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Document 31990L0335

Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas

DO L 162 de 28.6.1990, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/11/2009; derogado por 32009R1128

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1990/335/oj

31990L0335

Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas

Diario Oficial n° L 162 de 28/06/1990 p. 0037 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0012
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0012


*****

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 1990

por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas

(90/335/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/365/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;

Considerando que conviene suprimir un determinado número de exenciones temporales a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos nocivos;

Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de no recurrir o dejar de recurrir a tales exenciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 79/117/CEE quedará modificado como sigue:

1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:

a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 4, « Compuestos de alquilmercurio »;

b) el texto de la columna 2 del punto 5, « Compuestos de alcoxialquil y de arilmercurio », se sustituye por: « Tratamiento de semillas de cereales ».

2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes »:

a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 1, « Aldrín »;

b) se suprime el texto de la columna 2 del punto 5, « Endrín ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.

(2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 58.

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