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Document 31991D0152

    91/152/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989

    DO L 75 de 21.3.1991, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/152/oj

    31991D0152

    91/152/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989

    Diario Oficial n° L 075 de 21/03/1991 p. 0056 - 0056
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0246
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0246


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de marzo de 1991 relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (91/152/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 113 y 116,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (1), fue firmado por la Comunidad y sus Estados miembros el 20 de diciembre de 1990;

    Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de aplicar del Acuerdo;

    Considerando que es preciso que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicarlo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Comunidad y los Estados miembros que han concluido los procedimientos internos pertinentes, notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, en su condición de miembros importadores, desde el momento de su entrada en vigor de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 40.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar la notificación de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    J.-C. JUNCKER

    (1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 4.

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