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Document 31989R4063

REGLAMENTO ( CEE ) NO 4063/89 DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989, REFERENTE A LA APLICACION DE LA DECISION NO 4/89 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE - YUGOSLAVIA POR LA QUE SE MODIFICA, CON MOTIVO DE LA ADHESION DE ESPANA Y DE PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL PROTOCOLO RELATIVO A LA DEFINICION DE LA NOCION DE " PRODUCTOS ORIGINARIOS " Y A LOS METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA

DO L 392 de 30.12.1989, p. 49–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/11/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/4063/oj

31989R4063

REGLAMENTO ( CEE ) NO 4063/89 DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989, REFERENTE A LA APLICACION DE LA DECISION NO 4/89 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE - YUGOSLAVIA POR LA QUE SE MODIFICA, CON MOTIVO DE LA ADHESION DE ESPANA Y DE PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL PROTOCOLO RELATIVO A LA DEFINICION DE LA NOCION DE " PRODUCTOS ORIGINARIOS " Y A LOS METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA

Diario Oficial n° L 392 de 30/12/1989 p. 0049 - 0049


REGLAMENTO (CEE) N° 4063/89 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1989 referente a la aplicación de la Decisión n° 4/89 del Consejo de cooperación CEE-Yugoslavia por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Reglamento (CEE) n° 4150/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Yugoslavia y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 449/86 y 2573/87 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Decisión 87/456/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por la que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Yugoslavia respecto a los productos incluidos en el Tratado CECA y por la que se modifican las Decisiones 86/69/CECA y 87/456/CECA (2), estableció en el apartado 2 del artículo 1 que la Decisión 87/456/CECA se aplicará a los intercambios con Yugoslavia y que, por lo tanto, las modificaciones de las reglas de origen, necesarias como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal y establecidas por el Consejo de cooperación, serán aplicables a los productos que son objeto de dicha Decisión; Considerando que el Consejo de cooperación CEE- Yugoslavia ha adoptado, en aplicación del artículo 25 del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3), la Decisión n° 4/89 por la que se modifica dicho Protocolo, a fin de tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas; Considerando que procede garantizar la aplicación de dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión n° 4/89 del Consejo de cooperación CEE-Yugoslavia será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989. Por el Consejo El Presidente E. CRESSON

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 389 de 31. 12. 1987, p. 61. (3) DO n° L 41 de 14. 2. 1983, p. 39.

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