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Document 31991D0657

DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 que prorroga la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno (91/657/CEE)

DO L 357 de 28.12.1991, p. 98–99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/03/1992; derog. impl. por 392D0153

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/657/oj

31991D0657

DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 que prorroga la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno (91/657/CEE) -

Diario Oficial n° L 357 de 28/12/1991 p. 0098 - 0099


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 que prorroga la Decisión 82/530/CEE por la que se autoriza al Reino Unido a permitir que las autoridades de la isla de Man apliquen un sistema de certificados especiales de importación para la carne de ovino y la carne de vacuno (91/657/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Protocolo no 3 del Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el párrafo segundo de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las normas comunitarias que regulan el comercio con países terceros de productos agrícolas sometidos a una organización común de mercados se aplican a la isla de Man según el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo no 3 del Acta de adhesión de 1972 y el Reglamento (CEE) no 706/73 (1);

Considerando que la producción ganadera constituye una actividad tradicional de la isla de Man y juega un papel primordial en la agricultura de la isla;

Considerando que, antes de que se implantara la organización común del mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino en la Comunidad, la isla de Man aplicaba unos mecanismos de control de las importaciones de carne de ovino de la isla como parte de la organización del mercado local, para garantizar que las necesidades de abastecimiento del comercio pudieran ser satisfechas evitando al mismo tiempo que la estructura de producción de la carne de ovino y, de una manera indirecta, la producción de vacuno de la isla y su propio sistema de apoyo agrícola se vieran afectados por distorsiones;

Considerando que, mediante la Decisión 82/530/CEE (2), el Reino Unido fue autorizado a permitir que el Gobierno de la isla de Man aplicara un sistema de certificados especiales para las importaciones de carne de ovino y de vacuno originarias de países terceros y de Estados miembros de la Comunidad, sin perjuicio de las medidas relativas a los intercambios con los países terceros establecidas en el Reglamento (CEE) no 805/68 (3) y en el Reglamento (CEE) no 3013/89 (4), durante un período de nueve años que finalizó el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que la Comisión ha propuesto el 12 de diciembre de 1991 al Consejo la prórroga de la autorización hasta finales de 1995; que no obstante el Consejo no ha tomado aún una postura sobre dicha propuesta; que, entretanto, para evitar una interrupción en el comercio, debería seguir aplicándose el presente sistema durante un período limitado;

Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 82/530/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de marzo de 1992. ».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no L 68 de 15. 3. 1973, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 1174/86 (DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 12). (2) DO no L 234 de 9. 8. 1982, p. 7. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 88/504/CEE (DO no L 273 de 5. 10. 1988, p. 1). (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1628/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16). (4) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1741/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41).

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