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Document 31987R3846

Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

DO L 366 de 24.12.1987, pp. 1–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derogado por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3846/oj

31987R3846

Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

Diario Oficial n° L 366 de 24/12/1987 p. 0001 - 0062
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0019


REGLAMENTO (CEE) N° 3846/87 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 1987

por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n. 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n. 1900/87 (2), y, en particular, su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece la organización común de mercados para los productos agrarios,

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1988, se instaurará, mediante el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo (3) y sobre la base de la nomenclatura del Sistema armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfaga tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, es necesario formular, según los términos de la nomenclatura combinada, las denominaciones de las mercancías y los números arancelarios que figuran en los Anexos de los Reglamentos de la Comisión por los que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de productos agrarios;

Considerando que, con objeto de garantizar tanto la presentación uniforme de la listas de productos agrarios a los que se aplican restituciones como la posterior aplicación de las mismas, es conveniente establecer una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación;

Considerando que, en determinados casos, es necesario crear subdivisiones de la nomenclatura combinada con objeto de tomar en consideración la aplicación del régimen de restituciones a la exportación; que, por consiguiente, para identificar dichas subdivisiones y para facilitar el tratamiento de los datos correspondientes, es conveniente crear códigos numé-

ricos basados en los códigos de la nomenclatura combinada;

Considerando que, cuando se fija una restitución para una parte de los productos de una subpartida de la nomenclatura combinada, es necesario, a fin de mantener una nomenclatura coherente para las restituciones y permitir su tratamiento informatizado, mencionar igualmente la parte de la subpartida de la nomenclatura combinada para la que no se ha fijado restitución alguna;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, denominada en lo sucesivo «nomenclatura de las restituciones».

La nomenclatura de las restituciones se recoge en el

Anexo.

Dicha nomenclatura incluye subdivisiones complementarias de la nomenclatura combinada, necesarias para la denominación de las mercancías que estén sometidas al régimen de restituciones a la exportación, así como los números de código contemplados en el artículo 2.

Artículo 2

1. Cada subpartida de la nomenclatura de las restituciones irá acompañada de un código numérico del producto compuesto de once cifras consecutivas.

a) las ocho primeras cifras serán los códigos numéricos atribuidos a las subpartidas de la nomenclatura combinada;

b) las cifras novena a undécima identificarán las subpartidas de la nomenclatura de las restituciones. Cuando una subpartida de la nomenclatura combinada no haya sido

subdividida en la nomenclatura de las restituciones, las tres últimas cifras serán «000»;

2. en el caso del tabaco, al publicarse los importes de las restituciones se añadirá una duodécima cifra al código de los productos para identificar el año de cosecha.

Artículo 3

La Comisión y los Estados miembros utilizarán la nomenclatura de las restituciones para aplicar las medidas comunitarias relativas a las restituciones a la exportación para los productos agrarios, y los códigos numéricos deben indicarse sobre los documentos previstos a este efecto.

Los Estados miembros pueden reagrupar la nomenclatura de las restituciones con otras nomenclaturas.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente al 1 de enero de cada año, tal y como se desprende de las disposiciones establecidas por los reglamentos relativos a los regímenes de exportación para los productos agrarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

POR:L555UMBS00.94

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 742 mm; 109 Zeilen; 5240 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO N° L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

(3) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRíCOLAS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

CONTENIDO

SectorPágina

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno5

2. Arroz y arroz partido7

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz8

4. Malta13

5. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales14

6. Carne bovina20

7. Carne de cerdo24

8. Carne de aves28

9. Huevos32

10. Leche y productos lácteos33

11. Frutas y hortalizas48

12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas51

13. Semillas oleaginosas53

14. Aceite de oliva54

15. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar55

16. Jarabes y otros productos de azúcar56

17. Vinos57

18. Tabaco60

POR:L555UMBS01.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 28 Zeilen; 860 Zeichen;

Bediener: FRST Pr.: C;

Kunde: ................................

POR:L555UMBS02.95 31. 12. 1987

>SITIO PARA UN CUADRO>

24. 12. 87

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