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Document 31990D0049
90/49/EEC: Commission Decision of 26 January 1990 amending Decision 89/589/EEC authorizing the Federal Republic of Germany and the Hellenic Republic to restrict the marketing of seed of certain varieties of agricultural plant species (Only the German text is authentic)
90/49/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1990 que modifica la Decision 89/589/CEE por la que se autoriza a la Republica Federal de Alemania y a la Republica Helénica a limitar la comercializacion de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agricolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
90/49/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1990 que modifica la Decision 89/589/CEE por la que se autoriza a la Republica Federal de Alemania y a la Republica Helénica a limitar la comercializacion de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agricolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 35 de 7.2.1990, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31989D0589 | complemento | artículo 1.2 | 26/01/1990 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31992D0227 | DPDATNOT |
90/49/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1990 que modifica la Decision 89/589/CEE por la que se autoriza a la Republica Federal de Alemania y a la Republica Helénica a limitar la comercializacion de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agricolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 035 de 07/02/1990 p. 0023 - 0023
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1990 que modifica la Decisión 89/589/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República Helénica a limitar la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (90/49/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 15, Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE, las semillas o plantones pertenecientes a las variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido admitidas oficialmente durante 1987 al menos en uno de los Estados miembros y que cumplan, por otra parte, las condiciones establecidas en esa misma Directiva, no se verán sometidas en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad a partir del 31 de diciembre de 1989; Considerando, no obstante, que el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE establece para los casos contemplados en el apartado 3 del mismo artículo que, previa solicitud por su parte, los Estados miembros podrán ser autorizados a prohibir la comercialización de las semillas y plantones de determinadas variedades; Considerando que, mediante la Decisión 89/589/CEE (3), la Comisión autorizó a Alemania a limitar la comercialización de determinadas variedades de maíz con un índice FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura) de clase de madurez superior a 350, basándose en que es notorio que dichas variedades no reúnen actualmente las condiciones necesarias para ser cultivadas en Alemania (segundo caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE), Considerando que se ha comprobado que una variedad ha sido omitida de la lista de variedades de la Decisión 89/589/CEE, y que dicha omisión debería rectificarse; Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la lista de variedades de Zea mays L. (maíz) que figura en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 89/589/CEE se insertará, después de « Otello », la variedad « Pablo ». Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1. (2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31. (3) DO no L 331 de 16. 11. 1989, p. 46.