del precio global: la relación detallada de tarifas y precios que refleje el escalonamiento del precio en un contrato a tanto alzado, pero que no forme parte del contrato.

    Planos detallados: los planos entregados por la autoridad contratante y por el supervisor, así como los planos proporcionados por el consultor y aprobados por el supervisor para la prestación de los servicios.

    Escrito: cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluida cualquier transmisión por télex, telegrama o telefax.

    Orden administrativa: toda instrucción u orden dada por el supervisor al consultor por escrito en relación con la realización de los servicios.

    Comunicaciones: los certificados, notificaciones, órdenes e instrucciones expedidos en virtud del contrato.

    Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.

    Moneda extranjera: cualquier moneda autorizada que no sea la nacional y que se indique en el contrato.

    Indemnización por daños y perjuicios: la cuantía, no fijada de antemano en el contrato, atribuida por un tribunal de justicia o de arbitraje, o acordada entre las partes, como compensación a una parte perjudicada por un incumplimiento del contrato de la otra parte y que deberá ser abonada por ésta última.

    Indemnización estipulada en el contrato: la cuantía fijada en el contrato como compensación que el consultor deberá abonar a la autoridad contratante por no cumplir el contrato o parte del mismo en los plazos con arreglo al contrato, o en las prórrogas de dichos plazos que se autoricen, o la que deberá abonar una parte a la otra por cualquier incumplimiento específico que figure en el contrato.

    Condiciones especiales: las condiciones especiales fijadas por la autoridad contratante como parte de la convocatoria de licitación, en su caso modificadas, e integradas en el contrato consistentes en:

    a) las modificaciones de las presentes condiciones generales;

    b) las cláusulas contractuales especiales;

    c) las especificaciones técnicas; y

    d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.

    1.2.

    Los epígrafes y títulos de las presentes condiciones generales no se tomarán como parte de ellas ni se tendrán en consideración para la interpretación del contrato.

    1.3.

    Cuando el contexto lo permita las palabras que estén en singular se considerará que incluyen el plural y viceversa; y las palabras que estén en masculino se considerará que incluyen el femenino y vicevarsa.

    1.4.

    Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización con personalidad jurídica.

    Artículo 2

    Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada

    2.1.

    La legislación aplicable al contrato será la del Estado de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.

    2.2.

    En todas las cuestiones no cubiertas por las presentes condiciones generales, será de aplicación la legislación del contrato.

    2.3.

    La lengua del contrato y de todas las comunicaciones entre el consultor, la autoridad contratante y el supervisor o sus representantes será la que se estipule en las condiciones especiales. Todos los informes, recomendaciones y expedientes elaborados por el consultor a efectos del contrato se redactarán en la lengua estipulada en las condiciones especiales.

    Artículo 3

    Orden de prelación de los documentos contractuales

    Salvo cuando el contrato estipule otra cosa, el orden de prelación de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.

    Artículo 4

    Comunicaciones por escrito

    4.1.

    Salvo que se disponga otra cosa en las condiciones especiales, las comunicaciones entre la autoridad contratante y/o el supervisor por una parte, y el consultor por la otra, se cursarán por correo, telegrama o télex o telefax, o se entregarán personalmente, a las direcciones apropiadas designados a tal efecto por las partes.

    4.2.

    Si el remitente de cualquier comunicación deseare un acuse de recibo, lo indicará en su comunicación y solicitará dicho acuse de recibo siempre que exista un límite de plazo para el recibo de la comunicación. En cualquier caso el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo de la comunicación.

    4.3.

    Cuando el contrato estipule que una persona deba efectuar cualquier notificación, dar su acuerdo, su aprobación, elaborar certificados o comunicar decisiones, salvo disposición en contra, dichas notificaciones, acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones, se efectuarán por escrito, y las palabras «notificar», «certificar» o «decidir» se interpretarán en este sentido. N° se denegarán ni aplazarán dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones de manera abusiva.

    Artículo 5

    El supervisor y el representante del supervisor

    5.1.

    El supervisor realizará las tareas estipuladas en el contrato. Salvo indicación expresa en el contrato, el supervisor no estará facultado para liberar al contratista de sus obligaciones contractuales.

    5.2.

    En algunas ocasiones, el supervisor, sin dejar de ostentar la responsabilidad última, podrá delegar en el representante del supervisor cualquiera de los deberes o facultades que tiene atribuidos, pudiendo en todo momento revocar esa delegación o sustituir al representante. Estas delegaciones, revocaciones de delegación o sustituciones se harán por escrito y no surtirán efecto mientras no se haya entregado copia de la misma al consultor.

    5.3.

    Cualquier comunicación del representante del supervisor al consultor conforme a los términos de dicha delegación de poderes surtirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el propio supervisor, siempre que:

    a) el hecho de que el representante del supervisor no haya desaprobado un informe o los servicios no afectará a la autoridad del supervisor para desaprobar dicho informe o dichos servicios e impartir las instrucciones necesarias para rectificarlos;

    b) el supervisor tendrá entera libertad para revocar o modificar el contenido de la citada comunicación.

    5.4.

    Las instrucciones y/o órdenes procedentes del supervisor se darán mediante órdenes administrativas. Cuando sea pertinente dichas órdenes y las copias de la mismas llevarán fecha y número, y se harán constar en un registro.

    Artículo 6

    Cesión

    6.1.

    La cesión sólo será válida cuando revista la forma de un acuerdo por escrito por el que el consultor transfiera su contrato en todo o en parte a terceros.

    6.2.

    Sin previo consentimiento escrito de la autoridad contratante, el consultor no podrá ceder el contrato, ni parte del mismo, ni cualquier beneficio o interés relacionado con el mismo, a no ser:

    a) que se constituya en favor de los banqueros del consultor una reserva correspondiente a cualquier importe adeudado o que pueda adeudarse en virtud del contrato; o

    b) que se ceda a los aseguradores del consultor el derecho de este último a obtener reparación frente a cualquier otra parte responsable cuando los aseguradores hubieren liberado al consultor de su responsabilidad por daños.

    6.3.

    A los fines del apartado 2 del artículo 6, la aprobación de una cesión por la autoridad contratante no liberará al consultor de sus obligaciones en cuanto a la parte del contrato ya ejecutada o la parte no cedida.

    6.4.

    Si el consultor hubiera cedido su contrato sin autorización, la autoridad contratante podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en los artículos 40 y 41 en caso de incumplimiento de contrato.

    6.5.

    Los beneficiarios de una cesión deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.

    Artículo 7

    Subcontratación

    7.1.

    La subcontratación será válida sólo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el consultor confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.

    7.2.

    El consultor no procederá a la subcontratación ni contratará a otro consultor independiente para prestar una parte de los servicios sin previa autorización escrita de la autoridad contratante. Los servicios que se deban subcontratar, así como la identidad del consultor independiente se notificará a la autoridad contratante. Esta última, en el debido respeto a las disposiciones del apartado 3 del artículo 4, y en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, notificará al consultor su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos.

    7.3.

    Al seleccionar a los subcontratistas y/o a otros consultores independientes se dará preferencia a las personas físicas, empresas o sociedades del Estado de la autoridad contratante capaces de prestar los servicios requeridos de forma equivalente.

    7.4.

    Los subcontratistas y/o los consultores independientes deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.

    7.5.

    La autoridad contratante no reconocerá ningún vínculo contractual con los subcontratistas ni con los consultores independientes.

    7.6.

    El consultor será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y/o de los otros consultores independientes y sus agentes o empleados, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias del consultor, sus agentes o empleados. La aprobación, por parte de la autoridad contratante, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el consultor de otros consultores independientes o subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al consultor de ninguna de sus obligaciones contractuales.

    7.7.

    De considerar la autoridad contratante o el supervisor que el consultor independiente o el subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, la autoridad contratante o el supervisor podrá solicitar al consultor que provea un consultor independiente o un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que la autoridad contratante considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios.

    7.8.

    Si el consultor celebra un subcontrato o contrata o otro consultor independiente sin aprobación previa, la autoridad contratante podrá, sin previo aviso, aplicar de oficio las sanciones por incumplimiento de contrato establecidas en los artículos 40 y 41.

    OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE

    Artículo 8

    Información que deberá aportarse

    8.1.

    La autoridad contratante proporcionará al consultor tan pronto como sea posible cualquier información y/o documentación de que disponga y que pueda ser significativa el cumplimiento del contrato. Dichos documentos se devolverán a la autoridad contratante una vez finalizados los servicios.

    8.2.

    La autoridad contratante proporcionará al consultor, en la medida de lo posible, toda la asistencia orientada a obtener la información pertinente para el contrato que aquél pueda recabar dentro de lo razonable con el fin de cumplir con el contrato.

    Artículo 9

    Asistencia relativa a las normativas nacionales

    9.1.

    El consultor podrá recabar la asistencia de la autoridad contratante para la obtención de todo texto de la legislación, normativa e información sobre los usos, órdenes u ordenanzas del país donde vayan a prestarse los servicios y que puedan afectar al consultor en la ejecución de sus obligaciones contractuales. La autoridad contratante podrá suministrar al consultor la asistencia solicitada a expensas de éste.

    9.2.

    Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación y normativa vigente en materia de mano de obra extranjera en el Estado en que deba prestarse el servicio, la autoridad contratante llevará a cabo cuantos esfuerzos requiera la obtención por parte del consultor de todos los visados y permisos exigidos, incluidos los de trabajo y residencia para el personal cuyos servicios el contratista y la autoridad contratante consideren necesarios, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.

    9.3.

    La autoridad contratante dará a su personal, agentes y representantes todas las instrucciones que sean necesarias u oportunas para la pronta y efectiva ejecución de los servicios.

    OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

    Artículo 10

    Obligaciones generales

    10.1.

    El consultor cumplirá y se atendrá a la legislación y normativa en vigor en el Estado de la autoridad contratante y garantizará que su persona, las personas a su cargo y los empleados locales también cumplan dichas leyes y se atengan a las mismas. El consultor garantizará el resarcimiento a la autoridad contratante por cualesquiera reclamaciones o acciones legales resultantes de una infracción de dicha legislación y normativa por parte del consultor, sus empleados o personas que de él dependan.

    10.2.

    El consultor prestará los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, según las mejores prácticas de la profesión y con arreglo a las presentes condiciones generales, los términos de referencia y las instrucciones del supervisor.

    10.3.

    El consultor cumplirá las órdenes administrativas dadas por el supervisor. Cuando el consultor considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del supervisor o el ámbito del contrato, lo notificará, so pena de caducidad, al supervisor, indicando los motivos, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.

    10.4.

    Si el consultor o cualquiera de sus subcontratistas, consultores independientes, agentes o empleados propusiera ofrecer o consintiera ofrecer o dar o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de estímulo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado con la autoridad contratante, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el contrato o con cualquier otro contrato con la autoridad contratante, ésta última podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos al consultor en virtud del contrato, rescindir el contrato, en cuyo caso las disposiciones de los artículos 40 y 41 serán de aplicación.

    10.5.

    El consultor considerará todos los documentos y la información, recibidos al objeto de la celebración del contrato, privados y confidenciales y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de su ejecución, de publicar o divulgar sin previo consentimiento por escrito de la autoridad contratante o del supervisor, previa consulta con la autoridad contratante. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad de publicar o divulgar relacionada con los fines del contrato, la autoridad contratante decidirá en última instancia.

    10.6.

    Si el contratista fuera una empresa mixta o un consorcio de dos o más personas, dichas personas responderán conjunta y solidariamente a la obligación de cumplir las condiciones del contrato de conformidad con la legislación del Estado de la autoridad contratante y, a requerimiento de la autoridad contratante, designarán a una de ellas para actuar en calidad de dirigente facultado para obligar a la empresa mixta o al consorcio. La composición o constitución de estos últimos no podrá alterarse sin previo consentimiento por escrito de la autoridad contratante.

    Artículo 11

    Código deontológico

    11.1.

    En todo momento el consultor actuará de forma leal e imparcial y como fiel asesor de la autoridad contratante según las normas del código deontológico de la profesión, así como con la adecuada discreción. En particular, se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin previa aprobación de la autoridad contratante, así como de comprometerse en cualquier actividad que entre en conflicto con sus obligaciones respecto de la autoridad contratante con arreglo al contrato. N° comprometerá en modo alguno a la autoridad contratante sin su previo consentimiento por escrito y lo hará saber, cuando proceda de manera clara a los terceros.

    11.2.

    Mientras esté en vigor el contrato, el consultor y sus empleados respetarán las prácticas políticas, culturales y religiosas imperantes en el Estado de la autoridad contratante.

    11.3.

    La remuneración del consultor, según lo dispuesto en el contrato, constituirá su única remuneración en relación con el contrato, y ni él ni su personal aceptarán ninguna comisión, descuento, asignación, pago indirecto ni ninguna otra retribución en relación con el contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.

    11.4.

    El consultor no gozará de ninguna ventaja directa o indirecta, de ningún derecho ni de ninguna gratificación ni comisión con respecto a ningún artículo o procedimiento patentado o protegido que se haya utilizado en el marco del contrato o a efectos del mismo o en el proyecto, a menos que esté autorizado para hacerlo un virtud de un acuerdo mutuo por escrito.

    11.5.

    El consultor y su personal observarán el secreto profesional mientras dure el contrato y una vez finalizado el mismo. En este sentido, sin previa autorización por escrito concedida por la autoridad contratante, ni el consultor ni el personal empleado o contratado por él podrán en ningún momento comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que se haya puesto en su conocimiento a efectos de la prestación de los servicios, o que ellos hayan descubierto, ni hacer pública ninguna información relativa a las recomendaciones formuladas en el curso de los servicios o como consecuencia de ellos. Además, no utilizarán de forma perjudicial para la autoridad contratante la información que se les haya suministrado ni el resultado de los estudios, pruebas e investigaciones llevadas a cabo durante o a los fines de la ejecución del contrato.

    Artículo 12

    Independencia

    12.1.

    El consultor se abstendrá de cualquier relación que pusiere en entredicho su independencia o la de su personal. Si el consultor no mantuviere dicha independencia, la autoridad contratante, sin perjuicio de la indemnización por cualquier perjuicio que hubiere sufrido a causa de ello, podrá rescindir el contrato sin previo aviso.

    12.2.

    Una vez celebrado el contrato y aún después de su rescisión o en relación con el mismo, el consultor limitará su función, con arreglo al proyecto, a la prestación de los servicios, y, en consecuencia, tanto él como cualquier otro contratista, consultor o preveedor con el que el consultor esté asociado o relacionado, no podrán participar en la ejecución de obras y suministros o la prestación de servicios para el proyecto cualquiera que fuere el concepto, incluido el de licitar en cualquier parte del proyecto.

    Artículo 13

    Especificaciones técnicas y proyectos

    13.1.

    El consultor elaborará todas las especificaciones técnicas y proyectos utilizando sistemas generalmente reconocidos y acreditados que la autoridad contratante estime aceptables y tomando en consideración los criterios más recientes en materia de proyectos.

    13.2.

    El consultor garantizará que las especificaciones técnicas y proyectos, así como toda la documentación en relación con la adquisición de bienes y servicios para el proyecto se elaboren de forma imparcial a fin de fomentar la competitividad en la presentación de ofertas.

    Artículo 14

    Indemnización

    14.1.

    El consultor indemnizará, protegerá y defenderá, a sus expensas, a la autoridad contratante y a sus agentes y empleados en caso de cualquier acción, reclamación, daño o perjuicio resultante de cualquier acto u omisión por parte del consultor en la realización de los servicios, incluida cualquier violación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual como derechos de autor.

    14.2.

    El consultor indemnizará, protegerá y defenderá, a sus expensas, a la autoridad contratante y a sus agentes y empleados, en caso de cualquier acción, reclamación, pérdida o perjuicio resultante del incumplimiento por parte del consultor de sus obligaciones con arreglo al artículo 10, siempre que:

    a) se notifiquen al consultor dichas acciones, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a partir de que la autoridad contratante tenga conocimiento de ellos;

    b) el límite máximo de la responsabilidad del consultor con arreglo al artículo 14 sea el importe fijado en las condiciones especiales, y que dicho límite máximo no se aplique a acciones, reclamaciones y daños o perjuicios causados por mala gestión intencionada del consultor;

    c) la responsabilidad del consultor según el apartado 2 del artículo 14 se limite a acciones, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento y que no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta de dicho incumplimiento.

    14.3.

    El consultor remediará, a sus expensas y a petición de la autoridad contratante, cualquier fallo en la ejecución de los servicios en caso de que no hubiere cumplido sus obligaciones contractuales.

    14.4.

    N° obstante las disposiciones en contrario del presente artículo, el consultor no será responsable en modo alguno de las acciones, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:

    a) la falta de actuación respecto a cualquier recomendación o la desestimación, por parte de la autoridad contratante, de cualquier acto, decisión o recomendación del consultor, o su exigencia de que éste ejecute una decisión o recomendación sobre la que el mismo discrepare o sobre la que manifieste una reserva grave; o

    b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del consultor por parte de los agentes, empleados o consultores independientes de la autoridad contratante.

    14.5.

    El consultor seguirá siendo responsable de cualquier incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato durante el período posterior a la terminación del servicios tal como se determine en las disposiciones del contrato.

    Artículo 15

    Reconocimiento médico y seguros

    15.1.

    La contratación del consultor por parte de la autoridad contratante estará supeditada a la presentación de pruebas de que el consultor y/o su personal goza de buena salud y no padece ningún tipo de incapacidad que pueda interferir en la prestación de los servicios. La autoridad contratante podrá requerir del consultor y/o de su personal que preste el servicio que se someta a un reconocimiento médico efectuado por un facultativo cualificado antes de dejar su lugar de residencia habitual y suministre a la mayor brevedad posible a la autoridad contratante el informe médico del reconocimiento.

    15.2.

    El consultor suscribirá sus propios seguros médicos y los de sus empleados con arreglo al contrato. A menos que el contrato disponga otra cosa, la autoridad contratante no será responsable del pago de los gastos médicos del consultor.

    15.3.

    La autoridad contratante no asumirá responsabilidad alguna con respecto a seguros de vida, salud, accidente, viajes u otros que pudieran ser necesarios o deseables para el personal del consultor o de sus subcontratistas u otros consultores independientes a efectos de la prestación de los servicios, ni de ninguno de los miembros de las familias de dichas personas.

    15.4.

    En un plazo de 20 días a partir de la notificación de la aprobación del contrato, el consultor suscribirá y mantendrá una póliza de seguros a todo riesgo por una cuantía no inferior al límite estipulado en las condiciones especiales que cubra desde el inicio de la ejecución del contrato, así como por el período de duración del mismo, los siguientes aspectos:

    a) la responsabilidad del consultor en caso de enfermedad o accidente laboral que afecte a sus empleados, incluidos los gastos de repatriación por motivos de salud;

    b) el daño o perjuicio del equipo de la autoridad contratante utilizado para el ejecución del contrato;

    c) la responsabilidad civil en caso de accidentes causados a terceros o a la autoridad contratante o a los empleados de la misma resultantes de la ejecución del contrato;

    d) la muerte accidental o la incapacidad permanente resultantes de lesiones físicas que ocurran durante el contrato; y

    e) cualquier otro seguro que pueda especificarse en las condiciones especiales exigido con arreglo a la legislación del Estado de la autoridad contratante.

    a) 15.5.

    Las condiciones especiales también podrán exigir que el consultor suscriba una póliza de seguros que cubra el daño o perjucicio de los efectos personales de sus empleados y de sus familias destacados en el Estado de la autoridad contratante.

    15.6.

    El consultor suministrará sin dilación pruebas de dicha póliza de seguros y del pago regular de las primas en todo momento en que lo solicite la autoridad contratante o el supervisor.

    Artículo 16

    Propiedad de los informes y documentos

    16.1.

    Todos los informes y la información, tales como mapas, diagramas, planos detallados, detalles técnicos, planos, estadísticas, cálculos, así como todo documento o material de apoyo conseguido, compilado o elaborado por el consultor en el cumplimiento del contrato serán confidenciales y de la absoluta propiedad de la autoridad contratante. Una vez finalizado el contrato, el consultor entregará el conjunto de dichos informes y datos a la autoridad contratante. El consultor podrá conservar copias de dichos informes y datos, pero no podrá utilizarlos para finalidades ajenas al contrato sin previa autorización por escrito de la autoridad contratante.

    16.2.

    El consultor no publicará artículos relacionados con los servicios ni hará referencia a los mismos cuando esté prestando servicios a otros, ni divulgará la información obtenida de la autoridad contratante sin el consentimiento por escrito de la misma.

    NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

    Artículo 17

    Ámbito de los servicios

    17.1.

    El consultor llevará a cabo los servicios cubiertos por el contrato con arreglo a los términos de referencia.

    17.2.

    El contrato podrá consistir en uno o varios de los siguientes cometidos:

    - el estudio de la identificación y definición del proyecto;

    - el estudio económico o de mercado;

    - el estudio de prefactibilidad y/o factibilidad;

    - el estudio del proyecto de ejecución (diseño preliminar o detallado, y, en su caso, diseño final para la ejecución, elaboración del expediente de licitación);

    - la supervisión del proyecto;

    - la gestión de la ejecución del proyecto;

    - la contratación de personal;

    - otras modalidades de asistencia técnica.

    17.3.

    Las condiciones especiales estipularán los términos de referencia, que incluirán, entre otras cosas;

    a) el objeto y ámbito del contrato;

    b) el grado de precisión que deba alcanzarse y las diferentes fases o partes de los servicios; y

    c) el tipo y el contenido de los informes, declaraciones, planos, cálculos, mediciones, detalles técnicos, estimaciones y cualquier otro documento que el consultor deba elaborar al término de cada fase o parte del estudio y al término del estudio en sí.

    17.4.

    Cuando el contrato sea para la asistencia técnica a la autoridad contratante y/o al supervisor, se asignará al consultor una función consultiva en beneficio de la autoridad contratante y/o del supervisor con respecto a todos los aspectos técnicos vinculados con la elaboración del proyecto que puedan surgir durante su ejecución. El consultor no tendrá responsabilidad en la toma de decisiones.

    17.5.

    Cuando el contrato sea para la gestión de la ejecución del proyecto, el consultor, de conformidad con la legislación del Estado de la autoridad contratante y bajo la autoridad del supervisor, desempeñará todas las tareas de gestión que suponga la supervisión de la ejecución de un proyecto.

    17.6.

    Si las condiciones especiales establecieran que el consultor debe preparar un expediente de licitación, dicho expediente incluirá todos los documentos necesarios para consultar a contratistas, fabricantes y proveedores, y para preparar licitaciones con miras a realizar las obras o proveer los suministros o servicios cubiertos por una licitación. La autoridad contratante suministrará toda la información necesaria para preparar la parte administrativa del expediente de licitación.

    17.7.

    Cuando el contrato sea para la supervisión de un proyecto, se asignará al consultor la dirección de la fase de ejecución del mismo.

    17.8.

    N° obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, se podrán encomendar al consultor responsable de las fases de estudio y/o diseño del proyecto otros servicios consistentes en la gestión y supervisión del proyecto, incluida la contratación de asistentes técnicos.

    Artículo 18

    Personal

    18.1.

    Cuando el contrato sea para la contratación de personal para la ejecución de un proyecto, el consultor contratará dicho personal en campos específicos relacionados con la ejecución del proyecto, en forma de asistencia técnica, y en un papel consultivo o de gestión. Dicho personal trabajará bajo la autoridad directa del supervisor.

    18.2.

    El personal indicado en el contrato será el encargado de prestar los servicios en los plazos estipulados en el mismo. Previa aprobación por parte de la autoridad contratante, el consultor podrá proceder a pequeños ajustes de dichos plazos según convenga para garantizar la correcta ejecución de los servicios, siempre que tales ajustes no supongan que los pagos que deban efectuarse con arreglo al contrato excedan del precio del contrato.

    18.3.

    El consultor será responsable de la calidad del personal que ponga a disposición de la autoridad contratante.

    18.4.

    El consultor no cambiará el personal sin aprobación previa por parte de la autoridad contratante. N° obstante, el consultor aportará personal de sustitución que posea cualificaciones y experiencia al menos equivalentes y aceptables para la autoridad contratante cuando:

    a) por motivos de salud o accidente, un miembro del personal no esté en condiciones de seguir prestando servicio;

    b) la autoridad contratante considere que una persona indicada en el contrato es incompetente o no apta para desempeñar sus funciones contractuales;

    c) por cualesquiera otros motivos ajenos al consultor sea necesario sustituir a cualquier miembro de su personal.

    18.5.

    La remuneración que se abone a una persona que desempeñe una sustitución no sobrepasará la que se hubiera pagado a la persona sustituida.

    18.6.

    Excepto en caso de sustitución por fallecimiento o si la autoridad contratante solicitare una sustitución no prevista en el contrato, correrá por cuenta del consultor el conjunto de los gastos adicionales ocasionados por dicha sustitución o resultantes de la misma. Dichos gastos incluirán los gastos de viaje de regreso del miembro del personal sustituido y su familia y, en su caso, los gastos derivados de mantener simultáneamente en el lugar de trabajo al miembro del personal que deba sustituirse y a su sustituto.

    Artículo 19

    Personal y equipo

    19.1.

    La autoridad contratante aprobará el personal que el consultor utilice para la ejecución del contrato. Las condiciones especiales especificarán el nivel mínimo de formación, las cualificaciones y la experiencia del personal del consultor y, en su caso, la especialización requerida.

    19.2.

    Las referencias y el curriculum vitae de cada miembro del personal del consultor que deba emplearse con arreglo al contrato se someterán a la aprobación de la autoridad contratante, bien acompañando la oferta del consultante en caso de seguirse un procedimiento de licitación, o bien, en otros casos, antes de la celebración del contrato.

    19.3.

    La autoridad contratante notificará su aprobación o denegación en el plazo de 30 días a partir de la elección del consultor o de la presentación, con arreglo al apartado 2 del artículo 19, según sea el caso.

    19.4.

    El personal autorizado por la autoridad contratante iniciará sus tareas en la fecha o en el plazo indicado en las condiciones generales o, en su defecto, en la fecha o en el plazo notificado al consultor por la autoridad contratante.

    19.5.

    A menos que las condiciones especiales dispongan otra cosa, el personal del consultor residirá cerca de su lugar de trabajo. Cuando parte de los servicios deban prestarse fuera del Estado de la autoridad contratante, el consultor mantendrá al supervisor informado del nombre y las cualificaciones del personal asignado a dicha parte de los servicios y del equipo que se utilice.

    19.6.

    El consultor:

    a) remitirá al supervisor, en un plazo de 15 días a partir de la adjudicación del contrato, el calendario propuesto de la entrada en funciones de su personal, la especificación de sus tareas y una lista del equipo que se propone utilizar para los servicios;

    b) informará al supervisor con la suficiente antelación de la fecha de llegada y de partida de cada uno de los miembros del personal;

    c) remitirá al supervisor para su aprobación con suficiente antelación una solicitud para cualquier cambio en el personal y de cualquier alteración del calendario inicial o cambio de equipo.

    19.7.

    El consultor adoptará todas las medidas necesarias para proporcionar y seguir proporcionando a su personal el equipo requerido para poder llevar a cabo sus cometidos específicos en las condiciones que garanticen una mayor eficacia.

    Artículo 20

    Personal en prácticas

    20.1.

    El consultor se encargará durante la duración del contrato, de la formación del personal en prácticas que la autoridad contratante le confíe según los términos del contrato.

    20.2.

    La formación de dicho personal en prácticas a cargo del consultor no les conferirá la condición de empleados del consultor. N° obstante, ese personal deberá cumplir las instrucciones del consultor así como las disposiciones del artículo 11, como si este personal fuera empleado del consultor. Previa solicitud motivada y por escrito del consultor, podrá sustituirse a cualquier miembro del personal en prácticas cuyo trabajo no sea satisfactorio.

    20.3.

    A menos que el contrato disponga otra cosa, la remuneración del personal en prácticas, sus gastos de viaje y alojamiento así como todos los demás gastos ocasionados por dicho personal en prácticas serán sufragados por la autoridad contratante.

    20.4.

    El consultor informará a la autoridad contratante trimestralmente sobre las misiones de formación del personal en prácticas. Inmediatamente antes de la terminación de los servicios, el consultor elaborará un informe sobre el resultado de la formación del personal en prácticas y una evaluación de la competencia obtenida por dicho personal con miras a su futuro empleo. La forma de dichos informes y el procedimiento que deba seguirse para presentarlos se establecerán en las condiciones especiales.

    EJECUCIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 21

    Órdenes de comienzo

    21.1.

    La autoridad contratante fijará la fecha en que deba dar comienzo la ejecución del contrato y la comunicará al consultor bien en la notificación de la adjudicación del contrato, bien mediante una orden administrativa que emane del supervisor.

    21.2.

    La fecha de inicio de la ejecución no será posterior en más de 180 días a la notificación de la adjudicación del contrato, salvo que las partes acordaran otra cosa.

    21.3.

    Cuando se disponga la prestación de servicios fuera del Estado de la autoridad contratante, el contrato dará comienzo, en lo que respecta a dichos servicios, en la fecha efectiva de su prestación, que no será anterior a la fecha fijada por la autoridad contratante.

    Artículo 22

    Plazo de ejecución

    22.1.

    El plazo de ejecución comenzará en la fecha fijada con arreglo al apartado 1 del artículo 21 y se ajustará a lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de las prórrogas de dicho plazo que puedan concederse con arreglo al artículo 23.

    22.2.

    Si se dispusiere un plazo de ejecución para cada partida, dichos plazos no se acumularán en los casos en que a un consultor se le hubiese asignado más de una partida.

    22.3.

    Si, en lo que se refiere a proyectos de cooperación técnica que abarquen varios años, las condiciones especiales establecieren varios plazos contractuales, el plazo de ejecución se fijará tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 31, y sólo el primer plazo tendrá carácter vinculante para las partes. Salvo cuando una de las partes desee rescindir el contrato al término de un plazo contractual, el contrato se renovará mediante añadidos sucesivos al mismo al concluir cada plazo que especifiquen las medidas que deba tomar el consultor. La remuneración del mismo por el nuevo plazo contractual se fijará dentro de los principios establecidos en el contrato.

    22.4.

    Toda intención de no renovar el contrato por un plazo contractual adicional deberá notificarse a la otra parte a más tardar 90 días antes de que finalice el plazo contractual vigente.

    Artículo 23

    Prórroga del plazo de ejecución

    23.1.

    El consultor podrá pedir una prórroga del plazo de ejecución en caso de demoras en la ejecución del contrato por una de las siguientes causas:

    a) servicios extraordinarios o adicionales encargados por el supervisor;

    b) órdenes administrativas que afecten a la fecha de finalización distintas de las derivadas del incumplimiento del consultor;

    c) incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la autoridad contratante;

    d) cualquier suspensión de los servicios que no sea atribuible a incuplimiento del consultor;

    e) fuerza mayor;

    f) cualquier otra causa de retraso que se mencione en estas condiciones generales y que no se deba a incumplimiento por parte del consultor.

    23.2.

    En el plazo de 15 días desde que el consultor se dé cuenta de que pudiera producirse un retraso, notificará al supervisor su intención de pedir la prórroga de ejecución a que crea tener derecho, y, salvo que el consultor y el supervisor acordaren otra cosa, facilitará a este último en un plazo posterior de 60 días información completa y detallada de la petición de prórroga, con el fin de que pueda entonces procederse a la investigación de dicha petición.

    23.3.

    Mediante notificación por escrito al consultor, previa consulta a la autoridad contratante, en su caso, y al consultor, el supervisor concederá la prórroga del plazo de ejecución que esté justificada, con efecto futuro o retroactivo o informará al consultor de que no tiene derecho a tal prórroga.

    Artículo 24

    Retrasos en la ejecución

    24.1.

    Si el consultor no ejecutare los servicios dentro de los plazos de ejecución especificados en el contrato, la autoridad contratante tendrá derecho, sin previo aviso formal y sin perjuicio de otros recursos contractuales, a reclamar penalizaciones en concepto de retraso por cada día o parte del mismo que transcurra entre la finalización del plazo estipulado para la ejecución o de la prórroga del plazo de ejecución con arreglo al artículo 23 y la fecha efectiva de finalización, de acuerdo con la tarifa y hasta el importe máximo especificado en las condiciones especiales.

    24.2.

    Si la autoridad contratante tuviere derecho a reclamar el máximo con arreglo al apartado 1 del artículo 24 podrá, previa notificación al consultor:

    a) rescindir el contrato, y

    b) concluir los servicios a expensas del consultor.

    Artículo 25

    Suspensión

    25.1.

    En caso de recibir orden del supervisor, el consultor suspenderá la ejecución de todo o parte del servicio por el tiempo y en la forma que el supervisor considere necesario.

    25.2.

    Previa consulta a la autoridad contratante y al consultor, el supervisor fijará la prórroga del plazo de ejecución que deba concederse al consultor con respecto a las reclamaciones que el supervisor considere justas y razonables.

    25.3.

    Si el plazo de suspensión excediere de 180 días y la suspensión no se debiere a incumplimiento del consultor, el consultor podrá, mediante notificación al supervisor, solicitar permiso para reanudar la ejecución de los servicios en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.

    Artículo 26

    Variaciones

    26.1.

    El supervisor estará facultado, sin cambiar el objeto o el alcance del contrato, para ordenar cualquier variación en cualquier parte de los servicios que sea necesaria para el cumplimiento de los servicios. Dichas modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de cumplimiento del servicio. Ninguna orden de variación podrá tener por efecto anular o invalidar el contrato, pero los efectos financieros que dichas variaciones puedan tener se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 26.

    26.2.

    Sólo se harán modificaciones mediante órdenes administrativas, y deberá entenderse que:

    a) si por alguna razón el supervisor considerare necesario dar una orden verbalmente, deberá confirmarla lo antes posible mediante orden administrativa;

    b) si el consultor tiene que confirmar por escrito una orden verbal dada con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 26 y el supervisor no contradice dicha confirmación por escrito, se considerará que se ha dado una orden administrativa para dicha variación.

    26.3.

    Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, con anterioridad a cualquier orden administrativa para efectuar una variación, el supervisor deberá notificar al consultor cuál es la naturaleza y forma de tal variación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el consultor deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:

    a) una descripción del servicio que se ha de realizar o de las medidas que deban tomarse y un programa para llevarlo a cabo; y

    b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera obligaciones del consultor con arreglo al contrato; y

    c) cualquier ajuste del precio del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.

    26.4.

    Una vez recibida del consultor la propuesta contemplada en el apartado 3 del artículo 26, el supervisor deberá, previa consulta con la autoridad contratante, en su caso, y el consultor, decidir lo antes posible si se ha de llevar a cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe éste, el supervisor emitirá una orden administrativa que indique que se lleve a cabo la variación a los precios y en las condiciones señalados en los documentos presentados por el consultor con arreglo al apartado 3 del artículo 26 o con arreglo a los cambios hechos por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 26.

    26.5.

    El importe de todas las variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 26, será determinado por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:

    a) si el trabajo es de un carácter similar y se ejecuta en condiciones similares a las de un producto indicado en la lista de precios, se evaluará con las tarifas y precios indicados;

    b) si el trabajo no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en una medida prudencial o, de no ser posible, el supervisor hará una evaluación equitativa;

    c) si la naturaleza o importe de una variación relativa a la naturaleza o importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en opinión del supervisor, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier trabajo a causa de dicha variación, entonces el supervisor fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;

    d) si resultara necesaria una variación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del consultor, cualquier gasto suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del consultor.

    26.6.

    Tras recibir la orden administrativa por la que se solicita la variación, el consultor procederá a realizar la variación, y estará obligado por las presentes condiciones generales a hacerlo como si dicha variación estuviera estipulada en el contrato. El servicio no se demorará a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para el ajuste del precio del contrato. En cualquier caso, si el consultor recibiere instrucciones de proceder a realizar la variación antes de que se hubiere determinado el correspondiente ajuste del precio del contrato, el consultor guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la variación y del tiempo dedicado a la misma. Dicha constancia deberá estar disponible para que la inspeccione el supervisor en todo momento que se considere razonable.

    26.7.

    Si en el momento de la aceptación provisional, un aumento o disminución del valor total de los servicios solicitados con arreglo al contrato, resultante de una orden administrativa, o de cualquier otra causa que no se deba a incumplimiento del consultor, sobrepasa el 15 % del precio del contrato, el supervisor, previa consulta con la autoridad contratante y con el consultor, determinará el aumento o dismunición del precio del contrato como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del artículo 26. La suma así determinada se basará en la cantidad en que el aumento o la reducción del valor del servicio sobrepase el 15 %. El supervisor comunicará la suma a la autoridad contratante y al consultor y el precio del contrato se ajustará en consonancia.

    Artículo 27

    Horario de trabajo

    Los días y el horario de trabajo del consultor en el Estado de la autoridad contratante se fijarán sobre la base de las leyes, normativas y costumbres del Estado de la autoridad contratante y las necesidades de los servicios.

    Artículo 28

    Vacaciones

    28.1.

    En caso de que el contrato estipule vacaciones anuales, el consultor tendrá derecho a tomar vacaciones anuales durante el plazo de ejecución del contrato según las condiciones indicadas en el artículo 28.

    28.2.

    El derecho a las vacaciones anuales se adquirirá al ritmo establecido en el contrato. Dichas vacaciones podrán concederse por cada período completo de seis meses y cualquier fracción de un mes posterior durante la que el consultor esté prestando los servicios. Las vacaciones anuales se tomarán dentro del plazo de ejecución del contrato, en el momento aprobado por la autoridad contratante.

    28.3.

    El derecho a las vacaciones anuales no podrá sustituirse por gratificaciones en metálico a menos que la autoridad contratante considere que las necesidades de los servicios no permiten concederlas durante el plazo de ejecución del contrato.

    28.4.

    El consultor no tendrá derecho a bajas por enfermedad ni a excedencias; no obstante, la autoridad contratante podrá, a su discreción, por humanitarismo u otros motivos, conceder excedencia al consultor durante el plazo de ejecución del contrato.

    Artículo 29

    Información

    El consultor facilitará a la autoridad contratante toda la información relativa a los servicios y al proyecto que ésta pueda solicitarle en cualquier momento. A este respecto, el consultor elaborará informes periódicos cuyo contenido y frecuencia se ajustarán a lo dispuesto en las condiciones especiales. Las dificultades de ejecución y las omisiones técnicas en el mandato serán objeto de informes especiales.

    Artículo 30

    Registros

    30.1.

    El consultor llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos con respecto a los servicios según la forma y con la precisión habituales en la profesión, y según se requiera para determinar con exactitud que los costes y gastos mencionados en el artículo 35 han sido ocasionados efectivamente por la ejecución de los servicios.

    30.2.

    El consultor permitirá al supervisor inspeccionar, en cualquier momento razonable, los registros y cuentas relativos a los servicios y hacer copias de los mismos; permitirá asimismo a la autoridad contratante o a cualquier persona autorizada por ésta proceder, en cualquier momento razonable, a revisiones de dichos registros y cuentas tanto durante la prestación de los servicios como una vez finalizados los mismos.

    Artículo 31

    Informes

    31.1.

    Inmediatamente antes de la finalización de los servicios, el consultor elaborará un informe general confidencial junto con, en su caso, un análisis financiero del proyecto y un estudio crítico de los principales problemas que hayan surgido durante la ejecución del proyecto.

    31.2.

    El informe al que hace referencia el apartado 1 del artículo 31 se remitirá al supervisor en el número de copias que establecen las condiciones generales, a más tardar 60 días después de la finalización de la prestación de servicios por parte del consultor. Dicho informe no vinculará a la autoridad contratante.

    31.3.

    Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase dará lugar a la elaboración de un informe por parte del consultor, excepto cuando las disposiciones especiales dispongan otra cosa.

    31.4.

    Las personas distintas del supervisor a quienes el consultor debe enviar copias de los informes y documentos a los que hacen referencia los artículos 29 y 31, así como los plazos para su envío, serán los establecidos en las condiciones especiales. Dichos plazos tomarán en consideración los plazos especificados en las condiciones especiales establecidos para que la autoridad contratante examine y apruebe o rechace los informes y documentos.

    Artículo 32

    Aprobación de informes y documentos

    32.1.

    La aprobación, por parte de la autoridad contratante, de los informes y documentos elaborados y remitidos por el consultor, certificará que cumplen las condiciones del contrato.

    32.2.

    La autoridad contratante notificará al consultor, dentro de los plazos indicados en las condiciones especiales, su decisión sobre los documentos o informes que se le hayan enviado y, en caso de rechazar los citados informes o documentos o de solicitar modificaciones de los mismos, indicará los motivos del rechazo o solicitud de modificación.

    32.3.

    Cuando la aprobación de un informe o documento por parte de la autoridad contratante esté supeditada a modificaciones que deba efectuar el consultor, la autoridad contratante prescribirá un plazo para la introducción de las modificaciones solicitadas.

    32.4.

    Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase estará sujeta a la aprobación, por parte de la autoridad contratante, de la fase precedente, salvo cuando las fases se lleven a cabo simultáneamente.

    PAGOS

    Artículo 33

    Disposiciones generales

    33.1.

    La moneda o monedas en que deban efectuarse los pagos serán las que se estipulen en el contrato.

    33.2.

    Las condiciones que rigen el pago de los anticipos, los pagos a cuenta o el pago del saldo, según los artículos 34 a 39, serán las que se estipulen en las condiciones generales.

    Artículo 34

    Anticipos

    34.1.

    Si las condiciones específicas así lo disponen, se concederán anticipos al consultor, a petición de éste, para operaciones relacionadas con la ejecución de los servicios, como un anticipo global que le permita hacer frente a los gastos resultantes de la puesta en marcha del contrato.

    34.2.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones específicas, la cuantía total de los anticipos no rebasará el 20 % del precio original del contrato.

    34.3.

    N° se concederá anticipo alguno hasta que:

    a) se formalice el contrato;

    b) el consultor constituya una garantía por separado, en favor de la autoridad contratante, de responsabilidad directa que cubra el importe total del anticipo establecida en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado, fianza expedida por una compañía de seguros o de fianzas, una carta de crédito irrevocable o un depósito en metálico. Si la garantía debiera constituirse en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado o de título obligatorio, será extendida por un banco o una sociedad de garantía o una compañía de seguros aprobada por la autoridad contratante y con arreglo a los criterios de idoneidad aplicables para la adjudicación del contrato. En cualquier caso, la garantía seguirá siendo efectiva al menos hasta 60 días tras la aceptación del informe definitivo.

    34.4.

    El consultor utilizará el anticipo exclusivamente para operaciones relativas a la ejecución de los servicios. Si el consultor empleara indebidamente cualquier parte del anticipo, inmediatamente la adeudará y deberá devolverla y ya no se le harán más anticipos.

    34.5.

    Si la garantía sobre el anticipo dejase de ser válida y el consultor no la subsanase, la autoridad contratante o bien podrá efectuar una deducción igual a la cuantía del mismo sobre los futuros pagos debidos al consultor con arreglo al contrato o bien, en caso de no considerar factible dicha deducción, podrá rescindir el contrato.

    34.6.

    Si el contrato se rescinde por algún motivo, las fianzas que garantizan los anticipos podrán exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de los anticipos que aún deba el contratista, y la parte que aporte dichas garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.

    34.7.

    La garantía sobre el anticipo estipulada en el artículo 34 se liberará cuando y en la medida en que se reembolsen los anticipos.

    34.8.

    Otras condiciones y procedimientos para la concesión y el reembolso de anticipos serán los estipulados en las condiciones especiales.

    Artículo 35

    Procedimiento de pago

    35.1.

    El consultor tendrá derecho a pagos a cuenta o al pago del saldo con arreglo a los procedimientos, calendario y plazos estipulados en el contrato a medida que se vayan prestando y recibiendo con conformidad los servicios.

    35.2.

    La remuneración por fragmentos del mes se basará en una tarifa diaria igual a un treintavo del correspondiente precio unitario mensual. Las reducciones por prestación incompleta de los servicios se efectuarán sobre la base de los precios establecidos en el contrato para la parte de los servicios no prestados.

    35.3.

    Con respecto a la parte del contrato basada en precios globales y fijos o en precios unitarios, podrá disponerse que se efectúen pagos a cuenta sólo respecto de servicios prestados y, en cuanto a la parte del contrato basado en el reintegro de gastos, ello se efectuará contra presentación de los justificantes correspondientes.

    35.4.

    El importe de un pago a cuenta no sobrepasará el 90 % del valor contractual de los servicios a los que se refiere; se retendrá el 10 % restante que se abonará en concepto de saldo final.

    35.5.

    La frecuencia de los pagos a cuenta será la que establezcan las condiciones especiales. Como norma general, se abonarán bien mensualmente, bien a medida que se vayan acabando determinadas fases o partes de los servicios.

    35.6.

    Las condiciones que deberán cumplir los pagos relativos a otros servicios encargados al consultor serán las que se estipulen en las condiciones especiales.

    35.7.

    Para cada pago, el consultor enviará a la autoridad contratante cuatro copias de una declaración escrita junto con declaraciones desglosadas, acompañadas de recibos, facturas, comprobantes y otros elementos probatorios relativos a los importes pagaderos por cada mes o plazo.

    35.8.

    Dentro de los 30 días siguientes a la entrada de dicha solicitud de pagos a cuenta, ésta se aprobará o, en su caso, modificará de tal modo que, a juicio del supervisor, la solicitud refleje el importe adeudado al consultor de acuerdo con el contrato. En caso de discrepancia sobre el valor de un elemento, prevalecerá lo que diga el supervisor. Determinado el importe a pagar al consultor, el supervisor expedirá a la autoridad contratante y al consultor un certificado de pago a cuenta por el importe adeudado al consultor, informando a este último del servicio al que se destina el pago.

    35.9.

    El supervisor, por medio de certificados de pago a cuenta, podrá efectuar correcciones o modificaciones a cualquier certificado expedido por él y asimismo, estará facultado para modificar la valoración de un certificado de pago a cuenta o a retenerlo si los servicios o parte de los mismos no se llevan a cabo a su satisfacción.

    35.10.

    El pago del saldo final estará supeditado a que el consultor haya cumplido todas sus obligaciones relativas a la ejecución del conjunto de las fases o partes de los servicios así como a la aprobación por parte de la autoridad contratante de la fase o parte final de los servicios. N° se procederá al pago final mientras el consultor no haya presentado el informe final y una declaración final, reconocidas como tales, y mientras las autoridad contratante no los haya considerado satisfactorios y aprobado. Cualquier importe que la autoridad contratante haya pagado o hecho pagar con arreglo al artículo 35 y que exceda de la cuantía que el consultor tenga derecho a reclamar en virtud del contrato, será devuelto por el consultor a la autoridad contratante dentro de un plazo de 30 días a partir del recibo, por parte del consultor, de la correspondiente notificación.

    35.11.

    La autoridad contratante podrá, mediante notificación escrita al consultor, suspender en su totalidad o en parte los pagos que se adeuden al consultor en virtud del contrato siempre que se dé y persista cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) incumplimientos del consultor en la ejecución del contrato;

    b) cualquier otra circunstancia de la que sea responsable el consultor con arreglo a lo dispuesto en el contrato y que, a juicio de la autoridad contratante, se oponga o amenace con oponerse a la finalización satisfactoria del proyecto o del contrato.

    Artículo 36

    Viajes y transportes

    36.1.

    A menos que las condiciones especiales dispongan otra cosa, los gastos de viaje del personal del consultor que tenga derecho a ello, así como los de sus conyuges y menores a su cargo, según la legislación del país de la sede del consultor, correrán por cuenta de la autoridad contratante. Dichos gastos se limitarán al coste de la ruta más directa que pueda seguirse entre el lugar de residencia habitual y el de ejecución del contrato.

    36.2.

    Los viajes en avión se harán en clase económica. Los viajes que requieran desplazamientos por vía marítima, férrea o fluvial se harán en primera clase. Los gastos de transporte del equipaje del personal que tenga derecho a ello entre el lugar habitual de residencia y el de ejecución del contrato correrán por cuenta de la autoridad contratante dentro de los límites de peso establecidos en las condiciones especiales.

    36.3.

    Las condiciones especiales especificarán las condiciones que deberán cumplirse para que la autoridad sufrague los gastos de transporte de los documentos del equipo y de los materiales.

    36.4.

    En todo caso, el abono estará supeditado a la presentación de justificantes.

    Artículo 37

    Revisión de los precios

    37.1.

    A menos que las condiciones especiales dispongan otra cosa, y salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37, los contratos se harán a precios fijos no revisables.

    37.2.

    Cuando según el contrato los precios puedan someterse a revisión, ésta tomará en cuenta las variaciones que hayan sufrido los precios de los elementos significativos, locales y exteriores, de la oferta, que hayan servido de base para el cálculo del precio de la oferta tales como la mano de obra y otros servicios. En las condiciones especiales se estipularán las normas detalladas aplicables a la revisión.

    37.3.

    Se considerará que los precios indicados en la oferta del consultor:

    a) se han calculado sobre la base de las circunstancias vigentes 30 días antes de la fecha del vencimiento del plazo de presentación de ofertas o, en caso de contratos por adjudicación directa, el día de la fecha del contrato; y

    b) tienen en cuenta la legislación y las disposiciones fiscales pertinentes de aplicación en la fecha fijada en la anterior letra a) del apartado 3 del artículo 37.

    37.4.

    En caso de que se produzcan cambios en cualquier regulación nacional o local, ordenanza, decreto u otra ley, o en cualquier normativa o reglamento interno de cualquier autoridad local o pública, después de la fecha establecida en el apartado 3 del artículo 37, que origine una alteración en las relaciones contractuales entre las Partes con respecto al contrato, la autoridad contratante y el consultor deberán consultar sobre la mejor forma de proseguir con arreglo al contrato y, como resultado de dicha consulta, podrán decidir:

    a) modificar el contrato;

    b) que una parte pague a la otra una compensación por el desequilibrio resultante; o

    c) rescindir contrato por mutuo acuerdo.

    37.5.

    En caso de retrasos en la ejecución de los trabajos que sean responsabilidad del consultor o al finalizar el plazo contractual de ejecución, revisado en caso necesario con arreglo al contrato, no se procederá a ninguna revisión adicional de los precios en los 30 días anteriores a la terminación de los servicios excepto en lo referente a la aplicación de un nuevo índice de precios, si éste fuera favorable a la autoridad contratante.

    Artículo 38

    Pagos atrasados

    38.1.

    Los pagos al consultor de los importes devengados en virtud de los certificados de pago a cuenta y el certificado por el saldo final extendido por el supervisor serán efectuados por la autoridad contratante dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de entrega de este certificado a la autoridad contratante. Si se sobrepasare el plazo de pago, el consultor tendrá derecho a cobrar intereses pro rata temporis según en número de días de demora y a la tarifa estipulada en las condiciones especiales, hasta un período máximo especificado asimismo en éstas. El consultor tendrá derecho a tales pagos sin notificación formal y sin perjuicio de otros derechos o recursos que le correspondan en virtud del contrato. En el caso de una liquidación final, los intereses por los pagos atrasados se calcularán sobre una base diaria al tipo establecido en las condiciones especiales.

    38.2.

    Cualquier incumplimiento en el pago superior a 120 días a partir de la expiración del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 38 dará derecho al consultor bien a no ejecutar el contrato, bien a obtener su rescisión.

    Artículo 39

    Pagos a terceros

    39.1.

    Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión con arreglo al artículo 6, que será notificada a la autoridad contratante.

    39.2.

    La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del consultor.

    39.3.

    En caso de embargo sobre el patrimonio del contratista por deudas relativas al contrato, y sin perjuicio del plazo límite establecido en el artículo 38, la autoridad contratante tendrá 30 días, a partir de la fecha en que reciba la notificación de la definitiva eliminación del obstáculo para el pago, para reanudar los pagos al consultor.

    INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

    Artículo 40

    Incumplimiento del contrato

    40.1.

    Cualquiera de las partes incurrirá en incumplimiento de contrato si no satisface cualquier de sus obligaciones contractuales.

    40.2.

    Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:

    a) indemnizaciones, y/o

    b) rescisión del contrato.

    40.3.

    Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán ser:

    a) indemnizaciones por definir, o

    b) penalizaciones estipuladas.

    40.4.

    En cualquier caso en que la autoridad contratante tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios, podrá deducir dicha indemnización de cualquier importe adecuado al consultor o de la garantía pertinente.

    40.5.

    Sin perjuicio de la legislación del Estado de la autoridad contratante, ésta tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se descubra una vez finalizado el contrato.

    Artículo 41

    Rescisión por parte de la autoridad contratante

    41.1.

    La autoridad contratante podrá rescindir el contrato en cualquier momento y con efecto inmediato, excepto en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 41.

    41.2.

    A no ser que las presentes condiciones generales dispongan otra cosa, la autoridad contratante podrá, previa notificación con siete días de antelación al consultor, rescindir el contrato en cualquier de los siguientes casos:

    a) cuando el consultor no ejecute los servicios en cuanto al fondo, según lo dispuesto en el contrato;

    b) cuando el consultor siga faltando a sus compromisos durante un plazo de 14 días después de que la autoridad contratante le haya notificado la suspensión de los pagos en virtud del apartado 11 del artículo 35;

    c) cuando el consultor no se atenga, dentro de un plazo razonable, a la notificación efectuada por el supervisor en la que le solicite subsanar la negligencia o el incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual ejecución de los servicios;

    d) cuando el consultor rehúse ejecutar las órdenes administrativas impartidas por el supervisor, u omita ejecutarlas por negligencia;

    e) cuando el consultor traspase el contrato o los subcontratos sin autorización de la autoridad contratante;

    f) cuando el consultor quiebre o se declare insolvente, o haya recibido un auto de embargo, o se componga con sus acreedores, o tenga tratos comerciales con un depositario, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;

    g) cuando se dicte sentencia firme desfavorable con respecto a una infracción que afecte a la conducta profesional del consultor;

    h) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;

    i) cuando tenga lugar cualquier modificación de organización que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del consultor, a menos que dicha modificación se haya incluido en una cláusula adicional del contrato;

    j) cuando el consultor no mantenga su independencia con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12;

    k) cuando el consultor no ofrezca las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos.

    41.3.

    La rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales de la autoridad contratante y del consultor. Posteriormente, la autoridad contratante podrá terminar las obras por su cuenta o celebrar cualquier otro contrato con un tercero por cuenta del consultor. La responsabilidad del consultor por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que la autoridad contratante rescinda el contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.

    41.4.

    Cuando se haya rescindido el contrato o cuando el consultor haya recibido la notificación de tal rescisión, el consultor tomará inmediatamente las medidas necesarias para cesar los servicios rápida y ordenadamente y a fin de reducir los gastos al mínimo.

    41.5.

    Tras la rescisión, el supervisor certificará lo antes posible el valor de los servicios y todas las cantidades adeudadas al consultor en la fecha de dicha rescisión.

    41.6.

    La autoridad contratante no estará obligada a efectuar nuevos pagos al consultor hasta que los servicios estén terminados, después de lo cual dicha autoridad tendrá derecho a que el consultor le reintegre los costes adicionales si los hubiere, relativos a la terminación de los servicios, o pagará cualquier saldo que se le adeude al consultor.

    41.7.

    Si la autoridad contratante rescindiere el contrato, tendrá derecho a que el consultor le reembolse cualquier daño que haya sufrido hasta una cantidad máxima estipulada en el contrato. En caso de que no se hubiere establecido cantidad máxima alguna, la autoridad contratante únicamente tendrá derecho al reembolso de la parte del precio del contrato correspondiente al valor de la parte de los servicios que, por incumplimiento del consultor, no hayan podido cumplirse satisfactoriamente.

    41.8.

    En caso de que la rescisión no se debiere a una acción u omisión del consultor, éste tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le deban por el trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.

    Artículo 42

    Rescisión por parte del consultor

    42.1.

    El consultor podrá rescindir el contrato, previa notificación a la autoridad contratante con 14 días de antelación, si la autoridad contratante:

    a) omitiere abonar al consultor los importes devengados en virtud de un certificado del supervisor después de la expiración del plazo indicado en el apartado 2 del artículo 38;

    b) incumpliere repetidamente sus obligaciones después de repetidas advertencias; u

    c) ordenara la suspensión de la totalidad o de parte de los servicios por más de 180 días, por motivos no estipulados en el contrato, o que no sean consecuencia de una omisión del consultor.

    42.2.

    Dicha rescisión se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que la autoridad contratante o el consultor hayan adquirido en virtud del contrato.

    42.3.

    En caso de tal rescisión, la autoridad contratante pagará al consultor todos los daños o perjuicios que pueda haber sufrido. Dicho pago adicional no podrá exceder de los límites que deberán especificarse en el contrato.

    Artículo 43

    Fuerza mayor

    43.1.

    Se considerará que ninguna de las partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la notificación de adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del contrato, cualquiera que sea la primera.

    43.2.

    A los efectos del presente artículo, por «fuerza mayor» se entenderá huelgas, cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, actos de elementos delictivos, guerras declaradas o no, bloqueos, insurrección, revueltas, epidemias, corrimientos de tierras, seísmos, tormentas, rayos, inundaciones, riadas, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las partes y que no puedan superarse mediante la aplicación de la debida diligencia de ninguna de las partes.

    43.3.

    N° obstante lo dispuesto en los artículos 24 y 41, el consultor no estará sujeto a indemnización de daños y perjuicios ni rescisión por incumplimiento siempre y en la medida en que su demora en la ejecución u otro incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Asimismo, no obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 42, la autoridad contratante no estará obligada al pago de intereses en relación con pagos atrasados, no ejecución ni rescisión por parte del consultor por causa de incumplimiento siempre y en la medida en que la demora u otro incumplimiento de la autoridad contratante en el cumplimiento de sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.

    43.4.

    Si cualquiera de las partes considera que se ha producido cualquier circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra parte y el supervisor, detallando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo disposición en contra por escrito del supervisor, el consultor seguirá cumpliendo sus obligaciones contractuales en la medida en que sea razonablemente factible, y buscará todos los medios alternativos posibles para impedir que dicha circunstancia de fuerza mayor impida el cumplimiento de sus obligaciones. El contratista no hará uso de tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el supervisor.

    43.5.

    Si el consultor hubiere de sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del supervisor o debido al empleo de medios alternativos con arreglo al apartado 4 del artículo 43, el supervisor certificará la cuantía de los mismos.

    43.6.

    Si se producen circunstancias de fuerza mayor y éstas se prolongan durante un período de 180 días, sin perjuicio de toda prórroga del plazo de ejecución que pudiera haberse concedido al consultor a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la rescisión del contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días, persistieren las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará rescindido y, por lo tanto, las partes quedarán liberadas del futuro cumplimiento del contrato.

    Artículo 44

    Fallecimiento

    44.1.

    Cuando el consultor fuere una persona física, el contrato quedará rescindido automáticamente al fallecer aquél. N° obstante, la autoridad contratante estudiará toda propuesta presentada por los herederos o causahabientes si éstos notificaren su deseo de proseguir el contrato. La decisión de la autoridad contratante será notificada a las personas interesadas dentro del plazo de un mes a partir del recibo de la propuesta.

    44.2.

    Cuando el consultor esté constituido por varias personas físicas y fallezca una de ellas, las partes acordarán un informe sobre el avance de los servicios y la autoridad contratante decidirá rescindir o continuar el contrato según el compromiso formulado por los supervivientes y, en su caso, los herederos o causahabientes.

    44.3.

    En los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 44, las personas que propongan proseguir la ejecución del contrato lo notificarán a la autoridad contratante en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento.

    44.4.

    Dichas personas serán responsables solidariamente a menos que las condiciones especiales dispongan otra cosa, de la correcta ejecución del contrato, al igual que el consultor inicial. La prosecución del contrato estará sujeta a las normas relativas a la constitución de la garantía fijadas en las presentes condiciones.

    RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Artículo 45

    Resolución de litigios

    45.1.

    La autoridad contratante y el consultor procurarán en todo lo posible resolver amistosamente cualquier litigio relacionado con el contrato que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el consultor.

    45.2.

    Las condiciones especiales estipularán:

    a) el procedimiento de resolución amistosa de los litigios;

    b) los plazos dentro de los que podrá recurrirse al procedimiento de resolución amistosa una vez que se haya notificado el litigio a la otra parte y el plazo límite para llegar a dicha resolución. N° obstante, el plazo límite estipulado para llegar a dicha resolución no excederá 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;

    c) los plazos para responder por escrito a una solicitud de resolución amistosa o a otras solicitudes autorizadas en el curso de este procedimiento, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

    45.3.

    Las partes podrán acordar la resolución del litigio recurriendo a una conciliación por mediación de un tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de resolución amistosa.

    45.4.

    El procedimiento de resolución amistosa o mediante conciliación que se adopte contemplará en cualquier caso un procedimiento en el que se notifiquen a la otra parte las reclamaciones y las respuestas.

    45.5.

    Si no se llegare a una resolución amistosa ni a una conciliación en los plazos estipulados, el litigio deberá:

    a) en el caso de un contrato nacional, resolverse con arreglo a la legislación nacional del Estado de la autoridad contratante; y

    b) en el caso de un contrato transnacional, se resolverá mediante arbitraje, con arreglo a las normas de procedimiento adoptadas por el Consejo de la CEE.

    ANEXO V

    NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU

    ÍNDICE

    I. NORMAS INTRODUCTORIAS

    Artículo 1 - Ámbito de aplicación .......... 97

    Artículo 2 - Definiciones .......... 97

    Artículo 3 - Notificación y cómputo de los plazos .......... 97

    Artículo 4 - Agotamiento de la vía administrativa .......... 97

    Artículo 5 - Conciliación .......... 97

    II. EL TRIBUNAL

    Artículo 6 - Nacionalidad de los árbitros .......... 98

    Artículo 7 - Número de árbitros .......... 98

    Artículo 8 - Nombramiento de un árbitro único .......... 98

    Artículo 9 - Nombramiento de tres árbitros .......... 99

    Artículo 10 - Nombramientos efectuados por la autoridad de nombramiento .......... 99

    Artículo 11 - Recusación de árbitros .......... 100

    Artículo 12 - Sustitución de un árbitro .......... 100

    III. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

    Artículo 13 - Disposiciones generales .......... 100

    Artículo 14 - Ley aplicable y normas procesales .......... 101

    Artículo 15 - Lengua de procedimiento .......... 101

    Artículo 16 - Lugar del procedimiento .......... 101

    Artículo 17 - Representación y asistencia .......... 101

    Artículo 18 - Comienzo de los procedimientos de arbitraje .......... 101

    Artículo 19 - Escrito de demanda .......... 102

    Artículo 20 - Contestación a la demanda .......... 102

    Artículo 21 - Modificaciones de la demanda o de la contestación .......... 102

    Artículo 22 - Declinatoria de la competencia del Tribunal arbitral .......... 102

    Artículo 23 - Escritos adicionales .......... 103

    Artículo 24 - Plazos .......... 103

    Artículo 25 - Pruebas .......... 103

    Artículo 26 - Procedimiento oral .......... 103

    Artículo 27 - Medidas provisionales .......... 103

    Artículo 28 - Peritos .......... 104

    Artículo 29 - Rebeldía .......... 104

    Artículo 30 - Conclusión de la fase oral .......... 104

    Artículo 31 - Renuncia al derecho de apelar a las presentes normas .......... 104

    IV. EL LAUDO

    Artículo 32 - Decisiones .......... 104

    Artículo 33 - Plazo, alcance, forma y efectos del laudo .......... 105

    Artículo 34 - Ejecución del laudo .......... 105

    Artículo 35 - Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento .......... 105

    Artículo 36 - Aclaración del laudo .......... 105

    Artículo 37 - Rectificación del laudo .......... 106

    Artículo 38 - Laudo adicional .......... 106

    Artículo 39 - Honorarios .......... 106

    Artículo 40 - Costas .......... 106

    Artículo 41 - Consignación de las costas .......... 107

    I - NORMAS INTRODUCTORIAS

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    Los litigios relativos a los contratos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que con arreglo a las disposiciones de las cláusulas generales y particulares que regulen el contrato puedan ser resueltos mediante conciliación o arbitraje se resolverán de conformidad con las presentes normas de procedimiento.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos de las presentes normas, y salvo que el contexto requiera que sea de otro modo, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se les da a continuación:

    PTU: los países y territorios de Ultramar asociados mediante la Decisión del Consejo a la CEE.

    Decisión del Consejo: la Decisión 91/482/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 25 de julio de 1991, sobre la asociación de los países y territorios de Ultramar a la CEE.

    Estado miembro: Los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE).

    Organismo administrativo: Las agencias situadas en los PTU de que se trate a las que se haya asignado la función de resolver por métodos administrativos los litigios que surjan a tenor de o en relación con los contratos en los que sea parte la autoridad contratante.

    El Tribunal: el Tribunal de arbitraje.

    Autoridad de nombramiento: la autoridad que según acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, según lo expresado en las presentes normas, está facultada para nombrar árbitros.

    Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica de derecho público o privado que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato.

    El contrato: los contratos del FED de obras, suministros o servicios.

    El demandante: la parte que inicia los procedimientos de arbitraje notificando a la otra parte que solicita el arbitraje y presentando sus pretensiones.

    El demandado: la parte contra la que se dirigen las pretensiones.

    Parte: cuando se utilice en relación con el arbitraje, el demandante o el demandado del arbitraje.

    Artículo 3

    Notificación y cómputo de los plazos

    3.1.

    Las notificaciones previstas en las presentes normas se llevarán a cabo por correo certificado o mediante entrega en mano al destinatario, con acuse de recibo fechado en ambos casos. La notificación se considerará recibida el día en que haya sido así efectuada.

    3.2.

    A los efectos del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día en que se reciba una notificación, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es un día de fiesta oficial o no laborable en las señas mencionadas en dicha notificación, comunicación o propuesta, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Sin embargo, los días de fiesta oficiales o días no laborables comprendidos en el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del mismo.

    Artículo 4

    Agotamiento de la vía administrativa

    4.1.

    N° se podrá someter ninguna controversia al procedimiento de arbitraje establecido en las presentes normas antes de que se hayan agotado, o se presuman agotados, los procedimientos administrativos internos previstos al efecto por la legislación del PTU interesado. Se entenderá agotada la vía administrativa cuando el organismo administrativo no haya dictado resolución definitiva en el plazo de 120 días a contar de la fecha de recepción de la solicitud de resolución por el citado organismo.

    4.2.

    En los casos en que por inexistencia de los adecuados procedimientos administrativos en el PTU interesado, el solicitante no pudiera recurrir a esta vía, la controversia sólo podrá someterse a arbitraje con arreglo a las presentes normas una vez que el solicitante haya notificado su queja a la otra parte y cuando ésta, en los 120 días posteriores al recibo de dicha notificación, no hubiere dado ningún paso significativo para remediar o corregir la causa de la queja.

    Artículo 5

    Conciliación

    5.1.

    En cualquier momento antes de la solicitud de arbitraje, las personas con derecho a la misma podrán solicitar los buenos oficios de la agencia que financie el contrato o que se resuelva el litigio por medio de conciliación con arreglo a las presentes normas.

    5.2.

    Cuando las partes en litigio así lo acuerden, la conciliación será efectuada por un único conciliador; de lo contrario lo hará un colegio compuesto por tres conciliadores.

    5.3.

    Podrán ser conciliadores las personas que sean nacionales de uno de los PTU o de un Estado miembro.

    5.4.

    Cuando la conciliación vaya a ser efectuada por un conciliador único, las partes en litigio deberán ponerse de acuerdo sobre el conciliador. Cuando vaya a ser efectuada por un colegio de conciliación, cada una de las partes en litigio nombrará uno de los miembros del colegio. El tercer miembro de éste, que será el presidente y que deberá tener nacionalidad distinta de la de las partes implicadas, será elegido por los otros dos miembros del colegio.

    5.5.

    La parte que solicite la conciliación notificará dicha petición a la otra parte.

    La solicitud consistirá en una declaración sobre el caso del solicitante, acompañada de copias de los documentos pertinentes. La solicitud contendrá también el nombre y la dirección de la persona propuesta o nombrada como conciliador.

    5.6.

    Antes de transcurridos 60 días de la recepción de la notificación de solicitud, la otra parte notificará al solicitante si está o no dispuesta a aceptar un intento de conciliación, y en ese caso a presentar al solicitante una respuesta a la alegación de éste. La respuesta incluirá también el nombre y la dirección de la persona propuesta o nombrada como conciliador por la otra parte.

    5.7.

    Antes de pasados 30 días de la recepción de la respuesta los miembros del colegio de conciliación elegido por las partes nombrarán al presidente.

    5.8.

    Las actuaciones del conciliador o del colegio de conciliación serán tan informales y expeditivas como resulte compatible con la resolución justa y objetiva del litigio, y se basarán en una equitativa audiencia de ambas partes.

    Las partes podrán comparecer por sí mismas o hacerse representar por un agente de su elección.

    5.9.

    Estudiado el caso, el conciliador o el colegio de conciliación someterán a las partes estas fórmulas transaccionales.

    5.10.

    En caso de prosperar una solución, el conciliador o el colegio de conciliación redactarán y firmarán el acta de la resolución. Las partes firmarán asimismo dicha acta con el fin de expresar su acuerdo. El acta así firmada por ambas partes tendrá carácter vinculante entre ellas.

    5.11.

    Las partes recibirán sendas copias firmadas del acta de conciliación.

    5.12.

    De no alcanzarse acuerdo alguno, quedará expedita la vía para que las partes sometan su litigio a arbitraje con arreglo a las presentes normas y en tal caso nada de cuanto haya trascendido en relación con los procedimientos ante el conciliador o el colegio de conciliación afectará durante el arbitraje a los derechos legales de cualquiera de las partes.

    5.13.

    Ninguna persona que haya actuado como conciliador o miembro del colegio de conciliación para la resolución de un litigio podrá ser nombrada árbitro en el mismo asunto.

    II - EL TRIBUNAL

    Artículo 6

    Nacionalidad de los árbitros

    Podrán ser nombradas árbitros las personas que tengan la nacionalidad de alguno de los PTU o de un Estado miembro.

    Artículo 7

    Número de árbitros

    Si las partes están de acuerdo, el Tribunal estará constituido por un solo árbitro. Las partes han de llegar a dicho acuerdo antes de transcurridos 15 días de la recepción, por parte del demandado, de la notificación por la que se inicia el procedimiento de arbitraje con arreglo al artículo 18. En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo sobre el arbitraje con un único árbitro dentro del plazo establecido, o si acordasen otra cosa, el Tribunal estará compuesto por tres árbitros.

    Artículo 8

    Nombramiento de un árbitro único

    8.1.

    Si se hubiere de nombrar un árbitro único, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre él o sobre la autoridad que vaya a efectuar el nombramiento antes de transcurridos 60 días desde el comienzo del procedimiento de arbitraje con arreglo al artículo 18.

    8.2.

    Cuando:

    a) las partes no pudieran ponerse de acuerdo en lo que se refiere al árbitro o a la autoridad de nombramiento antes de los citados 60 días, o

    b) la autoridad de nombramiento aceptada por las partes rehusare actuar o dejare de nombrar al árbitro antes de transcurridos 60 días de la recepción de la solicitud de las partes al respecto,

    cualquier parte podrá pedir al juez de mayor rango, de entre los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que sean nacionales de los PTU o de los Estados miembros, que ejerza las funciones de autoridad de nombramiento.

    Artículo 9

    Nombramiento de tres árbitros

    9.1.

    Si se hubieren de nombrar tres árbitros, cada una de las partes nombrará uno. Los dos árbitros así nombrados escogerán al tercero, que será presidente del Tribunal.

    9.2.

    Cada parte nombrará a su árbitro antes de transcurridos 60 días desde la fecha del acuerdo a que hubieren llegado las partes para que el Tribunal estuviera compuesto por tres árbitros, o desde la fecha en que la composición del Tribunal mediante un único árbitro hubiere quedado excluida con arreglo al apartado 1 del artículo 7.

    9.3.

    Si:

    a) transcurridos 30 días desde que las partes hubieren nombrado a sus árbitros, éstos no hubieren nombrado al tercer árbitro, o si

    b) transcurridos 30 días desde la recepción de la notificación del nombramiento de un árbitro por una de las partes, la otra parte no hubiere notificado a la primera el árbitro que haya nombrado,

    el árbitro necesario será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la autoridad de nombramiento.

    9.4.

    Las partes se pondrán de acuerdo sobre la autoridad de nombramiento a más tardar 60 días después del fracaso particular que provoque la necesidad de recurrir a su intervención. Si una vez transcurrido dicho plazo las partes no se hubiesen puesto de acuerdo en lo que se refiere a la autoridad de nombramiento, cualquiera de las partes podrá pedir al juez de mayor rango de entre los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que sean nacionales de los PTU o de los Estados miembros, que ejerza las funciones de autoridad de nombramiento.

    Artículo 10

    Nombramientos efectuados por la autoridad de

    nombramiento

    10.1.

    Cuando se solicite a una autoridad de nombramiento que nombre un árbitro, la parte que formule la solicitud deberá enviar a dicha autoridad una copia de la notificación de arbitraje que cita el apartado 1 del artículo 18, y una copia del contrato del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado. La autoridad podrá requerir de cualquiera de las partes la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

    10.2.

    Ambas partes podrán proponer a la autoridad de nombramiento los nombres de las personas adecuadas para actuar como árbitros. Cuando se presenten dichas propuestas, se consignarán los nombres completos, las señas y las nacionalidades de las personas propuestas, junto con una descripción de sus cualificaciones.

    10.3.

    La autoridad de nombramiento designará al árbitro o árbitros con la mayor celeridad posible. Al efectuar los nombramientos, la autoridad con poder de nombramiento:

    a) tendrá en cuenta las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales de una nacionalidad distinta de las partes, de alto nivel moral, de reconocida competencia en el campo jurídico y conocimientos técnicos o financieros aplicables a los asuntos objeto del litigio: y

    b) a no ser que las partes dispongan otra cosa o que la autoridad de nombramiento decida a su discreción que el procedimiento no resulta adecuado en el caso particular, utilizará el siguiente procedimiento:

    i) la autoridad de nombramiento comunicará a ambas partes una lista idéntica que contenga por lo menos tres nombres de personas cualificadas para actuar como árbitros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 3 del artículo 10;

    iii) antes de transcurridos 30 días desde la recepción de dicha lista, cada parte podrá devolverla a la autoridad de nombramiento tras tachar el nombre o los nombres que recuse y numerar los restantes nombres de la lista por orden de preferencia. En caso de no devolverse la lista o de no efectuar alteración alguna en el orden en que aparezcan los nombres en la lista original, éstos se considerarán aprobados por la parte de que se trate, en el orden en que aparezcan;

    iii) tras recibir la lista devuelta por ambas partes, o tras la expiración del plazo fijado para su devolución, según lo que se produzca antes, la autoridad de nombramiento en el plazo de 30 días nombrará al árbitro de entre los nombres de la lista aprobados o que se consideren aprobados, con arreglo al orden de preferencia indicada por las partes.

    iv) si por cualquier razón el nombramiento no puede realizarse con arreglo a este procedimiento, la autoridad de nombramiento podrá designar un árbitro adecuado, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las partes, la naturaleza del litigio y, en sus caso, el hecho de que una de las partes sea un Estado.

    Artículo 11

    Recusación de árbitros

    11.1.

    La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias o hechos que puedan dar lugar a sospechas o dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a no ser que ya les haya informado a ellas.

    11.2.

    Un árbitro podrá ser recusado por las partes si existieren circunstancias que den lugar a dudas o sospechas razonables respecto de su imparcialidad o independencia. Sin embargo, ninguna de las partes podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya intervenido, salvo por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.

    11.3.

    La parte que desee recusar a un árbitro, deberá comunicarlo por escrito, declarando sus motivos al Tribunal, al árbitro recusado y a la otra parte dentro de los 15 días siguientes a la notificación del nombramiento de dicho árbitro o de la creación del Tribunal, según lo que haya tardado más en producirse, o dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de las circunstancias que motiven la recusación.

    11.4.

    Cuando las partes estuvieren de acuerdo en una recusación o cuando el árbitro recusado dimitiere de sus funciones, concluirá la autoridad de dicho árbitro en los procedimientos de arbitraje. Sin embargo, ni el acuerdo de las partes en lo que se refiere a la recusación ni la dimisión del árbitro recusado supondrán aceptación de la validez de los motivos de la recusación.

    11.5.

    Si la otra parte no aceptare la recusación, o el árbitro recusado no dimitiere, la decisión de la recusación será tomada del siguiente modo:

    a) si el nombramiento inicial del árbitro hubiere provenido de una autoridad de nombramiento, por esa misma autoridad;

    b) si el nombramiento inicial no hubiere provenido de una autoridad de nombramiento, por los demás miembros del Tribunal, si los hubiere;

    c) en todos los demás casos o cuando los demás miembros del Tribunal no llegaren a un acuerdo, por una autoridad de nombramiento designada de conformidad con el procedimiento para la designación de tal autoridad, previsto en el apartado 4 del artículo 9.

    La decisión de esta autoridad será definitiva.

    Artículo 12

    Sustitución de un árbitro

    12.1.

    Se nombrará un árbitro suplente con arreglo al procedimiento que establecen los artículos 8, 9 y 10, aplicable al nombramiento del árbitro que se sustituya cuando:

    a) la otra parte haya dado su visto bueno a la recusación del árbitro, o

    b) el árbitro recusado dimitiere de sus funciones, o

    c) no habiendo dado la otra parte su consentimiento o habiéndose negado el árbitro recusado a dimitir, se mantuviere la recusación de dicho árbitro, o

    d) un árbitro falleciere en el transcurso del procedimiento de arbitraje, o

    e) por cualquier otra razón el árbitro no llegare a actuar o de iure o de facto le resultase imposible ejercer sus funciones.

    12.2.

    En caso de sustitución de un árbitro, las audiencias celebradas anteriormente podrán repetirse a discreción del Tribunal, que podrá no tener en cuenta cualquier decisión o disposición adoptada en el transcurso del procedimiento.

    III - PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

    Artículo 13

    Disposiciones generales

    13.1.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes normas, el Tribunal podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.

    13.2.

    El Tribunal dirigirá el arbitraje con toda la celeridad y consideración para la reducción de costes que resulte compatible con la equidad entre las partes. Tratará a las partes por igual y en el transcurso de los procedimientos se dará a cada una la plena oportunidad de presentar sus alegaciones.

    13.3.

    A instancia de cualquiera de las partes y en cualquier fase del procedimiento, el Tribunal arbitral celebrará vistas para la presentación de pruebas testificales, incluidas las periciales, o para alegaciones orales. A falta de tal petición, el Tribunal decidirá si han de celebrarse vistas o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y otros elementos.

    13.4.

    Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al Tribunal arbitral deberá comunicarlos simultáneamente a la otra parte. Ninguno de tales documentos o informaciones podrá utilizarse en apoyo de las alegaciones de una de las partes a no ser que pueda probarse que han sido comunicados a la otra parte.

    Artículo 14

    Ley aplicable y normas procesales

    14.1.

    El Tribunal aplicará a las controversias la ley del Estado de la autoridad contratante, como legislación propia del contrato, a no ser que el contrato especifique la aplicación de otra legislación, en cuyo caso el Tribunal aplicará esta última. En todos los casos, el Tribunal arbitral decidirá con arreglo a los términos del contrato, pudiendo tener en cuenta los usos mercantiles aplicables a la operación entre partes.

    14.2.

    Para resolver cuestiones específicas que no estuvieren contempladas en la legislación aplicable, el Tribunal aplicará las normas de conflicto que resulten de la legislación aplicable al contrato. El Tribunal no podrá negarse a dictar laudo so pretexto de silencio u obscuridad de la ley sobre un punto determinado.

    14.3.

    N° obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 14, el Tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o ex aequo et bono si las partes lo han autorizado expresamente para ello en el curso del procedimiento.

    14.4.

    Todo el procedimiento arbitral se ajustará a las presentes normas. Cuando algún trámite procesal no esté previsto en las presentes normas, y a falta de acuerdo entre las partes, decidirá sobre el mismo el Tribunal arbitral, que entonces velará especialmente por la observancia del principio de igualdad entre las partes.

    Artículo 15

    Lengua del procedimiento

    15.1.

    El procedimiento arbitral se desarrollará y el laudo arbitral se dictará en la lengua del contrato que hubiere suscitado la controversia.

    15.2.

    El Tribunal arbitral podrá ordenar que los documentos adjuntos al escrito de demanda o a la contestación y cualesquiera otros documentos o instrumentos complementarios que se presenten durante las actuaciones, cuya lengua original no sea la de los procedimientos, vayan acompañados de una traducción jurada en la lengua del procedimiento.

    Artículo 16

    Lugar del procedimiento

    16.1.

    Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en el PTU en que el contrato se haya celebrado o ejecutado. Sin embargo, cuando existen causas justificadas y con el acuerdo de las partes, el Tribunal podrá decidir llevar a cabo el arbitraje en otro lugar. A la hora de decidir sobre éste, el Tribunal tendrá en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo las costas correspondientes, la conveniencia de las partes y el posible efecto contrario para las partes y los procedimientos de la aplicación de las normas procesales de un lugar alternativo.

    16.2.

    Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16, el Tribunal arbitral podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias del caso.

    16.3.

    El Tribunal podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para inspeccionar obras, mercancías u otros bienes o documentos. Se notificará a las partes con suficiente antelación para permitirles asistir a esas inspecciones.

    Artículo 17

    Representación y asistencia

    Las partes podrán hacerse representar y/o asistir por personas de su elección. Deberán comunicar por escrito los nombres y direcciones de estas personas a la otra parte y al Tribunal. Esta comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asistencia.

    Artículo 18

    Comienzo de los procedimientos de arbitraje

    18.1.

    El demandante que recurra al arbitraje deberá notificarlo al demandado. Dicha notificación se considerará caducada a no ser que haya sido enviada a más tardar 90 días después de la resolución por la que se cierren definitivamente los procedimientos administrativos iniciados en el PTU interesado o cuando no existiesen dichos procedimientos, a más tardar 90 días después de la expiración del plazo de 120 días que establece el apartado 2 del artículo 4 para remediar la causa de una queja notificada a la parte contraria.

    18.2.

    Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación de arbitraje es recibida por el demandado.

    18.3.

    La notificación del arbitraje contendrá la información siguiente:

    a) la petición de que el litigio se someta a arbitraje;

    b) el nombre y la dirección de las partes, así como su nacionalidad en el momento de la notificación;

    c) la indicación del contrato del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado, y la cláusula o cláusulas particulares que se invoquen o se impugnen;

    d) la naturaleza general de la demanda y, si procede, la indicación de la cuantía de que se trate;

    e) la solución que se pretende;

    f) la mención, precisando las fechas, de los recursos administrativos o de la notificación de las reclamaciones, así como de los resultados a que hubieren conducido;

    g) una propuesta sobre el número de árbitros (es decir, uno o tres).

    18.4.

    La notificación del arbitraje podrá contener asimismo:

    a) el nombre de la persona y/o de la autoridad propuesta en calidad de árbitro único y/o la autoridad facultada para el nombramiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 8;

    b) la notificación del demandante relativa al nombramiento del árbitro, mencionada en el apartado 1 del artículo 9;

    c) el escrito de demanda mencionado en el artículo 19.

    Artículo 19

    Escrito de demanda

    19.1.

    A menos que el escrito de demanda se haya incluido en la notificación del arbitraje, el demandante, dentro de un plazo que determinará el Tribunal arbitral, comunicará su escrito de demanda al demandado y a cada uno de los árbitros. El escrito deberá ir acompañado de una copia del contrato.

    19.2.

    El escrito de demanda fechado y firmado por el demandante y/o por su representante debidamente autorizado deberá contener los siguientes datos:

    a) los nombres y las direcciones de las partes;

    b) una relación de los hechos en que se base la demanda;

    c) los puntos en litigio;

    d) la solución que se pretende.

    El demandante podrá acompañar a su escrito de demanda todos los documentos que considere pertinentes, o referirse a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.

    Artículo 20

    Contestación a la demanda

    20.1.

    Dentro de un plazo que determinará el Tribunal arbitral, el demandado deberá comunicar su escrito de contestación al demandante y a cada uno de los árbitros.

    20.2.

    En la contestación a la demanda se responderá a los extremos b), c) y d) del escrito de demanda (apartado 2 del artículo 19. El demandado deberá acompañar su escrito con los documentos en que base su defensa o referirse a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.

    20.3.

    En su contestación, o en una etapa ulterior de las actuaciones, si el Tribunal arbitral decidiere que las circunstancias justificaban la demora, el demandado podrá formular una reconvención fundada en el mismo contrato o invocar un derecho basado en el mismo contrato, a efectos de compensación.

    20.4.

    Las disposiciones del apartado 2 del artículo 19 se aplicarán a la reconvención y al derecho invocado a efectos de compensación.

    Artículo 21

    Modificaciones de la demanda o de la contestación

    En el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o completar su demanda o contestación, salvo que el Tribunal arbitral considere improcedente esa modificación en razón de la demora que causará, o el perjuicio indebido que pudiere causar a la otra parte.

    Artículo 22

    Declinatoria de la competencia del Tribunal arbitral

    22.1.

    El Tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones en materia de competencia.

    22.2.

    El Tribunal arbitral estará facultado para determinar la existencia o la validez del contrato. La declaración de nulidad del contrato, hecha por el Tribunal arbitral, no obstará a la validez de la cláusula de arbitraje del contrato ni al acuerdo de someter la controversia a arbitraje, y por lo tanto no afectará a la aplicación de las presentes normas.

    22.3.

    La alegación de incompetencia del Tribunal arbitral deberá hacerse a más tardar en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención. Esta disposición se aplicará también a las nuevas demandas y reconvenciones admitidas en el curso del procedimiento.

    22.4.

    En general, el Tribunal arbitral deberá resolver, como cuestión previa, las objeciones relativas a su competencia. Sin embargo, el Tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y resolver acerca de tales objeciones en su laudo final.

    Artículo 23

    Escritos adicionales

    El Tribunal arbitral decidirá si se requiere que las partes presenten otros escritos, además de la demanda y la contestación a la demanda, o si pueden presentarlos, y en tal caso la forma en que hayan de presentarse, y fijará los plazos para la presentación de tales escritos.

    Artículo 24

    Plazos

    Los plazos fijados por el Tribunal arbitral para la presentación de los escritos (incluidas la demanda y la contestación a la demanda) no deberán exceder de 45 días. Sin embargo, el Tribunal arbitral podrá prorrogar los plazos si estima que se justifica la prórroga.

    Artículo 25

    Pruebas

    25.1.

    Cada parte deberá asumir la carga de la prueba respecto de los hechos en que base su pretensión.

    25.2.

    El Tribunal arbitral podrá, si lo considerare pertinente, requerir que una parte entregue al Tribunal y a la otra parte, dentro del plazo que el Tribunal arbitral decida, un resumen de los documentos y otras pruebas que esa parte vaya a presentar en apoyo de los hechos en litigio expuestos en su escrito de demanda o contestación.

    25.3.

    En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal arbitral podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten documentos o pruebas adicionales.

    Artículo 26

    Procedimiento oral

    26.1.

    En caso de celebración de vista oral, el Tribunal arbitral hará notificar a las partes, con suficiente antelación, su fecha, hora y lugar.

    26.2.

    Si hubieren de declarar testigos, cada parte comunicará al Tribunal arbitral y a la otra parte, por lo menos 15 días antes de la vista, el nombre y la dirección de los testigos que se propone llamar, indicando el extremo sobre el que prestarán declaración y la lengua en que lo harán.

    26.3.

    El Tribunal arbitral tomará medidas respecto de la traducción de las declaraciones orales hechas en la vista o respecto del acta de la misma si, dadas las circunstancias del caso, lo estimare conveniente o si las partes así lo hubieren acordado y lo hubieren comunicado al Tribunal por lo menos 15 días antes de la vista.

    26.4.

    Las vistas se celebrarán a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario. El Tribunal arbitral podrá exigir la retirada de cualquier testigo o testigos durante la declaración de otros testigos. El Tribunal arbitral es libre de decidir la forma en que ha de interrogarse a los testigos, sin perjuicio del derecho de las partes de interrogar a petición suya a los testigos presentados por la otra parte.

    26.5.

    Los testigos podrán también presentar sus declaraciones por escrito, juradas y firmadas. Sin embargo, a instancia de parte y con la venia del Tribunal, se podrá oír a dichos testigos en una vista en que las partes tengan la posibilidad de estar presentes y de interrogar a los testigos.

    26.6.

    El Tribunal arbitral determinará la admisibilidad, la pertinencia y la importancia de las pruebas presentadas.

    Artículo 27

    Medidas provisionales

    27.1.

    A instancia de cualquiera de las partes, el Tribunal arbitral podrá tomar cualquier medida provisional que considere necesaria respecto del objeto litigioso, en particular las medidas destinadas a la conservación, preservación o custodia de los bienes que constituyen el objeto en litigio, como ordenar que los bienes se depositen en manos de un tercero o que se vendan los bienes perecederos. El Tribunal arbitral podrá asimismo ordenar el depósito de una cantidad de dinero o la constitución de una garantía que cubra la totalidad o parte de las cantidades en litigio. De no ejecutarse sus órdenes, el Tribunal podrá extraer las conclusiones que lógicamente se puedan deducir de dicho incumplimiento.

    27.2.

    Las medidas provisionales podrán estipularse en un laudo provisional. El Tribunal arbitral podrá exigir una garantía para cubrir el costo de esas medidas.

    Artículo 28

    Peritos

    28.1.

    El Tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos independientes para que examinen y le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el Tribunal. Las partes tendrán el derecho de oponerse al perito designado por motivos de incompetencia y parcialidad, y si el Tribunal acepta dicha objeción el perito deberá retirarse. Se remitirá a las partes una copia de las atribuciones del perito, fijadas por el Tribunal.

    28.2.

    Las partes suministrarán al perito toda la información pertinente o presentarán para su inspección todos los documentos o todas las cosas pertinentes que aquél pueda pedirles. Cualquier diferencia entre una parte y el perito acerca de la pertinencia de la información o presentación requeridas se remitirá a la decisión del Tribunal arbitral.

    28.3.

    Recibido el dictamen del perito, el Tribunal remitirá copia del mismo a las partes, a quienes se ofrecerá la oportunidad de expresar por escrito su opinión sobre el dictamen. Las partes tendrán derecho a examinar cualquier documento que el perito haya mencionado en su dictamen.

    28.4.

    Después de la entrega del dictamen y a instancia de cualquiera de las partes, podrá oírse al perito en una vista en la que las partes tendrán oportunidad de estar presentes e interrogar al perito. En esta vista, cualquiera de las partes podrá presentar testigos peritos para que presten declaración sobre los puntos controvertidos. Serán aplicables a dicho procedimiento las disposiciones del artículo 26.

    Artículo 29

    Rebeldía

    29.1.

    Si dentro del plazo fijado por el Tribunal arbitral, el demandante no hubiere presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el Tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento. Si, dentro del plazo fijado por el Tribunal arbitral, el demandado no hubiere presentado su contestación a la demanda sin invocar causa suficiente, el Tribunal tras permitir los apremios particulares aplicables al demandado, ordenará que continúe el procedimiento y podrá dictar un laudo aunque no cuente todavía con la contestación en ese momento.

    29.2.

    Si una de las partes, debidamente convocada con arreglo al presente Reglamento, no compareciere a la vista sin invocar causa suficiente, el Tribunal arbitral estará facultado para proseguir el arbitraje.

    29.3.

    Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos, no lo hiciere en los plazos fijados sin invocar causa suficiente, el Tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga, teniendo debidamente en cuenta la rebeldía y el efecto que tenga en el caso.

    Artículo 30

    Conclusión de la fase oral

    30.1.

    El Tribunal arbitral podrá preguntar a las partes si tienen más pruebas que aportar o testigos que llamar o alegaciones que hacer y, si no los hubiere, podrá declarar concluida la fase oral.

    30.2.

    El Tribunal arbitral podrá, si lo considerare necesario en razón de circunstancias excepcionales, decidir, por propia iniciativa o a petición de una parte, que se reabran las audiencias en cualquier momento antes de dictar el laudo.

    Artículo 31

    Renuncia al derecho de apelar a las presentes normas

    Se entenderá que la parte que no proteste en el acto por el incumplimiento de las presentes normas, renuncia a su derecho de presentar objeciones.

    IV - EL LAUDO

    Artículo 32

    Decisiones

    32.1.

    Cuando haya tres árbitros, todo laudo u otra resolución del Tribunal arbitral se dictará por mayoría de votos de los árbitros. Sin embargo, de no alcanzarse la mayoría, el árbitro presidente tendrá un voto dirimente aunque se explicarán los motivos de dicho voto.

    32.2.

    En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el Tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el Tribunal arbitral.

    Artículo 33

    Plazo, alcance, forma y efectos del laudo

    33.1.

    El laudo arbitral se dictará tan pronto como sea posible tras la vista o la producción de las pruebas o del material que las partes desean presentar ante el Tribunal.

    33.2.

    Además del laudo definitivo, el Tribunal arbitral podrá dictar resoluciones provisionales, interlocutorias o parciales.

    33.3.

    El laudo se dictará por escrito y será firme y obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora. Cada PTU o Estado miembro reconocerá como obligatorio todo laudo dictado en virtud del presente Reglamento y garantizará su ejecución en su territorio como si se tratase de una sentencia firme dictada por sus propios Tribunales.

    33.4.

    El Tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a no ser que las partes hubieren convenido en que no se dé ninguna razón.

    33.5.

    El laudo irá firmado y debidamente certificado por los árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se dictó. Cuando haya tres árbitros y uno de ellos no firme, se indicará en el laudo el motivo de la ausencia de la firma.

    33.6.

    El laudo sólo podrá hacerse público con el consentimiento de ambas partes.

    33.7.

    El Tribunal arbitral remitirá a las partes copias del laudo firmadas y certificadas por los árbitros.

    Artículo 34

    Ejecución del laudo

    34.1.

    Para obtener el reconocimiento y la ejecución de un laudo en el territorio de un PTU o de un Estado miembro, la parte interesada deberá presentar una copia certificada del laudo a la autoridad que dicho Estado haya designado a tal efecto. La orden de ejecución se unirá a la copia presentada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad de la copia.

    34.2.

    Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado signatario hará saber al presidente del Consejo de ministros de la CEE la autoridad que designe a estos efectos y posteriormente le informará de los cambios que puedan producirse. El presidente del Consejo de ministros remitirá dicha información al presidente de la Comisión a la mayor brevedad.

    34.3.

    La ejecución del laudo se regirá por la ley relativa a la ejecución de sentencias vigente en el Estado en cuyo territorio se deba llevar a cabo la ejecución.

    Artículo 35

    Transacción u otros motivos de conclusión del

    procedimiento

    35.1.

    Si antes de que se dicte el laudo, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio con otros medios, el Tribunal arbitral dictará una orden de conclusión del procedimiento o, si lo pidieren ambas partes y el Tribunal lo aceptare, registrará la transacción en forma de laudo arbitral convenido por las partes. Este laudo no tendrá que motivarse necesariamente.

    35.2.

    Si antes de que se dictare el laudo, se hiciere innecesaria o imposible la continuación del procedimiento arbitral por cualquier razón distinta de la transacción mencionada en el apartado 1 del artículo 35, el Tribunal arbitral comunicará a las partes que, de no formularse objeción en los 30 días siguientes, dictará una orden de conclusión del procedimiento. Si una de las partes formulara objeciones en el plazo de 30 días, el Tribunal arbitral sólo estará facultado para dictar dicha orden después de haber oído a las partes y cuando considere que no existen razones fundadas para oponerse a esa orden.

    35.3.

    El Tribunal arbitral remitirá a las partes copias de la orden de conclusión del procedimiento o del laudo arbitral convenido por las partes, debidamente firmadas por los árbitros. Cuando se pronuncie un laudo arbitral convenido por las partes, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 33.

    Artículo 36

    Aclaración del laudo

    36.1.

    Dentro de los 60 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá recabar del Tribunal arbitral, notificando a la otra parte, una aclaración del laudo. De descubrirse un hecho nuevo después de transcurrido el plazo, los 60 días comenzarán a contarse desde la fecha en que dicho nuevo hecho se hubiere descubierto, en el bien entendido de que más allá de los 120 días contados desde la fecha del laudo ya no se podrá admitir ninguna petición basada en el descubrimiento de hechos nuevos.

    36.2.

    La aclaración se dará por escrito tan pronto como sea posible después de la recepción de la solicitud. La aclaración formará parte del laudo, siendo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 33.

    Artículo 37

    Rectificación del laudo

    37.1.

    Dentro de los 60 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del Tribunal arbitral, comunicándolo a la otra parte, que se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo administrativo o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar. Dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del laudo, el Tribunal arbitral podrá efectuar dichas correcciones por iniciativa propia.

    37.2.

    Esas correcciones se harán por escrito, siendo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 33.

    Artículo 38

    Laudo adicional

    38.1.

    Dentro de los 60 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del Tribunal arbitral, notificándolo a la otra parte, que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en el procedimiento arbitral pero omitidas en el laudo.

    38.2.

    Si el Tribunal arbitral estimare justificado el requerimiento de un laudo adicional y considerare que la omisión puede rectificarse sin necesidad de ulteriores vistas o pruebas, completará su laudo dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud.

    38.3.

    Cuando se dicte el laudo adicional serán de aplicación las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 33.

    Artículo 39

    Honorarios

    39.1.

    Los honorarios del Tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

    39.2.

    Si las partes hubieren convenido en una autoridad con poder de nombramiento o ésta hubiere sido designada por las presentes normas, y si dicha autoridad tuviere publicado un arancel de honorarios de árbitros en casos internacionales que administra, el Tribunal arbitral al fijar sus honorarios tendrá en cuenta ese arancel de honorarios en la medida en que lo considere apropiado en las circunstancias del caso.

    39.3.

    Si dicha autoridad no tuviere un arancel de honorarios para árbitros en casos internacionales, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, antes de que el Tribunal arbitral dicte un laudo en el que se determinen sus honorarios, pedir a la autoridad con poder de nombramiento que formule una declaración sentando las bases que se siguen habitualmente para determinar los honorarios en los casos internacionales en que la autoridad nombra árbitros. Si la autoridad consiente en proporcionar tal declaración, el Tribunal arbitral al fijar sus honorarios tomará en cuenta dicha información en la medida en que lo considera apropiado en las circunstancias del caso.

    39.4.

    En los casos que citan los apartados 2 y 3 del artículo 39, cuando una de las partes lo solicite y la autoridad con poder de nombramiento acceda a presentar una propuesta de honorarios, el Tribunal no fijará sus costas sin previa consulta con la autoridad con poder de nombramiento, que podrá hacer al Tribunal las observaciones que considere oportunas en lo que se refiere a las costas.

    Artículo 40

    Costas

    40.1.

    El Tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. El término «costas» comprende únicamente lo siguiente:

    a) los honorarios del Tribunal arbitral, que se indicarán por separado para cada árbitro y que fijará el propio Tribunal de conformidad con el artículo 39;

    b) los gastos de viaje y los demás gastos en que hayan incurrido los árbitros;

    c) el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal arbitral;

    d) los gastos de viaje y otros gastos de los testigos, en la medida en que dichos gastos sean aprobados por el Tribunal arbitral;

    e) el costo de representación y de asistencia de letrados de la parte vencedora si se hubiere reclamado dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el Tribunal arbitral decida que el monto de ese costo es razonable;

    f) los honorarios y gastos de la autoridad de nombramiento.

    40.2.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 40, las costas del arbitraje correrán en principio por cuenta de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal podrá repartir cualquiera de dichas costas entre ambas partes cuando determine que habida cuenta de las circunstancias del caso resulta razonable repartirlas.

    40.3.

    Por lo que se refiere a las costas de la representación y asistencia letrada a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 40, el Tribunal podrá determinar, habida cuenta de las circunstancias del caso, qué parte pagará dichas costas, o podrá repartirlas entre ambas partes cuando determine que resulta razonable repartirlas.

    40.4.

    Cuando el Tribunal ordene la conclusión de los procedimientos o dicte laudo en los términos acordados, fijará las costas de arbitraje a que se refiere el apartado 1 del artículo 40 en el texto de dicho laudo.

    40.5.

    El Tribunal no podrá presentar costas adicionales por la interpretación, corrección o conclusión de su laudo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 36 a 38.

    Artículo 41

    Consignación de las costas

    41.1.

    Una vez constituido, el Tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, en concepto de anticipo de las costas previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 40.

    41.2.

    En el curso de las actuaciones, el Tribunal arbitral podrá requerir consignaciones adicionales de las partes cuando existan motivos legítimos que lo justifiquen.

    41.3.

    Si las partes se hubieren puesto de acuerdo sobre una autoridad de nombramiento o si ésta hubiere sido designada por las presentes normas, y cuando una parte lo solicite y la autoridad consienta en desempeñar esa función, el Tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo tras consultar con la autoridad, que podrá formular al Tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

    41.4.

    Si transcurridos 30 días después de recibido el requerimiento del Tribunal arbitral, los depósitos requeridos no se hubieren abonado en su totalidad, el Tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas pueda hacer el pago requerido. Si este pago no se efectuare, el Tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

    41.5.

    Una vez dictado el laudo, el Tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo a su favor.

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