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Document 31984R0013

    Reglamento (CEE) n° 13/84 de la Comisión, de 4 de enero de 1984, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 3 de 5.1.1984, p. 11–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994; derog. impl. por 31996R1381

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/13/oj

    31984R0013

    Reglamento (CEE) n° 13/84 de la Comisión, de 4 de enero de 1984, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    Diario Oficial n° L 003 de 05/01/1984 p. 0011 - 0012
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0027
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0207
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0027
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0207


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 13/84 DE LA COMISIÓN

    de 4 de enero de 1984

    por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión de 12 de julio de 1982 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) no ha fijado en su Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1983 ; que es conveniente , por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :

    Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1983 *

    * ITALIA * *

    221 * Val d'Aosta * 206 *

    222 * Piemonte * 752 *

    230 * Lombardía * 2 641 *

    241 * Trentino * 285 *

    242 * Alto Adigio * 415 *

    243 * Veneto * 851 *

    244 * Friuli-Venezia Giulia * 428 *

    250 * Liguria * 403 *

    260 * Emilia-Romagna * 1 541 *

    270 * Toscana * 907 *

    281 * Marche * 502 *

    282 * Umbria * 642 *

    291 * Lazio * 620 *

    292 * Abruzzos * 269 *

    301 * Molise * 237 *

    302 * Campania * 422 *

    303 * Calabria * 471 *

    311 * Puglia * 599 *

    312 * Basilicata * 394 *

    320 * Sicilia * 698 *

    330 * Sardegna * 716 *

    * Total de Italia * 14 000 *

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 4 de enero de 1984 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

    (2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

    (3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

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