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Document 31988R2387

    Reglamento (CEE) n° 2387/88 de la Comisión de 29 de julio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2096/88 por el que se suspende temporalmente la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 2315/76

    DO L 205 de 30.7.1988, p. 70–70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2387/oj

    31988R2387

    Reglamento (CEE) n° 2387/88 de la Comisión de 29 de julio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2096/88 por el que se suspende temporalmente la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 2315/76

    Diario Oficial n° L 205 de 30/07/1988 p. 0070 - 0070


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2387/88 DE LA COMISIÓN

    de 29 de julio de 1988

    que modifica el Reglamento (CEE) no 2096/88 por el que se suspende temporalmente la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) no 2315/76

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), fue suspendido mediante el Reglamento (CEE) no 2096/88 de la Comisión (5); que en los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) no 2315/76 se establece la venta de mantequilla de existencias públicas con arreglo a determinadas condiciones con miras a la ejecución de suministros de ayuda alimentaria y en beneficio de instituciones y colectividades sin fines lucrativos; que los motivos por los que se suspendió el Reglamento (CEE) no 2315/76 mediante el Reglamento (CEE) no 2096/88 no afectan a tales operaciones; que, por lo tanto, es conveniente permitir la aplicación de los mencionados artículos 3 bis y 4 bis; que, no obstante, para evitar que se produzcan trastornos en el mercado, resulta indicado aumentar el importe de la fianza contemplada en el artículo 4 bis;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se añadirá el siguiente párrafo en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2096/88:

    « No obstante, seguirá aplicándose el Reglamento (CEE) no 2315/76 en el caso de las operaciones a que se refieren sus artículos 3 bis y 4 bis. El importe de la fianza contemplada en el apartado 2 del artículo 4 bis será igual a la reducción de precio establecida en el apartado 1 de dicho artículo, más 30 ECU. »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1988.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

    (3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

    (4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.

    (5) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 18.

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