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Document 31985R3761

    Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    DO L 356 de 31.12.1985, p. 66–66 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3761/oj

    31985R3761

    Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0066 - 0066
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3761/85 DE LA COMISIÓN

    de 27 de diciembre de 1985

    por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 relativo a las semillas de soja , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

    Considerando que , por razón de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (2) ;

    Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 , se añaden las menciones siguientes :

    1 ) en la letra b ) del apartado 1 :

    « Mercancía para poner a disposición de un transformador - artículo 14 , parágrafo 1 , del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 » ,

    « mercadoria a pôr à disposição de um transformador - artigo 14 , parágrafo 1 do regulamento ( CEE ) n º 2329/85 » .

    2 ) en la letra b ) del apartado 2 :

    « Destinado a ser transformado para producción de aceite o con vista a otras utilizaciones en la alimentación humana o animal , conforme a las disposiciones del artículo 3 punto a ) del reglamento ( CEE ) n º 2194/85 » .

    « Destinado a ser transformado para produção de óleo , ou com vista a outras utilizações na alimentação humana ou animal , conforme previsto no artigo 3 ponto a ) do regulamento ( CEE ) n º 2194/85 » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 218 de 12 . 8 . 1985 , p. 16 .

    (2) DO n º L 333 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .

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