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Document 31985R3761
Commission Regulation (EEC) No 3761/85 of 27 December 1985 adapting Regulation (EEC) No 2329/85 concerning soya beans, by reason of the accession of Spain and Portugal
Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
DO L 356 de 31.12.1985, p. 66–66
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1989
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31985R2329 | artículo 14.1.B | 01/03/1986 | ||
Modifies | 31985R2329 | artículo 14.2.B | 01/03/1986 |
Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0066 - 0066
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3761/85 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 1985 por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 relativo a las semillas de soja , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , por razón de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (2) ; Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 , se añaden las menciones siguientes : 1 ) en la letra b ) del apartado 1 : « Mercancía para poner a disposición de un transformador - artículo 14 , parágrafo 1 , del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 » , « mercadoria a pôr à disposição de um transformador - artigo 14 , parágrafo 1 do regulamento ( CEE ) n º 2329/85 » . 2 ) en la letra b ) del apartado 2 : « Destinado a ser transformado para producción de aceite o con vista a otras utilizaciones en la alimentación humana o animal , conforme a las disposiciones del artículo 3 punto a ) del reglamento ( CEE ) n º 2194/85 » . « Destinado a ser transformado para produção de óleo , ou com vista a outras utilizações na alimentação humana ou animal , conforme previsto no artigo 3 ponto a ) do regulamento ( CEE ) n º 2194/85 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 218 de 12 . 8 . 1985 , p. 16 . (2) DO n º L 333 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .