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Document 31987R1497

Reglamento (CEE) n° 1497/87 del Consejo de 26 de mayo de 1987 por el que se prolonga la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno

DO L 141 de 30.5.1987, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/1497/oj

31987R1497

Reglamento (CEE) n° 1497/87 del Consejo de 26 de mayo de 1987 por el que se prolonga la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 141 de 30/05/1987 p. 0002 - 0002


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1497/87 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1987

por el que se prolonga la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha visto la necesidad de reconsiderar el conjunto de los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que provoca un retraso en la fijación de dichos precios; que, por lo tanto, es necesario prolongar la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno hasta el 5 de julio de 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1986/87 se terminará el 5 de julio de 1987 y la campaña de comercialización 1987/88 comenzará el 6 de julio de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

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