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Document 31991R3670

    REGLAMENTO (CEE) No 3670/91 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1991 relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (1992)

    DO L 349 de 18.12.1991, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3670/oj

    31991R3670

    REGLAMENTO (CEE) No 3670/91 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1991 relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (1992) -

    Diario Oficial n° L 349 de 18/12/1991 p. 0005 - 0005


    REGLAMENTO (CEE) No 3670/91 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1991 relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (1992)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual para los delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, con un derecho del 4 % y un volumen de 1 500 toneladas; que conviene, por consiguiente, abrir, para el año 1992 dicho contingente;

    Considerando que es conveniente garantizar, en especial, el acceso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación sin interrupción del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones del producto indicado hasta agotar el volumen contingentario;

    Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se abre para el año 1992 un contingente arancelario comunitario de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02606 29 91 de un volumen total de 1 500 toneladas.

    2. En el marco del contingente, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en 4 %.

    Artículo 2

    Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial:

    a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto,

    b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a) y

    c) las condiciones de expedición y período de validez de los certificados de importación,

    se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    P. BUKMAN

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.

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