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Document 31991R3880

    Reglamento (CEE) nº 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

    DO L 365 de 31.12.1991, p. 1–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/04/2009; derogado por 32009R0218

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3880/oj

    31991R3880

    Reglamento (CEE) nº 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

    Diario Oficial n° L 365 de 31/12/1991 p. 0001 - 0018
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0028
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0028


    REGLAMENTO (CEE) N° 3880/91 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1991 relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité del programa estadístico,

    Considerando que la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental;

    Considerando que el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo (3), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar;

    Considerando que la disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo internacional para la exploración del mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad (4);

    Considerando que el Convenio sobre la pesca y conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y los Belts, y aprobado por la Decisión 83/414/CEE (5) por la que se crea la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que ésta pueda solicitar;

    Considerando que el Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE (6) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que ésta pueda solicitar;

    Considerando que es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada Estado miembro presentará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «Eurostat») datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su resgistro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental.

    Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

    Artículo 2

    1. Los datos que deberán transmitirse serán las capturas nominales de cada una de las especies enumeradas en el Anexo I que se realicen en cada una de las zonas estadísticas de pesca enumeradas en el Anexo II y definidas en el Anexo III.

    2. Los datos correspondientes a cada año natural se transmitirán en el plazo de los seis meses siguientes al final de dicho año. No se exigirá ninguna transmisión de datos cuando se trate de combinaciones de especies y zonas pesqueras respecto de las cuales no se haya registrado ninguna captura durante el período anual de referencia. No será necesario identificar de forma individual en los informes los datos referentes a especies de menor importancia para un Estado miembro, que se podrán consignar en un apartado global, siempre que el peso de los productos consignados de este modo no supere el 10 % del peso del total de capturas efectuadas en dicho Estado miembro en el mes considerado.

    3. Las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos podrán modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.

    Artículo 3

    Salvo en los casos en que las disposiciones adoptadas en el marco de la política común de pesca dispongan lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado para emplear técnicas de muestreo al objeto de deducir datos de capturas para aquellas partes de la flota pesquera con respecto a las cuales la cobertura de la totalidad de los datos supusiese una aplicación desmesurada de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán los detalles de estos métodos de muestreo, junto con detalles de la proporción de los datos totales deducida mediante dichas técnicas, en el informe que envíen de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.

    Artículo 4

    Los Estados miembros deberán cumplir las obligaciones que les incumben con respecto a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 transmitiendo los datos en un soporte magnético cuyo formato se indica en el Anexo IV.

    Previo acuerdo de Eurostat, los Estados miembros podrán transmitir datos en una forma diferente o en un soporte diferente.

    Artículo 5

    En caso de aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité permanente de estadística agraria, denominado en lo sucesivo «el Comité», será convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro.

    El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

    El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

    La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

    Artículo 6

    1. En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán a Eurostat un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. Eurostat, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

    2. Los Estados miembros informarán a Eurostat de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su introducción.

    3. En caso de que los informes metodológicos del apartado 1 pongan de manifiesto que un Estado miembro no puede satisfacer inmediatamente las exigencias del presente Reglamento y que se imponen modificaciones en lo que respecta a las técnicas de encuesta y metodología, Eurostat podrá establecer, en cooperación con el Estado miembro, un período transitorio que no exceda de dos años durante el cual se llevará a cabo el programa descrito en el presente Reglamento.

    4. Los informes metodológicos, las disposiciones transitorias, la disponibilidad de los datos, su fiabilidad y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité de estadística agraria.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991.

    Por el Consejo El Presidente P. BUKMAN

    (1) DO n° C 230 de 4. 9. 1991, p. 1.

    (2) DO n° C 280 de 28. 10. 1991, p. 174.

    (3) DO n° L 227 de 12. 8. 1981, p. 21.

    (4) DO n° L 149 de 10. 6. 1987, p. 14.

    (5) DO n° L 237 de 26. 8. 1983, p. 4.

    (6) DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 24.

    ANEXO I

    LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLÁNTICO NORORIENTAL

    Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designados con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

    Nota: «n.c.o.p.» es la abreviatura de «no comprendidos en otras partidas».

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    ZONAS ESTADÍSTICAS DE PESCA DEL ATLÁNTICO NORORIENTAL DE LAS CUALES DEBEN ENVIARSE DATOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «CIEM» han sido establecidas y definidas por el Consejo internacional para la exploración del mar.

    2. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «BAL» han sido establecidas y definidas por la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico.

    3. Los datos deben presentarse con el mayor detalle posible. Las regiones «desconocidas» y agregadas sólo deben utilizarse cuando no haya información detallada disponible. En caso de presentarse información detallada no deben utilizarse las categorías agregadas.

    Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental

    >REFERENCIA A UN FILM>

    ANEXO III

    DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DEL CIEM EMPLEADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE PESCA Y LOS REGLAMENTOS DEL ATLÁNTICO NORORIENTAL

    ZONA ESTADÍSTICA CIEM (ATLÁNTICO NORORIENTAL)

    Las aguas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares tributarios limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40°00&(BLK0)prime; de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en los 44°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 42°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado en los 5°36&(BLK0)prime; de longitud oeste de la costa de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste y norte a lo largo de la costa suroeste de España, la costa de Portugal, las costas noroeste y norte de España, las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta Thyboroen; después en dirección sur y este a lo largo de la costa sur del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa oriental de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, costa occidental de la Unión Soviética, las costas de Finlandia, Suecia y Noruega y la costa norte de la Unión Soviética hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental al estrecho de Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla Vaigach; después a través de la entrada occidental al estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de la isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado en los 68°30&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    Esta zona también representa la zona estadística 27 (zona estadística del Atlántico nororiental) en la clasificación internacional normalizada de zonas de pesca de la FAO.

    Subzona I (denominada mar de Barents) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30°00&(BLK0)prime; de longitud este hasta los 72°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección este bordeando las costas de Noruega y la Unión Soviética hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado en los 68°30&(BLK0)prime; de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    Subzona II (denominada mar de Noruega, Spitzberg e isla de los Osos) Las aguas limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano de 30°00&(BLK0)prime; de longitud este hasta los 72°00&(BLK0)prime; de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 26°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y suroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    División II a (denominada mar de Noruega) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 73°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 30°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta los 72°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y suroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    División II b (denominada Spitzberg e isla de los Osos) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano de 30°00&(BLK0)prime; de longitud este hasta los 73°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    Subzona III (denominada Skagerrak, Kattegat, Sound, mar de Belt y mar Báltico; el Sound y el Belt juntos también son conocidos con el nombre de Zona de transición) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado en los 7°00&(BLK0)prime; de longitud este; desde allí con rumbo sur hasta los 57°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; después a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, la costa occidental de la Unión Soviética y las costas de Finlandia, Suecia y Noruega hasta el punto de partida.

    División III a (denominada Skagerrak y Kattegat) Las aguas delimitadas por una línea que empieza en el punto de la costa de Noruega situado en los 7°00&(BLK0)prime; de longitud este; desde allí con rumbo sur hasta los 57°30&(BLK0)prime; de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud este; desde allí con rumbo sur hasta los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el Hasenore Head; después a través del Gran Belt hasta el Gniben Point; después a lo largo de la costa norte de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al OEresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección este y norte a lo largo de la costa de Suecia y de la costa sur de Noruega hasta el punto de partida.

    Divisiónes III b, c (denominadas Sound y mar de Belt o Zona de transición) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde Hasenoere Head en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point en la costa occidental de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al OEresund hasta Kullen en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo; después a través de la entrada sur del OEresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa suroriental de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstroem Sound; después a lo largo de la costa este de la isla de Falster hasta Gedser; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de las costas de Alemania y de la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 22 (denominada mar de Belt) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en Hasenoere Head (56°09&(BLK0)prime; de latitud norte, 10°44&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point (56°01&(BLK0)prime; de latitud norte, 11°18&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa occidental de Zealand; después a lo largo de las costas oeste y sur de Zealand hasta un punto situado a 12°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la isla de Falster; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedser Odd (54°34&(BLK0)prime; de latitud norte, 11°58&(BLK0)prime; de longitud este); después con rumbo este hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de la República Democrática Alemana; después en dirección suroeste a lo largo de las costas de la República Democrática Alemana, la República Federal de Alemania y la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 23 (denominada Sur) Las aguas delimitadas por una línea que parte de Gilberg Head (56°08&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°18&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa septentrional de Zealand hasta Kullen (56°18&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°28&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo (55°23&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°50&(BLK0)prime; de longitud este); después a través de la entrada meridional al Sound hasta el faro Stevns (55°19&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°29&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa de Zealand; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Zealand hasta el punto de partida.

    División III d (denominada mar Báltico) Las aguas del mar Báltico y sus golfos, bahías y estuarios tributarios delimitados al oeste por una línea trazada desde el faro de Falsterbo en la costa suroeste de Suecia a través de la entrada sur del OEresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa sureste de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstroem Sound; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedset; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania.

    Subdivisión 24 (denominada mar Báltico al oeste de Bornholm) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el faro de Stevns (55°19&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°29&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa oriental de Zealand a través de la entrada sur al Sound hasta el faro de Falsterbo (55°23&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°50&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa de Suecia; después a lo largo de las costa sur de Suecia hasta el faro de Sandhammaren (55°24&(BLK0)prime; de latitud norte, 14°12&(BLK0)prime; de longitud este); después hasta el faro de Hammerodde (55°18&(BLK0)prime; de latitud norte, 14°47&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa septentrional de Bornholm; después a lo largo de las costas occidental y meridional de Bornholm hasta el punto situado en los 15°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de las costas de Polonia y Alemania hasta el punto situado en los 12°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en los 54°34&(BLK0)prime; de latitud norte, 12°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo oeste hasta Gedser Odde (54°34&(BLK0)prime; de latitud norte, 11°58&(BLK0)prime; de longitud este); después a lo largo de las costas oriental y septentrional de la isla de Falster hasta el punto situado en los 12°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Zealand; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa occidental de Zealand hasta el punto de partida.

    Subdivisión 25 (denominada Báltico central del suroeste) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el punto situado en la costa de Suecia en los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de OEland; desde allí, después de pasar al sur de la isla de OEland, hasta el punto situado en la costa oriental en los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte, rumbo este hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de la costa de Polonia hasta el punto situado en los 15°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta la isla de Bornholm; después a lo largo de las costas meridionales y occidentales de Bornholm hasta el faro de Hammerodde (55°18&(BLK0)prime; de latitud norte, 14°47&(BLK0)prime; de longitud este); después hasta el faro de Sandhammaren (55°24&(BLK0)prime; de latitud norte, 14°12&(BLK0)prime; de longitud este) en la costa meridional de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 26 (denominada Báltico central del sureste) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte, 18°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la Unión Soviética; después en dirección sur a lo largo de las costas de la Unión Soviética y Polonia hasta el punto situado en la costa de Polonia en los 18°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subdivisión 27 (denominada oeste de Gotland) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia en los 59°41&(BLK0)prime; de latitud norte, 19°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de la isla de Gotland; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Gotland hasta el punto situado en los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de OEland; desde allí, después de haber pasado al sur de la isla de OEland, hasta el punto situado en su costa occidental en los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 28 (denominada Gotland oriental o golfo de Riga) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 58°30&(BLK0)prime; de latitud norte, 19°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto en su costa oriental en los 58°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de la Unión Soviética; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de la Unión Soviética hasta el punto situado en los 56°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Gotland; después en dirección norte hasta el punto situado en la costa septentrional de Gotland en los 19°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subdivisión 29 (denominada mar del Archipiélago) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia en los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costas occidental y meridional de Finlandia hasta el punto situado en la costa continental meridional en los 23°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo sur hasta los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de la Unión Soviética; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de la Unión Soviética hasta el punto situado en los 58°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Saaremaa; desde allí después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta el punto situado en su costa occidental en los 58°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 19°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en la costa continental oriental de Suecia en los 59°41&(BLK0)prime; de latitud norte; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 30 (denominada bahía sur de Bothnia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado en los 63°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costa de Finlandia hasta el punto situado en los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa continental de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    Subdivisión 31 (denominada bahía norte de Bothnia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa oriental de Suecia en los 63°30&(BLK0)prime; de latitud norte; desde allí, después de pasar al norte del golfo de Bothnia, hasta el punto situado en la costa continental occidental de Finlandia en los 63°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

    Subdivisión 32 (denominada golfo de Finlandia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa meridional de Finlandia en los 23°00&(BLK0)prime; de longitud este; desde allí, después de pasar al este del golfo de Finlandia, hasta el punto situado en la costa occidental de la URSS en los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 23°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona IV (denominada mar del Norte) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado en los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado en los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyboroen; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto situado en los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    División IV a (denominada mar del Norte septentrional) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa de Noruega en los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 3°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Escocia hasta el punto situado en los 57°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    División IV b (denominada mar del Norte central) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa occidental de Dinamarca en los 57°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste la costa de Esocia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado en los 53°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Alemania; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyboroen; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta el extremo meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto de partida.

    División IV c (denominada mar del Norte meridional) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa occidental de Alemania en los 53°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección sur hasta el punto situado en los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el punto de partida.

    Subzona V (denominada Islandia y fondos de las Feroe) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 68°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División V a (denominada fondos de Islandia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 68°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División V b (denominada fondos de las Feroe) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subdivisión V b 1 (denominada Feroe Plateau) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 63°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 10°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado en los 61°15&(BLK0)prime; de latitud norte y 7°30&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subdivisión V b 2 (denominada Feroe Bank) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 10°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado en los 61°15&(BLK0)prime; de latitud norte y 7°30&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

    Subzona VI (denominada Rockall, costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte; la costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte se denominan también oeste de Escocia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa norte de Escocia en los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto situado en la costa oriental de Irlanda del Norte en los 55°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

    División VI a (denominada costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte y también oeste de Escocia) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa septentrional de Escocia en los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado en los 55°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

    División VI b (denominada Rockall) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona VII (denominada mar de Irlanda, oeste de Irlanda, Porcupine Bank, Mancha oriental y occidental, canal de Bristol, Celtic Sea - norte y sur, y suroeste de Irlanda - este y oeste) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de la República de Irlanda situado en los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto situado en los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa suroriental de Inglaterra; después en dirección oeste y norte a lo largo de las costas de Inglaterra, Gales y Escocia hasta el punto de la costa occidental de Escocia situado en los 55°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección norte y oeste a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda hasta el punto de partida.

    División VII a (denominada mar de Irlanda) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Escocia situado en los 55°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección sur a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de la costa sudoriental de Irlanda situado en los 52°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Gales; después en dirección nordeste y norte a lo largo de las costas de Gales, Inglaterra y Escocia hasta el punto de partida.

    División VII b (denominada Oeste de Irlanda) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Irlanda situado en los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Irlanda hasta el punto de partida.

    División VII c (denominada Porcupine Bank) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 54°30&(BLK0)prime; de latitud norte y 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División VII d (denominada Mancha oriental) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Francia situado en los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección occidental a lo largo de la costa meridional de Inglaterra hasta los 2°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Francia en el cabo de la Hague; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

    División VII e (denominada Mancha occidental) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional de Inglaterra situado en los 2°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto de la costa sudoccidental situado en los 50°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 49°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División VII f (denominada canal de Bristol) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional del País de Gales situado en los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Inglaterra; después a lo largo de la costa suroccidental de Inglaterra y de la costa meridional del País de Gales hasta el punto de partida.

    División VII g (denominada Celtic Sea - norte) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental del País de Gales situado en los 52°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa suroriental de Irlanda; después en dirección suroeste a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto situado en los 9°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 50°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 51°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de País de Gales; después en dirección noroeste a lo largo de la costa del País de Gales hasta el punto de partida.

    División VII h (denominada Celtic Sea - sur) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 50°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 7°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 9°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 49°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División VII i (denominada suroeste de Irlanda - este) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Irlanda situado en los 52°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 9°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto de partida.

    División VII k (denominada Suroeste de Irlanda - oeste) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 52°30&(BLK0)prime; de latitud norte y 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona VIII (denominada golfo de Vizcaya) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa occidental de Francia en los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte a lo largo de las costas de España y Francia hasta el punto de partida.

    División VIII a (denominada golfo de Vizcaya norte) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa occidental de Francia en los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 46°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

    División VIII b (denominada golfo de Vizcaya centro) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa occidental de Francia en los 46°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 45°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 2°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de España; después a lo largo de la costa septentrional de España y la costa occidental de Francia hasta el punto de partida.

    División VIII c (denominada golfo de Vizcaya sur) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa septentrional de España en los 2°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 44°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte y este a lo largo de la costa de España hasta el punto de partida.

    División VIII d (denominada golfo de Vizcaya - mar adentro) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 45°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 46°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    División VIII e (denominada oeste del golfo de Vizcaya) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona IX (denominada Aguas portuguesas) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en costa noroccidental de España en los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado en la costa meridional de España en los 5°00&(BLK0)prime; de longitud oeste (istmo de Punta marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoccidental de España, la costa de Portugal y la costa noroccidental de España hasta el punto de partida.

    División IX a (denominada Aguas portuguesas - este) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa noroccidental de España en los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado en la costa meridional de España en los 5°36&(BLK0)prime; de longitud oeste (istmo de Punta marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoccidental de España, la costa de Portugal y la costa noroccidental de España hasta el punto de partida.

    División IX b (denominada Aguas portuguesas - oeste) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 43°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona X (denominada banco de las Azores) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 42°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona XII (denominada norte de las Azores) Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en los 62°00&(BLK0)prime; de latitud norte y 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 42°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    Subzona XIV (denominada este de Groenlandia) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40°00&(BLK0)prime; de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en los 44°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 68°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    División XIV a (denominada nordeste de Groenlandia) Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano de 40°00&(BLK0)prime; de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en Cape Savary en los 68°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo sur a lo largo del meridiano de 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste hasta los 68°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    División XIV b (denominada sureste de Groenlandia) Las aguas delimitadas por la línea que comienza en el punto situado en la costa meridional de Groenlandia en los 44°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59°00&(BLK0)prime; de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27°00&(BLK0)prime; de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto situado en Cape Savary en los 68°30&(BLK0)prime; de latitud norte; después en dirección suroeste a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto de partida.

    ANEXO IV

    FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS EN EL ATLÁNTICO NORORIENTAL

    Soporte magnético Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 bits por pulgada y código EBCDIC o ASCII, de preferencia sin etiquetar. En caso de llevar etiqueta, debe incluirse un código de fin de fichero.

    Discos flexibles: Discos formateados MS-DOS de 3,5&(BLK0)Prime; y 720 Kb o 1,4 Mb o discos de 5,25&(BLK0)Prime; y 360 Kb o 1,2 Mb.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    a) Todos los campos numéricos deben justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Todos los campos alfanuméricos deben justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.

    b) Deberá registrarse el peso en vivo de los desembarques, redondeando la cifra por exceso o por defecto hasta la tonelada métrica más próxima.

    c) Las cantidades (octetos 19-26) inferiores a media unidad deben registrarse como « 1».

    d) Las cantidades desconocidas (octetos 19-26) deben registrarse como « 2».

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