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Document 31983R2022

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO L 199 de 22.7.1983, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/12/1983

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2022/oj

    31983R2022

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° L 199 de 22/07/1983 p. 0001 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 2022/83 DEL CONSEJO

    de 18 de julio de 1983

    por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , asi como el parrafo primero del articulo 20 , y el articulo 64 de dicho Régimen ,

    Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que , dado el sensible aumento experimentado por el coste de la vida en diversos paises de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en el transcurso del segundo semestre de 1982 , resulta conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 que afectan a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con efectos desde el 1 de enero de 1983 ;

    Considerando que se impone una adaptacion con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 y desde el 16 de noviembre de 1982 para algunos paises de destino donde el aumento del coste de la vida ha sido particularmente elevado ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    1 . Con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

    Chile : 223,3

    Yugoslavia : 142,9

    Israel : 205,4

    2 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

    Grecia : 107,9

    Italia : 97,5

    Turquia : 99,2

    Portugal : 90,4

    Australia : 165,4

    Tunez : 133,8

    Jordania : 215,1 ( 4 )

    Siria : 168,0 ( 4 )

    3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

    Bélgica : 103,0

    Dinamarca : 120,1

    Alemania : 111,2

    Francia : 106,8

    Irlanda : 98,7

    Luxemburgo : 103,0

    Holanda : 108,3

    Reino Unido : 106,7

    Espana : 115,3

    Suiza : 141,2

    Estados Unidos :

    - Nueva York : 178,7

    - Washington : 165,1

    Canada : 140,4

    Japon : 172,9

    Venezuela : 230,0

    Austria : 118,4

    Tailandia : 178,4

    India : 143,1

    Argel : 158,7 ( 5 )

    Marruecos : 127,3

    Egipto : 217,5 ( 5 )

    Libano : 151,6 ( 5 )

    4 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :

    Grecia : 107,9

    Italia : 97,5

    5 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme al parrafo 2 del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

    Bélgica : 103,0

    Dinamarca : 120,1

    Alemania : 111,2

    Francia : 106,8

    Irlanda : 98,7

    Luxemburgo : 103,0

    Holanda : 108,3

    Reino Unido : 106,7

    Articulo 2

    1 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , el coeficiente corrector aplicable a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 ( 6 ) y que declaren establecer su domicilio en Italia quedara establecido del modo siguiente :

    Italia : 124,8

    2 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 quedaran establecidos del modo siguiente :

    Bélgica : 117,3

    Dinamarca : 143,6

    Alemania : 107,0

    Francia : 128,1

    Irlanda : 107,0

    Luxemburgo : 117,3

    Holanda : 104,6

    Reino Unido : 90,7

    3 . Si el titular de la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de los anteriormente indicados en el presente articulo , el coeficiente corrector aplicable a la pension sera el establecido para Bélgica .

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    Y . CHARALAMBOPOULOS

    ( 1 ) DO n * L 36 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 53 de 26 . 2 . 1983 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .

    ( 4 ) Cifra provisional .

    ( 5 ) Cifra provisional .

    ( 6 ) DO n * L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .

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