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Document 31991R3666

    REGLAMENTO (CEE) No 3666/91 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3927/90 por el que se establecen, para el año 1991, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega

    DO L 348 de 17.12.1991, p. 55–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3666/oj

    31991R3666

    REGLAMENTO (CEE) No 3666/91 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3927/90 por el que se establecen, para el año 1991, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega -

    Diario Oficial n° L 348 de 17/12/1991 p. 0055 - 0055


    REGLAMENTO (CEE) No 3666/91 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3927/90 por el que se establecen, para el año 1991, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3927/90 (3) establece, para el año 1991, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega;

    Considerando que la Comunidad y Noruega han continuado sus consultas respecto a los derechos de pesca recíprocos para el año 1991, según el procedimiento establecido especialmente en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (4);

    Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo fijar el total de capturas asignadas a países terceros y las condiciones específicas en las que deben realizarse dichas capturas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3927/90, la cifra relativa al espadín para la zona CIEM IV se sustituye por la que aparece en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    P. BUKMAN

    (1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 38. (4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

    ANEXO

    Cuotas de capturas de Noruega para el año 1991

    (en toneladas peso vivo)

    Especies Zona en la que está autorizada la pesca Cantidades Espadín CIEM IV 5 000

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